lunes, 2 de septiembre de 2024

A modo de calendario...

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Algunas fechas significativas de la convocatoria del año pasado y del actual.- 

1.- El año pasado el ministro Miñones firmó la Orden de la convocatoria el día 17 de agosto y la misma se publicó en el BOE el día 24 de agosto.

1.1.- Este año la ministra García firmó la Orden de la convocatoria el día 14 de agosto y la misma se publicó en el BOE el día 23 de agosto.

2.- El año pasado la inscripción en la pruebas comenzó a las 10 horas del día 1 de septiembre y se cerró a las 17 horas del día 15 del mismo mes.

2.1.- Este año la solicitud de participación podrá presentarse desde las 10 horas del día 2 de septiembre hasta las 17 horas del día 16 de septiembre.

Las fechas del año pasado a la espera de las equivalentes de este año:

3.- Lunes 18 de septiembre, nota de prensa, avance provisional del número de inscritos

4.- Lunes 30 de octubre, nota de prensa, resumen de los admitidos provisionales.

5.- Miércoles 29 de noviembre, Resolución DGOP, listados de admitidos definitivos.

6.- Martes 19 de diciembre, Resolución DGOP, fecha del examen y Comisiones calificadoras.

7.- Lunes 22 de enero, plantillas provisionales de respuestas correctas.

8.- Lunes 22 de enero, nota de prensa, presentados al examen y % respecto de los inscritos.

9.- Miércoles 7 de febrero, plantillas definitivas de respuestas correctas.

10.- Martes 20 de febrero, nota de corte y factores de corrección, previos al cálculo de los RRDD, aprobados por Resolución DGOP una vez resueltas las reclamaciones a los RRPP.

11.- Martes 20 de febrero, nota de prensa, RRDD de las pruebas de acceso a plazas de FSE.

12.- Miércoles 20 de marzo, Resolución de la DGOP, AAPP de plazas FSE 2023/2024.

13.- Miércoles 20 de marzo, nota de prensa, calendario de los AAPP FSE 2023/2024.

6 comentarios:

  1. Anónimo2/9/24, 9:37

    Buenos dìas querido gangas, una consulta donde puedo encontrar el formato para inscribirme al exàmen MIR y cuanto es el costo del exàmen?, muchas gracias.

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    1. Puedes mirar aquí:

      https://gangasmir.blogspot.com/2024/09/comienza-el-periodo-de-inscripcion.html

      El modelo 790 estará disponible a las 10 horas

      2.3 Tasa de examen.
      La tasa de derechos de examen será de 31,10 euros, salvo en la titulación de
      Enfermería cuya tasa será de 23,33 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
      través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras
      colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento
      previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
      En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar
      que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia
      completo (NRC) si se trata de pago electrónico o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica.
      Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u
      oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de
      examen podrá efectuarse mediante transferencia bancaria desde una cuenta de una
      entidad bancaria con sede fuera de España, a la cuenta restringida de recaudación
      número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la
      entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, SA)»,
      siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en el documento por el que se acredite la identidad, y el concepto «tasa prueba selectiva» por el que hace la transferencia, debiéndose aportar como documentación complementaria de la solicitud de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.
      La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del
      plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 31,10 euros o de 23,33 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no
      admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.
      El pago de los derechos de examen y su presentación no eximirá del trámite de
      registro del modelo 790 en tiempo y forma.
      De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
      de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de
      examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por
      causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la
      devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
      General Tributaria, en los Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba
      el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
      Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
      procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
      Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, quienes acrediten las
      situaciones recogidas en el apartado 2.5.d).


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  2. Muchas grcias!!, desde cuando ya se pueden hacer los pagos del exàmen?

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    1. https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/modelo790/index.xhtml?faces-redirect=true

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    2. Modelo 790 - Convocatoria 2024 / 2025

      Registro electrónico de solicitudes:
      Será de obligado cumplimiento para participar en estas pruebas selectivas la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790.

      Será únicamente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.

      En ningún caso se permitirá indicar en la cumplimentación del modelo 790 un DNI/NIE en el nº de identificación. Este acceso en ningún caso permitirá hacer registro electrónico ni adjuntado electrónico de documentos.

      Pago electrónico de la tasa (si no está exento de pago) certificate
      Esta opción implica cumplimentar el Modelo de solicitud en línea, realizar el pago de la tasa por vía electrónica e imprimir la solicitud para su presentación.

      A la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan.

      Eliminar
    3. Pasos a seguir:

      Acceder al Modelo de Solicitud y cumplimentarlo.
      Realizar el pago electrónico de la tasa siguiendo los pasos que se indiquen.
      Seleccionar 'Descargar' para obtener el Modelo 790 que incluye el NRC justificante del pago.
      Seleccionar 'Finalizar'.
      Guardar e imprimir el documento, que constará de dos copias («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la persona interesada»).
      Presentar la solicitud (ejemplar para la Administración) y la documentación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
      Pago presencial de la tasa en entidad colaboradora (si no está exento de pago)
      Esta opción implica cumplimentar el Modelo de solicitud en línea, imprimir la solicitud para el pago de tasas en la entidad financiera colaboradora y posterior presentación.

      A la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan.

      No se precisa certificado digital.

      Pasos a seguir:

      Acceder al Modelo de Solicitud y cumplimentarlo.
      Realizar el pago electrónico de la tasa siguiendo los pasos que se indiquen.
      Seleccionar 'Descargar' para obtener el Modelo 790.
      Seleccionar 'Finalizar'.
      Guardar e imprimir el documento, que constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
      Presentar el documento en la entidad colaboradora y pagar el importe de la tasa de forma presencial, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
      Presentar la solicitud (ejemplar para la Administración) y la documentación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.
      A la solicitud se unirá la acreditación del pago de la tasa de derechos de examen.
      Opción 3. Si está exento del pago de la tasa
      Esta opción implica cumplimentar el Modelo de solicitud en línea, imprimir la solicitud y posterior presentación.

      A la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que correspondan.

      No se precisa certificado digital.

      Pasos a seguir:

      Acceder al Modelo de Solicitud y cumplimentarlo.
      Seleccionar 'Descargar' para obtener el Modelo 790.
      Seleccionar 'Finalizar'.
      Guardar e imprimir el documento, que constará de dos copias («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la persona interesada»).
      Presentar la solicitud (ejemplar para la Administración) y la documentación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.

      Acceso al Modelo de Solicitud

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