miércoles, 19 de febrero de 2025

Sobre los listados de resultados definitivos (RRDD)...

... consecuencia de la Resolución de la DGOP que los fija y manda su publicación, previa publicación de las medias de examen, sobre el 10 % de los mejores exámenes, y baremo, sobre el 10 % de los mejores baremos de aquellos que hayan superado la nota de corte 1 de VPE, equivalente a 0,33 netas, para poder realizar el cálculo previo de los nuevos factores de corrección de examen y de baremo, (90/media examen y 10/media baremo), con los que se habrán calculado los resultados definitivos (RRDD) que se mandan publicar.

- Contra los RRDD solo cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano superior de la DGOP que resolvió la aprobación de los RRDD y la fijación de los nº de orden

- El órgano administrativo superior es la Secretaría de Estado de Sanidad

- El plazo para interponer el Recurso de Alzada, es de un mes desde el día siguiente a la publicación de los RRDD.

- Todo ello conforme a la previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Aquellos recurrentes que vean resuelto positivamente, total o parcialmente, su recurso modificando la puntuación total en la prueba, se les comunica personalmente, y también en la página web de la convocatoria, el día y turno en el que elegirán plaza, justo por delante de aquel que adelantan en puntos totales de la prueba.  

PD.- ¿Cuándo se publicarán la Resolución de la DGOP que aprueba los RRDD y manda su publicación?... no se sabe, pero me temo que deben de estar al caer.

- ¿Dónde se publicará?... se publicarán, la una y los otros, además de las medias correspondientes y los factores de corrección, en la página web de la convocatoria.

- Dice la convocatoria sobre la cuestión en la página 107278 de la misma.-

- Dispongo Séptimo. Relaciones de respuestas y resultados.

...

- 3. Relaciones definitivas de resultados. 

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados. 

En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos. 

En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de las personas aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 

– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio. 

– Menor número de respuestas incorrectas. 

De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aplicando los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV

Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución. 

La situación administrativa que figura en los listados provisionales y definitivos, tanto de admitidos y no admitidos, como de resultados, de aquellas personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, se clasificarán de la siguiente forma: 

– Situación administrativa 1: Régimen comunitario. 

– Situación administrativa 2: Permiso de residencia permanente. 

– Situación administrativa 3: Permiso de residencia temporal. 

– Situación administrativa 4: Permiso de estancia por estudios (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia). 

– Situación administrativa 5: Personas que no pertenecen a ninguna de las situaciones anteriores (Personas que optan por el cupo de extracomunitarios, para las titulaciones de Medicina, Enfermería y Farmacia).

Dice también la convocatoria en la página 107279 de la misma.-

- Dispongo Octavo. Adjudicación de plazas

En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, convocando por titulaciones a las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, independientemente del turno de acceso, para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. 

En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar a cabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de la misma.

Para facilitar la elección de plaza, las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los correspondientes cronogramas de rotación incluida la capacidad docente de los distintos dispositivos docentes. 

Únicamente accederán a los procesos de elección y adjudicación de plazas de la titulación correspondiente que se relacionan en los cuadros 1 y 2 del anexo I, aquellas personas que hayan superado la puntuación mínima exigida en el ejercicio de contestaciones múltiples. La convocatoria para los actos de elección y adjudicación de plaza se recogerá en una resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en la que se observarán las siguientes reglas, según lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio: 

1. En todo caso, la elección electrónica de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios: 

a) Con carácter general, los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma. Se recomienda que el aspirante active el sistema de cl@ve permanente. 

b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de claves concertadas, para las personas aspirantes contemplados en la base 1.d) del dispongo segundo. 

El día de la prueba, las personas responsables de la Mesa de examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso para la presentación de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave». 

Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido un cambio de situación administrativa desde la presentación de solicitudes o bien la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y aportando información personal de la convocatoria. 

2. La adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima. Las personas aspirantes se ordenarán en función de la puntuación total individual establecida en la relación definitiva de resultados. De esta manera, la persona aspirante con mayor puntuación total individual ostentará el número de orden menor de la convocatoria. 

3. Se dará curso a la última solicitud registrada en la sesión a la que ha sido convocada la persona y en el momento que corresponda a su número de orden. La solicitud recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas o a las plazas no recogidas en su solicitud. yan sido citadas o a las plazas no recogidas en su solicitud. 

4. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. 

5. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. 

No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero. 

Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión. 

6. Finalizado el llamamiento ordinario a todas las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima en cada una de las titulaciones, se procederá a realizar otro llamamiento extraordinario mediante Resolución de la Dirección de Ordenación Profesional para asignar las plazas no cubiertas a aquellas personas aspirantes que no hubieran sido adjudicatarios de plaza en el llamamiento ordinario por cualquier causa. En este llamamiento se aplicarán las mismas reglas. 

Concluido el último llamamiento se darán por finalizados los actos de adjudicación y la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo a la Comisión de Docencia y a los órganos responsables de formación sanitaria especializada de las Consejerías de Sanidad de la Comunidad Autónoma en donde se ubique la plaza adjudicada. 

Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución. 

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicación de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.

- Dispongo Noveno. Examen médico previo

Según lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, todas las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización del examen médico previo a la toma de posesión, con el fin de comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. 

Las personas adjudicatarias por el turno de personas con discapacidad deberán aportar informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad. Si estas personas son pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, además de lo previsto anteriormente, se deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda. 

En el caso de que el examen médico sea negativo, este deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales. 

Dicho dictamen negativo se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada. 

No obstante, la persona que no supere el examen médico inicial, podrá solicitar un cambio excepcional de especialidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero

En tanto no se resuelva la pérdida de derechos y, en su caso, el cambio excepcional de especialidad, la entidad titular ampliará el plazo de toma de posesión de la persona aspirante, conforme se indica en el dispongo siguiente.

- Dispongo Décimo. Toma de posesión

1. Plazos de toma de posesión. 

La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, establecerá el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente, según lo establecido en artículo 25.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva. 

Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad antes de que finalice el plazo de toma de posesión. 

Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre

Aquellas que resulten afectadas por el régimen general de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, harán manifestación al respecto en el acto de toma de posesión, formulando al mismo tiempo la opción que les interese, sin que a estos efectos sea posible el reconocimiento de reserva o de excedencia por incompatibilidad en la plaza de formación adjudicada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio

Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de toma de posesión, las personas adjudicatarias incorporadas o no a la plaza adjudicada.  

2. Requisitos para la toma posesión. 

a) Examen médico previo con calificación de apto, según lo establecido en el dispongo noveno.

b) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de esta. 

c) Certificación negativa de delitos de naturaleza sexual del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

d) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, las personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de residencia, salvo que ya contaran con una con carácter previo, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación. 

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

e) Adaptaciones para personas con discapacidad. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando la incorporación de las personas con discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de accesibilidad al centro o de las condiciones de trabajo, incluida la jornada laboral, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas. 

Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.

4 comentarios:

  1. Gracias por el amplio resumen que hace de toda la convicatoria y de los siguientes pasos a seguir.

    Como bien dice y espero, deben estar al caer los RRDD.

    A seguir disfrutando de la incertidumbre.

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  2. Hola buenos días, Sabe si este año habrá elecciones de Plazas MIR de manera presencial?

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    1. Buenos días, de momento no hay una norma legal de igual o superior rango que modifique lo que dice la convocatoria.

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  3. Supongo que antes de poner el calendario de adjudicación, publicarán en el BOE el cambio a doble elección presencial y telepática.. El año 2020 estuvieron peleando hasta el final, los MIR lograron finalmente tener la elección presencial

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