... de extracomunitarios durante los Actos de Asignación de Plazas del MIR 2019/2020...
Entre los extranjeros que se pueden presentar a la prueba existen dos grupos, los no afectados por el cupo (UE; SIT 1; SIT 2 y SIT 3) y los afectados por el cupo (SIT 4 y SIT 5).
El cupo de extracomunitarios es una modulación en la prueba que opera posteriormente a la libre concurrencia en la fase de adjudicación como un tope máximo de plazas a adjudicar. Ese tope máximo es normativamente de un máximo del 10 % y dentro de ese tope máximo del 10 % las normas dicen que se podrá modular a la baja en cada convocatoria.
En la Orden de la convocatoria actual, MIR 2019/2020, fue fijado en 300 plazas (4 % de 7.512 primera oferta anunciada), que se mantuvo en 300 a pesar de la ampliación a 7.615 plazas posteriormente.
Durante los Actos de Asignación de Plazas el ministerio publica al final de cada sesión el saldo de plazas que quedan por adjudicar de dicho cupo, al final del listado de vacantes.
El primer día elección de plazas, día 13/07/2020 fueron llamados a elegir los 600 primeros de los listados de RRDD. El ministerio publicó al final del proceso del día, al final de la hoja de vacantes, que quedaba un saldo de 288 plazas, de las 300 de cupo, por adjudicar.
Por lo que podemos deducir que entre los 600 primeros nº de orden se adjudicaron plaza 12 afectados por el cupo, cifra que coincide con los afectados SIT 4 y SIT 5 que se publicaron en los listados de RRDD dentro de ese intervalo.
Ayer día 14/07/2020 estaban llamados los siguientes 600 nº de orden hasta un máximo, en ambos días, de los 1.200 primeros nº de orden. El ministerio publicó al final del proceso de adjudicación de ese día, en el listado de vacantes, que quedaba un saldo del cupo de 256 plazas por adjudicar.
Pues bien, según mis cuentas, en los listados de RRDD publicados en su día, había 12 afectados por el cupo entre los 600 primeros nº de orden y 33 entre los 600 siguientes nº de orden.
Si el ministerio, que gestiona la prueba oficialmente, dice que faltan 256 plazas por adjudicar del cupo de 300 significa que se han asignado 44 plazas con cargo al cupo y no 45 que es lo que me dice el saldo de mi seguimiento.
Parece lógico pensar que uno de los 33 afectados que figuraban en los listados de RRDD entre los segundos 600 nº de orden ha dejado de estarlo por un recurso de Alzada. Pero circunstancialmente el ministerio anunció en una nota informativa que entre los 3.000 primeros nº de orden no había ningún recurso de Alzada que comunicar. Supongo que se refería solamente a alguno que diera lugar a un cambio de nº de orden (duplicado) que modificara su orden de elección.
Aparentemente hay una contradicción entre el saldo de plazas del cupo de extracomunitarios por adjudicar anunciado al final del día de ayer (256 plazas), con el listado de RRDD que decía que había 33 nº de orden de afectados por el cupo entre los segundos 600 llamados.
Para realizar el seguimiento de los Actos de Asignación de Plazas cruzo los datos de los nº de orden de los listados de RRDD con los datos de los nº de orden de las plazas asignadas a dichos nº de orden.
Dicho seguimiento se facilitaba con la publicación del nombre y apellidos de los que se asignaban plaza (al igual que se hace con los listados de RRDD), pero el año pasado alguien decidió dejar de publicar los nombres correspondientes a los nº de orden de los que se asignan plaza. Este año se sigue también dicha estela, por lo que resulta imposible resolver la contradicción que señalo al realizar el cruce de los nº de orden de las plazas asignadas con los nº de orden de los listados de RRDD y sus metadatos.
¿Qué ha podido pasar para que exista la contradicción entre el saldo de plazas por adjudicar anunciado oficialmente (256) y el que diría el seguimiento si los 33 afectados que figuran en los RRDD eligieron plaza ayer por su nº de orden?
Pues parece lógico pensar que uno de ellos ya no está afectado por el cupo, por la causa que sea, por ejemplo por un recurso de Alzada en contra de su afección resuelto positivamente. También puede ser por otra causa, que esperemos averiguar, por ejemplo que un servidor esté equivocado y no alcance a encontrar su error.
Moraleja.- Parece claro que los resultados de todos los recursos de Alzada contra los RRDD se deben de hacer públicos, al menos aquellos que son resueltos positivamente y que por tanto afectan a los demás aspirantes. Otra forma de resolverlo, al menos, sería publicar el nombre y apellidos de los que se asignan plaza para poder "ver y resolver" la contradicción entre los nº de orden de los RRDD y los listados de Asignación de Plazas.
Incluyo debajo la tabla de los 360 primeros afectados por el cupo correspondiente a los listados de RRDD para que sean ellos mismos, si no lo hace el ministerio, quienes me ayuden a encontrar la contradicción y corregirla, bien sea por error mío bien sea por los resultados de los recursos de Alzada que permitan quitar de la misma a quien ya no debería de estar o bien cambiar el nº de orden que aparece en la misma.
Nota.- La zona tintada de fondo gris serían los afectados por el cupo y su nº de orden que figurando en los listados de RRDD como tales se habrían adjudicado plaza en los dos primeros días. Si el saldo correcto al final del día de ayer, según el ministerio, es 256 plazas por adjudicar, algo estaría mal, bien por un error mío o bien porque alguno de los 33 se ha caído de estar afectado por el cupo, por la causa que sea, y manteniendo su nº de orden ha elegido plaza sin estar afectado por el cupo en el momento de elegir, lo que validaría el saldo comunicado.
Vamos a ver si con la ayuda de todos podemos aclarar la contradicción. Gracias.

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