sábado, 31 de diciembre de 2016

Una síntesis de la demanda de los últimos 4 años...

... tratando de alumbrar el quinto y actual...



La misma tabla ajustada y desagregada por subconjuntos de participación y afección

Nota.- Realizada por para tratar de contestar a  y  unas preguntas realizadas en Twitter al final de la mañana para dejar acotado el Grupo control o testigo (GT). De sus contestaciones se deduce que sí pero emplazan al MSSSI para que desglose, o desagregue, el Resto1 expresando las magnitudes de sus subconjuntos (repetidores, recirculantes, especialistas, y resto). No les vale con deducir que los que se presentan de la promoción anterior sean aproximadamente los que repiten sin haber elegido plaza, y lo que queda son aproximadamente los recirculantes y especialistas, porque ese resto con minúsculas es cada vez menos resto. Es decir, todos aquellos de promociones anteriores que nunca se presentaron al MIR. 

Ese resto con minúsculas, dentro del Resto1, ha quedado reducido a la mínima expresión conforme pasaban los años. Ese resto eran los de promociones anteriores que por las razones que fueran nunca se habían presentado al MIR. Aquellos que tuvieron sus años de oro en los MIRes de la burbuja económica que los rescató del olvido. Años que se pasaba el examen con nota negativa o incluso entregándolo en blanco.

No se conforman con la desagregación por promociones, quieren saber cuántos del Resto 1 (promoción anterior y promociones anteriores) son repetidores, recirculantes, y especialistas. 

Esta es la tarea que le encomiendan a los Reyes Magos, aquellos que quieren "ver" y "oír", que convenzan al MSSSI para que se ponga a la faena el próximo año. Un algoritmo que exprese el desglose entre GT y Resto1. Después dentro del Resto1 por repetidores, recirculantes y especialistas. Eso en un informe editable que, una vez hecho el algoritmo, le de a la tecla y lo edite desde el principio hasta 1995, desde 1995 hasta 2000 ambos inclusive, y desde 2001 hasta hoy. Tres épocas, la "voluntaria" 1978-1995, la "intermedia" 1995-2000 con dos pruebas (general y específica de Familia para pre95), y la "obligatoria" 2001-hasta la actual. 

Esas tres épocas explican la historia de la especialización vía MIR. La primera refleja la demanda que aspiraba a especializarse con mucha menor oferta que demanda. La segunda traspone una directiva europea y trata de metabolizar los efectivos no especializados anteriores a la trasposición doblando la oferta de plazas. Ayudó a metabolizar más rápido el establecimiento del numerus clausus desde 1980. 

En 1995, que se dobló la oferta, a nadie se le ocurrió aumentar ligeramente el numerus clausus. Tampoco en el 2000 con el fin de la prueba específica y el mantenimiento de la misma oferta que con las dos. Tampoco en 2003 con la nueva LOPS. Solo cuando le vieron las orejas al lobo de las plazas desiertas, por el aumento de la oferta con el aumento de población y de la renta disponible. Nadie había pensado que faltaría demanda española. ¡Asómbrense sus majestades, el numerus clausus no se movió en 26 años!... desde 1980 hasta el curso 2006/2007. 

Ante la falta de demanda española y plazas desiertas hubo que liberar de la afección del cupo a los visa de estudios durante tres convocatorias (2007-2008-2009), y entremedio tratar de reconducir la situación modificando y creando las normas necesarias. La demanda exterior respondió de forma exponencial. Para reconducir la situación se actuó en varios frentes. Se aflojó algo el grifo del numerus clausus en el curso 2006/2007 y una vez comenzó a egresar ese aumento se aprovechó la posibilidad reglamentada anteriormente para concretar las modulaciones a la libre concurrencia después de realizado el examen, con la nota de corte y con el % del cupo. La metabolización de los pre95 la terminaron de rematar sucesivas ECOEs de años anteriores. La última tuvo lugar en 2014. Esta película es la historia de ese resto pre95 dentro del Resto1 que hoy ya debe de ser insignificante.

Ahora yo me pregunto... 

¿Cómo es posible que el MSSSI, sabiendo y conociendo a los ciegos y sordos que tiene delante que dicen que quieren "ver" y "oír", no le haya dado gusto en un tablón?

Ellos tienen los datos para dejar a cada uno en su sitio. Para dejarlos secos y sentados en su sitio "viendo" y "oyendo", sin motivo para la prédica de ahí en adelante sobre ese tema.

No sería necesario hacer discursos que las acompañen, solo un tablón desagregado, antes y después de 1995, que evidencie la oferta y la demanda desagregada. Un tablón que explique en un plis plas la metahistoria de la demografía MIR, muy especialmente entre los aspirantes procedentes de las universidades españolas. La historia del Resto2, la demanda procedente de universidades extranjeras, por ser complementaria, se puede limitar a desagregarla por UE y NoUE y por su situación administrativa de residencia y estancia en España, que es la que determina su afección o no al cupo. 

En ese Resto2 hay de todo, nuevos, repetidores, recirculantes, y también especialistas. Llegó a representar hasta más del 50 % cuando ya declinaba la burbuja económica por los efectos de su inercia, para comenzar a declinar una vez se tomaron las medidas que se tenían que haber tomado antes y no hubiera llegado a ser de tal magnitud. 

Así pues, no solo es la petición deducida de los que hacían las preguntas en el Twitter, es también mi petición. Una petición expresa, como debe ser, en las vísperas de la cabalgata. Dejarle de mi parte al MSSSI el deseo de que las ponga en las ventanas de su edificio de ladrillo rojo del Paseo del Prado, 18-20. Así los medios, esos que ponen fotos figuradas de listados que pillan en otros cristales y almacenan para la ocasión, las puedan visualizar primero y fotografiar después. De paso repasen su contenido para que les entre por los ojos. A ellos primero, y a los otros ciegos y sordos después. Dice el refranero que no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Ya no tendrán escusa para decir en Twitter... gracias José María, pero "como decía yo"... no sabemos los repetidores, los recirculantes y los especialistas...

