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En los listados de RRDD aparecen 11.827 presentados a la prueba.
En los listados de RRPP aparecían 11.829 presentados a la prueba.
Faltan en los listados de RRDD dos partícipes que obtuvieron nº de orden en los RRPP.
Son los números de expediente 8568 y 9978 (ambos afectados por el cupo con SIT 4 (estancia por visa de estudios).
Sus nº de orden en RRPP fueron 6755 y 8470 respectivamente.
PD1. El supuesto error, caso de serlo, difícilmente afectaría a terceros en el listado de los 350 primeros de los afectados por el cupo. No obstante, de confirmarse el error, ambos podrían subsanarlo mediante los correspondientes Recursos de Alzada.
PD2.- Todos aquellos que formulen Recursos de Alzada contra los RRDD, dentro de plazo, y fueran atendidos positivamente, se les adjudicaría un nº de orden duplicado. Durante los AAPP elegirían por delante del nº de orden que duplicarían, ya que sus puntos totales adjudicados por su Alzada estarían comprendidos en el intervalo entre su mejor nº de orden anterior y aquel que duplican.
Ello es así porque el efecto fundamental de la Resolución del DGOP es fijar los nº de orden en los RRDD, nº de orden con los que serán llamados a elegir los partícipes que los obtuvieron. Ante un Recurso de Alzada resuelto positivamente solo cabe ese artificio, duplicar un nº de orden, aquel que justo es el siguiente en puntos totales, ya que la Admón no puede ir en contra de sus propios Actos.
Los resultados de los Recursos de Alzada, atendidos positivamente, no solo han de ser comunicados a los recurrentes a título personal con la nueva puntuación total, el nº de orden que duplican y el día y turno en el que se han de presentar para elegir, sino que además han de ser publicados en la página web de la convocatoria actual, para conocimiento del resto de partícipes, les afecte o no. En dicha publicación no solo se debería de incluir el nº de orden anterior en los RRPP y el posterior duplicado en los RRDD, sino que debiera de figurar el motivo del Recurso, el nuevo baremo académico y/o resultado del examen, los nuevos puntos finales que se hubieran modificado, y los nuevos puntos totales que son el motivo de la duplicidad. Todo ello para justificar la transparencia debida dentro del procedimiento administrativo de la prueba.
Digo esto último porque no se contenían en los avisos de años pasados, salvo el nuevo nº de orden. Si el ministerio no lo hace, un día alguien podría recurrir el procedimiento y ponerlo patas arriba, creando inseguridad jurídica al resto de partícipes. Suelen ser las cuestiones formales por las que se ganan esos pleitos. No olviden, que a pesar de ser también médicos los que habitan en el edificio de ladrillo rojo, hay muchos de su profesión que habitan fuera, que les tienen ganas. Muchas ganas. Entre médicos anda el juego.
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