viernes, 9 de enero de 2026

Aviso 2...

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 ... sobre los comentarios a escribir en la entrada, Aviso 1... 

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39 comentarios:

  1. Anónimo9/1/26, 8:37

    Sabéis los que han presentado recurso de alzada por vía legal cuánto tarda en responder?

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    1. Tres meses para el recurso (aunque pueden no hacerlo y acogerse a silencio administrativo negativo) y un mes para las cautelares (deben responder obligatoriamente si el recurso se presentó antes del 24 de diciembre, porque el silencio administrativo es positivo para cautelares).

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  2. Anónimo9/1/26, 8:40

    hay alguien mas que este teniendo problemas para entrar en su area personal con la clave pin? me da error pero no se si soy yo, o un fallo del sistema

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  3. Alguien va a ir por lo contencioso-administrativo?

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    1. Yo me lo pensaré seriamente

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    2. Si finalmente las listas salen el 15 y salen sin errores ¿qué necesidad hay? No sé porqué os adelantáis a los acontecimientos

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    3. Las listas saldrán a partir del 15 de enero, no el mismo 15 de enero.

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    4. Pues, entre otras cosas, porque la incertidumbre, la falta de información y unos plazos tan ajustados (ilegalmente ajustados, habría que añadir) afectan a la preparación de algunos aspirantes desde el 18 de noviembre. No han dado información oficial alguna (las "fuentes del ministerio" de Redacción Médica no es información oficial), el histórico y los plazos legales indicaban que la prueba se retrasaría, luego te ves como no admitido, luego te dicen que sabrás si estás admitido o no a partir del 7, luego que a partir del 15… Intenta prepararte así.

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    5. El tema ya no es que salgan con errores o no, es simplemente la pésima organización y el no haber cumplido lo que está escrito en el BOE, que es algo indispensable en una oposición. A mí personalmente NO me gustaría para nada un retraso del examen, pero visto lo visto creo que merecemos un procedimiento con garantías. Tendremos que hacernos escuchar, al menos.

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    6. Anónimo9/1/26, 12:26:

      La necesidad de ir a contencioso no depende de que las listas salgan limpias el 15 o después, porque el problema ya está sistémicamente dañado con las fechas actuales.

      Aunque salgan perfectas ese día, el margen real es de 6 días hábiles máximo para los recursos de alzada y petición de cautelaresantes del examen 24 enero. Eso hace ilusoria cualquier tutela efectiva: ni tiempo para alegar errores, ni para que la Administración resuelva, ni para cautelares judiciales si deniegan. Es causa de indefensión material pura (art. 24 CE), y con el antecedente de la Resolución DGOP emitida antes de definitivas, un TSJ tiene base sólida para paralizar por cautelares como en MIR 2020 o Seguridad Social.

      Ya estamos en 9 enero sin definitivas, a 15 días del examen. Da igual el día exacto: los plazos mínimos razonables/jurídicamente exigibles (1 mes alzada + revisión) están rotos desde hace semanas, y cuanto más pase, peor es (históricamente se ha dejado esos plazos siempre para garantizar una seguridad jurídica que este año ha sido sobrepasada por mucho). Organizarse para un contencioso ahora busca precisamente garantizar esos plazos vía cautelar, no esperar a un milagro administrativo que el histórico de este proceso caótico hace inviable.

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  4. Con permiso, lo copio modificado…

    ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL MINISTERIO DE SANIDAD

    D. [NOMBRE DEL RECURRENTE], con DNI XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

    EXPONGO:

    Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, por la que se ratifica la fecha de ejercicio y se nombran las Comisiones Calificadoras de las pruebas selectivas convocadas por la Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, con base en los siguientes

    HECHOS:

