sábado, 14 de febrero de 2015

Baremo académico y nº de orden...

Entrada editada el 15/11/2014...

al hilo de esta entrada dedicada a una propuesta del CEEM...

Unas tablas para simular los efectos del baremo académico en la variación del nº de orden en el MIR y que cada uno pueda sacar sus conclusiones...


Simulación de los efectos con un peso del 25 %, solución
anterior modificada por el MSSSI al 10 % por Orden SAS/2158/2010


Simulación de los efectos con un peso del 10 %,
 solución actual y de "consenso" entre MSSSI y decanos.


Adenda a la gráfica.- Simulación de los efectos con un peso del 5 %, tal y como proponía en su día el MSSSI con la oposición formal de los decanos. Esta solución es en la práctica un desempate técnico que evitaría la escalera del CEEM porque las variaciones van poco más allá de los empates, ya que concentra prácticamente todas las variaciones en los rangos o intervalos más bajos de variación, pero tiene el inconveniente* de que el 10 % de peso ya se ha regulado en el RD de troncalidad.

* Sobre la mejor interpretación de este inconveniente ver la nota editada al final de la entrada.


Adenda a la gráfica.- Mosaico de las tres simulaciones a la misma escala para poder comparar, observa los diagramas de barras que miden las variaciones de nº de orden por  intervalo de magnitud, como van pasando de platicúrticos (significativos en todos los intervalos) a leptocúrticos (significativos solo en los de menor magnitud de variación,  lo cual es equivalente, en la práctica, a que el baremo sirva para desempatar y poco más). En el centro queda un diagrama de variaciones casi normal y mesocútico con la  ponderación del peso actual del baremo académico en la prueba, el 10 % del valor total de la misma, en lugar del 25% anterior y sin llegar al 5 % que sería, de las tres, la más cercana a las  consecuencias de la propuesta del CEEM, un baremo MIR simplemente para desempatar. 


Las consecuencias de la propuesta del CEEM, la distribución en saltos de escalera

Ahora veamos como quedaría el análisis del efecto del baremo académico en el nº de orden, en el último MIR sin los cambios en el mismo del peso del baremo (simulado con peso del 25 %) y sin nota de corte como estuvo en su día (simulado sin ningún tipo de nota de corte)...


Resumen.- 

1.- El MIR no es una oposición, es una prueba selectiva de ordenación para elegir plaza de formación especializada y en la que es por tanto legítimo introducir una valoración del baremo académico de los estudios previos, expediente académico y doctorado si se tiene.

2.- Que las posibles iniquidades de hacerlo así quedaron atemperadas con el cambio de peso regulado en la Orden SAS/2158/2010 como se puede ver en el análisis presentado.

3.- Que la medida maximalista propuesta por el CEEM no solo nos llevaría a los saltos de la denominada por mí, escalera del CEEM, en los intervalos de empate sino que obligaría a cambiar sustancialmente la legislación marco de la prueba porque en el punto 2. del Art. 22 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones se menciona específicamente que se valorarán los méritos académicos entre otros, lo que obligaría a cambiar no solo el reglamento sino la Ley que enmarca la prueba y eso son palabras mayores*.

* Sobre la mejor interpretación de este punto ver la nota editada al final de la entrada.

4.- Que la propuesta realizada en su día por el MSSSI de regular el peso del baremo académico en el 5 % de la nota final de la prueba coincide, aproximadamente en la práctica, con la propuesta del CEEM. Pero en su día los decanos se opusieron a tal pretensión, y consensuaron el peso actual del 10 % con el MSSSI, que atempera las posibles inequidades que se daban fundamentalmente en la parte central de la distribución de nº de orden tal y como se puede ver en la última gráfica respecto de la segunda.

5.- Que la regulación de modulación del peso del baremo académico del 25 % al 10 %, cumpliendo el mandato de la ley que enmarca la prueba, atempera su posible inequidad manteniendo un equilibrio en el conjunto de todos los intereses de los interesados y partícipes.

