La primera criba en el MIR, los que no se presentan al examen
La segunda criba en el MIR, la modulación de la nota de corte
La tercera criba del MIR, la demanda selectiva y otras modulaciones
1.- La demanda selectiva: es una modulación voluntaria. Los que obtienen nº de orden en los resultados de la prueba no están obligados a elegir plaza, lo hacen o no voluntariamente, salvo los afectados por el cupo que tienen un límite máximo de plazas. Entre los no afectados por el cupo, los que no eligen plaza es porque no les interesan las plazas que quedan cuando les toca elegir con su nº de orden, por la razón que sea. La demanda selectiva también puede darse entre los afectados por el cupo, que obteniendo nº de orden para poder elegir plaza, no lo hacen.
2.- No se puede repetir la especialidad previamente obtenida: es una modulación restrictiva que afecta a todos los que intentan la reespecialización.
3.- La asignación de plazas en centros privados que requieren conformidad: es una modulación restrictiva que requiere un nº de orden mínimo, igual o mejor que el número de plazas públicas ofertadas, y la conformidad expresa del centro en un documento que se entrega en el momento de elegir el interesado por su nº de orden, siempre que esté vacante la plaza, porque los centros pueden dar más de una conformidad por plaza.
4.- La renuncia previa para repetir el MIR: es una modulación restrictiva, existe obligación de renunciar previamente a la plaza de formación de la especialidad no concluida antes de la inscripción en el nuevo. La renuncia se ha de formular por escrito ante el centro de formación y se ha de presentar una copia que justifique la misma dentro de plazo en el momento de la inscripción en el nuevo.
5.- El denominado cupo de extranjeros: es una modulación positiva, que permite presentarse a la prueba a los médicos extranjeros no comunitarios, siempre que exista un tratado cultural con su país, y fue creada en el decenio de los ochenta con un límite máximo del 5% que se ampliaría posteriormente al 10%. Afecta a las situaciones SIT 4, estantes por visa de estudios, y SIT 5, vienen a examinarse directamente. Actualmente puede modularse a la baja el % de las plazas a aplicar dentro del intervalo del límite máximo en cada convocatoria. En la convocatoria del año anterior se fijó en el 8% y en la de este año se ha fijado en el 4%.
Tiene la particularidad de que para controlar el número de plazas, el agotamiento del cupo, no se expresa con nota de corte del examen sino con nº de orden, es decir, el cupo funciona como un límite de número de plazas a asignar, y las plazas se eligen por nº de orden y no por nota, ambas cosas están relacionadas cada año, pero son independientes entre años porque las notas de cada año tienen que ver con la dificultad del examen que no es igual todos años.
6.- La nota de corte: es una modulación restrictiva, cuya posibilidad legal se introdujo en la DTQ del RD 183/2008. Regula la posibilidad de establecer una nota mínima en el examen para poder obtener nº de orden y por tanto poder ser llamado a elegir plaza. La norma establece un mínimo, que la nota del examen sea positiva, y además la posibilidad de fijar en cada convocatoria una nota de corte superior, en función de la media de los diez mejores exámenes, sin límite máximo. En la convocatoria del año pasado se fijó en el 30% y en la de este año se ha fijado en el 35%.
7.- El 2º llamamiento: es una modulación positiva, que se reguló en el año 2010. Permite asignar el máximo posible de las plazas desiertas del llamamiento 1º, a todos los que por la causa que sea, y salvo renuncia expresa por escrito, no eligieron en el llamamiento 1º. En el caso de los extracomunitarios afectados por el cupo amplía el límite máximo de plazas a asignar.
8.- El turno de discapacitados: es una modulación positiva, que a pesar de estar prevista en el art. 22 de la ley 44/2003 no se reguló hasta el año pasado. Por el turno de discapacitados solo se puede participar si cumples las condiciones propias del mismo, pero es voluntario (puedes cumplir las condiciones y no elegirlo), exclusivo (solo es para los que lo eligen), y excluyente (solo garantiza a sus partícipes el 7% de las plazas, no la plaza, es decir, si lo eligieran más afectados que el número equivalente al 7% de las plazas, los peores nº de orden equivalentes a esa diferencia no podrían elegir plaza). Las plazas no elegidas por los pertenecientes al turno específico se acumulan al turno general automáticamente.
Toda restricción, o ventaja, en la asignación de plazas, se puede considerar una modulación, y cada una de ellas se ha ido regulando a lo largo del tiempo en función de las circunstancias. He transcrito las que me han parecido más usuales, es posible que me haya dejado alguna.
Algunos ejemplos de las modulaciones:
Adenda.- Solo hay un listado de oferta de plazas, públicas y privadas, solo hay un examen igual para todos, el mismo día y a la misma hora, solo hay una lista de resultados expresada por nº de orden, todos los que obtienen nº de orden son llamados a elegir por nº de orden y día en turnos de mañana y tarde, con un calendario fijado una vez se publican los resultados definitivos.
Los turnos de elección de plaza fijados en el calendario, por día y hora, y los nº de orden de los llamados, se mantienen fijos durante toda la asignación de plazas, tanto en el llamamiento 1º como en el 2º. El calendario de asignación de plazas se conoce cuando se publican los resultados definitivos, tanto el llamamiento 1º como el 2º, independientemente de que el 2º tenga lugar o no.
Todos los que por una causa u otra no eligieron plaza en el llamamiento 1º están llamados directamente al 2º, que solo tendrá lugar, en la fecha y hora previamente fijadas en el calendario del llamamiento 1º, para el caso de que quedaran plazas desiertas en el 1º el último día del mismo.
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Nota.- ¿Es posible una relación demanda:oferta de 1:1 para recién egresados?. Eso solo sería posible si el postgrado estuviera en manos de las facultades y montaran ellas mismas el MIR para ordenar a sus recién egresados. En su día se optó por otra cosa, porque había que dar oportunidades a los no especialistas previos y no solo a los recién egresados, con una relación de demandantes por plaza de 15:1 y siendo la relación de egresados de 7:1. ¿Sería posible hoy el MIR en las facultades y solo para los recién egresados, es decir, 1:1?
La mayor aproximación posible para satisfacer el continuo grado-postgrado, que como derecho no está escrito en ningún sitio, se ha conseguido curiosamente con la regulación previa de poder modular en cada convocatoria ciertos límites, como mínimo o como máximo, para obtener nº de orden y poder optar a asignarse plaza, bien sean para todos, bien sean para grupos específicos de partícipes, modulando el juego de la libre concurrencia que reconoce la legislación vigente.
¿Que se quiere otro orden?, pues nada, adelante con los faroles y a esperar a ver que pasa.
¿Se regulará la posibilidad de más modulaciones?. Atentos al RD de troncalidad ya que está previsto que sea el que incluya la regulación de las pruebas, más allá de la troncalidad.