viernes, 19 de abril de 2024

Sobre la gestión del turno de discapacidad...

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Los partícipes en las pruebas selectivas, si superan la nota de corte, tienen garantizado el poder elegir plaza, regulado por norma superior a la convocatoria, en todas las pruebas públicas.

Eso no quiere decir que todos ellos eligen aparte unas plazas determinadas, no, eligen por su nº de orden cuando les toca por su nº de orden entre lo que haya vacante por elegir.

Así en la prueba MIR 2023/2024 superaron la nota de corte 96 partícipes por el turno de discapacidad, de los cuales han elegido plaza en su turno correspondiente 81, y 15 de ellos no han comparecido a elegir hasta el nº de orden 10400

Ahora mismo el saldo de plazas vacantes es de 926 y el saldo de la reserva del turno de discapacidad es de 547 pues bien, cuando esos dos saldos se igualen como consecuencia de ir restando los que eligen con cargo a una y otra, que calculo que será en el segundo o tercer turno de hoy, la elección de plazas del turno general se suspenderá para dar lugar a lo que denomino reserva efectiva del turno de discapacidad, es decir, el intervalo de nº de orden en el que los que queden del turno de discapacidad hasta el final, se les ofrece que elijan de forma preferente entre las vacantes que quedan, y una vez decidan si elegir o no comparecer a elegir, se reanuda el turno general de forma automática con las vacantes que haya.

Ahora no hay que preocuparse de citar a los afectados en un turno especial y específico, ya que eso lo gestiona de forma automático el sistema informático que gobierna los AAPP. Supongo que la Nota Informativa posterior al turno en cuestión, dará cuenta de ello.

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