... los aciertos y fallos en el ejercicio de examen...
Adenda.- Cada punto es un examinados con sus aciertos en el eje de las X y con sus fallos en el eje de las Y. Se ven menos puntos que examinados por que los empates de ambos están unos encima de otros. Los empates separados para que se puedan ver todos están en la entrada que corresponde a la entrega nº 29
Adenda.- Cada punto es un examinados con sus aciertos en el eje de las X y con sus fallos en el eje de las Y. Se ven menos puntos que examinados por que los empates de ambos están unos encima de otros. Los empates separados para que se puedan ver todos están en la entrada que corresponde a la entrega nº 29
Si se observa con detenimiento esta entrega y la anterior se observará que las nubes de puntos que se reflejan tienen espalda. Una espalda que es la tangente que maximiza la eficiencia del riesgo para cada correspondencia del valor de X e Y. Constituye el equilibrio entre aciertos y fallos como techo de cristal para cada examinado. Cuanto más a la derecha y más abajo mejor resultado del ejercicio de examen, de su equilibrio y de su techo.
En la convocatoria 2010/2011 se nota que me faltan unos pocos datos en la cola de la distribución. También me faltan en el mismo lugar de la anterior pero se nota menos en la gráfica.
Normas de desempate.-
Base XI de la convocatoria
5. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se aprobarán las
relaciones definitivas de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las
provisionales.
En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los
empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total
individual obtenida, se resolverá el empate a través de esta relación definitiva de
resultados, a favor, en primer lugar, de aquel que hubiera obtenido mayor número de
respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que
menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado, en tercero, el que tenga el
mayor porcentaje de sobresalientes en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el
cálculo de su baremo académico, en cuarto, el que tenga el mayor porcentaje de notables
en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico, en
quinto, aquel en el que el día de nacimiento sea menor, en sexto, aquel en el que el mes
de nacimiento sea menor y, si aún persiste la igualdad, a favor del que resultase favorecido
por sorteo celebrado al efecto en la Subdirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha
resolución.
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