jueves, 5 de marzo de 2020

Incomparecencias a elegir plaza...

... por intervalos de nº de orden, hasta el último nº de orden de cada convocatoria, incluidas las incomparecencias voluntarias y forzosas por la causa que fuera...

Adenda.- Este tablón es un simple contador en la zona tintada de amarillo. Cuenta los nº de orden que no eligieron plaza por intervalos de llamamiento de nº de orden. Por arriba de esa zona general tintada de amarillo figuran datos de cada convocatoria que tienen que ver con el tema directa o indirectamente, especialmente la fila tintada de amarillo que son aquellos de los presentados que obtuvieron nº de orden por superar la nota de corte general del 35 % MDME (media diez mejores exámenes) y que por tanto son llamados a elegir plaza en el calendario de llamamientos.

En la zona tintada de amarillo que cuenta las incomparecencias a elegir plaza figuran sin tintar las dos primeras columnas. Esas columnas se corresponden con los turnos del calendario de llamamientos a elegir plaza de este año, que como no se ha publicado todavía lo he supuesto.

En el momento que se haga oficial el calendario de llamamientos se reproduciría en esas dos columnas y automáticamente las incomparecencias de años anteriores se adaptarían al mismo. He tratado de ver no solo la evolución histórica de las mismas sino también de señalar los tres turnos en los que supuestamente se producirían tres hechos que determinan el comportamiento durante los Actos de Asignación de Plazas en la actualidad, especialmente desde que se puso en marcha el turno de discapacidad (TD) con su reserva nominativa (un saldo del 7 % del total de plazas ofertadas) y su reserva efectiva (RETD)

1.- El primero de ellos está tintado en azul. Corresponde con el turno de nº de orden en el que supuestamente este año se agotaría el saldo del cupo para extracomunitarios afectados por el mismo SIT 4-5 (300 plazas, hasta un máximo del 10 % de la oferta de plazas y cuya modulación se fija en cada convocatoria y que en la actual y anteriores desde la convocatoria 2013 se ha fijado en el 4 % del total de las ofertadas) que los que participan por este cupo pueden elegir por nº de orden con los demás. El ordenador, a través de los códigos SIT 4-5, lleva la cuenta del saldo del cupo que queda cuando elige cada afectado por nº de orden junto al resto. 

Ese intervalo de llamamiento está ajustado en exceso (hasta el nº de orden 4.250 cuando lo habitual hubiera sido hasta el 4.200 y saltar al siguiente) pero me he visto obligado ha hacerlo para poder llegar a un margen de 17 posibles incomparecencias entre los mismos. El año pasado hubo 12 y el anterior 16 y con 4.200 me podía quedar corto. La otra solución era pasarlo al turno siguiente que también tenía el peligro de que se agotara en el anterior según fueran las incomparecencias voluntarias dentro del mismo. Veremos que hace el ministerio cuando haga público el calendario de llamamientos con la publicación de los resultados definitivos.

Una vez que del saldo de 300 plazas con cargo al cupo se ha quedado a cero (0) en el turno de llamamientos correspondiente, la persona que hace cabeza en la Mesa se levanta y lo anuncia invitando a que las personas afectadas por cupo que se encuentran en la sala y se han quedado sin poder elegir se ausenten de la misma. 

Acto seguido en la web de la convocatoria se anuncia el nº de orden en el que se agotó el cupo, lo que significa que los afectados con peores nº de orden llamados a elegir en los turnos siguientes no deben de personarse a los Actos de Asignación de Plazas. No obstante de personarse no podrían entrar ya que en cada turno, previamente a la celebración de la elección de plaza en el salón de Actos, se identifica y acredita a cada uno de los llamados, o a sus representantes con poder, por lo que no podrían pasar al salón al no ser acreditados por haberse agotado el cupo por el que participaban y figurar como tales en el listado de control correspondiente.

2.- El segundo de ellos está tintado en rojo. Corresponde con el turno de nº de orden en el que supuestamente este año se suspendería el turno general u ordinario para dar paso a la RETD (reserva efectiva del turno de discapacidad) para que puedan elegir de forma prevalente aquellos pertenecientes a dicho turno que no lo hubieran hecho con mejor nº de orden. 

La reserva nominativa del turno de discapacidad (TD) parte del 7 % del total de plazas (526). Cuando el saldo de plazas vacantes se iguale con el saldo de dicha reserva se suspendería el turno general u ordinario para dar lugar a un nuevo calendario que llamaría en primer lugar a los del TD que todavía no hubieran elegido por su nº de orden. A esa reserva nominativa (526) se le van restando las plazas elegidas por aquellos partícipes del TD que eligieron por su nº de orden antes que llegue a suspenderse el turno general u ordinario. 

Por lo tanto no se suspende cuando queden 526 plazas vacantes sin adjudicar sino posteriormente ya que a 526 hay que ir restando todas aquellas plazas que van eligiendo los del TD con mejor nº de orden, que en el que se suspenderá el turno general u ordinario. El ordenador lleva cuenta de ellos por el código SI del campo TD. 

