domingo, 28 de septiembre de 2025

Los inscritos y alguna de sus circunstancias...

 ... editada el día 25/08/2025 a las 9:14 horas, quedando a la espera de su 2ª edición que actualizaría la primera tabla y la segunda de esta entrada...

- Mientras tanto conviene saber.-

- No todos los que se inscriben en la prueba proceden de universidades españolas. El año pasado por ejemplo, el 33,67 % (5.347) eran de nacionalidad extranjera, que traducido a procedencia de universidades extranjeras todavía sería mayor, ya que una parte no menor de los inscritos como españoles lo son por haber adquirido la nacionalidad o por haberlo hecho con doble nacionalidad para obviar el límite del cupo de extracomunitarios, y proceden de universidades fundamentalmente latinas, lo mismo pasa con los inscritos como comunitarios, solo que en este último caso el % todavía es mayor.  

- No todos los que se inscriben son admitidos a la prueba (5-6 % menos)

- No todos los admitidos se presentan al ejercicio de examen (8-10 % menos)

- No todos los que se presentan al ejercicio de examen superan la nota de corte, el año pasado con una nota de corte de 0,33 netas fueron el 0,14 % (19)

- No todos los que superan la nota de corte pueden elegir plaza (demanda efectiva = demanda total menos los afectados por el cupo de extracomunitarios que no podrán elegir plaza por sobrepasar el límite del cupo)

- No todos los que pueden elegir plaza lo hacen (demanda selectiva, si se presentaran el mismo número de médicos que plazas ofertadas muchas de éstas quedarían desiertas, por que se elige si se puede y si se quiere)

- Todos los que tienen una especialidad ya terminada no la pueden volver a elegir. 

- El MIR no termina con la elección de plaza, termina con la obtención oficial del título de especialista, no todo el mundo que lo hace lo termina. El contrato laboral que se firma es por un año renovable de año en año hasta su final, caso de superar las diferentes evaluaciones.

- En la primera tabla, los datos de la última fila, que están tintados de gris, son una simulación, sin mayor fundamento que pensar que va a aumentar la demanda, consecuencia del aumento de la oferta de plazas, del mantenimiento de la nota de corte en su límite mínimo, y del mantenimiento del cupo en su límite máximo. Supuestas causas que llevaron a que no quedaran plazas desiertas. 








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3 comentarios:

  1. Hola Jose M. Unas dudas respecto a la novedad de este año de que las plazas adjudicadas y luego renunciadas se vuelvan a ofertar:
    1- Una vez finalizada la elección (imaginemos que en la misma fecha que este año, el 28 de mayo), en qué momento se ofertarían las plazas, cuantos días después? Porque imagino quien coja esas plazas renunciadas quizás se tenga que incorporar más tarde a la residencia o cómo sería?
    2- Si por ejemplo una persona coge plaza en un sitio y luego le interesa más una plaza en otro sitio que previamente no pudo coger porque se la quitaron antes, ¿puede renunciar a la plaza cogida y optar a la plaza que otro ha renunciado?
    3- Ese tercer llamamiento consistiría en ofrecer las plazas renunciadas desde el número 1 del mir hasta el ultimo en elegir en el 2º llamamiento (aunque haya cogido plaza), o sólo se ofrecerían a los médicos que han rechazado plaza?

    Gracias!!

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    Respuestas
    1. Buenos días
      - Solo conozco lo que dice la convocatoria.

      "Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones
      definitivas de adjudicación de plaza, por renuncia expresa de aquellos a los que se les
      hubiesen adjudicado, se proveerán nuevamente en la presente convocatoria,
      convocándose estos actos por resolución de la Dirección General de Ordenación
      Profesional."

      Duodécimo. Adjudicación de plazas que resulten vacantes y vacantes por renuncia
      expresa de la persona aspirante con plaza adjudicada con posterioridad a las
      relaciones definitivas de adjudicación de plaza

      De conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19
      de julio, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución que
      aprueba las relaciones definitivas de personas adjudicatarias tal como se ha dispuesto
      en el dispongo decimo, la persona titular de la Dirección General de Ordenación
      Profesional dictará resolución, que se publicará en la página web del Ministerio de
      Sanidad, convocando por titulaciones a las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, para que presenten solicitud de adjudicación de plazas que resulten vacantes y vacantes por renuncia expresa de las personas con plaza adjudicada.
      No podrán optar a esta oferta de plazas aquellas personas que no se hayan
      incorporado en plazo o hayan renunciado previamente de forma expresa a la plaza
      adjudicada.
      Al igual que en la adjudicación ordinaria, únicamente podrán participar en este
      procedimiento extraordinario las personas que hayan superado la puntuación mínima
      exigida en el ejercicio de contestaciones múltiples, para la correspondiente titulación.
      En la resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar a cabo la
      renuncia de plaza, la publicación de las plazas vacantes y las generadas tras las
      renuncias, el proceso para la adjudicación, así como el plazo y demás circunstancias
      relativas a la toma de posesión de la plaza finalmente adjudicada.
      Para este procedimiento, y en lo que respecta al turno de personas aspirantes que
      opten por el cupo de discapacidad, el número de plazas que pueden ser cubiertas por
      éstas, en las distintas titulaciones, se corresponderá con, al menos, el diez por ciento
      para la presente oferta de plazas vacantes y vacantes por renuncia.
      Respecto a las plazas que puedan ser cubiertas por personas que no sean titulares
      de una autorización de residencia en España, en los términos establecidos en el
      dispongo segundo, apartado 1.d) de esta orden éstas podrán solicitar las plazas
      vacantes o vacantes por renuncias, hasta completar el porcentaje restante al porcentaje del cupo establecido en el dispongo primero, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia.

      Eliminar
    2. sigue...

      Para este proceso de elección de plazas vacantes y vacantes por renuncia se
      observarán las siguientes reglas:
      1. La elección electrónica de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de
      alguno de los siguientes medios:
      a) La presentación de solicitudes requerirá certificado electrónico reconocido de
      persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos serán AutoFirm@ y Cl@veFirma. Se recomienda activar el sistema Cl@ve Permanente.
      b) Para las personas aspirantes contempladas en la base 1.d) del dispongo
      segundo, se utilizará un sistema propio de autenticación y firma no criptográfica basado en claves concertadas. El día de la prueba, los responsables de la Mesa entregarán un documento con una pre-clave para la solicitud electrónica, debiendo firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave». Excepcionalmente, el Ministerio podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido un cambio de situación administrativa o pérdida/sustracción del DNI electrónico, acreditando la circunstancia y aportando la información personal de la convocatoria.
      2. Las personas aspirantes se ordenarán en función de la puntuación total
      individual establecida en la relación definitiva de resultados.
      3. Se dará curso a la última solicitud registrada que recogerá, por orden de
      preferencia, todas las plazas a las que se desee optar.
      4. Una vez concluido el proceso y adjudicada la plaza, no se admitirá una nueva
      solicitud, ni siquiera en el caso de renunciar a esta.
      5. Finalizado el proceso, la persona titular de la Dirección General de Ordenación
      Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas
      adjudicatarias de plaza, que se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad y
      se comunicarán a la Comisión de Docencia y a los órganos responsables de formación
      sanitaria especializada de las Consejerías de Sanidad de la Comunidad Autónoma
      donde estén ubicadas las plazas adjudicadas.
      Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de
      Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día
      siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la
      Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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