¡Toma castaña!... como aquel que dijo en una mesa redonda... queremos datos y los queremos del MSSSI y no que los tengamos que buscar en internet... le faltó decir... ¡y no en el blog de un tal Gangas!

No te des mal Gangas... ya los ponemos desde 2012 en la "gatera"... pero tú sigue sembrando y algo de trigo recogerás...

Majestades... ¡salud y cebada para los caballos! es decir, más datos en la gatera... y si puede ser...¡liberad al pájaro de mal agüero de tener que elaborar el tablón porque aún con eso siguen poniendo escusas los ciegos y los sordos! 

viernes, 30 de diciembre de 2016

Simulación de varios escenarios posibles...

... en el desarrollo del MIR 2016/2017 según termine siendo el grado de dificultad del examen y la afección de la nota de corte en cola de la distribución de resultados y los "huecos" que dejen los afectados por el cupo después de su agotamiento, es decir, según termine siendo la demanda efectiva, aquella que puede optar a elegir plaza.

Nota.- Todavía faltaría de restar aquellos que siendo ya especialistas obtengan un nº de orden que solo les permitiera elegir su especialidad, que según las normas no se puede volver a elegir, siempre que ese título se haya obtenido vía MIR o se hubiera reconocido en España previamente. Por lo tanto la demanda efectiva todavía sería menor que la calculada.


Quince escenarios posibles de la demanda efectiva y su ratio por plaza

A la demanda total, nº de presentados estimados (12.000 y 1,90 de ratio por plaza) no solo se le ha de restar aquellos que NO superan la nota de corte, también se le han de restar los "huecos" dejados por los afectados por el cupo una vez se agote y que por tanto ya no podrían optar a elegir plaza. Los "huecos" serían el nº de afectados por el cupo que superen la nota de corte general menos el propio cupo (253 para este año). Como no sé todavía el nº de afectados por el cupo admitidos definitivamente, el nº de "huecos" simulado en la tabla es el mismo que el del año pasado, quedando pendiente de actualización una vez lo conozca y deduzca del mismo el nº de ellos que se presentará al examen, y de ellos los que no superarán la nota de corte general.

Los quince escenarios simulados lo han sido con diferentes % de afección de la nota de corte general que dejarían los 15 escenarios de demanda después de restar los que NO superan la nota de corte (columna tintada de marrón y su ratio por plaza). Pero esta no es la demanda efectiva, faltaría todavía por restar los "huecos" que dejarán los afectados por el cupo que no puedan optar a elegir plaza por haberse agotado el mismo en un nº de orden mejor que el suyo (el cupo este año son 253 plazas)

Para llevar la cuenta de la demanda efectiva, que no tendrá opción de elegir plaza por NO haber superado la nota de corte general y por estar incluida como "huecos", he dispuesto reflejarla específicamente en el tercer cuartel de la tabla de forma separada y se pueda saber lo que supone en % cada subconjunto que se ha de restar y en total, respecto de la demanda total que se presentará al examen (estimada en 12.000 médicos en libre concurrencia que se modulan después del examen con la nota de corte general y con el % del cupo, es esa modulación precisamente la que estamos simulando). La suma de ambos subconjuntos (columna tintada de rojo) se resta de la demanda total esperada (12.000 presentados al examen, columna tintada en azul). El resultado de esa resta es lo que denomino demanda efectiva y su ratio por plaza, aquella que tendrá opción a elegir plaza. En la tabla figuran casi al final (columnas tintadas de negro), antes de las columnas de los que eligen plaza.

Siendo los extremos de los 15 escenarios:
una ratio mínima por plaza de 1,27 (con un examen muy difícil),
y una ratio máxima por plaza de 1,49 (con un examen muy fácil)

El año pasado hubo 9.288 examinados que superaron la nota de corte sin descontar los 757 "huecos". En el escenario de mayor dificultad serían 488 menos y en el de menor dificultad 912 más, que apenas tendrían posibilidad de elegir alguna de las últimas plazas a pesar de las incomparecencias a elegir.

El año pasado se llamaron 1.888 en el último día y turno sin descontar los correspondientes "huecos". Si el examen resultara muy difícil este año se llamarían alrededor de 1.400 sin descontar los "huecos". ¿A qué escenario de dificultad, de los 15 simulados, se aproximará el examen este año?


En los 15 escenarios se da por hecho que, dada la demanda y no habiendo entre la oferta plazas en régimen de Escuela, se elegirán todas las plazas ofertadas.

 Realmente para obtener la demanda efectiva aún faltaría de restar un dato desconocido, aquellos que siendo ya especialistas cuando les toque elegir no podrán hacerlo porque solo queden plazas de su especialidad, lo que está prohibido expresamente.


Adenda.- A lo largo de la mañana he leído varios disparates en los medios de comunicación social, prensa especializada y redes sociales. Unos y otros interpretando la cifra de 13.439 admitidos como si todos ellos fuesen recién egresados de universidades españolas, clamando por la rebaja del numerus clausus. 

Eso, dicho por boca de quien tiene formación y obligación de saber y decir la verdad, es cuando menos una irresponsabilidad frente a terceros que habría de exigirse a unos y a otros.

Todos ellos deberían de saber, y decir, los datos publicados por el MSSSI sobre el número de recién egresados de universidades españolas que se presentaron los últimos cuatro MIRes, que al menos son los que se han publicado hasta hoy por el órgano gestor de las pruebas, y que fueron los siguientes: 5.545 el año pasado y 5.224 el anterior. De los dos años anteriores se pueden derivar y serían: 4.523 y 4.273 respectivamente.

Cifras muy lejanas al nº de presentados al examen en los cuatro años de referencia y que fueron respectivamente: 11.227; 10.801; 10.241 y 11.771, siendo la diferencia... ¡más de la mitad!

Esa diferencia está constituida por dos Restos: El Resto1 procedente de promociones anteriores de universidades españolas, que serían repetidores, recirculantes, y especialistas. El Resto2 sería toda la demanda procedente de universidades extranjeras, mitad por mitad aproximadamente, la que está afectada por el cupo y la que no lo está.