    PRIMERO. El cronograma de la convocatoria y los retrasos iniciales. La Orden SND/928/2025 fijó un procedimiento reglado. El plazo de solicitudes finalizó el 18 de septiembre de 2025, tras una prórroga de seis días motivada por deficiencias técnicas imputables exclusivamente a la plataforma electrónica del Ministerio. Pese a que el apartado 1 del Dispongo tercero de la citada Orden obliga a publicar las relaciones provisionales en el plazo de dos meses, la Administración incurrió en una demora excesiva, no publicándolas hasta el 15 de diciembre de 2025. En el transcurso entre el 18 de noviembre (fin del plazo de dos meses para la publicación) y el 12 de diciembre, el Ministerio no informó oficialmente de las causas del retraso ni ofreció un cronograma actualizado a los aspirantes, bien motu proprio, bien a petición de los interesados a través del correo electrónico y el teléfono oficial de las pruebas.

    SEGUNDO. La anomalía masiva en la baremación de méritos. La Resolución de 15 de diciembre de 2025 ha evidenciado una quiebra en la diligencia administrativa. Se ha procedido a una asignación automatizada del baremo mínimo (5,0) a un 38,10% del total de aspirantes (frente al 13,03% del año anterior), afectando de forma masiva incluso a titulados en universidades nacionales cuyos datos obran o deberían obrar en poder de la Administración. Esta baremación precipitada traslada la carga de la instrucción del procedimiento al administrado, obligando a una subsanación masiva.

    TERCERO. La Resolución impugnada: Vicio de procedimiento por inversión del orden procedimental. El 18 de diciembre de 2025, encontrándose abierto el plazo de subsanaciones hasta el 2 de enero de 2026 y sin haberse aprobado las relaciones definitivas de admitidos, la Dirección General dictó la Resolución hoy impugnada, ratificando la fecha del examen para el 24 de enero de 2026.

    CUARTO. La inexistencia de plazos materiales para la resolución efectiva. El periodo de subsanación finaliza el 2 de enero de 2026. Entre dicha fecha y la realización del examen (24 de enero), la Administración debe revisar miles de alegaciones técnicas de baremación. El anuncio del Ministerio de publicar las listas definitivas "a partir del 15 de enero" (tras un anuncio preliminar "a partir del 23 de enero" y una modificación subsiguiente "a partir del 7 de enero") deja un margen de apenas 6 días hábiles hasta el examen, lo que imposibilita cualquier tutela administrativa o judicial efectiva frente a errores en la relación definitiva.

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  5. A estos hechos son de aplicación los siguientes

    MOTIVOS DE DERECHO:

    I. INFRACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGLADO Y DEL PRINCIPIO DE AUTOVINCULACIÓN. El apartado 2 del Dispongo tercero de la Orden SND/928/2025 establece una condición de procedibilidad nítida: "Aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, la persona titular de la Dirección General [...] dictará resolución [...] ratificando o modificando la fecha". Al dictarse la resolución de ratificación antes de existir una relación definitiva, la Administración ha vulnerado el principio de autovinculación a las bases de la convocatoria, que establece que las bases son la "ley del proceso selectivo" y vinculan por igual a administración y administrados.

    II. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA (ART. 9.3 CE). La actuación administrativa descrita incurre en una arbitrariedad manifiesta. El Derecho a una Buena Administración, implícito en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, exige una diligencia que aquí brilla por su ausencia. Ratificar una fecha de examen basándose en un cronograma que la propia Administración ha desbordado con sus retrasos y errores de baremación constituye un ejercicio abusivo del poder que genera una inseguridad jurídica insoportable para el opositor.

    III. INDEFENSIÓN MATERIAL Y VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE). La precipitación en la ratificación de la fecha, unida al volumen de errores en los baremos y evidenciada por las constantes modificaciones en la fecha de publicación de las relaciones definitivas, aboca a los aspirantes a una indefensión real. Si un aspirante es excluido o mal baremado en la lista definitiva (prevista a partir del 15 de enero), el escaso margen de 6 días hábiles hasta el examen hace ilusoria la posibilidad de interponer recurso y obtener una medida cautelarísima que le permita examinarse. La Resolución impugnada es el instrumento que "bloquea" de facto el acceso a la justicia al consolidar una fecha de examen incompatible con los plazos de revisión del propio acto administrativo.