Recordemos para todos que la oferta de plazas es única, el examen único, y los Actos de Asignación de Plazas únicos. Lo que ocurre dentro de los mismos es que hay que gestionar dos modulaciones, la primera la del cupo de extracomunitarios que se hace a través de sus claves que los identifican, y la segunda la del TD también con su propia clave que los gestiona tanto en su reserva nominativa como en su RETD. Todos los partícipes eligen por su nº de orden de forma prevalente, con excepción de la RETD (reserva efectiva del turno de discapacidad) que tiene una reserva efectiva, ello obliga a la suspensión del turno general para su gestión.

Una vez terminen de elegir plaza, entre las que queden, los de la RETD, las plazas vacantes de la reserva nominativa del TD (526 menos las elegidas antes de la RETD y menos las elegidas en la RETD) se ofrecen automáticamente al turno general u ordinario que se reanudará conforme al segundo calendario de llamamientos que se incluirá en la página de la convocatoria cuando se suspenda el turno general u ordinario. Ese calendario dejará al menos un día para que los de la RETD se puedan incorporar presencialmente a elegir plaza. En el mismo calendario se llama al resto del turno general con nº de orden. Normalmente se hace en turnos separados para evitar las aglomeraciones que se produjeron el primer año y segundo que se gestionaron los Actos con estas características.

3.- Por último, el tercero está tintado en negro. Corresponde con el turno en el que supuestamente se agotarían las plazas. Tal vez debería haber dejado un poco más de margen pero he querido mantener los mismos turnos en este tablón que en su correspondiente que había subido con anterioridad. Todos ellos supongo que habré de modificar cuando se publiquen los resultados definitivos y el primer calendario oficial de llamamientos. 

Nota.- Las tres líneas rectas que forman las tintadas en color, en buena ley deberían de ser quebradas, ya que en cada año los turnos de llamamiento no se reproducen literalmente igual de ahí que haya tenido que programar el contador mandando las dos primeras columnas sin tintar que son supuestamente las que se producirían este año. Digo supuestamente porque imagino que el ministerio fijará otros turnos de llamamiento, lo que me obligará a recalcular todos los tablones adelantados que tratan de reproducir los comportamientos conforme al mismo, además de la primera de las tablas de la entrada siguiente.




PD.- Para ver con mayor claridad el tablón haz clik con el botón izquierdo encima del mismo, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño del tablón, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido del mismo.

25 comentarios:

  1. Anónimo5/3/20, 9:44

    Creo ha tenido un baile de números en los presentados de este año.
    Gracias por su trabajo.

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    1. Gracias a ti. En la convocatoria 2019, última y actual según denominación del ministerio, salvo error por mi parte se han presentado 14.945 y de ellos han obtenido nº de orden 12.162 Saludos

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  2. Perdone mi ignorancia, pero en 2018, el total pone 4408...ese número que representa?? Porque 4408 incomparecencias no creo que hubiera. Un saludo, gracias de antemano

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    1. El total de las incomparecencias a elegir plaza en el MIR 2018/2019 por la causa que fuera, es decir, los nº de orden que no eligieron plaza por la causa que fuera.
      Veamos, obtuvieron nº de orden 11.204 y se eligieron 6.796 plazas, la diferencia son 4.408

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    2. Tal vez convenga que diga lo siguiente:

      Las incomparecencias pueden ser voluntarias o forzosas.

      Las incomparecencias voluntarias son aquellas que pudiendo elegir no se hace por la causa que fuese.

      Muchos las llaman renuncias, si bien no se puede renunciar a algo que no se posee salvo que consideremos que es un derecho expectante que solo se consolida si se elige.

      Las incomparecencias forzosas son aquellas que no se comparece a elegir porque no se puede materializar el derecho expectante.

      Como ejemplos se me ocurren tres:

      1.- Las de los afectados por el cupo con nº de orden posterior al de agotamiento del mismo.

      2.- Las de aquellos que ya siendo especialistas en el momento de elegir por su nº de orden solo quedan plazas de su especialidad que no pueden repetir.

      3.- Las de aquellos que habiendo obtenido peor nº de orden que aquel en el que se agotaron las plazas.

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  3. Antes de nada, muchas gracias a Jose María por su fabuloso blog. Me gustaría preguntarle a usted o a cualquier forero si saben cómo se deja correr plaza para seleccionar la tuya junto a la de otro colega de profesión. Llevo esperando varias entradas para realizar la pregunta y esta me parece la más idónea. Gracias de antemano.

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    1. Tienes derecho a elegir en tu turno o en otro posterior. Lógicamente pierdes las opciones del turno que no eliges bien porque no vas bien porque vas y las dejas pasar. Si decides ir en otro posterior has de presentarte el primero para tu identificación y acreditación y te llamarán a elegir el primero pero tu subes cuando llamen a quien esperas, lo dices, y eliges plaza antes o después de quien esperas.

