... de examen y de baremo.
De la necesidad de fijarlos mediante una serie de decisiones previas que determinen de forma expresa una única cifra para ellos sin discusión posible.
Primera decisión.-
Si se han presentado 11578 médicos, la primera decisión que hay que tomar, y se debe de saber previamente por escrito, es si se toman los valores particulares de los mejores 1157 o 1158 partícipes. Solo es posible fijar los factores truncando en 1157, NUNCA REDONDEANDO a 1158, y aún menos sin determinarlo previamente.
Segunda decisión.-
Más de lo mismo. Solo es posible fijar el resultado de la media aritmética del 10 % de los mejores exámenes truncando, sea un decimal de dicha media, sean dos o sean tres, NUNCA REDONDEANDO.
Sobre el factor baremo de aquellos que hayan superado la nota de corte, estamos en las mismas.
Sobre la nota de corte no ha habido problema porque está escrito que se trunque y su resultado sigue siendo el mismo (113) se haya utilizado el 25 % de 452,3 en RRPP o de 452,269 en RRDD.
La clave para fijar es siempre truncar, NUNCA REDONDEAR, sea al alza, sea a la baja.
¿Por qué ha pasado esto?... me temo que ha sido porque es una norma nueva lo del 25 % del 10 % de los mejores exámenes y baremos. Parece ser que se les ha escapado el detalle que con el sistema anterior se tenía en cuenta. Con el sistema anterior las normas estaban escritas y no se redondeaba, se truncaba.
Pliego de descargos.-
Hasta aquí lo dicho se refiere al fuero, es decir, sobre lo formal. Sobre el huevo, como los factores se calculan con once decimales truncados y las diferencias han sido mínimas e iguales para todos como multiplicadores pues puede parecer que no tiene importancia, pero los valores particulares de los exámenes y los expedientes de los partícipes que se multiplican por los factores no son iguales, lo que puede dar lugar a pequeñas variaciones en los resultados individuales en puntos totales y por tanto en nº de orden.
Los gestores de una prueba de este tipo deberían de estar preocupados para evitar la discusión sobre el procedimiento, y también por que el resultado del proceso quede fijado sin posibles diferencias interpretativas en el resultado final.
Por ejemplo, ¿cómo es posible que el factor examen publicado en RRDD haya sido el mismo que en RRPP cuando se partía de medias aritméticas distintas 452,269 y 452,3 respectivamente?
El órgano gestor de las pruebas nunca ha utilizado el redondeo en los decimales, lo tenía claro, siempre ha utilizado su truncado, ¿por qué ha cambiado ese tema en esta convocatoria, acaso ha cambiado la persona que se ocupaba de eso y nadie lo ha supervisado?
Como es evidente, un servidor no tiene la más mínima autoridad, ni en el procedimiento ni en el proceso, pero ya avisé sobre el tema en una entrada en los listados de RRPP, cuando todo tenía remedio en la fase definitiva, pero doctores tiene la iglesia dentro y fuera del edificio de ladrillo rojo y granito gris. Así pues lo que digo aquí no tiene el más mínimo valor en el procedimiento, aunque esté escrito según mi leal saber y entender.
PD.- A pesar de todo, y como puedo estar equivocado, no voy a difundir directamente el contenido de la entrada en ninguna red social. Tampoco debería hacerlo nadie sin mi consentimiento expreso, y anticipo que no se lo voy a dar a nadie. De todas formas, si lo leen aquí, que me corrijan dichos doctores y crearé una Adenda a la entrada reconociendo mi error y pidiendo disculpas o cerrando el blog.
D. Jose Maria, a esto se debe la diferencia de decimales al hacer la formula val. part examen*90/media del 10% vs multiplicarlo por el factor de correción?
ResponderEliminarEl 15 de febrero escribía la siguiente entrada, en la que ya avisaba del tema:
Eliminarhttps://gangasmir.blogspot.com/2023/02/a-quien-corresponda-del-ministerio.html
La verdad es que no ha servido de mucho aquel aviso a la vista de el texto que he escrito en esta nueva entrada.
He dudado de escribirla o no pero al fin lo he hecho.
Respecto a tu pregunta, el factor de examen de RRPP a RRDD no lo han cambiado cuando sí han cambiado la media, en RRPP 452,3 y en RRDD 452,269, la primera era redondeada a un decimal y la segunda también redondeada en un tercero, ninguna de las dos truncadas. Han aprovechado para cambiar el factor baremo de RRPP a RRDD por variación de la media, que esa ha sido la causa de lo que preguntas. Pero tanto en RRPP y RRDD han utilizado redondeo y no truncado.
Desde mi punto de vista se debe de truncar y no redondear porque hay diferencias.
El problema es que ya no tiene remedio, y ojalá no tuviera razón, más que nada por seguridad jurídica.
Han tomado 1158 exámenes y 1158 baremos para hacer el promedio, por lo tanto no han truncado a 1157, pero no contentos con eso no han truncado el resultado de los promedios de examen ni de baremo, y sí han redondeado en ambos casos, y en ambos casos con tres decimales, en el caso del examen han redondeado al alza y en el caso del baremo a la baja.
