... en el BOE del día 10 de agosto de 2026...
- Se confirma la oferta de plazas anunciada previamente.-
- Plazo de presentación de la solicitud.-
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de septiembre hasta el día 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, según el horario peninsular español establecido por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
- Documentación requerida para acreditar el baremo académico.-
Junto con la solicitud de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, el aspirante deberá presentar la documentación que acredite su baremo académico dentro del plazo de presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 2 del dispongo séptimo de la presente orden.
- Méritos académicos.-
Se valorarán los méritos académicos según las normas de valoración descritas en el apartado 1 del dispongo undécimo de la presente orden. Las personas aspirantes deberán presentar en documento pdf la certificación académica personal en la que figuren sus méritos académicos.
En caso de no presentarla o no ser válida, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
La certificación deberá incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Para garantizar su validez, la certificación académica personal debe estar firmada electrónicamente por la universidad correspondiente para poder ser considerada válida, tal como se dispone en la normativa aplicable en materia de presentación de documentos recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la baremación de la nota media del expediente no se admitirán los informes de consulta del expediente académico, las capturas de pantalla, las impresiones del campus virtual ni cualquier otro documento carente de firma electrónica, código seguro de verificación o sistema equivalente de verificación electrónica.
Para certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a las Resoluciones de 21 de marzo y 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa.
Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y debe estar firmada por la persona interesada.
Para su baremación y validez, es imprescindible que la persona interesada presente, junto a la declaración de equivalencia, el certificado académico de la universidad de origen.
La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará junto con el registro de la solicitud.
La falta de aportación de dicha documentación no constituirá causa de exclusión del procedimiento, si bien determinará la no valoración de los méritos, aplicándose de oficio una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
- Adenda.-
La primera lección del MIR es leer la convocatoria, que contiene las Bases por la que se rige tu participación en la misma. Si le preguntas a alguien quedas sujeto a su interpretación.














