miércoles, 4 de marzo de 2020

Adjudicación de plazas...

... dice la convocatoria...

Octavo. Adjudicación de plazas. 

En el mes que sigue a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones, a las personas seleccionadas de cualquier turno que hayan superado la puntuación mínima para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. 

En dicha resolución se establecerá el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. Cualquiera que sea el número de personas presentadas que haya superado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación superior al que contiene, para cada titulación, el cuadro 1 del anexo I. 

La adjudicación de plazas se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados. En los actos de adjudicación se observarán las siguientes reglas: 

Primera: La elección de plaza se llevará a cabo electrónicamente, con sujeción a las indicaciones que se contienen en el anexo V de esta convocatoria, o bien, por comparecencia de la persona solicitante o de su representante legal, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida las personas que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos anteriormente citados. 

Segunda: Las personas que opte por retrasar la elección, podrán ocupar el orden de prioridad que, en el momento de formularla se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por adjudicar. 

Tercera: Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. 

Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. 

No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero. 

Cuando, concluido el llamamiento a personas con discapacidad, queden plazas vacantes estas se acumularán al turno ordinario de esta convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas por dicho turno mediante un nuevo llamamiento que, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 

Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del Centro. 

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable. 

Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán electrónicamente comunicándolas al propio tiempo a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas. Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Noveno. Toma de posesión. 

1. Plazos de toma de posesión. 

Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el centro correspondiente, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva. 

Cuando concurran causas excepcionales, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, previa petición justificada de la persona afectada, podrá ampliar el plazo de toma de posesión por el periodo que se indique en la resolución que se dicte al efecto. Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. 

Las Comisiones de Docencia comunicarán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, las personas adjudicatarias que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido especificando las causas por las que no se ha producido dicha incorporación. 

2. Trámites de toma posesión. 

a) Conocimiento del idioma español. 

Las personas adjudicatarias de plaza, nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar un conocimiento adecuado del español aportando los diplomas o certificados acreditativos correspondientes a los niveles C1 o C2. 

b) Certificado de Delitos de naturaleza sexual. 

Todas las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar en el acto de toma de posesión, el certificado de Delitos de naturaleza sexual, que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos, teniendo en cuenta el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de fecha 26 de mayo de 2016 por el que se fijan los criterios comunes para la aplicación en el ámbito sanitario de las medidas de protección de los menores previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

A tal efecto, las Comunidades Autónomas comunicarán a las unidades de personal, en las que tomen posesión las personas adjudicatarias de plaza, que deben requerir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el mismo día de toma de posesión o en el plazo máximo de tres meses desde dicha fecha, siempre que la persona interesada acredite haber solicitado dicho certificado mediante la presentación de copia de la solicitud. 

La certificación positiva o su no presentación en el plazo máximo de tres meses antes indicado, se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación Profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación (registro. residentes@mscbs.es) para que se emita la Resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba y el Centro proceda en consecuencia, a la resolución del contrato formativo suscrito. 

c) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia por estudios, salvo que ya contaran con una autorización de residencia con carácter previo al inicio de los estudios de especialización, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación. 

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 

d) Examen médico. 

Todas las personas adjudicatarias de plaza, incluidas las del turno de personas con discapacidad, se someterán en los servicios de prevención de riesgos laborales o dispositivos de vigilancia de la salud que en cada caso corresponda, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. Cuando los citados servicios lo estimen pertinente podrán solicitar con carácter previo a la conclusión del examen médico, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda. 

Cuando el examen médico se refiera a personas adjudicatarias de plaza por el turno de personas con discapacidad, que sean pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda. 

El examen médico negativo deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales del correspondiente programa formativo que no puede alcanzar la persona adjudicataria por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Dicho dictamen se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución que proceda, previa audiencia a la persona interesada. 

Cuando no se haya superado el examen médico, la adjudicación se entenderá sin efecto iniciándose el procedimiento de extinción del contrato en formación que, en su caso, se hubiera suscrito. 

