sábado, 24 de diciembre de 2016

Según mi leal saber y entender...

... salvo error u omisión por mi parte, sobre las consecuencias de la anulación del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio en la Convocatoria actual 2016/2017:

1.- Que la convocatoria actual se remite en sus bases, unas 20 veces aproximadamente, a diverso articulado del Real Decreto anulado para apoyarse en la regulación de su contenido.

2.- Que por tanto parece lógico pensar que si queda anulado el Real Decreto al que se remiten las Bases en parte de su articulado, su consecuencia inmediata es que siguen en vigor, en su lugar, los reglamentos derogados en la Disposición derogatoria única del Real Decreto anulado. 

Por tanto parece lógico pensar que el contenido de la regulación vigente, inmediatamente anterior al Real Decreto anulado, es la que se hace cargo en su lugar en la Convocatoria actual, es decir, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y la Orden de 27 de junio de 1989 en lo no derogado por el mismo. Además en lo que afecta al turno de discapacidad en lo regulado en el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio

3.- Que según el Artículo 1. del Real Decreto anulado, el objeto del mismo era:

a) Incorporar criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en ciencias de la salud y regular los órganos asesores, los criterios de organización y otras características propias del régimen formativo troncal, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (Este punto no afecta para nada a la Convocatoria actual, porque no estaba en vigor)

b) Regular el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el del título de especialista que se ostenta, desarrollando el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. (Este punto no afecta para nada a la Convocatoria actual, porque no estaba en vigor)

c) Regular las áreas de capacitación específica y el procedimiento de obtención de los diplomas oficiales de estas áreas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. (Este punto no afecta para nada a la Convocatoria actual, porque no estaba en vigor)

d) Regular las normas aplicables a las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. (Este punto, según mi entender, afecta a la Convocatoria actual en aquello que, o bien se había cambiado respecto de la situación regulatoria vigente con anterioridad a su publicación, o bien se regulaba por primera vez y se queda sin efecto. Lo específico de este apartado se desarrolla más abajo en las letras del expositivo 4.-)

e) La creación y, en su caso, modificación de determinados títulos de especialista en ciencias de la salud, con sujeción a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la actualización de la relación de especialidades por el sistema de residencia incluida en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. (Este punto no afecta a la Convocatoria actual en la creación de nuevas especialidades porque no se ofertaban plazas de las mismas, ni tampoco en las especialidades de Escuela, porque a pesar de que el Real Decreto anulado las sacaba del sistema MIR de especialización y queda anulado, en la Convocatoria actual no se ofertaban plazas de las mismas)

4.- Que según mi leal saber y entender, salvo error u omisión por mi parte, lo que sí quedaría afectado del punto d) de la regulación aplicable a la Convocatoria, sería específicamente:

a) El nº de orden límite por el que se puede elegir plaza en los centros de conformidad que el Real Decreto anulado decía que debería de ser mejor que el último nº de orden con el que se hubiera elegido la especialidad en centro público (volvería a la regulación anterior prevista en la Orden de 27 de junio de 1989, que decía que no podría ser peor que el nº de plazas ofertadas en las que su elección se siguiera por el sistema público)

b) El punto 3. del Artículo 37. del Real Decreto anulado, que trata sobre Medidas correctoras para garantizar la equidad (conocido popularmente como penalización por renunciar a la plaza elegida o no haberse presentado a su posesión al menos dos veces desde la convocatoria 2014/2015), y que decía en su literal: "Los adjudicatarios de una plaza en formación que no tomen posesión de la misma o que abandonen la formación después de ser adjudicatarios, en dos convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza." (Se quedaría sin regular)

c) La modificación del Artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en su punto 3. introducido en el Real Decreto anulado y que se introdujo para resolver determinados casos de excepcionalidad para poder cambiar de especialidad no regulado anteriormente y que decía en su literal: "Los adjudicatarios de plaza en formación que no hayan superado el examen médico previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, podrán solicitar cambio de especialidad, con sujeción a lo previsto en este artículo, y aun cuando no se haya iniciado el periodo de residencia, en el plazo de quince días desde la fecha en la que se ha notificado al interesado el resultado de dicho examen." (Se quedaría sin regular)

d) La composición de la Comisión Calificadora y sus nombramientos (volvería a la regulación anterior prevista en la Orden de 27 de junio de 1989. Este cambio carece de importancia para los aspirantes pero no para el funcionamiento de la misma. Este afección se verá reflejada en la Resolución de enero que fije la fecha del ejercicio y se nombren las diferentes Comisiones Calificadoras de las pruebas), ver aquí la entrada correspondiente al año pasado.

e) Hay más cuestiones pero su importancia inmediata es menor y, como no sabemos el tiempo que costará enderezar el entuerto, no menciono por esa causa.