El MIR ya no es lo que fue durante unos cuantos años, un coladero porque no había demanda española suficiente. Los dos últimos años, el aumento de recién egresados en universidades españolas supone aproximadamente ya el 50 % de la demanda. Una demanda joven, con la mochila cargada y que cada vez se prepara mejor. Son los que denomino Grupo control o testigo (GT). La nota de corte general del 35 % de la MDME se ha encargado de controlar la demanda de todos por la cola de distribución de resultados. La reducción del cupo al 4 % controla la demanda por la cabeza y tronco de la misma.

Las tres y no solo dos, de las modulaciones enumeradas, han llevado a que las plazas elegidas por la demanda de procedencia de universidades no españolas, esté o no afectada por el cupo, se haya acercado, en su conjunto, al imaginario popular del 10 % de la oferta.

Este asunto de si los 13.439 admitidos definitivos, de los que terminarán presentándose alrededor de 12.000, motivará que publique el día 2 de enero una entrada en la que recopilaré las tablas que crea menester sobre demografía MIR de los últimos 15 años. 

Además en las dos últimas de ellas se hará un avance estimativo del Grupo control o testigo (GT) hasta el año 2022 inclusive. También un avance hasta ese año de la que debiera de ser la oferta mínima de plazas para que dicha demanda interior recién egresada mantuviera la misma ratio por plaza (0,92) que este año. 

Una vez más queda claro que las opiniones, sean las que sean, se deben de fundamentar. Seguiré haciendo la señal cada vez que vea, o lea, aquello que considere erróneo o torticero, mientras tenga tiempo y mi cuerpo aguante porque no hay más ciego que el que no quiere ver, ni más sordo que el que no quiere oír. 

¿Cómo se pueden emitir opiniones sin conocer las magnitudes de los diferentes subconjuntos de participación en la prueba, o peor aún, en función de juicios previos, interesados o no, cuando la demanda de los recién egresados en universidades españolas no ha llegado, al menos desde 1995, a la mitad de la demanda total?

¡No faltéis a la verdad consciente o inconscientemente! 

Estáis en la obligación de saber qué es lo que pasa antes de emitir opiniones o peor aún juicios previos, vosotros y los medios ...no hay excusa.

¡Mucho menos desde que los datos del resumen de las pruebas los publica el MSSSI!

La síntesis de mi trabajo...


En el MIR 2015/2016 se presentaron 11.227 médicos al examen,
 de ellos 9.288 superaron la nota de corte general.


En el MIR 2016/2017 se supone que se presentarán 12.000 médicos al examen. 
Si simulamos que los que superen la nota de corte sean los mismos que el año pasado (9.288), la tabla demuestra que el aumento de presentados tendría el efecto, en sí mismo, de aumentar el nº de respuestas netas necesario para obtener el mismo nº de orden que el año anterior. Ese fenómeno solo se puede contrarrestar, o disminuir, aumentando el grado de dificultad del examen en función del conocimiento de cada subconjunto que se presenta. Hipótesis  reflejada, por ejemplo, en esta entrada, en otras más, y en esta misma.


Adenda 1.- Así pues, la prueba MIR está pillada entre dos extremos: 

a) Si se aprieta la cuerda de la dificultad del examen se puede quedar sin demanda efectiva suficiente, tal y como pasó hace tres años cuando la nota de corte dejó 7.360 aspirantes con nº de orden, a falta todavía de restar los "huecos", que una vez restados dejaron la ratio por plaza en 1,07 y con esa ratio quedaron desiertas 225 plazas de las que 108 fueron de Familia.

b) Si afloja la cuerda de la dificultad del examen, según sea la demanda, se pueden quedar más de 1.000 aspirantes con los últimos nº de orden para elegir las plazas que queden en el último día en un solo turno, obligados a esperar a ver qué pasa con la suspensión del turno general para dar opción prioritaria a los últimos del turno de discapacidad.

Como se puede ver, hay más de mil maneras de ver las cosas, cada una desde su perspectiva. Podía haber comenzado a contar mil batallas hasta llegar a esta tabla, y resulta que me quedo señalando las celdas de rojo. Eso significa el equilibrio anhelado, el equilibrio de la cuerda, si aprietas mucho mal para unos y bien para otros, si aprietas poco mal para todos, aunque paradójicamente pareciera lo contrario. Siempre andamos entre dos extremos. ¿Donde está la virtud en este caso?

Adenda 2.- En estas tablas hay quince años de trabajo de mucha gente, también hay cientos de miles de datos que no se ven. Es una síntesis de 15 años de MIR vistos desde mi perspectiva,  y aquí no se acabará la cosa salvo que alguien rompa la baraja. Seguiré reflejando ese equilibrio inestable que necesita una demanda de al menos 2:1 para terminar cubriendo 1:1. Ese equilibrio inestable que deviene del mandato de la LOPS de libre concurrencia a la prueba, que ha tenido que ser modulado antes de la misma por el aumento parcial del numerus clausus, y después de la misma con la nota de corte y el % del cupo. Eso ha sido así para hacer posible la paradoja del teórico continuo grado-postgrado 1:1 no normativo, que choca no solo con la libre concurrencia normativa sino con la libertad de la demanda selectiva de los aspirantes. Esa que se explicita en la frase "no todo el mundo está dispuesto a elegir cualquier especialidad en cualquier lugar" y que es la que lleva a algunos a repetir, recircular y a reespecializarse. Además, a ese teórico continuo, la afectan también los principios de igualdad, mérito y capacidad, exigibles en todas las pruebas selectivas de la administración pública. Nada menos que por mandato constitucional. 

¿Donde apretamos pues la cuerda para facilitar el continuo teórico grado-postgrado, no normativo pero sí de sentido común... ¿dejando la cuerda floja o tensándola? ¿En vísperas del examen #2MIR17, de todos los que se presentan al examen, a quien beneficia más como subconjunto una cosa u otra?...

Esa es la paradoja, si tensas mal y si aflojas peor... estas tablas tratan de eso, y entre medio tienen cientos de miles de datos de referencia sintetizados en unos pocos.

Adenda 3.- Las tablas las quiero dedicar expresamente a todos aquellos que trabajan en la gestión de las "tripas" de las pruebas de formación sanitaria especializada. Ese grupo de funcionarias y funcionarios que la han hecho posible durante años sin salir en los papeles. 

