1.- La entrada en el pregrado está limitada por numerus clausus, la oferta de plazas depende de las universidades y del ministerio de Educación.
2.- Después de la licenciatura se hace necesario especializarse para poder ejercer la profesión en el SNS, máximo empleador de los profesionales sanitarios.
3.- La entrada en el postgrado es una prueba de libre concurrencia sin límite, la oferta de plazas depende del SNS y del ministerio de Sanidad.
4.- Pretender que con las condiciones 1.- 2.- y 3.- se pueda llegar a un continuo pregrado-grado-postgrado con la relación demanda/oferta 1/1 es un imposible. No se puede casar un límite de entrada con una prueba de libre concurrencia sin límite de entrada.
5.- Para terminarla de completar la oferta de plazas de postgrado se disparó a lo largo del decenio por encima de los recién licenciados españoles que se mantenían más o menos constantes.
6.- Durante unos años el exceso de oferta no se pudo cubrir a pesar de la afluencia de extranjeros.
7.- Como consecuencia de ello su presencia ha llegando a suponer alrededor del 45% de los inscritos, facilitado por un procedimiento administrativo de homologación ad libitum y por la liberación de la afección del cupo, durante tres años, a aquellos que venían con permiso de estancia por estudios.
8.- El paradigma de los noventa, con amplio exceso de la demanda sobre la oferta, había cambiado. La oferta de plazas aumentó y la demanda de los españoles disminuyó, y además no todos los que obtenían nº de orden estaban dispuestos a elegir cualquier especialidad en cualquier ciudad y hospital.
9.- Se ha comprobado empíricamente que para cubrir todas las plazas ofertadas en el postgrado la relación demanda/oferta necesaria está cercana a 2/1
10.- Para lograr un mayor y mejor equilibrio, entre oferta y demanda, se hizo necesario promover cambios legislativos para darse los instrumentos necesarios para conseguirlo. Con ello se pretendía satisfacer el derecho al continuo formativo de los egresados españoles, las necesidades del sistema sanitario con los recursos disponibles, y los compromisos internacionales adquiridos a través de los Convenios culturales vigentes.
La novedad es que los cambios legislativos producidos en los años 2008 y 2010 establecen la posibilidad de adaptar su concreción en cada convocatoria, según sean las circunstancias, que es lo que ha ocurrido en la actual convocatoria con la nota de corte y con la disminución del cupo.
La casación de oferta y demanda
La demostración del imposible 1/1 y la homologación de títulos extranjeros
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