5.- Que si bien lo mayor de la Convocatoria no se ve afectado en su regulación por ser igual su contenido que el del Real Decreto anulado, sí que entiendo que:

-Se debería de citar formal y expresamente, en norma de igual rango, la situación normativa en la que queda la Convocatoria para seguridad de su continuidad.

-Que sí que queda afectado lo mencionado en el expositivo 3.- d) y que específicamente se cita en el contenido de las diferentes letras del expositivo 4.- 

Todos los contenidos afectan potencialmente a cada uno de los aspirantes, aunque pueda parecer a alguno que unos más que otros, o que incluso nada. En general como cuestión formal y en algunos casos específicos como cuestión particular. 

Cuesta poco prever las formalidades necesarias para conseguir la seguridad jurídica de todos los aspirantes en la prueba. Pero aún más la seguridad jurídica de la mayoría que no quiera recurrir, una vez pasado el examen, que la de aquellos que aprovecharan para hacerlo por las circunstancias que fuera.

¿Se entiende ahora mejor el sentido y el literal de las tres entradas? 

Pues eso. 

Corolario final.- 

Es evidente que lo que pueda decir, y diga, es solo mi opinión personal. También es evidente que por haberme mojado en el tema, en las dos entradas anteriores, redacto ésta y expongo mis razonamientos a la crítica general que aceptaré de grado sumo.

En este entierro no porto más vela que la de mi conciencia y la de mi leal saber y entender de once años de estudio de una de las pruebas afectadas y más de treinta y cinco años de trabajo en la administración pública interpretando y gestionando procedimientos de carácter técnico en los que tiene mucho que ver lo administrativo. Ello no quita que pudiera estar equivocado en el expositivo y en los razonamientos porque no soy profesional del derecho sino de la ingeniería. 

No obstante dicho queda lo escrito en la entrada sin la más mínima intención de alterar la paz social de los aspirantes, como ya anunciaba en una de las dos entradas anteriores. Los aspirantes no solo son mayores de edad sino que portan debajo del brazo un bagaje de madurez que les da su currículo de formación e incluso su currículo laboral en algunos casos. No necesitan que los tranquilicen de forma general en lo que es evidente. Necesitan la concreción de la afección, o afecciones, de forma específica. Todos se encuentran afectados porque la decisión de cada uno de ellos puede terminar afectando a los demás.

Por eso mismo recuerdo, y a los hechos recientes me remito, que suele ser por cuestiones formales por las que se tumban estas cosas. A veces es a lo meramente formal a lo que los recurrentes se agarran, como a clavo ardiendo, con tal de conseguir su propósito. Aunque la causa que les animara fuera otra eso suele ser así por el asesoramiento de quien les dirige el recurso para entrar en el mismo por la gatera que mayor evidencia muestre. 

No obstante juristas tiene entre sus filas el gestor de las pruebas. Ello me hace quedar emplazado, por si fuera necesario rectificar, a las normas a las que se remita el articulado de las resoluciones del procedimiento que quedan pendientes, según el calendario de las pruebas de la convocatoria actual. Seguro que antes de la firma correspondiente de cada Resolución pasarán por sus manos para su visto bueno o para su redacción definitiva. 

2 comentarios:

  1. Buenos días y gracias
    ¿los cupos se verían afectados en número de plazas?

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    1. No, tienen su apoyo legal en la regulación vigente con anterioridad a la anulación del Real Decreto, que simplemente la recogió en su articulado.

      Es en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 183/2008 en la que se apoya cada Convocatoria para poder aplicar el % correspondiente con un máximo del 10 %

      El número de plazas del cupo de esta convocatoria quedaron fijadas en la misma en 253

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