En la víspera de un nuevo año, va por todos ellos y por su trabajo, que ha quedado acotado en la tabla en el caso del MIR. Que los Reyes Magos les traigan para el Año Nuevo, todavía más... paciencia y templanza. Sin abandonar la prudencia, la justicia y la fortaleza. Aquellas virtudes que les sobren que me las dejen a mí en un capazo en mi balcón.

La demografía del MIR, borrador para un discurso...














jueves, 29 de diciembre de 2016

Admitidos definitivos de todas las profesiones sanitarias...

... a las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada 2016/2017...


13.439 médicos admitidos frente a 12.427 el año anterior (+1.012 que supone el 8,14 % más de admitidos este año. No todos se presentarán al examen. El año pasado fueron 11.227 los que se presentaron de los 12.427 admitidos, es decir el 88,21 % de los admitidos definitivos se presentaron al examen. De los +1.012 alrededor de 300 (278 según mis cálculos) pueden ser recién egresados de universidades españolas, por lo que alrededor de 734 podría ser el aumento del resto de subconjuntos (repetidores, recirculantes, especialistas y demanda exterior sin especificar)





Aviso sobre los baremos académicos recibidos por email...


En el Modelo 790 existía la posibilidad, voluntaria, de incluir una dirección de correo electrónico. Dicha dirección de correo electrónico puede utilizarla el MSSSI para comunicarse con los aspirantes, pero esas comunicaciones ni son obligatorias ni tienen carácter administrativo oficial.

¿Entonces para qué sirven?

Las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada son un procedimiento administrativo cuyo proceso consta de diferentes fases.

De forma general en los procedimientos administrativos hay dos fases, la provisional y la definitiva.

Son provisionales todas las subfases que llevan el "apellido" provisional en el Calendario de las pruebas.

Son definitivas todas las subfases que llevan el "apellido" definitivo en el Calendario de las pruebas.

En las subfases provisionales los aspirantes se inscriben y comunican sus datos al MSSSI, el MSSSI "trabaja" esos datos y después de darles forma los exhibe en forma de listados "provisionales" para que los interesados los comprueben, y caso de estar conformes con los mismos no hagan nada quedando a la espera de que el MSSSI les de forma "definitiva" con una Resolución en la que los fija "definitivamente". Contra las Resoluciones solo cabe el Recurso de Alzada o directamente el Contencioso. Es decir, un pleito.

¿Qué cabe entonces en las subfases provisionales?

Reclamar lo que, según los interesados, no sea correcto, y ¿cómo?

Con reclamaciones que irán encabezadas con los datos personales de participación y con aquello que según su entender no fuera correcto. A esa reclamación, el propio MSSSI facilita un modelo de la misma, se debe de adjuntar, la copia compulsada del documento que demuestra el error.

¿Hay plazos fijos para las reclamaciones?

Por seguridad jurídica existen plazos dentro de los procedimientos administrativos, que nacen, se desarrollan, y mueren, porque los aspirantes han de tener esa seguridad que de se han de terminar.

Pero, en las subfases provisionales, se puede comunicar a la Administración los errores que se detecten en los datos por los administrados.

Independientemente de que además lo podrán hacer durante el plazo legal, sin perder ese derecho-obligación si decidieran ejercerlo con anterioridad al plazo legal.

La primera comunicación oficial del baremo académico, será en los listados de resultados provisionales el día 28 de febrero de 2017 y el plazo de reclamaciones oficiales se abre al día siguiente durante cinco días naturales.

Si tienes algún error en el email que hayas recibido o recibas, o si no lo recibes, puedes ponerte en contacto con el MSSSI a través del modelo de reclamación o esperar al plazo legal y mientras tanto preparar la documentación pertinente para poderlo hacer dentro de plazo.

Quien decida presentar la reclamación puede hacerlo por correo certificado a la dirección que viene al final de la reclamación en la parte inferior izda. No debe de olvidarse incluir su identificación personal en la prueba tal y como figura en la ficha de Situación personal en la convocatoria actual, rellenando el apartado correspondiente DICE y el correspondiente DEBE DECIR aportando copia compulsada. No se olvide poner fecha y firmar.

Resumiendo.- 

El MSSSI comunica los méritos académicos baremados (no el cálculo del baremo académico) sino el nº de aprobados, notables, sobresalientes, y matrículas de honor, sean como asignaturas anuales en los planes antiguos, sean como créditos en los planes nuevos. No lo hace de forma oficial sino para que los administrados "vayan viendo" si están correctos o no.

Si no estuvieran correctos se puede comunicar a la Administración la documentación que pruebe el error identificándose el interesado con antelación al plazo legal y final. También puede optar por preparar la documentación que demuestre el error y esperar al plazo legal de cinco días naturales desde el siguiente a la publicación de los resultados provisionales de la prueba el día 28 de febrero de 2017 y olvidarse del tema.

El hacerlo facilitaría el trabajo de la Administración en las subfases provisionales, y los propios interesados podrían "ver" si se lo han atendido en el apartado de su Situación personal en la convocatoria actual, antes del plazo de la subfase correspondiente definitiva.

La Administración no contesta a esa reclamamción, ni antes ni en plazo, la contestación a todos, hayan reclamado o no, es la Resolución por la que se aprueba la subfase definitiva y se publican los resultados definitivos correspondientes.

PD.- 1.- Documentos; 2.- Plazos legales para aportar documentos en el procedimiento.

Listados de admitidos definitivos #2MIR17...

... hoy jueves día 29 de diciembre de 2016, a las 0:00:01 horas se ha activado como de costumbre, en la web del MSSSI para la Convocatoria actual un apartado nuevo, Relaciones definitivas de admitidos con la Hoja Informativa nº 2 sobre las mismas para la prueba MIR 2016, más conocida popularmente como #2MIR17


Los listados en papel ordenados alfabéticamente estarán accesibles en Madrid en la Oficina de Información del Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado 18-20 en la planta calle, esquina con calle Lope de Vega. Además en las Áreas de Sanidad de las Subdelegaciones del Gobierno en todas las capitales de provincia y ciudades autónomas, en las  mismas oficinas donde habitualmente se presentan las instancias de participación en las pruebas, Modelo 790. Para las direcciones de las Subdelegaciones ver ANEXO III de la convocatoria.


