Los cambios introducidos para tratar de conseguirlo
Resumen
La Ley 44/2003 de
ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 22, enmarca el
procedimiento de Acceso a la formación sanitaria especializada.
El punto 5. del
mismo dice que “la oferta anual de plazas se fijará atendiendo a las propuestas
realizadas por las CCAA, a las necesidades del sistema sanitario y a las disponibilidades
presupuestarias”.
1. Del análisis realizado
de la oferta y demanda, en el decenio anterior, se deduce que para cubrir la
oferta de plazas de formación especializada de médicos es necesaria, al menos,
una demanda de inscritos que duplique la oferta. Tablas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Ello es así
porque, ni todos los inscritos se presentan al examen, ni todos los que
obtienen nº de orden, que son los potenciales electores, están dispuestos a
elegir cualquier especialidad en cualquier lugar de formación.
Del resultado de
los Actos de asignación de plazas del último decenio, se deduce que existe una
demanda selectiva, por lo que se hace necesaria una relación de demandantes por
plaza suficiente para satisfacer la oferta. Por lo tanto la relación no puede
ser 1/1 ya que no sería suficiente para satisfacerla. Tabla nº 7
La entrada en el
pregrado está regulada con numerus clausus, y la entrada en el posgrado,
anterior a su salida profesional como especialista, se realiza mediante una prueba de libre
concurrencia, nacional e internacional. Por lo que tampoco por este motivo la relación
puede ser 1/1 sino que de entrada será variable e impredecible. Tabla nº 15
Para los médicos
españoles el posgrado se ha convertido en un continuo formativo obligatorio
para poder trabajar en el SNS, empleador mayoritario del sistema sanitario
español, e imprescindible en el resto.
La oferta de las
plazas de cada convocatoria, se concreta por cada comunidad autónoma, según sus
necesidades y sus disponibilidades presupuestarias, habiendo sido consultadas
previamente las Sociedades Médicas de cada especialidad, y siendo posteriormente
publicada con la convocatoria correspondiente de las pruebas. Tabla nº 1
2. Los médicos
extracomunitarios sin permiso de residencia en España pueden concurrir a la
prueba en igualdad de condiciones que los comunitarios, previa homologación administrativa del título,
sin más límite que un cupo límite máximo del 10% de las plazas en el primer
llamamiento y a su vez otro límite máximo del 5% más de darse un segundo llamamiento
si quedaran plazas suficientes del primero.
El denominado
cupo de extranjeros afecta a los médicos ciudadanos de países que hayan firmado
con España un Convenio de cooperación cultural y se encuentre en vigor, condición imprescindible para participar en
las prueba, además de aportar la documentación general y específica requerida. Tabla nº 12
El cupo de
extranjeros se agotó por primera vez en la convocatoria 2006/2007 quedando sin
agotar en la convocatoria siguiente al haber liberado de su afección a los
extracomunitarios con permiso de estudios en España, generalmente para preparar
el examen MIR. También afecta a los extracomunitarios egresados en España por
estar determinada la afección por nacionalidad y no por origen del título.
Volvió a agotarse
en años sucesivos por el aumento de presentados por esa causa, ya que no se
ralentizó su aumento hasta la convocatoria 2010/2011 que volvieron a estar
afectados. Existe relación inversa entre el número de presentados afectados y
el nº de orden con el que se agota el
cupo.
3. A lo largo del
decenio los desajustes producidos, entre la oferta de plazas y la demanda de
las mismas, hicieron que no se llegaran a cubrir todas las plazas ofertadas
durante varias convocatorias seguidas desde la 2005/2006 inclusive. Tabla nº 7
En el decenio estudiado
se llegaron a homologar 39.392 títulos a médicos extracomunitarios y a
reconocer 3.448 títulos a comunitarios, que hicieron un total de 42.840
títulos, en un procedimiento ad libitum y meramente administrativo, frente a 41.787
egresados de las facultades de Medicina
en España en el mismo tiempo. Tablas nº 5 y 6
Lo ocurrido y expuesto
en los puntos anteriores hizo necesario promover determinados cambios
legislativos en las pruebas para encauzar la situación, dándose los instrumentos
necesarios para tratar de lograr el equilibrio entre oferta y demanda, que
permitiera satisfacer el continuo formativo de los egresados españoles entre el
grado y postgrado, las necesidades del sistema sanitario con los recursos
disponibles, y los compromisos de los Convenios culturales internacionales. Tablas nº 7, 8, 9, 10, 11-1 y 11-2
4. El límite máximo del cupo se ha venido
concretando, desde su existencia, sobre
la totalidad de las plazas ofertadas, ad
libitum por los interesados, sin más límite que el nº de orden obtenido en las
pruebas, independiente de la especialidad que eligieran.
Esa forma de concretarlo ha hecho posible que la
distribución del mismo por especialidades no sea la del % límite fijado sino
que en las dos últimas convocatorias estudiadas ha oscilado entre el 0% en
algunas y el 71,43% en otras
especialidades. Tablas nº 17 y 18
No parece que esa forma de concreción tenga nada que
ver con una planificación de las necesidades del sistema sanitario, ya que los
afectados por el cupo, mientras cursan la especialidad, están en España en
situación administrativa de permiso de estancia con visa de estudios, según las
normas previstas que la regulan.
Para posibilitar todavía más la consecución de ese
equilibrio, parecería lógico que al
preparar la oferta de plazas, y una vez determinadas las necesidades del sistema
sanitario para cada especialidad, se añadiese a cada una de ellas el % límite máximo
que se vaya a fijar en la convocatoria. De esa forma se podría planificar tanto
las necesidades del sistema sanitario como lo firmado en los Convenios
culturales.
De tal manera que el % límite se concretara por todas
y cada una de las especialidades ofertadas, y no como se concreta ahora,
impidiendo la planificación prevista de las necesidades del sistema sanitario en
el punto 5. del artículo 22 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones
sanitarias.
Editor del blog MIRentrelazados
Análisis escrito para la Jornada de demografía médica,
organizada por el Foro de la Profesión Médica el día 31/10/2012 en la sede de
la OMC.
Tabla nº 1.- La oferta de plazas MIR y sus variaciones
Tabla nº 2.- La demanda de plazas MIR y sus variaciones
Tabla nº 3.- La demanda total desagregada, españoles y extranjeros
Tabla nº 6.- Homologaciones de títulos extranjeros en 2010
Tabla nº 7.- La casación de oferta y demanda, relación demanda por plaza
Tabla nº 9.- La asignación de las plazas de Medicina Familiar y Comunitaria
Tabla nº 10.- Una imagen de la evolución de las plazas asignadas
Tabla nº 11-1.- Resultados del examen 2010/2011
Tabla nº 11-2.- Resultados del examen 2011/2012
Tabla nº 12.- Distribución de los aspirantes extranjeros por países
Tabla nº 13.- Distribución de los aspirantes asignados por CCAA
Tabla nº 15.- Numerus clausus y estimación de egresados hasta 2018 inclusive
Imposibilidad de cubrir la oferta con el continuo pregrado-postgrado
Tabla nº 16.- Admitidos por plaza, médicos y resto de profesiones sanitarias
Tabla nº 17.- La concreción del cupo por especialidades, convocatoria 2010/2011
Tabla nº 18.- La concreción del cupo por especialidades, convocatoria 2011/2012
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