lunes, 22 de octubre de 2012

EN BUSCA DEL EQUILIBRIO


Los cambios introducidos para tratar de conseguirlo

Resumen

La Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 22, enmarca el procedimiento de Acceso a la formación sanitaria especializada.

El punto 5. del mismo dice que “la oferta anual de plazas se fijará atendiendo a las propuestas realizadas por las CCAA, a las necesidades del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias”.

1. Del análisis realizado de la oferta y demanda, en el decenio anterior, se deduce que para cubrir la oferta de plazas de formación especializada de médicos es necesaria, al menos, una demanda de inscritos que duplique la oferta. Tablas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

Ello es así porque, ni todos los inscritos se presentan al examen, ni todos los que obtienen nº de orden, que son los potenciales electores, están dispuestos a elegir cualquier especialidad en cualquier lugar de formación.

Del resultado de los Actos de asignación de plazas del último decenio, se deduce que existe una demanda selectiva, por lo que se hace necesaria una relación de demandantes por plaza suficiente para satisfacer la oferta. Por lo tanto la relación no puede ser 1/1 ya que no sería suficiente para satisfacerla. Tabla nº 7

La entrada en el pregrado está regulada con numerus clausus, y la entrada en el posgrado, anterior a su salida profesional como especialista,  se realiza mediante una prueba de libre concurrencia, nacional e internacional. Por lo que tampoco por este motivo la relación puede ser 1/1 sino que de entrada será variable e impredecible. Tabla nº 15

Para los médicos españoles el posgrado se ha convertido en un continuo formativo obligatorio para poder trabajar en el SNS, empleador mayoritario del sistema sanitario español, e imprescindible en el resto. 

La oferta de las plazas de cada convocatoria, se concreta  por cada comunidad autónoma, según sus necesidades y sus disponibilidades presupuestarias, habiendo sido consultadas previamente las Sociedades Médicas de cada especialidad, y siendo posteriormente publicada con la convocatoria correspondiente de las pruebas. Tabla nº 1

2. Los médicos extracomunitarios sin permiso de residencia en España pueden concurrir a la prueba en igualdad de condiciones que los comunitarios,  previa homologación administrativa del título, sin más límite que un cupo límite máximo del 10% de las plazas en el primer llamamiento y a su vez otro límite máximo del 5% más de darse un segundo llamamiento si quedaran plazas suficientes del primero.

El denominado cupo de extranjeros afecta a los médicos ciudadanos de países que hayan firmado con España un Convenio de cooperación cultural y se encuentre en vigor, condición imprescindible para participar en las prueba, además de aportar la documentación general y específica requerida. Tabla nº 12

El cupo de extranjeros se agotó por primera vez en la convocatoria 2006/2007 quedando sin agotar en la convocatoria siguiente al haber liberado de su afección a los extracomunitarios con permiso de estudios en España, generalmente para preparar el examen MIR. También afecta a los extracomunitarios egresados en España por estar determinada la afección por nacionalidad y no por origen del título.

Volvió a agotarse en años sucesivos por el aumento de presentados por esa causa, ya que no se ralentizó su aumento hasta la convocatoria 2010/2011 que volvieron a estar afectados. Existe relación inversa entre el número de presentados afectados y el  nº de orden con el que se agota el cupo.  

3. A lo largo del decenio los desajustes producidos, entre la oferta de plazas y la demanda de las mismas, hicieron que no se llegaran a cubrir todas las plazas ofertadas durante varias convocatorias seguidas desde la 2005/2006 inclusive. Tabla nº 7

En el decenio estudiado se llegaron a homologar 39.392 títulos a médicos extracomunitarios y a reconocer 3.448 títulos a comunitarios, que hicieron un total de 42.840 títulos, en un procedimiento ad libitum y meramente administrativo, frente a 41.787 egresados de las facultades  de Medicina en España en el mismo tiempo. Tablas nº 5 y 6

Lo ocurrido y expuesto en los puntos anteriores hizo necesario promover determinados cambios legislativos en las pruebas para encauzar la situación, dándose los instrumentos necesarios para tratar de lograr el equilibrio entre oferta y demanda, que permitiera satisfacer el continuo formativo de los egresados españoles entre el grado y postgrado, las necesidades del sistema sanitario con los recursos disponibles, y los compromisos de los Convenios culturales internacionales. Tablas nº 7, 8, 9, 10, 11-1 y 11-2

4. El límite máximo del cupo se ha venido concretando, desde su existencia,  sobre la totalidad de las plazas ofertadas,  ad libitum por los interesados, sin más límite que el nº de orden obtenido en las pruebas, independiente de la especialidad que eligieran. 

Esa forma de concretarlo ha hecho posible que la distribución del mismo por especialidades no sea la del % límite fijado sino que en las dos últimas convocatorias estudiadas ha oscilado entre el 0% en algunas  y el 71,43% en otras especialidades. Tablas nº 17 y 18

No parece que esa forma de concreción tenga nada que ver con una planificación de las necesidades del sistema sanitario, ya que los afectados por el cupo, mientras cursan la especialidad, están en España en situación administrativa de permiso de estancia con visa de estudios, según las normas previstas que la regulan.

Para posibilitar todavía más la consecución de ese equilibrio,  parecería lógico que al preparar la oferta de plazas, y una vez determinadas las necesidades del sistema sanitario para cada especialidad, se añadiese a cada una de ellas el % límite máximo que se vaya a fijar en la convocatoria. De esa forma se podría planificar tanto las necesidades del sistema sanitario como lo firmado en los Convenios culturales.

De tal manera que el % límite se concretara por todas y cada una de las especialidades ofertadas, y no como se concreta ahora, impidiendo la planificación prevista de las necesidades del sistema sanitario en el punto 5. del artículo 22 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

José María Romeo Ladrero, en Zaragoza a 12/10/2012
Editor del blog MIRentrelazados
Análisis escrito para la Jornada de demografía médica, organizada por el Foro de la Profesión Médica el día 31/10/2012 en la sede de la OMC.



Tabla nº 1.- La oferta de plazas MIR y sus variaciones


Tabla nº 2.- La demanda de plazas MIR y sus variaciones


Tabla nº 3.- La demanda total desagregada, españoles y extranjeros


Tabla nº 4.- Simulación de la demanda española desagregada, egresados y otros


Tabla nº 5.- Homologación y reconocimiento de títulos a médicos extranjeros


Tabla nº 6.- Homologaciones de títulos extranjeros en 2010


Tabla nº 7.- La casación de oferta y demanda, relación demanda por plaza


Tabla nº 8.- La afección por nota de corte, simulación de dos casos


Tabla nº 9.- La asignación de las plazas de Medicina Familiar y Comunitaria


Tabla nº 10.- Una imagen de la evolución de las plazas asignadas


Tabla nº 11-1.- Resultados del examen 2010/2011 


Tabla nº 11-2.- Resultados del examen 2011/2012 


Tabla nº 12.- Distribución de los aspirantes extranjeros por países


Tabla nº 13.- Distribución de los aspirantes asignados por CCAA


Tabla nº 14.- Tendencia de los admitidos en los últimos cuatro años



Tabla nº 15.- Numerus clausus y estimación de egresados hasta 2018 inclusive
Imposibilidad de cubrir la oferta con el continuo pregrado-postgrado


Tabla nº 16.- Admitidos por plaza, médicos y resto de profesiones sanitarias


Tabla nº 17.- La concreción del cupo por especialidades, convocatoria 2010/2011


Tabla nº 18.- La concreción del cupo por especialidades, convocatoria 2011/2012 

No hay comentarios:

Publicar un comentario