    IV. NULIDAD O ANULABILIDAD DEL ACTO. En virtud de los artículos 47.1.e) y 48.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP), la resolución impugnada debe ser anulada por prescindir totalmente del orden cronológico esencial fijado en la Orden ministerial y por impedir que el acto alcance su fin con las debidas garantías para los interesados.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITO:

    Que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 18 de diciembre de 2025.

    Que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se declare la NULIDAD de la misma, instando a la Administración a dictar una nueva resolución de ratificación de fecha una vez —y solo una vez— que las relaciones definitivas de admitidos y excluidos hayan sido aprobadas y publicadas, tras la revisión motivada de todas las subsanaciones presentadas.

    MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN: Al amparo del Art. 117.2 de la Ley 39/2015, solicito la suspensión de la ejecución del acto impugnado (la fecha del examen) y, por ende, de los plazos subsiguientes del proceso selectivo. La ejecución de la resolución impugnada podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los miles de aspirantes afectados por errores de baremación, quienes se verían obligados a examinarse bajo una situación de irregularidad administrativa no resuelta. La ponderación de los intereses en juego favorece al interés público de que el acceso a la Función Pública se realice bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y, sobre todo, estricta legalidad. El carácter crítico de las pruebas de Formación Sanitaria Especializada no excusa el cumplimiento de la Ley, y tampoco puede ser usado por parte de la Administración para corregir sus errores en perjuicio de los derechos y garantías de los aspirantes.

    En [CIUDAD], a [XX] de diciembre de 2025.


    Fdo.

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  6. Sobre el modelo de recurso propuesto, algunas aclaraciones:

    ¿Qué es este recurso? Un recurso de alzada mediante el que se insta a la Secretaría de Estado del Ministerio de Sanidad (cuyo titular es Javier Padilla, médico de familia perteneciente a Más Madrid) a que declare nula la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional por la que se ratifica la fecha de la prueba y se nombran las comisiones calificadoras. Se trata de una versión ACTUALIZADA TRAS EL RETRASO de la publicación de las relaciones definitivas "A PARTIR DEL 15 DE ENERO".

    ¿Por qué se interpone? Porque, según la orden de convocatoria, esta resolución solo puede dictarse tras la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Hacerlo antes es ilegal, introduce incertidumbre jurídica y además conculca el derecho de los aspirantes a reclamar sobre las relaciones definitivas antes de las pruebas en caso de error (probable, fsfo el volumen de subsanaciones).

    ¿Para qué se interpone? Para exigir respuestas a propósito de las muchas irregularidades en la presente convocatoria y, también, para obligar al Ministerio a cumplir el procedimiento y extremar el rigor en las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, tanto en tiempo como en forma.

    ¿Qué puede pasar si lo pongo? Si el recurso se estima antes del examen o se concede la medida cautelar de suspensión, el examen se retrasará y contará con plenas garantías. Si el recurso se desestima, no se responde (silencio administrativo) o no se conceden las medidas cautelares, el examen se celebrará el 24 de enero sin plenas garantías. Si alguien puso este recurso o uno parecido antes del 24 de diciembre y no se responde a la medida cautelar de suspensión en menos de un mes, el examen se retrasará.

    ¿Puede este recurso anular el examen a posteriori? No, en ningún caso. En el improbable caso de que la Secretaría de Estado lo estimara después del examen, prevalecería el bien mayor y se convalidarían los actos administrativos posteriores, incluida la prueba. Sin embargo, el recurso de alzada contra esta resolución, así como cualquier otro que pudiera interponerse contra las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, contra los resultados definitivos de las pruebas o contra cualquier resolución posterior, abre la puerta a procesos legales por la vía contencioso-administrativa si no se estiman, y ahí sí podría anularse el examen si hay fallos masivos.

