lunes, 4 de marzo de 2019

Entrega nº 29...

... los empates en el ejercicio de examen...

Adenda.- Los empates son aquellos puntos que se encuentran en la vertical o perpendicular del eje de las X. Para que se pueden ver separados están ordenados por los percentiles de nº de orden en el eje de las Y. 

Como se puede apreciar la gráfica del MIR 2009/2010 no es igual al resto desde dicha convocatoria. ¿Qué norma de valoración cambió a partir de aquella convocatoria para que las nubes de puntos de empate se vean más compactas? 

Normas de desempate.- 

Base XI de la convocatoria

5. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se aprobarán las relaciones definitivas de resultados, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. 

En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. En el caso de producirse entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual obtenida, se resolverá el empate a través de esta relación definitiva de resultados, a favor, en primer lugar, de aquel que hubiera obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado, en tercero, el que tenga el mayor porcentaje de sobresalientes en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico, en cuarto, el que tenga el mayor porcentaje de notables en el conjunto de sus calificaciones incluidas en el cálculo de su baremo académico, en quinto, aquel en el que el día de nacimiento sea menor, en sexto, aquel en el que el mes de nacimiento sea menor y, si aún persiste la igualdad, a favor del que resultase favorecido por sorteo celebrado al efecto en la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 

Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.












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