martes, 21 de julio de 2020

A María Ángeles López Orive...

... subdirectora general de ordenación profesional, a la sazón la mano que mece la cuna...

En la entrada Sobre la gestión del cupo... se razonaba que uno de los aspirantes afectados por el cupo según los listados de RRDD, entre los 33 afectados desde el nº de orden 666 hasta el nº de orden 1178, eligió plaza pero como no afectado por el cupo, ya que el saldo de plazas que quedaban del cupo por adjudicar, que publicó el ministerio al final del día, así lo manifestaba dando por hecho que ese saldo va a misa.

Por lo tanto uno de los afectados por el cupo, no sabemos cual, entre el nº de orden 666 y 1178, dejó de estarlo con posterioridad a la publicación de los listados de RRDD.

Más que a un error por parte del ministerio parece más acertado pensar que pudiera deberse a un recurso de Alzada admitido, y no conocido por no haber sido comunicado, tal y como se ha hecho con aquellos que generan un nº de orden duplicado que sí se están publicando.

Bien, quien sea ese nº de orden entre el 666 y 1178 de los afectados por el cupo en los listados de RRDD, no conocemos la causa de su desafección, y el seguimiento de los Actos de Asignación de Plazas se dificulta ostensiblemente por dicho desconocimiento, lo que nos obliga a tomar decisiones por convenio, seguramente equivocadas. Por ejemplo, adivinar cuál de los 33 nº de orden de dicho intervalo ha sido desafectado y la causa de la desafección (por ejemplo si mantiene la nacionalidad pero ha cambiado su SIT o ha cambiado su nacionalidad a española o comunitaria).

Sirva esta entrada, señora subdirectora, como llamada de atención.

Ya que todos los interesados en el procedimiento de las pruebas tienen derecho a conocer los resultados de todos los recursos de Alzada que modifican los RRDD, y no solo los que generan un nº de orden duplicado, un servidor le SOLICITA:

Que se digne publicar el nº de orden que dejó de estar afectado por el cupo y la causa de la desafección, bien sea por mantener su nacionalidad y cambiar su SIT, bien sea por cambio de nacionalidad, o tal y como se dice en un comentario, por haberse subsanado un error material.

Saludos, que pase buen día.

PD.- Al menos un servidor y "meteo" nos hemos visto obligados a tomar por convenio una decisión para cuadrar las cuentas del seguimiento. Es prácticamente seguro que ese convenio no es acertado. Hemos decidido que uno de esos nº de orden ha cambiado de nacionalidad. 

¿Entiende usted que tengamos derecho a conocerlo o más bien cargaremos el débito en la cuenta de su superior?

Edito a las 21:50 horas del día 21/07/2020.-

Ya está aclarado el asunto, y no precisamente por la mano que mece la cuna si no por el propio interesado. Fue un error material en los listados de RRDD que quedó subsanado mediante comunicación del interesado al ministerio y corregido. Causa, adquisición de nacionalidad un mes antes del cierre de la fecha de inscripción. 

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