… o lo que cuenta de verdad... que no es precisamente las historias del posicionamiento postMIR…
1.- La prueba es un procedimiento administrativo oficial para la selección ordenada de los aspirantes a una plaza de formación sanitaria especializada.
Está regida por sus propias normas de formato y valoración, especificadas en la convocatoria. Además, como a cualquier procedimiento administrativo, a la Ley de procedimiento administrativo común, que rige para todas las administraciones públicas. Es decir, no solo se ha de regir por los principios de igualdad, mérito y capacidad, sino por la transparencia, en cuanto a exhibición de información de las fases de admisión, y de resultados. Ambas fases constan de una parte provisional que es el resultado de un trabajo técnico y administrativo, y de una fase definitiva que es una Resolución administrativa. Contra las fases provisionales se reclama en tiempo y forma pero en las mismas la Admón facilita la exhibición de los trabajos y las reclamaciones para depurar los errores. En la fase de Resolución la Admón expone resultados y contra los mismos, una vez aprobados definitivamente, solo admite Recursos, no reclamaciones, por que una vez dictada Resolución la Admón no puede facilitar el que se vaya contra sus propios actos, por lo tanto solo cabe alzarse ante la misma con un Recurso de alzada, y si no estás conforme con la Resolución que te comunique demandas a la misma judicialmente, estando la Admón a lo que decida el juzgado correspondiente.
Está regida por sus propias normas de formato y valoración, especificadas en la convocatoria. Además, como a cualquier procedimiento administrativo, a la Ley de procedimiento administrativo común, que rige para todas las administraciones públicas. Es decir, no solo se ha de regir por los principios de igualdad, mérito y capacidad, sino por la transparencia, en cuanto a exhibición de información de las fases de admisión, y de resultados. Ambas fases constan de una parte provisional que es el resultado de un trabajo técnico y administrativo, y de una fase definitiva que es una Resolución administrativa. Contra las fases provisionales se reclama en tiempo y forma pero en las mismas la Admón facilita la exhibición de los trabajos y las reclamaciones para depurar los errores. En la fase de Resolución la Admón expone resultados y contra los mismos, una vez aprobados definitivamente, solo admite Recursos, no reclamaciones, por que una vez dictada Resolución la Admón no puede facilitar el que se vaya contra sus propios actos, por lo tanto solo cabe alzarse ante la misma con un Recurso de alzada, y si no estás conforme con la Resolución que te comunique demandas a la misma judicialmente, estando la Admón a lo que decida el juzgado correspondiente.
Toda esta introducción lo que viene a decir es que solo cabe acortar el trabajo de las fases provisionales de la prueba, aplicando la tecnología y su seguridad en su máxima expresión. Los plazos de exhibición y de reclamación son de obligado cumplimiento. Ahí hay poco que rascar.
2.- Son plazos de trabajo provisional la transcripción de los datos del modelo de inscripción a las bases de datos y la elaboración del listado provisionales de admitidos que se exhibe mes y medio más tarde del período de inscripción. A partir de ahí el plazo de exhibición y reclamación y aportación de documentación para subsanar los errores da lugar a la Resolución de los listados definitivos de admitidos que ya han sido adelantados a finales de diciembre.
3.- El caso específico del baremo académico
Durante ese plazo se adelanta en la baremación de las certificaciones académicas porque la prueba tiene dos fases, la selectiva del ejercicio de examen, y el reconocimiento de los méritos académicos. Méritos académicos de diferente procedencia universitaria y de diferente procedencia de planes de estudio y valoración de los mismos. Baremación que ha de hacerse de forma manual a la vista de los documentos por que no todas las asignaturas y/o créditos son baremables en la prueba. Aún así la mayoría del trabajo está realizado antes del ejercicio de examen.
Durante ese plazo se adelanta en la baremación de las certificaciones académicas porque la prueba tiene dos fases, la selectiva del ejercicio de examen, y el reconocimiento de los méritos académicos. Méritos académicos de diferente procedencia universitaria y de diferente procedencia de planes de estudio y valoración de los mismos. Baremación que ha de hacerse de forma manual a la vista de los documentos por que no todas las asignaturas y/o créditos son baremables en la prueba. Aún así la mayoría del trabajo está realizado antes del ejercicio de examen.
Por tanto
la transcripción del expediente académico del sistema educativo precedente no
se puede hacer en su literal por tenerse
que realizar el reconocimiento de las materias baremables y su ponderación a
una escala única al ser una prueba de libre concurrencia con sistemas universitarios
que califican en diferencies escalas de valoración. Aún en el caso de poderse firmar
algún tipo de convenio con el sistema universitario español, para que se certificara solo aquellas asignaturas
y/o crédito que cuentan para la prueba, y pudiera acortarse el tiempo de su
reconocimiento, difícilmente se podría generalizar a todos los partícipes de
diferente procedencia universitaria, planes de estudio, y escalas de valoración.
Aún en el supuesto de que los méritos académicos pudieran estar
reconocidos antes del ejercicio del examen, al formar parte del cómputo total
de la prueba, deberían de esperar a los resultados provisionales del examen
para poder sumarse a la misma.
4.- Visto lo visto solo queda explorar otra fase provisional para
acortar la duración de las prueba.
¿Qué podría acortar el
plazo después de realizado el ejercicio de examen?
El período de valoración provisional de los resultados, en la
exhibición de la plantilla provisional, en la corrección automática del
ejercicio de examen, y en el período de resolución de las impugnaciones a dicha
plantillas. La corrección automática del examen es de reciente incorporación
por lo que solo queda acortar el tiempo de exhibición de la plantilla
provisional y el tiempo resolución de las impugnaciones de la dicha plantilla
provisional de respuestas.