    ¿Por qué es importante ponerlo? Precisamente para que el Ministerio se avenga a cumplir la ley y para cerrar la puerta a que un eventual perjudicado por las irregularidades inicie un contencioso-administrativo. Presentar el recurso y que se estime retrasaría la prueba, pero le daría plenas garantías.

    ¿Quién puede y/o debe ponerlo? Cualquier aspirante que considere que las irregularidades en la convocatoria ponen en riesgo su esfuerzo durante meses y, especialmente, aquellos en situación de No Admisión o con baremos incorrectos, pues tienen el derecho de acudir a la prueba con una situación administrativa regularizada (el año pasado las definitivas se publicaron el 9 de diciembre, mes y medio antes de la prueba). Si las relaciones definitivas se publican poco antes del examen y los fallos persisten, no podrán presentarse si siguen no admitidos, o bien tendrán que interponer igualmente un recurso de alzada con posterioridad a la prueba en el caso de baremación incorrecta.

    ¿Cuántas personas deben ponerlo? Para que surta efecto administrativo, basta una sola. Sin embargo, una interposición masiva minimiza los errores de presentación y aumenta la presión política y mediática.

    ¿Cuándo y dónde puede interponerse? Antes del 18 de enero por vía telemática en https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=202383

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  7. Buenos días,
    Yo he llamado personalmente al ministerio esta mañana (hay 3 numeros de teléfono disponibles en el portal de sanidad) y me han asegurado que seguramente el examen se mantenga en la fecha prevista, que ya está todo en marcha y que se ha invertido mucho dinero. Así mismo también me han indicado que es la primera vez que hay tan poco tiempo entre la salida de las listas definitivas y la fecha de examen.
    El tema del recurso de alzada, han comentado que aunque no pase un mes entre la fecha de definitivas y examen, se puede interponer el recurso y este puede ser resuelto aunque ya haya pasado el examen.
    Comparto esta información por si alguno la necesita.

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    1. Gracias por compartir esa llamada al Ministerio. Entiendo que quieran mantener el examen el 24 de enero porque ya está todo en marcha y el dinero invertido, pero eso no justifica saltarse los plazos legales del BOE.
      El problema grave es que con listas definitivas a partir del 15, solo quedan 6 días hábiles para recursos de alzada antes del examen, cuando legalmente se necesitan al menos un mes para cualquier tutela efectiva, aunque se puedan resolver después (por eso históricamente se ha dejado siempre un mes hasta el examen, y así poder gestionar las cautelares correctamente )(art. 24 CE). Decir que se puede interponer igual y resolver después es una tomadura de pelo... Genera indefensión total a los afectados, porque si tienes errores en tu admisión, no llegas a examinarse con garantías.

      Es la primera vez con tan poco margen porque nunca habían gestionado tan mal los retrasos y la baremación masiva. Esto no es serio para una oposición como el MIR.

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    2. ¿Te lo han asegurado (certeza plena), o te han dicho "seguramente" (pequeño margen de duda)?

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    3. Respecto al tema del recurso de alzada concretamente me han dicho: "puedes poner el recurso de alzada, te dejarán examinarse y luego se resolverá ese recurso aunque ya haya pasado el examen. Si el recurso es favorable para ti se te corregirá el examen, sino ese examen se destruye"

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    4. Entonces, pueden saltarse todos los plazos y dejar en duda la legitimidad del examen que no van a tener ninguna consecuencia?

      Visto lo visto, el 24E nos llevaremos una desagradable sorpresa porque el examen no tendrá nada que ver con los de otros años, pero como ellos no tienen consecuencias, los afectados somos siempre los mismos.

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    5. Eso es un problema serio. Para examinarse con recurso de alzada, el Ministerio debe responderte ANTES del examen con instrucciones cautelares claras (mesa, sede, acreditación especial). Las mesas no tendrán tu nombre, te pueden denegar entrada por "no admitido", y sin esas instrucciones por escrito cada sede improvisa. Con 6 días entre listas y examen es imposible coordinarlo todo.