RELACIONES DEFINITIVAS DE ADMITIDOS

PRUEBAS SELECTIVAS 2016

HOJA INFORMATIVA Nº 2

En el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20 - 28071-MADRID), y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno se exhiben las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas 2016.

Contra estas relaciones definitivas se puede presentar recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su exhibición.

La fecha del ejercicio es el sábado 28 de enero de 2017, según la Resolución que publicará en breve el Boletín Oficial del Estado, en la que se contiene el nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

Los aspirantes deben comparecer ante la Mesa de Examen que se les ha señalado provistos del documento acreditativo de su identidad con el que hayan participado en las Pruebas Selectivas (D.N.I., Pasaporte o Número de identificación de extranjeros), a las quince treinta horas (catorce treinta en Canarias) del sábado 28 de enero. 

Para contestar la hoja de respuestas, sólo se podrá utilizar bolígrafo de color azul o negro, no estando permitido el uso de lápices, rotuladores, plumas, etc.

No está permitida la utilización de calculadora, excepto en el caso de aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria. Estos aspirantes solamente podrán utilizar el modelo de calculadora que les facilitará la Mesa de Examen, estando prohibido el uso de cualquier otro modelo de calculadora.

No está permitido el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.

Duración del ejercicio:

Cinco horas máximo, para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Las respuestas deben escribirse en la hoja que se destina para ello; no se admite respuesta en el cuestionario.

Las direcciones completas de las Mesas de Examen se anuncian en relación separada que debe ser consultada por todos los interesados.

El ejercicio debe ser realizado ante la Mesa que se ha señalado a cada aspirante. Las Mesas no admitirán a ningún aspirante que no figure en la relación de convocados ante ellas.

A partir del 15 de enero podrá consultar en esta misma página el procedimiento de presentación de impugnaciones a las preguntas del examen.

Adenda a los listados de admitidos.-


Aquellos que habiendo reclamado contra los listados de admisión provisional no hayan sido admitidos definitivamente no recibirán contestación personal ya que las listas definitivas son la contestación oficial a las reclamaciones de las listas provisionales. Para ellos queda la posibilidad de presentar Recurso de alzada contra las listas definitivas. 

No habrá formulario para efectuar dicho Recurso por estar en fase definitiva, por lo que aquellos que se encuentren en dicha situación, y estén seguros de poder probar documentalmente el error deberán de presentar el correspondiente Recurso de alzada (en la red existe información profusa sobre lo que es un Recurso de alzada, e incluso modelos que habrás de personalizar). Aquellos que lo hayan de presentar no esperen al mes de plazo para que puedan ser resueltos antes de la fecha del examen y puedan recibir la Resolución a tiempo. 

PD 1.- La primera publicación oficial del baremo académico de todos los partícipes tendrá lugar el día 28 de febrero con la publicación de los resultados provisionales, dando cinco días naturales de plazo para efectuar reclamaciones contra las mismas. La contestación a esas reclamaciones no serán de tipo personal sino a través de la publicación de los resultados definitivos el día 24 de marzo, contra dichos resultados solo cabe presentar Recurso de Alzada en el plazo de un mes.

PD 2.- Es posible que el MSSSI envíe por email a quien lo hubiera incluido en el Modelo 790 la información oficiosa sobre los datos de baremación del certificado del expediente académico que se limita a enumerar el número de créditos aprobados, notables, sobresalientes, y matrículas de honor en su caso, que se le hubieran reconocido, o también en el caso de no haber cursado los estudios mediante el sistema de créditos sino de asignaturas anuales, el número de asignaturas aprobadas, notables, sobresalientes, y matrículas de honor en su caso.


PD 3.- Con esos datos es relativamente fácil realizar el cálculo del baremo académico personal.





PD 4.- Aquí te incluyo otra entrada para conocer el Proceso de cálculo de la nota final en la prueba... 


PD 5.- Anexos V. A y B de la convocatoria, con las instrucciones para calcular el baremo académico en su valor personal y luego en los puntos finales que se habrán de sumar a los puntos finales del examen constituyendo los puntos totales de cada partícipe. Una vez sumados todos los de aquellos que hayan superado la nota de corte, y ordenados de mayor a menor, se le adjudica el nº 1 al mayor y así sucesivamente hasta el último. 

PD 6.- Los nº de orden de la prueba quedarán fijados con la publicación de las listas de resultados definitivos el día 24 de marzo. Los llamamientos para elegir plaza, día y turno de mañana o de tarde, se comunican el mismo día 24 de marzo, oficiosamente, en la ficha personal de datos de cada partícipe

PD 7.- Oficialmente el calendario de llamamientos se publica en el BOE con posterioridad. En la misma publicación del BOE se fija la oferta de plazas de forma definitiva por si se hubieran producido cambios en la acreditación de alguna de las ofertadas en la convocatoria. 

PD 8.- En caso de prosperar algún Recurso de alzada contra las listas de resultados definitivos se le adjudica un nº de orden bis al interesado. Además de comunicar la Resolución del recurso de alzada, en la misma comunicación, se le llama para elegir plaza en el día y turno correspondiente a su nuevo nº de orden bis. 

martes, 27 de diciembre de 2016

Feliz #2MIR17...

... a dos días de publicarse los listados de admitidos definitivos. 

Pasadas las 24 horas del día 28/12/2016 podrás acceder a ver tus datos en el apartado Situación personal en la convocatoria actual en la página web que el MSSSI dispone para comunicarse con los aspirantes a las pruebas selectivas para acceso a la formación sanitaria especializada.

Mientras tanto aquí va una tabla que publico por primera vez, quedando emplazado a rellenar los datos de la columna del #2MIR17 si dispongo de tiempo y el cuerpo aguanta. 