6.- El MIR no ha sido, ni es, ni será, una prueba justa, entendiendo por Justicia la definida por Ulpiano (suum cuique tribuere "dar a cada uno lo suyo"), pero sus instrumentos de medida tienden a ese objetivo, y las sucesivas reformas y mejoras desde 2008 que el autor del trabajo ha podido constatar a lo largo de estos años siguen esa tendencia, que es la que trata de resaltar el análisis que se presenta, mostrando los diferentes resultados entre extremos opuestos. Pero además de eso, y muy importante, es la ley de los grandes números y su tendencia a expresar con mayor aproximación las medidas centrales la que atempera las mediciones tanto más cuanto más cuantiosas sean, por eso precisamente se llama de los grandes números, por la cantidad de mediciones a las que se sujeta el objeto de medición.

Adenda sobre la otra propuesta del baremo.- 

Siento no poder hacer el análisis de los resultados entre la forma de baremar el expediente académico en base 4 y en base 10 por carecer de los datos oportunos. Pero adelantaré algunas cuestiones a título de opinión. Parece evidente que los beneficiados de esa medida serían aquellos aspirantes que tuvieran muchos aprobados altos, cercanos al siete, frente a los de aprobados bajos y a su vez frente a los aspirantes de notables bajos, al igual que los que tuvieran muchos notables altos, cercanos al nueve, frente a los notables bajos y sobresalientes bajos, y por fin los que tuvieran muchos sobresalientes sin matrículas de honor frente a los sobresalientes con muchas matrículas de honor.

Dicho lo anterior he de decir que el baremo MIR es una regulación propia del órgano gestor de la prueba, que yo sepa la única que se pondera así junto con las becas SICUE y los premios nacionales fin de carrera, y precisamente como medio de ponderación factible entre universidades porque no se ha consensuado otro en el conjunto de las mismas y los órganos de gestión pertinentes en uno y otro caso, Sanidad y Educación, los regularon así al darse cuenta de las diferencias entre los expedientes académicos de unas universidades y otras. En el MIR su forma más extrema se ha ido atemperando con el tiempo con diferentes regulaciones. 

Que tal vez lo más reformable de forma inmediata, con cierto consenso, fuera no tener en cuenta en el baremo MIR las matrículas de honor por adjudicarse sin examen, voluntario y público, entre sobresalientes. Pero esta medida, curiosamente, se volvería contra lo que pretende ya que aumentaría el factor baremo que es el multiplicador del baremo para convertirlo en puntos.

¿Por qué?

Porque el factor baremo es el resultado de dividir el % de peso (10) por la media de los diez mejores baremos de los que superan la nota de corte. En toda división en la que el dividendo permanece constante (10), a menor divisor (media de los diez mejores baremos que disminuiría eliminando del procedimiento de baremar las matrículas de honor), el cociente será mayor.

Curiosamente ese cociente es el factor baremo, que es el instrumento que multiplica el valor particular del baremo académico para convertirlo en puntos finales de baremo, sumables a la nota del examen convertida en puntos finales de examen, por el mismo procedimiento con el factor examen. 

La responsabilidad de que las matrículas de honor se adjudiquen a voluntad del profesor entre sobresalientes no es responsabilidad del Ministerio de Sanidad, obviamente, sino del de Educación. El de Sanidad puede decidir si las incluye o no en el baremo MIR pero nada más. Si no las incluyera las matrículas de honor seguirían su rumbo y su uso, tal y como están y para lo que están en el sistema educativo.

Que el sistema de baremar en base 4 en el MIR pondera las posibles diferencias de calificación entre facultades dentro de cada intervalo, baremando por igual a todos los aprobados de todas las facultades independientemente de su variación dentro del intervalo. Así mismo todos los notables y todos los sobresalientes, aplicando un salto en número correspondiente al salto en letra, éste último de uso inmemorial. Eso es más práctico de gestionar en el breve tiempo disponible desde la finalización del curso que una posible ponderación con las notas medias de las facultades y del conjunto de todas ellas, porque requeriría, primero de un mandato legal para su obtención y segundo y peor, su cálculo y disponibilidad difícilmente llegaría a tiempo para baremar por ese procedimiento a cada promoción de recién egresados con sus datos.

Corolario final para el CEEM.- 

Quien tiene el mandato de la gestión necesita propuestas que sean eficientes en su realización, es decir, posibles y a coste asumible, y además proporcionadas en sus ventajas, de lo contrario se convierten en inviables, y sobre todo desgastan a los que las proponen y a los que las reciben por el proceso de discusión y debate entre las partes afectadas por la medida y que pueda tener intereses contrapuestos. 