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  8. Si estuviesemos en un país serio, la Ministra o quien fuese, ya deberían haber cesado a la Directora, Subdirectora y Jefa del MIR, pero están a otras cosas más importantes en las redes sociales.

    Saltarse el procedimiento administrativo en cuanto a plazos de interposición del recurso de Alzada (la resolución es otro cantar que en esta fase no viene al caso) es algo gravísimo ya que deja en total indefensión a los NO Admitidos.

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  9. Seamos realistas: los exámenes están impresos y pronto entrarán en distribución, los centros de las sedes están ya reservados (llamad si queréis a los habituales) y los responsables convocados, la resolución de la DGOP no se ha anulado, las comisiones calificadoras están constituidas y la lista definitiva saldrá antes del 23 de enero de un modo u otro. Legal o ilegal, con o sin indefensión, con recurso o sin recurso de alzada (útil para dejar testimonio y reclamar, pero muy probablemente se quede sin responder y/o con cautelares denegadas), la voluntad manifiesta del Ministerio es que la prueba se celebre el 24 de enero. Esto ya solo lo puede parar un juez (de ahí el "seguramente" que se indicaba en otro comentario) y en ningún caso va a retrasarse por decencia, diligencia, atención a la legalidad o ataque de pánico en el Ministerio. Si alguien quiere asociarse y hacerlo, le deseo toda la suerte del mundo.

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    1. Totalmente de acuerdo en el diagnóstico realista, pero precisamente por eso urge organizarnos ya para contencioso-administrativo. Pido a alguien con iniciativa, que ya lo esté preparando, tenga familiares abogados o quiera meterse en esto, así como tiempo disponible, que se pronuncie públicamente aquí y nos ayude a asociarnos de inmediato para judicializarlo colectivamente. El MIR no puede jugarse así.

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    2. Totalmente de acuerdo. Vayámonos uniendo para ir por lo contencioso-administrativo los que nos hemos visto perjudicados, que no somos pocos. Ya no digamos los que aparezcan como no admitidos el día que saquen las listas.

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    3. Exacto, pero hay una cosa que es importante aclarar, y es que no es solo cosa de los no admitidos. Todos los opositores podemos unirnos si consideramos que el procedimiento está viciado, porque el daño es sistémico.

      Quién tiene legitimación y por qué:

      -No admitidos: Obvio. Exclusión ilegal por procedimiento defectuoso. Piden acceso al examen, y están en situación de indefensión por los plazos.

      -Con errores de baremo provisional: También. Compiten en desigualdad de condiciones desde el inicio. Piden corrección antes del examen o nulidad y reválida si no se resuelve.

      -Admitidos correctamente (como muchos de vosotros): Sí tenéis legitimación también. No reclamáis daño personal en baremo, pero sí reclamáis que el procedimiento entero está viciado (resolución ratificatoria antes de definitivas, plazos ilegales, indefensión material). Argumentáis que se os obliga a examinarse bajo un proceso sin garantías que puede ser anulado después. Es legitimación por "interés legítimo en legalidad".

      Por qué juntos es más fuerte:

      Si el procedimiento es ilegal (que lo es), afecta a todos. No es que solo perjudique a los no admitidos: también os afecta a vosotros porque estáis en un proceso administrativo defectuoso que puede resultar nulo. Una sentencia que invalide el procedimiento puede impactar a toda la convocatoria.

