domingo, 13 de noviembre de 2016

Aviso al MSSSI, aunque imagino que ya lo sabe...

Buenos dias! En primer lugar enhorabuena por el blog.

En mi caso aparezco como NO ADMITIDO debido a:
- FALTA ABONO DE TASAS
- JUSTIFICACION INCORRECTA EXENCIÓN ABONO TASAS

El tema es que yo, que me acogí a la exención de abono de tasas por familia numerosa general, marque en el modelo 790 la opción de que daba mi consentimiento al Ministerio para verificar esos datos, no entregando por tanto en su momento mi tarjeta de familia numerosa (porque según el funcionario que me atendió, no era necesario). Mi duda es, no entiendo en principio cual ha sido el problema, supongo que el haber entregado la documentación de familia numerosa a pesar de haber marcado esa casilla, entendiendo por tanto que la solución sería presentarla y nada más.

¿Hay alguna forma de que me pueda poner en contacto con alguien que me confirme el error y me confirme que es lo que tengo que hacer para subsanarlo? (ademas del funcionariado de la subdelegación de gobierno de mi ciudad me refiero). Estoy bastante nervioso con el tema.

Muchas gracias de antemano.                                                                                                                                                                        
Nota del editor del blog.- Me consta que no es el único caso de miembros de familia numerosa, que tienen una parte exenta de las tasas de examen, que están saliendo no admitidos.

Desconozco si es por no haber presentado el justificante, por la razón que expone el Anónimo o por alguna otra causa.

Me consta también que está pasando lo mismo con la falta de justificantes de otros documentos que no fueron recibidos al figurar la cruz en el recuadro de autorización de comprobación de las circunstancias en otros registros públicos.

Nota para el Anónimo.- Teniendo en cuenta la información del MSSSI al respecto:

"g) Abono de derechos

Envíe el documento, Modelo 790, que pruebe que abonó los derechos de examen, 29,89 euros (14,95 euros para familias numerosas de categoría general).

En caso de concurrir causas de exención del abono de las tasas, envíe la documentación que acredite la condición de discapacitado, familia numerosa, víctima del terrorismo o demandante de empleo (fecha de inscripción y declaración jurada), de acuerdo con los términos previstos en la correspondiente Orden de convocatoria."

Entiendo que no te queda otra que seguir el camino indicado en el párrafo anterior.

No obstante puedes ponerte en contacto con ellos y ver que te dicen:

MSSSI (Subdirección General de Ordenación Profesional)
Paseo del Prado 18 - 20, 28071.-MADRID
Teléfono: (91) 596.11.81

Si en su caso tiene alguna situación particular que no se adapte estrictamente a las modalidades descritas, puede contactar con la Unidad Administrativa responsable a través del teléfono 91 596 11 81 (de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) o a través del correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano: oiac@msssi.es


Más casos:


Si a alguno de nuestros próximos residentes le ha sido rechazada la inscripción al examen MIR 2017 que no cunda el pánico!!!
MIRicina
INFORMACIÓN IMPORTANTE: 
Algunos seguidores nos han indicado que en su correo de hoy del MSSSI les ha llegado la solicitud para presentarse al MIR denegada, a pesar de haber cumplimentado y abonado todo correctamente. Coincide que los casos que nos han llegado hasta el momento son todos de hijos de familia numerosa, cuyas tasas son el 50% de las ordinarias. Cabe la posibilidad de que se deba a un fallo al tramitar el abono y el sistema no haya tenido en cuenta el descuento del que parten. En todo caso, agradeceríamos que LOS COMPAÑEROS AFECTADOS OS PONGÁIS EN CONTACTO CON NOSOTROS para ver que puede estar ocurriendo y orientaros un poco con los trámites.
COMPARTID PARA QUE PUEDA LLEGAR A TODOS LOS AFECTADOS

PD.- Una vez terminado el plazo de reclamación se dejará de ver esta entrada no habiendo ya motivo para la misma, en la seguridad de que las Subdelegaciones recibirán instrucciones de recoger la documentación pertinente para evitar preocupaciones y pérdidas de tiempo a los interesados.

4 comentarios:

  1. Hola. No me queda claro.Si estás apuntado al paro y cobrando la prestación por desempleo, si quieres inscribirte en el examen MIR, ¿puedes acogerte a la exención de abono de tasas por ser demandante de empleo? ¿o no tienes de derecho a ello al estar cobrando la prestación por desempleo?

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    1. 6. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

      b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

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  2. Buenos días,

    A mi me pasó lo mismo pero en mi caso soy demandante de empleo y estaba exenta de pagar las tasas. Como no me fio demasiado despues de este error por parte del ministerio y estando jugandome algo tan importante como acceder al examen prefiero pagar las tasas directamente. ¿Qué tendría que hacer? ¿Relleno de nuevo el formulario 790 y lo presento como si no hubiese presentado el anterior con el justificante de pago?

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    1. Hacer lo que te dicen, y solo en el caso de que no puedas hacer lo que tu dices.

      Si quieres preguntar a la fuente:

      MSSSI (Subdirección General de Ordenación Profesional)
      Paseo del Prado 18 - 20, 28071.-MADRID
      Teléfono: (91) 596.11.81

      Si en su caso tiene alguna situación particular que no se adapte estrictamente a las modalidades descritas, puede contactar con la Unidad Administrativa responsable a través del teléfono 91 596 11 81 (de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) o a través del correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano: oiac@msssi.es

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