Primero son necesarios datos, después diseño adecuado de la simulación a medir, un instrumento de medida adecuado, y por fin resultados para ser debatidos.

Entiendo que vuestra postura de mejorar las cosas no solo es necesaria sino conveniente, primero por vuestra naturaleza como órgano consultivo del MSSSI, y segundo porque sois los más interesados en la prueba como futuros aspirantes a la misma. Por ser los representantes de los destinatarios y a la vez órgano consultivo del MSSSI sería lógico disponer de los datos necesarios y de los medios para analizarlos antes de realizar vuestras propuestas, desconozco si es así o no, pero entiendo que debería de serlo. 

Procuro ponerme en vuestro lugar, os deseo datos, medios, y tiempo para trabajarlos, y mucho acierto en vuestra labor como órgano consultivo, de difícil equilibrio con la labor, supuestamente para algunos, como órgano de representación sindical.

Declaración de intereses y confesiones.-

Este trabajo, ni ningún otro publicado en el blog, ha sido encargado ni pagado por el MSSSI. Si en algún momento se diera el caso, que pongo en duda, escribiría la consiguiente declaración de intereses o cerraría el blog. Tan poco me ha proporcionado nunca los datos directamente. Tampoco pretendo presumir de independencia, todos estamos condicionados por nuestra manera de ver las cosas (ideología) y/o por nuestros intereses, sean profesionales o de representación. Lo único que procuro, y no lo consigo siempre, es hacer primero los cálculos y después los análisis y los juicios de valor, equivocados o no. Los jueces de ello, si lo consigo o no, serán siempre los demás. Este blog es por voluntad propia, desde el principio, una búsqueda y un examen diario, un reto conmigo mismo a salto de mata, mucho más que un instrumento de ayuda para los interesados ya que nunca lo planifiqué así.

Edito a las 12:15 horas del domingo 16 de noviembre.-

Por sugerencia he revisado el Artículo 33 punto 3. del RD de troncalidad que recoge la nueva regulación del peso del baremo académico en la prueba por mandato del Art. 22 de la Ley 43/2003 y dice textualmente:

"3. En la prueba selectiva podrán valorarse, en su caso, los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, según el baremo que se incluya en la correspondiente convocatoria.

En estos supuestos, el peso específico de los méritos académicos y profesionales en la puntuación final no podrá ser superior al 10%."

Por lo que queda claro que desde la entrada en vigor del RD de troncalidad se podría regular el % de peso en la prueba en la Orden de la propia convocatoria, en un % menor del 10 % ya que fija el 10 % como el máximo posible, de la misma manera que se hace actualmente con el % del cupo por estar regulado como un máximo. Por lo que el MSSSI no estaría atado de pies y manos en el tema sino que tiene margen de maniobra, incluso para atender la literalidad de la propuesta del CEEM, pero aún más importante para aplicar medidas que se acerquen, evitando la escalera del CEEM pero reduciendo el peso del baremo académico a magnitudes inferiores al 10 % que ha quedado como un máximo, es decir, volviendo por ejemplo al peso del 5 % que se rechazó en su día, obteniendo como resultado el de la tercera gráfica, que se aproxima a lo que pide el CEEM pero sin el inconveniente del resultado de la distribución de notas en escalera de su propuesta.

Nota final.- La regulación específica de la convocatoria actual es la de la anterior legislación en lo referido a este tema, pero a partir de la próxima habrá que estar atento a esta nueva modulación, que de producirse supongo que se informaría previamente de la misma. De todas formas el MSSSI puede aplicar o no esa posibilidad en un margen variable entre el intervalo acotado.

Edición 14/02/2015.-

Este estudio debería de haber sido podado en su primer error de interpretación, pero he preferido dejarlo tal cuál.

Lo que entiendo que debe de quedar claro del mismo es, primero, que este año la prueba MIR 2014/2015 se ha regido todavía por su regulación anterior, segundo, que a partir del próximo año en el MIR, en el texto de la convocatoria, se puede modular la nota de corte sin techo máximo, aunque parezca fijada ya en el 35 %, se puede modular el % del cupo hasta un techo máximo del 10 %, y se podrá modular el peso del baremo académico hasta un peso máximo del 10 %. 

Por lo tanto, el baremo académico podrá pesar menos del 10 % si así lo establecen las Bases de la convocatoria.

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