      Vayámonos uniendo todos los que nos sintamos perjudicados por la ilegalidad procedimental, hagamos una asociación colectiva con legitimarios de todos los grupos, y vayamos al contencioso. No es egoísmo de cada cual por su parcela... Es defensa conjunta de un procedimiento legal que nos incumbe a todos. Yo personalmente estoy admitido y con mi baremo correctamente, pero considero que merezco y merecemos un proceso jurídicamente válido, sólido, sin saltarse nuestros derechos y con garantías... Porque hasta ahora hemos hablado de la parte procedimental para reclamarlo de cara a un Juez, pero hay que pensar en todo el daño intangible que nos está causando esto en cuanto a miedo, faltas de concentración, ansiedad, etc. Que nos está impidiendo a algunos que quizás llevemos el tema peor que otros, el prepararnos de manera adecuada el examen más importante de nuestras vidas. Todo eso, no hace falta ni decir que es algo subjetivo, pero es consecuencia también y agrava una serie de fallos procedimentales y violaciones del proceso, que todos estamos en nuestro derecho de reclamar y denunciar, independientemente de nuestro estado en la convocatoria.

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    4. No nos podemos olvidar de que hay MUCHOS problemas en este proceso, y que salvo que se retrase no tienen vuelta atrás ya:

      1. Incumplimiento de plazos legales en el BOE: La Orden SND/928/2025 fijaba dos meses para las listas provisionales (18 septiembre + 2 meses = 18 noviembre). Se publicaron el 15 de diciembre. Retraso de casi un mes sin información oficial. Eso genera cadena de cascadas ilegales.

      2. Baremación masiva errónea: 38,10% de aspirantes con baremo mínimo (5,0) frente a 13,03% del año anterior. Esto ha obligado a subsanaciones masivas que comprometieron la preparación, y transmiten falta de garantías en el proceso. A 15 días del examen, sigue sin resolverse.

      3. Resolución ratificatoria antes de las listas definitivas: El 18 de diciembre se ratificó la fecha del examen cuando aún estaban abiertos los plazos de subsanación (hasta 2 enero) y sin existir relaciones definitivas. Esto viola el propio BOE que exige "aprobada la relación definitiva" antes de ratificar fecha. Inversión del orden procedimental, que puede derivar en nulidad de pleno derecho.

      4. Imposibilidad material de tutela efectiva: Listas definitivas "a partir del 15 enero" (tras cambios previos: "23 enero", "7 enero"). Examen 24 enero. Solo 6 días hábiles para recursos de alzada, cuando legalmente se necesita un mes mínimo para que haya tiempo de respuesta con cautelares. Indefensión pura (art. 24 CE).

      5. Cambios constantes de cronograma: Anuncios modificados sobre fechas de publicación generan incertidumbre permanente. Imposible prepararse psicológicamente. Falta de información oficial sistemática.

      6. Competencia en desigualdad: Los mal baremados no sabrán su situación real hasta quizá días antes del examen (o después). Algunos se examinarán en desventaja sin saberlo. Otros pueden quedarse fuera sin oportunidad de recurrir antes de examinarse.

      Todo esto es irreversible una vez celebrado el examen. Si alguien debería haber estado admitido (o al revés, pues en un proceso sin garantías nada te dice que no se les haya escapado alguien que no lo debiera estar y aparece como admitida), el examen ya está hecho. Por eso hay que judicializar cuanto antes, para que un juez pueda ordenar cautelar de suspensión o, si no, al menos dejar constancia de que el procedimiento fue ilegal y permitir nulidad posterior o revalida. Porque ya da igual cuando salgan las listas definitivas, estamos fuera de los plazos razonables históricamente dados para garantizar el proceso, y lo convierte en anulable, sumado a todos los errores ya dichos.

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    5. Tal cuál. Nos afecta a todos, unámonos todos. A los admitidos también nos perjudica, y más que nos puede perjudicar si no hacemos algo por solucionar este despropósito. Ni me puedo imaginar que, por acúmulo de errores (como, presumiblemente, sucederá), finalmente se tome la decisión de anular el examen a posteriori. Difícil pero no imposible. Ni de coña, vamos. Contad conmigo.