Detrás de esta tabla hay más de 200.000 datos trabajados

Adenda 1.- Para poder comparar por intervalo de nº orden el coste por respuesta neta de examen, se han simulado los llamamientos y turnos por los mismos intervalos de nº de orden que los del último año. Sin embargo el valor de N (nº de examinados), los baremos académicos (expediente académico y doctorado en su caso, que en el proceso de baremación se hacen equivaler los de todos aspirantes en una única base), y las respuestas netas de examen son los de cada año tal cual. 

Las respuestas netas de examen son un tercio del valor particular del examen (VPE) y el valor particular del examen de cada examinado es igual a las preguntas acertadas*3 menos las falladas. El VPE se transforma en puntos finales multiplicando por el peso del examen en la nota final y total de cada examinado (90 %) y dividiendo por la media de los diez mejores exámenes. Para calcular los puntos finales del baremo académico de cada examinado se utiliza el mismo procedimiento, se multiplica por su peso (10 %) y se divide por la media de los diez mejores baremos que hayan superado la nota de corte. Obtenidos los puntos finales de examen y de baremo por separado, con cuatro decimales truncados, se procede a realizar su suma, siendo el resultado las puntos totales en la prueba de cada aspirante, que ordenados de más a menos al mayor se le adjudica el nº 1 y así sucesivamente hasta el final.

Esos resultados se han transformado, dentro de cada intervalo de llamamiento, en aspirantes o nº de orden por 1 neta. El ejemplo con mejor discriminación por intervalo de nº de orden coincidente con los intervalos de llamamiento por turno de mañana y tarde, corresponde al examen MIR 2013/2014

A igualdad de N (nº de examinados) cuanto menor sea el coste del nº de orden por una neta más discriminativo será el examen por intervalo y en total.

Cuanto más difícil sea el examen para quienes son recién egresados, mejor se lo hayan preparado y mejor hayan entrenado su formato y tiempo de ejecución, mejores nº de orden obtendrán por sus resultados.

El coste del nº de orden depende de tres variables, del valor de N (examinados), del grado de dificultad del examen, y del conocimiento médico general de los examinados.

Se ha observado en distintos estudios de medición que el conocimiento médico general está relacionado con la frescura del mismo (de forma general cuanto menos tiempo haya pasado desde el egreso mejor y al revés), con su rasanteo durante la preparación (relleno de lagunas, comprensión y relación del conocimiento, priorización de lo más preguntado y entre ello lo menos sabido por quien se prepara), y con el entrenamiento del formato y del tiempo de ejecución (realización sistemática de preguntas tipo test hasta su dominio, simulacros en menos de cinco horas para terminar el examen en cinco, y anotación de lo más fallado de lo más preguntado para su refresco diario). A partir de ahí el conocimiento se reforzará con el contenido de los manuales, de los test de las asignaturas y de los simulacros realizados y corregidos. La puntuación verdadera del examen tiene que ver con la ley de los grandes números que expresa que cuantas más veces mides más tiende a coincidir la medida verdadera con la media de las medidas.

Los dos últimos años cantan como las perdiganas. En los mismos el % de recién egresados, respecto del total de examinados (5.541 y 5.224) ha sido el máximo conocido en la prueba. Ello supuso el 49,35 % y el 48,37 % respectivamente del total de la libre concurrencia examinada (11.227 y 10.801), lo que indica que aproximadamente la mitad de los examinados está formado por varios subconjuntos (extranjeros, repetidores, recirculantes y especialistas) 

Su distribución y tendencia pueden verse en esta entrada creada el efecto: La causa de que esté subiendo la media y la mediana...

Tratar de que la discriminación del examen vuelva al menos al ejemplo del MIR 2013/2014 es cosa del arte y parte del examinador. Concretamente de su adaptación al conocimiento de los diferentes subconjuntos que se presentan al examen y a su % de participación en el mismo. 

La tendencia de la procedencia de los subconjuntos examinados y sus resultados lo puede detectar el examinador a través del estudio del examen del año anterior a posteriori del mismo. También puede anticiparse haciendo el estudio de procedencia, por subconjuntos, a priori de la redacción final del examen de la convocatoria actual. ¿Cómo?... con el estudio de los diferentes subconjuntos de inscritos en el mes de octubre. 

De esa forma el examinador tendría dos meses para adecuar el grado de dificultad de las preguntas seleccionadas con anterioridad a la inscripción y adecuarlas respecto de la tendencia de distribución de subconjuntos, y respecto de los resultados de cada subconjunto el año anterior. 

De lo que se trataría de que el examinador adaptara el grado de dificultad del examen al previsible conocimiento de los aspirantes. ¿Para qué?... para conseguir la mayor discriminación posible entre los resultados de los examinados.

No olvidemos que la naturaleza de las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada es la ordenación (normalización) de los aspirantes para que elijan plaza y centro, no para que los elijan a ellos los centros. Ello lleva aparejado que haya que tratar que la distribución de los resultados de respuestas netas del examen tienda a coincidir con la distribución de los nº de orden, que siempre es por naturaleza normal (normalizadora), es decir, simétrica y platicúrtica. 

La geometría de la distribución ideal a conseguir sería la geometría del arco carpanel. El arco carpanel se ha utilizado en arquitectura para conseguir el reparto de cargas siendo su geometría lo más plana posible (platicúrtico) sin dejar de ser su forma curvilínea. Esa curva platicúrtica se realiza a través de su desarrollo con tres radios que consiguen la tangencia de sus circunferencias en dos puntos que coincidirían con los percentiles 75 y 25 de la distribución. El radio central tendría su origen en el punto G de la figura y los radios extremos serían más pequeños que el central e iguales y simétricos en su desarrollo. 

Esa forma geométrica separaría (discriminaría), la distribución en cuatro cuartiles, dos centrales y dos extremos. El límite que separa el tercero del cuarto coincidiría aproximadamente con la nota de corte y a su vez con el P25. Siendo la geometría de los dos primeros la clave para intentar que la distribución de respuestas netas (resultado del examen) haga coincidir media, mediana y moda, con el radio mayor que hemos convenido que nace en el punto G. 

