... esta entrada es continuación de esta otra, digamos que complementaria de la misma.
Introducción.-
Punto de partida.-
En las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada se valora además del ejercicio de examen los méritos académicos previos. La proporción de ambos en el resultado final ha variado del 75+25 originarrio al 90+10 actual.
El valor particular del ejercicio de examen es siempre un valor entero (VPE = respuestas válidas * 3 - respuestas erróneas). Les sugiero a los lectores que reflexionen sobre lo que puede significar que el VPE sea en todo caso un número entero, en sus consecuencias, y si el introducir en el resultado final de la prueba la valoración de los méritos académicos pudo tener que ver con ello independientemente de que no lo mencionen las normas.
El valor de los méritos académicos era el resultado de una transformación previa que realizaba el gestor de la prueba para cada partícipe de forma manual a partir del certificado de calificaciones de la universidad originaria conforme a su plan de estudios y su sistema de evaluación.
Para hacer la transformación no se tenían en cuenta todas las asignaturas cursadas en el plan de estudios, fueran anuales o fueran por el sistema de créditos. Solo se incluían las asignaturas que tuvieran que ver con materias propias del currículo de la medicina que fueran troncales y obligatorias. No se tenían en cuenta las optativas y tampoco las convalidadas para evitar que lo fueran con calificaciones diferentes en origen y en destino.
La transformación previa fue una necesidad para el órgano gestor por encontrarse que los certificados de calificaciones de las universidades originarias de los partícipes no obedecían a un mismo patrón que se pudiera trasladar tal cual. Así que desde el principio hubo que realizar una normalización cualitativa previa y una ponderación posterior para poder expresar el valor de los méritos académicos en un mismo patrón.
La libre concurrencia, según la legislación que la enmarca y regula, fue en el principio entre médicos de diferentes promociones de universidades españolas, de diferentes planes de estudios, y de diferentes formas de evaluación, fuera cualitativa o fuera cuantitativa. Por tanto la prueba no fue nunca exclusiva para la promoción de recién egresados de las universidades españolas. Con posterioridad se incluyó además la libre concurrencia de universidades no españolas, lo que hizo aún más necesaria dicha transformación por aumentar la diversidad originaria de planes de estudio y sistemas de evaluación.
Al proceso de transformación de los méritos académicos se le denomina baremación. Se expresa con un cociente que se denomina baremo académico, con dos decimales truncados desde el origen hasta la convocatoria 2007, y a partir de la convocatoria 2008 con cuatro decimales igualmente truncados. En primer lugar se normalizan las asignaturas anuales, o sus créditos, conforme a un patrón cualitativo común, eso es la normalización. La ponderación es un cociente. En el numerador figura la suma de los diferentes resultados de multiplicar cada categoría normalizada por su valor de ponderación asociado y en el denominador la suma de los valores de cada categoría. La fase de normalización se realiza de forma manual por el órgano gestor para cada partícipe. La fase de ponderación es mecánica una vez se trasladan los datos normalizados de cada partícipe a la base de datos.
Por último, una vez que cada partícipe tiene un valor particular del ejercicio de examen y un valor particular del baremo académico, ambos han de sufrir una transformación más por no estar expresados en la misma escala y no ser por tanto sumables directamente para obtener la puntuación total en la prueba para cada partícipe.
Dicha transformación se realiza a través de los denominados factores de corrección, de examen y de baremo. El factor de corrección de examen es el cociente entre el peso del examen en la prueba y la media aritmética de los diez mejores exámenes. Igualmente ocurre con el baremo entre aquellos que superan la nota de corte. Los factores de corrección se expresan con once decimales truncados.
Los valores particulares del examen y del baremo académico de todos los partícipes se multiplican por el factor correspondiente y su resultado se expresa en puntos finales de examen y puntos finales de baremo académico con cuatro decimales truncados.
Los puntos finales de examen y los puntos finales de baremo de cada partícipe ya se pueden sumar por haber sido transformados a la misma escala. Su suma se expresa en puntos totales con cuatro decimales, y ordenados de más a menos, dan origen a los nº de orden con los que serán llamados a elegir plaza los partícipes en diferentes días y turnos, caso de haber superado la nota de corte, que actualmente es el 35 % de la media aritmética de los diez mejores exámenes.
Punto de llegada.-
El intento de cambiar el sistema establecido de baremar los méritos académicos en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada viene de atrás. De bastante más atrás de julio del año pasado en el que se anunciaron los cambios por parte de los nuevos gestores del ministerio aprovechando los que los propiciaban el cambio de gobierno. Ahora o nunca se debieron de decir. Primero visitaron y convencieron a los nuevos gestores de Educación y después a los de Sanidad. Tanto monta monta tanto, porque ambos son los gestores nominativos de las pruebas. Así fue y así ha resultado.
En el blog hay entradas dedicadas al tema, de antes y de después de anunciar el cambio en el mes de julio. Analíticas y gráficas. Con discurso y sin discurso. No sirvieron para nada.
Adenda de explicaciones.-
La primera tabla de la entrada es una comparación de como habría quedado la cosa si este año se hubiera actuado como el año pasado.