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    6. Pido a cualquiera con iniciativa legal, que ya esté preparando un contencioso-administrativo, tenga familiares abogados o experiencia en esto, así como disponibilidad real de tiempo, que se presente públicamente en este blog y nos coordine para formar una asociación de opositores formal e inmediata que judicialice colectivamente esta convocatoria. La situación es demasiado grave para actuar dispersos, y tardar de más.
      Pido también a D. José María que, desde su plataforma y credibilidad acumulada, nos ayude a organizarnos, a amplificar este mensaje y a presionar para que esta convocatoria sea finalmente justa y legal, sin las fallas sistemáticas que la caracterizan. Necesitamos voz pública, coordinación y apoyo de quien tiene autoridad y seguimiento en esto, visibilidad.
      Es necesario. El MIR merece garantías legales elementales y este procedimiento carece de ellas. Nosotros, los opositores, merecemos que se respeten nuestros derechos ante un esfuerzo tan grande como el que llevamos. Independientemente de la situación de cada uno en la convocatoria (desde luego con mayor razón aún los no admitidos), tenemos que agruparnos para reclamar esto, por todas las razones que ya se han mencionado.

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  10. La persona que me ha cogido el teléfono me ha indicado de que está casi seguro de que se va a realizar el examen porque están movilizando todo y hay mucho dinero invertido. Evidentemente con esto y con lo que indicáis en algunos come tarios arriba, se deja clara y total la indefensión de una persona no admitida, pero creo que eso les importa más bien poco.
    Lo peor es que haya recibido toda esta información por hablar con un administrativo y no por parte de un comunicado de la ministra de sanidad.
    Del tema legal entiendo poco pues no estoy muy puesta, pero invito a quien sepa más del tema a llamar para resolver todas estas cuestiones, de lunes a viernes el horario es hasta las cinco y media.

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    1. Pon los números de teléfonos por favor

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    2. 91 596 10 89
      91 596 10 90
      91 596 10 91

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    3. Con este comentario en una respuesta anterior: " Para examinarse con recurso de alzada, el Ministerio debe responderte ANTES del examen con instrucciones cautelares claras (mesa, sede, acreditación especial). Las mesas no tendrán tu nombre, te pueden denegar entrada por "no admitido", y sin esas instrucciones por escrito cada sede improvisa. Con 6 días entre listas y examen es imposible coordinarlo todo. ", los no admitidos actuales, a 15 días del examen, sin saber si van a poder, siquiera, presentarse a un examen para el que tanto han estudiado...Qué impotencia. Ojalá vayan por vía legal y consigan recuperar sus derechos de algún modo, porque pobre gente. Y pobres todos, dado a todos nos afecta, aunque no a tal extremo.

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    4. Gracias por los números de teléfono

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  11. Hola! Si alguien ha escuchado algo al menos De Fuentes cercanas que nos puedan decir solo si el examen regresará a la dificultad de los exámenes previos al 2025 , o será igual que el año pasado , que de alguna señal. Solo para ir mentalmente preparado. Gracias. (pregunto enserio).

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    1. Y si quieres te dicen las preguntas que entran, no te jode, algunos hacéis unas preguntas tan absurdas...

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  12. Bueno, acabo de llamar por curiosidad. Offtopic: La verdad que la persona que me ha contestado ha sido majérrima.

    El caso, que según esta persona, sería literal una hecatombe. Que todos los engranajes están en curso, las sedes alquiladas, las personas citas, la agencia de viajes para las personas citadas que se desplazan de provincia... Que todotodotodo está en su curso y que tendría que pasar algo muymuy fuerte para que no sea el 24.

    En fin, que seguimos como estábamos y que hasta que no llegue el día no lo sabremos. Pero eso es lo que dicen.

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    1. Muchas gracias. Es mejor estudiar haciéndonos a la idea de que será el 24E en un 99,99%

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    2. Muchas gracias pero es que como también mintieron con la lista de provisionales diciendo que saldrían pero no diciendo que saldrían a medio hacer y seguro que lo sabían PASO DE LA VIDA ajaj

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    3. Pues sí, nada, nada, sigan, aquí no ha pasado nada. Luego nos quejaremos de repúblicas bananeras como Venezuela...

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