Así pues, si se diera esa condición o lo más aproximada posible, coincidirían o tendería a coincidir las geometrías de ambas distribuciones, las de respuestas netas de examen y las de nº de orden. Esa geometría sería normal, simétrica y platicúrtica, por tanto tendería a que coincidieran en el mismo eje central media, mediana y moda.  

Eso evitaría que la distribución tuviera hombreras en su parte delantera, es decir, fuera asimétrica en su distribución de respuestas netas. Su conversión posterior en nº de orden no lograría la geometría que se propone como ideal, en arco carpanel, y sus resultados de nº de orden seguirían la estela al apelotonamiento asimétrico de la distribución de respuestas netas con hombreras delanteras.

Esta es la servidumbre y la grandeza del formato de las pruebas selectivas para la formación sanitaria especializada, tener que separar, en cada uno de los intervalos, a los cuasi-iguales. ¿Por qué?... porque en España se eligen las plazas y los centros de formación por los examinados. Eso es así porque el conjunto de todos ellos (el SNS) decidió en su día que fuera así por economía procesal. Una oferta global y una prueba única, anual y nacional, gestionada por la autoridad que los coordina.

En buena parte del mundo son los propios centros, individualmente, los que eligen a los aspirantes, generalmente después de un examen de acreditación, en el que poco importa que haya empates. Los centros no se ven obligados a elegir a la diezmilésima como en el sistema español. En esos países empatar por intervalo da igual, no se elige plaza de forma prevalente y generalmente el resultado se expresa en percentiles para que puedan ser comparables los resultados de cada año independientemente del número de acreditados.

Así pues esa es la servidumbre y a su vez la grandeza del formato de las pruebas selectivas para la formación sanitaria especializada en España. Una prueba que está obligada a separar a la diezmilésima para poder transformarla en nº de orden con el que elegir plaza de formación. Aún así por cada intervalo de respuestas netas de examen, expresado en dos decimales (de 0,33 en 0,33) se producen del orden de 20-30-40 empates según sea el intervalo de la distribución. Es el baremo académico, también a la diezmilésima, quien se encarga de desempatar. Es la función que le reserva la prueba, un peso del 10 % en el resultado final y, ¡la función de desempatar! no escrita en la norma pero que cumple a la perfección sin necesidad de haberlo dicho explícitamente.

Este año se espera que los recién egresados que se presenten al examen ronden el 50 % como el año pasado o lo superen ligeramente (según mis cuentas serán alrededor de 5.819)

Quedan dos exámenes más de seguir aumentando el nº de recién egresados que se presentan al examen, lo que se celebren en 2018 y 2019 con alrededor de 6.069 y 6.167 respectivamente, el año siguiente bajarían algo hasta estabilizarse alrededor de 6.000 y así hasta el examen del 2023.

A partir de ahí estarán en función del numerus clausus del curso que viene y siguientes.

Por eso publiqué esta entrada el día 22/11/2016: 


Adenda 2.- Tablas complementarias sobre el coste del nº de orden:




Adenda 3.- El estudio anterior se ha realizado a partir de los datos de los resultados totales de los examinados. Los parámetros dificultad y discriminación de cada pregunta en particular, y del examen en general, se pueden calcular utilizando diferentes modelos métricos que permiten su ordenación y clasificación, a partir de los datos de respuesta de todas y cada una de las preguntas. Dicha clasificación permite realizar la evaluación del examen siguiendo la disciplina de la psicometría, tanto por la denominada Teoría Clásica de los Test (TCT), tal y como se reflejaba en el artículo referenciado en esta entrada, como de la Teoría de Respuesta el Ítem (TRI) 

sábado, 24 de diciembre de 2016

Aviso general para todos los aspirantes a las pruebas...



Cada acto administrativo pendiente de Resolución, según el Calendario  de la actual convocatoria única de las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada, subsanará en su contenido las consecuencias de la anulación del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, remitiéndose en sus referencias legales, a la normativa vigente de que la justifique en el momento que se produzca. 

De tal manera que la convocatoria se queda como está con las referencias a las normas vigentes en el momento de su publicación. Siguiendo el espíritu del párrafo anterior, cada Resolución prevista en el procedimiento, que sea posterior a la fecha de anulación, adquirirá plena seguridad jurídico-administrativa para todos los aspirantes e interesados, tanto expresa como formalmente, y de esa manera todo el conjunto de la prueba.

Fuente: MSSSI

Nota.- La redacción del Aviso es del editor del blog pero su espíritu es el comunicado por la fuente citada a día de hoy.

Según mi leal saber y entender...

... salvo error u omisión por mi parte, sobre las consecuencias de la anulación del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio en la Convocatoria actual 2016/2017:

1.- Que la convocatoria actual se remite en sus bases, unas 20 veces aproximadamente, a diverso articulado del Real Decreto anulado para apoyarse en la regulación de su contenido.

2.- Que por tanto parece lógico pensar que si queda anulado el Real Decreto al que se remiten las Bases en parte de su articulado, su consecuencia inmediata es que siguen en vigor, en su lugar, los reglamentos derogados en la Disposición derogatoria única del Real Decreto anulado. 

Por tanto parece lógico pensar que el contenido de la regulación vigente, inmediatamente anterior al Real Decreto anulado, es la que se hace cargo en su lugar en la Convocatoria actual, es decir, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y la Orden de 27 de junio de 1989 en lo no derogado por el mismo. Además en lo que afecta al turno de discapacidad en lo regulado en el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio

3.- Que según el Artículo 1. del Real Decreto anulado, el objeto del mismo era:

a) Incorporar criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en ciencias de la salud y regular los órganos asesores, los criterios de organización y otras características propias del régimen formativo troncal, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (Este punto no afecta para nada a la Convocatoria actual, porque no estaba en vigor)

b) Regular el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el del título de especialista que se ostenta, desarrollando el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. (Este punto no afecta para nada a la Convocatoria actual, porque no estaba en vigor)

c) Regular las áreas de capacitación específica y el procedimiento de obtención de los diplomas oficiales de estas áreas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. (Este punto no afecta para nada a la Convocatoria actual, porque no estaba en vigor)

d) Regular las normas aplicables a las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. (Este punto, según mi entender, afecta a la Convocatoria actual en aquello que, o bien se había cambiado respecto de la situación regulatoria vigente con anterioridad a su publicación, o bien se regulaba por primera vez y se queda sin efecto. Lo específico de este apartado se desarrolla más abajo en las letras del expositivo 4.-)

e) La creación y, en su caso, modificación de determinados títulos de especialista en ciencias de la salud, con sujeción a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la actualización de la relación de especialidades por el sistema de residencia incluida en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (Este punto no afecta a la Convocatoria actual en la creación de nuevas especialidades porque no se ofertaban plazas de las mismas, ni tampoco en las especialidades de Escuela, porque a pesar de que el Real Decreto anulado las sacaba del sistema MIR de especialización y queda anulado, en la Convocatoria actual no se ofertaban plazas de las mismas)