Pensaba que aprovecharían los RRDD para hacerlo todo el proceso de cálculo truncando y no redondeando, pero no ha sido así. No me imagino que echen para atrás los RRDD pero al menos espero que el año que viene se enteren trunquen y no redondeen.
EliminarMedia aritmética del 10 % de los mejores valores particulares de examen contando 1158 exámenes 452,2686 (redondeo al alza 452,269), a pesar de redondear al alza en RRPP y dar 452,3 el resultado del factor examen ha sido el mismo que en RRPP.
EliminarMedia aritmética del 10 % de los mayores baremos que superaron la nota de corte contando 1158 baremos 8,7794 (redondeo a la baja 8,779) y este es el que han cambiado en RRDD
Muchas gracias D.Jose María por respuesta y su inestimable labor.
ResponderEliminarRespecto a este tema, ¿cree usted que como opositores tenemos alguna vía para reclamar o hacer visible nuestro descontento con la forma de proceder del ministerio?
Voy a comentar algo previamente que me he dejado de decir. Podrían decir que han decidido redondear al alza y a la baja porque son los gestores encomendados, pero no lo han dicho previamente sino en el momento del cálculo elegido, y segundo, si fuese así y se admitiese la consecuencia es que el factor examen nunca podría ser igual en RRPP y en RRDD por partir de dos medias aritméticas distintas en ambos, y sin embargo lo es.
EliminarBien, escrita la introducción que me había dejado, voy con la pregunta, lo que se puede hacer es recurrir en Alzada los RRDD en su totalidad, para eso tienes que previamente calcular los factores a partir de los datos, y posteriormente armarte de valor porque la consecuencia es que si te dan la razón se caen la Resolución de la DGOP que fija los RRDD con los factores de corrección publicados.
¿ y si alguien pone la alzada contra los resultados definitivos y reconocen un error el ministerio nos cambiaría a todos el número de orden o puntuación final?
ResponderEliminarContra la Resolución de la DGOP se puede ir directamente al contencioso administrativo o antes del contencioso se puede recurrir de Alzada la Resolución, dirigida al correspondiente órgano superior a la DGOP del ministerio. Me temo que nadie lo va a hacer.
EliminarSi se admitiese y resolviese positivamente causaría un retraso del procedimiento. Por otra parte eso llevaría aparejado cambiar los dos factores de corrección y como resultado de ello los puntos finales de examen y baremo de todos los partícipes en las pruebas, que sumados dan lugar a los puntos totales, que ordenados de mayor a menor dan lugar a los nº de orden de todos aquellos que hubieran superado la nota de corte. El baile de los nº de orden sería mínimo arriba-abajo, ya que las reclamaciones de los RRPP que han dado lugar a los RRDD ya han tenido lugar.
Con un canto en los dientes me daba si lo tienen en cuanta el año que viene, por la seguridad jurídica del procedimiento más que nada.
Esta es una cuestión de matemáticas más que nada para fijar el valor de los factores sin discusión posible, y eso solo se puede hacer desde el principio, en todos y cada uno de los pasos TRUNCANDO, se decida que sea a uno, dos, o tres decimales, NUNCA REDONDEANDO.
Lo mejor es dejarlo por escrito, previamente, en la convocatoria, y si querían redondear más aún deberían de haberlo dejado por escrito.
Muchas gracias por toda la aclaración y su ayuda siempre, la verdad que debería estar usted al frente del Ministerio , se lo agradeceríamos por su gran profesionalidad jeje 😘
EliminarDon José María, buenas tardes. Hay algun plazo para que se publiquen las fechas de adjudicación y de incorporación, o realmente es cuando les venga en gana? Muchas gracias
ResponderEliminarTe copio y pego un comentario dejado en otra entrada sobre lo que me preguntas:
EliminarSolebo3/3/23, 10:06
El año pasado la Resolución por la que se convocaron los actos de adjudicación de plazas fue el viernes 18 de marzo.
Y las relaciones definitivas de resultados el jueves 10 de marzo.
Pero el BOE está en fecha de abril...no lo entiendo...
Eliminarhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5718
Eliminar2º llamamiento:
Eliminarhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-9404
Claro, el BOE con fecha 5 de abril, pero el anterior comentario decía que salió el 18 de marzo...
EliminarLos RRDD del año pasado se publicaron el 10 de marzo
EliminarLlevamos este año diez días de adelanto respecto del pasado
Eliminar😱 si se repitiese lo del año pasado la resolución saldría entre el 8 a 10 de marzo
ResponderEliminarBuenas, leo que dicen que salió el BOE con fechas el 18 de marzo de 2022. Sin embargo la fecha del BOE es 5 de abril de 2022. Es esperable por tanto que salga 1 mes después de las definitivas? Es decir, sobre el 28 de marzo? Gracias
ResponderEliminarTengo la misma duda
EliminarLo lógico es que la referencia de un mes del año pasado se cumpla por el plazo de los recursos de Alzada, pero no sé lo que harán o dejarán de hacer
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