5.- Propuesta formal para acortar ese período
5.1.- Exhibir la plantilla provisional, aprobada por la Comisión
calificadora el día del examen, el lunes siguiente.
5.2.- Corrección mecánica del examen lo antes posible a partir del lunes.
5.3.- Someter los resultados de todas y cada una de las preguntas del ejercicio del examen,
incluidas las de reserva, a un proceso automatizado de análisis métrico de los
parámetros dificultad y discriminación. A la vez, a una revisión pericial, de todas y cada una de las preguntas incluidas las de reserva, sobre su contenido y su redacción formal, el qué se pregunta y el cómo se
pregunta.
5.4.- Con el análisis de evaluación del qué, el cómo, y el cuánto, emitir un Informe de evaluación de todas las
preguntas y específicamente de aquellas que no cumplan unos criterios mínimos,
para que la Comisión calificadora pueda decidir antes y mejor sobre las preguntas a
anular. Además de justificar técnicamente
su decisión.
4.5.- El caso del cuánto cumple el examen su objetivo de discriminar
respecto de lo que mide. No tiene otro objetivo que justificarlo como instrumento de medida de ordenación o discriminación. El criterio mínimo que deberían de cumplir las preguntas sería no discriminar negativamente, ese decir, que tuvieran más probabilidad de acertarlas aquellos que menos conocimiento han mostrado en el examen.
5.5.- A partir de ahí se puede adelantar la fecha de las plantillas
definitivas y por tanto la fecha de publicación de los resultados definitivos.
5.6.- Para hacer eso no es necesario cambiar las normas de la prueba ya que la Comisión calificadora puede ayudarse de expertos según las mismas especifican. Además podría anular otras preguntas por otras causas, por ejemplo sobre el qué y el cómo se ha preguntado.
5.6.- Para hacer eso no es necesario cambiar las normas de la prueba ya que la Comisión calificadora puede ayudarse de expertos según las mismas especifican. Además podría anular otras preguntas por otras causas, por ejemplo sobre el qué y el cómo se ha preguntado.
Nota.- Para no hacer de capitán araña, que tira la piedra y se esconde en la cabaña, es decir, de cuenta cuentos... aquí va un ejemplo. Un ejemplo que solo sirve como ejemplo. Pertenece a una muestra sesgada y no a toda la población, que es el objeto de la propuesta. Por tanto sirve para lo que sirve. Para llamar la atención de quien corresponda...
Las 20 preguntas que menos discriminan,
7 de ellas lo hacen negativamente por lo que serían anulables en el caso del ejemplo
Las preguntas de reserva candidatas para sustituir a las que se anulen.
Todas ellas tienen, en este caso, mayor y mejor métrica del parámetro discriminación
que las señaladas en el tablón superior, por lo que las plantillas definitivas tendrían
el efecto de subir mediana y media, caso por otra parte frecuente por que las
preguntas anulables, al ser de mala calidad, se fallan más
que las aleatorias, como son las de reserva.
Una manera simple de aumentar la calidad de discriminación del examen sería
anular, de las 235, las 10 preguntas de menor capacidad de discriminación,
solo con eso se aumentaría la capacidad de discriminación del
ejercicio de examen y por tanto su calidad final.
¿Podrían anularse más de 10?... sí, y eso sería ya la pera limonera de mejora de la calidad...
Todas ellas tienen, en este caso, mayor y mejor métrica del parámetro discriminación
que las señaladas en el tablón superior, por lo que las plantillas definitivas tendrían
el efecto de subir mediana y media, caso por otra parte frecuente por que las
preguntas anulables, al ser de mala calidad, se fallan más
que las aleatorias, como son las de reserva.
Una manera simple de aumentar la calidad de discriminación del examen sería
anular, de las 235, las 10 preguntas de menor capacidad de discriminación,
solo con eso se aumentaría la capacidad de discriminación del
ejercicio de examen y por tanto su calidad final.
¿Podrían anularse más de 10?... sí, y eso sería ya la pera limonera de mejora de la calidad...
PD.- Esta entrada viene motivada por un comentario con pregunta que se me hizo en esta otra. Parte de su contenido está transcrito es esta propuesta formal. El curro de las tablas deriva de una plantilla utilizada para otra entrada del blog meses atrás.
El título de la entrada viene motivado también por otro comentario en el que me denominaban cuenta cuentos... pues eso, las cuentas del cuenta cuentos...
El título de la entrada viene motivado también por otro comentario en el que me denominaban cuenta cuentos... pues eso, las cuentas del cuenta cuentos...
Brillante. Ojalá le tuvieran en el Ministerio, Gangas.
ResponderEliminarBien, perfecto, un post sobre lo "buena" que podría ser la prueba, y?
ResponderEliminarCuántos años llevas así?
Solo me queda la esperanza de que este año sea el punto de inflexión para el Ministerio y cambie las cosas.
Esto se veía venir, y qué? Ha pasado algo? Ni más de lo mismo, sino peor.
Así que sí, mientras todo siga así, esto son cuentos, bonitos, pero cuentos.
Gangas podrías decirnos cuál es el número de las preguntas que dices que son las que peor discrinan? Es que se ve borroso.
ResponderEliminarGracias
Eso habría que volverlo a recalcular a hora con los resultados de las plantillas provisionales, por eso era un ejemplo tal y como se dice en el texto de la entrada.
EliminarLo mismo además vale para decir que sería necesario hacerlo con el resltado de pregunta por pregunta de toda la población de examinados.
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