... de las pruebas selectivas de acceso a plazas de FSE...
Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2025 para el acceso en el año 2026 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
- El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles, desde el día 1 de
septiembre hasta el día 12 de septiembre de 2025, ambos inclusive, según el horario
peninsular español estipulado por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
- Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, código de unidad orgánica
E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas
selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de
derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo III.
- El modelo 790 de solicitud se cumplimentará electrónicamente a través de la Sede
electrónica del Ministerio de Sanidad (código SIA 2897569):
https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?
tipo=detallar&cod=2897569
- Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo
único, por lo que no serán válidas las copias del mismo. No se tramitarán en ningún caso
formularios cumplimentados a mano.
- Medicina: 9.276 plazas, 8.998 plazas de titularidad pública y 280 pertenecientes a centros de titularidad
privada.
- Se establece un cupo territorial por la Comunidad Autónoma de Galicia aplicado
a las especialidades de Endocrinología y Nutrición (5 plazas) y de Medicina de Urgencias y
Emergencias (6 plazas), ver Cuadro nº 1 del Anexo I de la convocatoria.
- Se fija el cupo de extracomunitarios en 928 plazas, el límite máximo del 10 % de las plazas.
- Se fija la reserva del turno de discapacidad en 928 plazas, el 10 % de las plazas.
- Las plazas ofertadas y las elegibles se entienden sin perjuicio de las reducciones que
procedan como consecuencia de los procedimientos de revocación de la acreditación
concluidos con anterioridad a la Resolución de la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Profesional que convoca a las personas seleccionadas para que
presenten solicitud de adjudicación de plaza.
- La adjudicación de las plazas ofertadas de la especialidad de Medicina de Urgencias
y Emergencias quedará supeditada a la publicación del Programa Formativo de la
Especialidad y de los requisitos de acreditación que deben cumplir las unidades
docentes en las que se formen los futuros profesionales especialistas.
- En el caso en el
que dicho programa formativo no llegue a ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» o no existan unidades docentes acreditadas en el momento en que se dicte la
resolución por la que se convocan los actos de elección y adjudicación de plazas, las
plazas de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias no se adjudicarán y
así se hará constar en la citada resolución.
- La prueba selectiva para acceder a las plazas ofertadas en la presente convocatoria
consistirá en contestar un cuestionario de 200 preguntas más 10 preguntas de reserva.
Cada pregunta constará de cuatro opciones de respuesta, de las que solo una de ellas
será la correcta. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas y media.
- La celebración del ejercicio tendrá lugar el día 24 de enero de 2026.
- A las 13:30 horas (12:30 horas en la Comunidad Autónoma de Canarias) del día
señalado para la celebración del ejercicio, se procederá al llamamiento e identificación
de las personas convocadas en cada mesa de examen.
Terminado el llamamiento y a partir de las 14:00 horas (13:00 horas en la Comunidad
Autónoma de Canarias) comenzará el ejercicio.
- La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada respuesta correcta recibirá una valoración de tres puntos, se restará un
punto por cada una de las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no se
valorarán. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio
realizado por cada persona.
b) Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por
ciento de las máximas valoraciones particulares, redondeando el resultado con una cifra
decimal. A esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. Se calculará un factor de
corrección dividiendo esos 90 puntos por la media aritmética anteriormente indicada,
expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciándose el resto.
Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web
del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando la valoración particular
por el factor de corrección indicado en la regla anterior. Esta puntuación final se
expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
d) Para poder participar en los actos de elección y adjudicación de plazas será
necesario alcanzar una puntuación superior a cero puntos.
Las personas cuya puntuación sea cero puntos o negativa aparecerán en la
correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de
«Eliminado».
- La valoración de los méritos académicos se realizará de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la
certificación académica personal, según se detalla en el dispongo segundo,
apartado 2.5.b) de la presente orden. Esta puntuación final se expresará con los
primeros dos decimales, despreciándose el resto.
b) Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan
realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media
aritmética del diez por ciento de los mejores expedientes académicos, redondeando el
resultado con los cinco decimales. A esta media aritmética le corresponderán diez
puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 10 puntos por la media
aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros
decimales y despreciando el resto. Los factores de corrección de las diferentes
titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona,
se obtendrá multiplicando el expediente individual por el factor de corrección establecido
en la regla anterior. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
- Puntuación total individual.
La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba se
obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio, siempre que ésta alcance una
puntuación superior a cero puntos y la puntuación asignada a los méritos académicos,
expresada con los cuatro primeros decimales, despreciándose el resto.
- Relaciones de respuestas correctas.
- La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en
los cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, las relaciones de las
respuestas provisionales a los cuestionarios que las comisiones calificadoras hayan
estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan
presentarse reclamaciones a las mismas.
- Estas reclamaciones se presentarán electrónicamente con sujeción a las
indicaciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Sanidad.
Las comisiones calificadoras analizarán y estimarán o rechazarán dichas
reclamaciones anulando las preguntas o modificando las respuestas que, en su caso,
consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las
anuladas, si las hubiere. Asimismo, aprobarán la plantilla definitiva de respuestas
correctas.
Se valorarán los ejercicios, de acuerdo con la plantilla definitiva de respuestas
correctas, y en su caso, con los méritos académicos de las personas aspirantes, según
lo establecido en el dispongo noveno.
- Relaciones provisionales de resultados.
- Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones
provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la
celebración del ejercicio.
- Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, nombre y
apellidos, el número del documento de identidad asteriscado, turno de personas con
discapacidad, situación administrativa, la valoración particular del examen, número de
preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no
contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación
total individual y el número de orden en la convocatoria que corresponda de acuerdo con
esta última.
- Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación
mínima exigida aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la
puntuación obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado».
- Se tendrán por no
presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio.
- Contra la relación provisional de resultados del ejercicio, las personas interesadas
podrán dirigir reclamación a la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su
publicación.
- Relaciones definitivas de resultados.
- Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la
página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las
relaciones provisionales de resultados.
- En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates
producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
- En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden
de las personas aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios:
a) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
b) Menor número de respuestas incorrectas.
De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará lo
dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
aplicando los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV.
- Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
- La situación administrativa que figura en los listados provisionales y definitivos, tanto
de admitidos y no admitidos, como de resultados, de aquellas personas aspirantes que
no ostenten la nacionalidad española, se clasificarán de la siguiente forma:
a) Situación administrativa 1: Régimen comunitario.
b) Situación administrativa 2: Permiso de residencia permanente.
c) Situación administrativa 3: Permiso de residencia temporal.
d) Situación administrativa 4: Permiso de estancia por estudios (Personas que
optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y
Farmacia).
e) Situación administrativa 5: Personas que no pertenecen a ninguna de las
situaciones anteriores (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las
titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia).
- Adjudicación de plazas.
- En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la
persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que
se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, convocando por titulaciones a
las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, independientemente del turno
de acceso, para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
- En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar a cabo la
adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de
posesión de la misma.
- En el duodécimo dispongo se regula la adjudicación de plazas que resulten vacantes y vacantes por renuncia
expresa de la persona aspirante con plaza adjudicada con posterioridad a las
relaciones definitivas de adjudicación de plaza.
- Nota final del editor del blog.- Dedica el tiempo necesario a leer e interpretar la Orden de la convocatoria, y no me preguntes a mi que carezco de autoridad administrativa para hacerlo. Gracias.
PD.- Para ver con mayor claridad el tablón o la gráfica haz clik con el botón izquierdo encima del mismo, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño del tablón, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido del mismo.