Hola Gangas: quisieras resolverme unas dudas: Es posible cambiarse de especialidad? donde esta la lista de los que renunciaron?en que oficina o dependencia del ministerio esta esa lista? gracias
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su artículo 31 regula los cambios excepcionales de especialidad. Los requisitos para solicitar un cambio de especialidad son los siguientes:
Que sea la primera vez que se solicite. Que se adjunte documentación que acredite las razones excepcionales por las que se solicite el cambio. Que el cambio se produzca dentro del mismo centro o en otro de la Comunidad Autónoma. Que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita. Que la petición se realice dentro de los dos primeros años de formación. Que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada un número de orden que le hubiera permitido acceder en dicha convocatoria a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar. El procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:
Solicitud del interesado a la Comisión de Docencia/ Comisión Asesora de su Centro o Unidad junto con la documentación que acredite las razones excepcionales que motiven el cambio de especialidad. Una vez presentada la solicitud por el interesado, se tramitará en todo caso, no pudiendo decidir las Comisiones de Docencia sobre su tramitación o no, debiendo especificar en su informe si es favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Traslado de la solicitud por parte de la Comisión de Docencia junto con su informe a la Subdirección General de Ordenación Profesional. El Ministerio de Sanidad y Consumo solicitará informe a la Comunidad Autónoma de la que dependa el Centro o Unidad, a la Comisión de Docencia del Centro o Unidad de destino en su caso, y a las Comisiones Nacionales de las dos especialidades implicadas (el informe de la especialidad de destino determinará, en caso de concederse el cambio, el curso y los términos en los que ha de producirse la incorporación). Con todos los informes, la Subdirección General de Ordenación Profesional resolverá lo que proceda y dará traslado a los interesados.
Hola gangas ud cree q se pueda cmabiar preventiva por familiar en una comunidad distinta donde haya kedado plazas desiertas de.familiar
ResponderEliminarNo
Eliminarhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf
Mira el artículo 31
Hola Gangas:
ResponderEliminarquisieras resolverme unas dudas:
Es posible cambiarse de especialidad?
donde esta la lista de los que renunciaron?en que oficina o dependencia del ministerio esta esa lista?
gracias
Cambios Excepcionales de Especialidad
EliminarEl Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su artículo 31 regula los cambios excepcionales de especialidad. Los requisitos para solicitar un cambio de especialidad son los siguientes:
Que sea la primera vez que se solicite.
Que se adjunte documentación que acredite las razones excepcionales por las que se solicite el cambio.
Que el cambio se produzca dentro del mismo centro o en otro de la Comunidad Autónoma.
Que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita.
Que la petición se realice dentro de los dos primeros años de formación.
Que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada un número de orden que le hubiera permitido acceder en dicha convocatoria a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
El procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:
Solicitud del interesado a la Comisión de Docencia/ Comisión Asesora de su Centro o Unidad junto con la documentación que acredite las razones excepcionales que motiven el cambio de especialidad. Una vez presentada la solicitud por el interesado, se tramitará en todo caso, no pudiendo decidir las Comisiones de Docencia sobre su tramitación o no, debiendo especificar en su informe si es favorable o desfavorable y la motivación del mismo.
Traslado de la solicitud por parte de la Comisión de Docencia junto con su informe a la Subdirección General de Ordenación Profesional.
El Ministerio de Sanidad y Consumo solicitará informe a la Comunidad Autónoma de la que dependa el Centro o Unidad, a la Comisión de Docencia del Centro o Unidad de destino en su caso, y a las Comisiones Nacionales de las dos especialidades implicadas (el informe de la especialidad de destino determinará, en caso de concederse el cambio, el curso y los términos en los que ha de producirse la incorporación).
Con todos los informes, la Subdirección General de Ordenación Profesional resolverá lo que proceda y dará traslado a los interesados.
http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/docs/modelo_Solicitud_Cambios_Especialidad.pdf
EliminarMuchas gracias!!! tu respuesta ha sido muy clara y a la vez detallada
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