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  4. Hola Jose Ma. Buen dia. Hay datos de años anteriores del numero de opositores que cambian su SIT 4-5 a 3... Es decir que dejan de ser extracomunitarios? o son tan escasos que no tienen valor?
    Gracias.

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    1. Si. En tiempos incluso se cambiaba la SIT dentro de la convocatoria presentando la documentación pertinente. Desde hace unos años no es posible durante la duración del proceso de la prueba.

      El ministerio podría perfectamente cruzar sus bases de datos e identificar la trayectoria de cada uno de ellos. No solo se da el cambio a SIT 3, también a SIT 2 o la adquisición de la nacionalidad.

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    2. Buenas tardes, los totales con número de orden de cada situación, desde la resolución provisional a la definitiva son, para la convocatoria anterior (2018)

      Sit 0 9271 -> 9275
      Sit 1 286 -> 289
      Sit 2 70 -> 68
      Sit 3 202 -> 204
      Sit 4 862 -> 859
      Sit 5 508 -> 509

      También recuerdo que a la hora de las adjudicaciones al menos dos personas dejaron de estar afectadas por el cupo, es decir dejaron de estar en situación 4 ó 5. Estos últimos cambios se debieron producir entre la publicación de los resultados definitivos y los actos de adjudicación.

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    3. Producto de reclamaciones o recursos atendidos. Por cambio de situación de residencia en España, una vez pasado el tiempo de inscripción, la propia convocatoria establece que no se realizará dentro de la prueba, independientemente de que el cambio sirva a efectos civiles administrativos de otra índole. Si es a esto a lo que se refería la pregunta, que tampoco me ha quedado claro. Lo digo por alguna pregunta efectuada en otros comentarios.

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  5. Hola, una vez se elige plaza ¿cuando se realizan las incorporaciones al hospital-servicio elegido? gracias.

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  6. Hola! Una pregunta que no se si debería plantearta en este blog pero allá va.
    Sabes alguna página donde estén recogidas de forma actualizada los salario por comunidad autónoma y a la hora que se paga la guardia? Muchas gracias

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    1. Anónimo6/3/20, 9:19

      https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.medicosypacientes.com/sites/default/files/Retribuciones-MIR-2018.pdf&ved=2ahUKEwjGoKzQtIXoAhUSzoUKHQlBCLgQFjACegQIAxAB&usg=AOvVaw1041GGtUi1xlfWPFwPW5Ws

      Ten en cuenta que se estiman con 4 guardias, que en muchos hospitales el residente de muchas especialidades hace 5,6 o incluso 7.

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  7. Sería posible que se retrase la incorporación por el coronavirus? Alguien tiene información o sabe dónde obtenerla?

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    1. No creo que se retrase, en todo caso se hará de forma telemática

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    2. Pero tendrán que publicarlo en alguna norma, digo yo! Me cuesta pensar que sea tan sencillo que se pueda hacer obligatorio

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  8. Hola..Si no pudiera ir a la adjudicacion de plazas en Madrid,que documento hay que hacer y donde? para que me representen en el acto de adjudicación de plazas.

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    1. Se puede hacer por poder notarial, aquí un ejemplo:

      https://www.iberley.es/formularios/escritura-publica-poder-representacion-modelo-generico-45671

      Se puede hacer poder de representación sin necesidad de que intervenga el notario dando fe del mismo:

      https://sede.administracion.gob.es/apodera/pdf/Anexo_I.pdf

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    2. Lo importante es que aparezcan los datos que quien da el poder iguales que aquellos con los que se inscribió en el Modelo 790 y del apoderado los datos que exhibirá cuando tenga que representarte, eso en cuanto a los datos, y en cuanto a la naturaleza del poder para representarte en los Actos de Asignación de Plazas a celebrar en Madrid (Ministerio de Sanidad) de las pruebas de formación sanitaria especializada 2019/2020 como MIR (médico interno residente) en los meses de Abril y Mayo de 2020

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  9. En relacion a esa pregunta .¿Saben si es suficiente un poder notarial ?...o ...que documento hay que hacer y si hay que registrarlo antes o basta con presentarlo en el momento?

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  10. Anónimo7/3/20, 2:42

    Sr. José Maria, en ese poder de representación sin necesidad del notario, cuando dice persona juridica, a quien se refiere?

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    1. Eso es un modelo universal que ha de adaptarse a tu situación y a la de tu apoderado que es una persona física y no jurídica (una empresa por ejemplo)

      El poder notarial no es excesivamente caro y te da mayor garantía, pero existe la posibilidad de hacerlo entre dos personas sin acudir al mismo para representarte ante las administraciones públicas. Es un formato más sencillo pero tampoco transcribas literalmente el modelo universal sino que lo has de adaptar a tus circunstancias específicas.

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