... contra la Resolución que aprueba y manda publicar los listados de RRDD, dando un mes de plazo para recurrir contra los mismos.
Fijados los nº de orden por la Resolución de la DGOP que aprobó los RRDD, y fijado ya el calendario de los AAPP, y no habiendo modificado en esta última la oferta de plazas por desacreditación, falta comunicar personalmente y públicamente los de los recursos de Alzada contra los RRDD, resueltos positivamente.
¿Si los nº de orden quedaron fijados por la Resolución de la DGOP sobre la aprobación y publicación de los RRDD, con que nº de orden elegirán aquellos que sus recursos de Alzada sean resueltos positivamente?
Años atrás, cuando se adjudicaban las plazas presencialmente, se le adjudicaba un nº de orden duplicado que elegía por delante de el que duplicaba, ya que el recurso de Alzada resulto positivamente le adjudicaba unos puntos totales superiores al nº de orden que duplicaba e inferiores a su anterior.
Desde que los AAPP son telemáticos y gobernados por los ordenadores, los gestores de los AAPP sabían que los mismos han buscado diferentes soluciones. Este año los listados de RRDD tienen un campo o columna que encabeza con nº de adjudicación, y supongo que trata de resolver el dilema de los nº de orden duplicados creando ese campo que le dice al interesado y al resto el nº de orden de adjudicación manteniendo el nº de orden de los RRDD y facilitando que el ordenador no se vuelva loco.
Por el momento en los listados de RRDD conviven dos campos diferentes con los mismos nº de orden, el administrativo de los RRDD y el nº de adjudicación que coinciden en los listados de RRDD publicados. El último, el nº de adjudicación, será cambiado cuando se sepan los resultados de los recursos de Alzada, ese cambio se realiza para que el ordenador no se vuelva loco con dos nº de orden iguales, y también para poder seguirles la pista en su comprobación pública, ya que los listados de adjudicación diarios y por turno, se publican huérfanos de nombre y apellidos, es decir, anonimizados.
Salvo mejor criterio, naturalmente.
Gracias José María por hacernos conocer y entender lo intrincado de la Convocatoria , asumo que gente del Ministerio lo lee y por ende se obligan a mostrar transparencia , en el caso de conocer vergüenza. Notifican la modificación de los listados RRDD? hay plazo para ello? Ojalá y se sensibilicen por quienes estamos a la espera!
ResponderEliminarContesto a tu pregunta, en mi interpretación, en el último párrafo del texto de la entrada.
EliminarA título personal necesito esa información para seguir los AAPP ya que hago lo que llamo fusión, independientemente de que sea anonimizada, con ese doble campo será más fácil el seguimiento del cambio de nº de adjudicación
EliminarSe me ha olvidado responderte, el plazo para contestar a los recursos ha de ser antes de que comience el turno del recurrente, y además los publican en la página web de la convocatoria.
EliminarMuchas gracias :)
EliminarEs decir deberían contestar antes del día 14 de abril?
EliminarDesde mi punto de vista, sí. Además publicarlo en la web para que todos los interesados sepan como cambian los nº de adjudicación, que en la práctica son los nº de orden efectivos, que desde mi punto de vista no se puede hacer, todo ello por no hacerse los AAPP presencialmente, con nº de orden duplicados los correspondientes a los de los recursos de Alzada resueltos positivamente.
EliminarEste tema como nadie lo recurre es la solución buscada a la adjudicación telemática. Un ordenador no entiende los nº duplicados, cuando era presencial la persona que hacía cabeza en la Mesa lo anunciaba al principio de cada sesión.
De todas formas los años que llevamos en forma presencial cada uno de ellos han utilizado plazos y métodos distintos porque ellos son conscientes del problema, veremos este año como funciona y cuando hacen públicos las resoluciones individuales además de notificarlas a los recurrentes.
Buenas Don Jose María. Mi duda, no se si ud puede responder a ella, es si en el turno que a uno le corresponde, llega información de cuantas incomparecencias ha habido previamente y si estas van a hacerse finalmente con plaza en el turno de uno mismo, especificando número, lo digo porque como hay que hacer una lista con tantas opciones como personas tengas delante.. si no se cuenta a estas personas que finalmente acaban en tu turno podría ser peligroso. Gracias mil!!
ResponderEliminarEl ministerio no publica expresamente las incomparecencias, de todas formas los que cambian de turno voluntariamente son una minoría que difícilmente te afectará en la confección de tu lista. Gracias a ti y saludos.
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