4.- Que según mi leal saber y entender, salvo error u omisión por mi parte, lo que sí quedaría afectado del punto d) de la regulación aplicable a la Convocatoria, sería específicamente:

a) El nº de orden límite por el que se puede elegir plaza en los centros de conformidad que el Real Decreto anulado decía que debería de ser mejor que el último nº de orden con el que se hubiera elegido la especialidad en centro público (volvería a la regulación anterior prevista en la Orden de 27 de junio de 1989, que decía que no podría ser peor que el nº de plazas ofertadas en las que su elección se siguiera por el sistema público)

b) El punto 3. del Artículo 37. del Real Decreto anulado, que trata sobre Medidas correctoras para garantizar la equidad (conocido popularmente como penalización por renunciar a la plaza elegida o no haberse presentado a su posesión al menos dos veces desde la convocatoria 2014/2015), y que decía en su literal: "Los adjudicatarios de una plaza en formación que no tomen posesión de la misma o que abandonen la formación después de ser adjudicatarios, en dos convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza." (Se quedaría sin regular)

c) La modificación del Artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en su punto 3. introducido en el Real Decreto anulado y que se introdujo para resolver determinados casos de excepcionalidad para poder cambiar de especialidad no regulado anteriormente y que decía en su literal: "Los adjudicatarios de plaza en formación que no hayan superado el examen médico previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, podrán solicitar cambio de especialidad, con sujeción a lo previsto en este artículo, y aun cuando no se haya iniciado el periodo de residencia, en el plazo de quince días desde la fecha en la que se ha notificado al interesado el resultado de dicho examen." (Se quedaría sin regular)

d) La composición de la Comisión Calificadora y sus nombramientos (volvería a la regulación anterior prevista en la Orden de 27 de junio de 1989. Este cambio carece de importancia para los aspirantes pero no para el funcionamiento de la misma. Este afección se verá reflejada en la Resolución de enero que fije la fecha del ejercicio y se nombren las diferentes Comisiones Calificadoras de las pruebas), ver aquí la entrada correspondiente al año pasado.

e) Hay más cuestiones pero su importancia inmediata es menor y, como no sabemos el tiempo que costará enderezar el entuerto, no menciono por esa causa.

5.- Que si bien lo mayor de la Convocatoria no se ve afectado en su regulación por ser igual su contenido que el del Real Decreto anulado, sí que entiendo que:

-Se debería de citar formal y expresamente, en norma de igual rango, la situación normativa en la que queda la Convocatoria para seguridad de su continuidad.

-Que sí que queda afectado lo mencionado en el expositivo 3.- d) y que específicamente se cita en el contenido de las diferentes letras del expositivo 4.- 

Todos los contenidos afectan potencialmente a cada uno de los aspirantes, aunque pueda parecer a alguno que unos más que otros, o que incluso nada. En general como cuestión formal y en algunos casos específicos como cuestión particular. 

Cuesta poco prever las formalidades necesarias para conseguir la seguridad jurídica de todos los aspirantes en la prueba. Pero aún más la seguridad jurídica de la mayoría que no quiera recurrir, una vez pasado el examen, que la de aquellos que aprovecharan para hacerlo por las circunstancias que fuera.

¿Se entiende ahora mejor el sentido y el literal de las tres entradas? 

Pues eso. 

Corolario final.- 

Es evidente que lo que pueda decir, y diga, es solo mi opinión personal. También es evidente que por haberme mojado en el tema, en las dos entradas anteriores, redacto ésta y expongo mis razonamientos a la crítica general que aceptaré de grado sumo.

En este entierro no porto más vela que la de mi conciencia y la de mi leal saber y entender de once años de estudio de una de las pruebas afectadas y más de treinta y cinco años de trabajo en la administración pública interpretando y gestionando procedimientos de carácter técnico en los que tiene mucho que ver lo administrativo. Ello no quita que pudiera estar equivocado en el expositivo y en los razonamientos porque no soy profesional del derecho sino de la ingeniería. 

No obstante dicho queda lo escrito en la entrada sin la más mínima intención de alterar la paz social de los aspirantes, como ya anunciaba en una de las dos entradas anteriores. Los aspirantes no solo son mayores de edad sino que portan debajo del brazo un bagaje de madurez que les da su currículo de formación e incluso su currículo laboral en algunos casos. No necesitan que los tranquilicen de forma general en lo que es evidente. Necesitan la concreción de la afección, o afecciones, de forma específica. Todos se encuentran afectados porque la decisión de cada uno de ellos puede terminar afectando a los demás.

Por eso mismo recuerdo, y a los hechos recientes me remito, que suele ser por cuestiones formales por las que se tumban estas cosas. A veces es a lo meramente formal a lo que los recurrentes se agarran, como a clavo ardiendo, con tal de conseguir su propósito. Aunque la causa que les animara fuera otra eso suele ser así por el asesoramiento de quien les dirige el recurso para entrar en el mismo por la gatera que mayor evidencia muestre. 

No obstante juristas tiene entre sus filas el gestor de las pruebas. Ello me hace quedar emplazado, por si fuera necesario rectificar, a las normas a las que se remita el articulado de las resoluciones del procedimiento que quedan pendientes, según el calendario de las pruebas de la convocatoria actual. Seguro que antes de la firma correspondiente de cada Resolución pasarán por sus manos para su visto bueno o para su redacción definitiva.