3. Adaptaciones para personas con discapacidad. 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo dependa de las condiciones específicas del centro donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. 

Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.

10 comentarios:

  1. Estimado Sr Romero,

    Le escribo para agradecerle su ardua labor desinteresada en mantenernos informados de los pormenores de este proceso extenuante que comienza desde antes del inicio de la preparación al MIR. ¿Me podría explicar cómo se obtiene el Certificado de Delitos de naturaleza sexual para los afortunados extracomunitarios que podemos acceder a una plaza?. Además, ¿el certificado médico se realizará en nuestro hospital de destino durante las fechas de toma de posesión?. Muchas gracias de antemano por su atención

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    1. A la primera pregunta, aparecerá en la página de la convocatoria en su momento la correspondiente hoja informativa.
      A la segunda pregunta, sí.

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    2. No obstante si quieres adelantar:

      http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/RIGA/es/Embajada/ServiciosConsulares/Paginas/SCEnRiga/OBTENER-CERTIFICADO-DE-ANTECEDENTES-PENALES-Y-DE-DELITOS-DE-NATURALEZA-SEXUAL-.aspx

      http://femp.femp.es/files/3580-1313-fichero/Guia%20para%20la%20obtencion%20de%20Certificados%20por%20delitos%20de%20naturaleza%20sexual.pdf

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  2. Buenos días Don José María. Felicitarle y darle las gracias por su gran y apasionada labor que nos ilumina a los MIR...
    Por favor, deseo preguntarle: los extracomunitarios que no tenemos DNI electrónico debemos obtener el certificado de no antecedentes y delitos sexuales en nuestro país de origen y después solicitar el equivalente de forma presencial en España en el Ministerio de Justicia, verdad?

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    1. En el comentario superior he contestado a tu pregunta. No obstante es mejor que preguntes al ministerio si quieres tener información de primera fuente.

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  3. Buenos días Don José María. Felicitarle por su gran y apasionada labor que ilumina el camino de los aspirantes MIR.
    Por favor, quisiera preguntarle: los extracomunitarios que no tenemos DNI electrónico debemos solicitar primeramente el certificado de no antecedentes de delitos sexuales en nuestros paises y posteriormente el certificado equivalente de manera presencial en el Ministerio de Justicia en España, estoy en lo cierto??

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    1. En el comentario superior he contestado a tu pregunta. No obstante es mejor que preguntes al ministerio si quieres tener información de primera fuente.

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  4. Buenos días. Tengo una pregunta sobre la acreditación del conocimiento de la lengua española durante el proceso de la toma de posesión. Yo provengo de un país cuya lengua oficial no es el castellano pero me presenté al exámen sin acreditar ningún nivel de lengua española ya que estudié no solo toda la carrera en España sino también la ESO y el Bachillerato. Pero en el BOE en ese apartado no menciona ninguan exepción. ¿Significa eso que también yo tendría que presentar esa acreditación? ¿Como puede ser que el tener los títulos de ESO, Bachiller y un Título de una Universidad española no signifique automaticamente que posees el nivel necesario del español?
    Muchas Gracias.

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    1. Anteriormente venía en la convocatoria la exigencia de presentar la documentación que justificara el conocimiento del idioma, y la declaración jurada.

      Los que estaban en tu caso con el título de universidad española no era necesario presentar nada más. Y sí tenías que hacer la declaración jurada.

      Este año no viene nada en la convocatoria que obligara a presentar ambas cosas en el momento de la inscripción, pero se entiende que en el momento de la posesión de la plaza, de elegirse, sí que habría que presentarlo junto al certificado de ausencia de delitos sexuales. En tu caso con el título de universidad española entiendo que el documento que justifique el conocimiento del idioma sería el título de de médico en universidad española y por tanto no te afectaría otra cosa.

      Al menos es lo que entiendo en ausencia de mayor información.

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    2. Muchas Gracias. Yo también pienso que será así, es lo más lógico.

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