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Sucede a su entrada anterior. Dejo aquí las dos para que se puedan comparar.
Esta segunda aproximación responde, tal y como expresa su título, a la publicación que tuvo lugar ayer de las PPPP por parte de la Comisión Calificadora.
Sigue siendo a riesgo y ventura, según mi leal saber y entender. Pero ello no significa precisamente que vaya a acertar necesariamente. Antes bien conviene tomarse las reservas oportunas.
El nº de orden definitivo pasará primero por la publicación de los RRPP, y una vez atendidas o no las reclamaciones a los mismos, quedará determinado definitivamente por la publicación de los RRDD, que no son otra cosa que la contestación a dichas reclamaciones, atendidas positivamente o no. Dichos RRDD se publican tras la correspondiente Resolución del Director General de Ordenación Profesional.
Contra dichos RRDD solo cabe Alzarse contra ellos, con el correspondiente recurso de Alzada ante el órgano superior a la Dirección General mencionada, en el plazo de un mes, antes de los AAPP.
La Resolución del Director General, convocando los AAPP, con su calendario e intervalos de nº de orden de llamamiento. Dicha Resolución dejará fijada también la oferta definitiva de plazas, tal y como establecen las Bases de la convocatoria. Podría ser inferior a la oferta de la convocatoria en el caso de que algún centro de formación le hubiera sido retirada la acreditación de la consiguiente especialidad.
Adenda explicativa.- Los intervalos tintados de azul (agotamiento del cupo), de rojo (suspensión la elección del turno general para dar paso a la RETD), y de negro (agotamiento de las plazas), reproducen en su último nº de orden en el que se produjo dicha situación el año anterior. No son pues una simulación predictiva sino una referencia. Igualmente son una referencia las dos columnas amarillas que representan la elección de plazas en cada turno de llamamiento del año pasado.
La tabla solo simula las netas necesarias, con tres baremos académicos diferentes, del posible nº de orden que le corresponderían con un valor de Nn de 12.062 presentados al examen.
También simula la columna, sin tintar, del saldo de plazas en azul, a la derecha de las dos tintadas en amarillo, que partiendo de una oferta superior a la del año pasado, en el supuesto de que en cada turno de llamamiento se eligieran las mismas plazas que el año anterior, es decir, como si en cada turno hubiese las mismas incomparecencias voluntarias que el año pasado (1.347) hasta el último nº de orden que eligió plaza, que fue el 9.845
La tabla no simula pues, ni el nº de orden en el que se agotará el cupo, ni el nº de orden en el que se suspenderá el turno general para dar paso a la RETD, ni tampoco el nº de orden en el que se agotarán las plazas, dado el caso de que se agoten, dada la demanda efectiva (DE), que se puede dar este año según se advertía en entradas precedentes.
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