Introducción.-
Punto de partida.-
En las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada se valora además del ejercicio de examen los méritos académicos previos. La proporción de ambos en el resultado final ha variado del 75+25 originarrio al 90+10 actual.
El valor particular del ejercicio de examen es siempre un valor entero (VPE = respuestas válidas * 3 - respuestas erróneas). Les sugiero a los lectores que reflexionen sobre lo que puede significar que el VPE sea en todo caso un número entero, en sus consecuencias, y si el introducir en el resultado final de la prueba la valoración de los méritos académicos pudo tener que ver con ello independientemente de que no lo mencionen las normas.
El valor de los méritos académicos era el resultado de una transformación previa que realizaba el gestor de la prueba para cada partícipe de forma manual a partir del certificado de calificaciones de la universidad originaria conforme a su plan de estudios y su sistema de evaluación.
Para hacer la transformación no se tenían en cuenta todas las asignaturas cursadas en el plan de estudios, fueran anuales o fueran por el sistema de créditos. Solo se incluían las asignaturas que tuvieran que ver con materias propias del currículo de la medicina que fueran troncales y obligatorias. No se tenían en cuenta las optativas y tampoco las convalidadas para evitar que lo fueran con calificaciones diferentes en origen y en destino.
La transformación previa fue una necesidad para el órgano gestor por encontrarse que los certificados de calificaciones de las universidades originarias de los partícipes no obedecían a un mismo patrón que se pudiera trasladar tal cual. Así que desde el principio hubo que realizar una normalización cualitativa previa y una ponderación posterior para poder expresar el valor de los méritos académicos en un mismo patrón.
La libre concurrencia, según la legislación que la enmarca y regula, fue en el principio entre médicos de diferentes promociones de universidades españolas, de diferentes planes de estudios, y de diferentes formas de evaluación, fuera cualitativa o fuera cuantitativa. Por tanto la prueba no fue nunca exclusiva para la promoción de recién egresados de las universidades españolas. Con posterioridad se incluyó además la libre concurrencia de universidades no españolas, lo que hizo aún más necesaria dicha transformación por aumentar la diversidad originaria de planes de estudio y sistemas de evaluación.
Al proceso de transformación de los méritos académicos se le denomina baremación. Se expresa con un cociente que se denomina baremo académico, con dos decimales truncados desde el origen hasta la convocatoria 2007, y a partir de la convocatoria 2008 con cuatro decimales igualmente truncados. En primer lugar se normalizan las asignaturas anuales, o sus créditos, conforme a un patrón cualitativo común, eso es la normalización. La ponderación es un cociente. En el numerador figura la suma de los diferentes resultados de multiplicar cada categoría normalizada por su valor de ponderación asociado y en el denominador la suma de los valores de cada categoría. La fase de normalización se realiza de forma manual por el órgano gestor para cada partícipe. La fase de ponderación es mecánica una vez se trasladan los datos normalizados de cada partícipe a la base de datos.
Por último, una vez que cada partícipe tiene un valor particular del ejercicio de examen y un valor particular del baremo académico, ambos han de sufrir una transformación más por no estar expresados en la misma escala y no ser por tanto sumables directamente para obtener la puntuación total en la prueba para cada partícipe.
Dicha transformación se realiza a través de los denominados factores de corrección, de examen y de baremo. El factor de corrección de examen es el cociente entre el peso del examen en la prueba y la media aritmética de los diez mejores exámenes. Igualmente ocurre con el baremo entre aquellos que superan la nota de corte. Los factores de corrección se expresan con once decimales truncados.
Los valores particulares del examen y del baremo académico de todos los partícipes se multiplican por el factor correspondiente y su resultado se expresa en puntos finales de examen y puntos finales de baremo académico con cuatro decimales truncados.
Los puntos finales de examen y los puntos finales de baremo de cada partícipe ya se pueden sumar por haber sido transformados a la misma escala. Su suma se expresa en puntos totales con cuatro decimales, y ordenados de más a menos, dan origen a los nº de orden con los que serán llamados a elegir plaza los partícipes en diferentes días y turnos, caso de haber superado la nota de corte, que actualmente es el 35 % de la media aritmética de los diez mejores exámenes.
Punto de llegada.-
El intento de cambiar el sistema establecido de baremar los méritos académicos en las pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada viene de atrás. De bastante más atrás de julio del año pasado en el que se anunciaron los cambios por parte de los nuevos gestores del ministerio aprovechando los que los propiciaban el cambio de gobierno. Ahora o nunca se debieron de decir. Primero visitaron y convencieron a los nuevos gestores de Educación y después a los de Sanidad. Tanto monta monta tanto, porque ambos son los gestores nominativos de las pruebas. Así fue y así ha resultado.
En el blog hay entradas dedicadas al tema, de antes y de después de anunciar el cambio en el mes de julio. Analíticas y gráficas. Con discurso y sin discurso. No sirvieron para nada.
Adenda de explicaciones.-
La primera tabla de la entrada es una comparación de como habría quedado la cosa si este año se hubiera actuado como el año pasado.
La segunda es un intento de entender y comprender a los que propiciaron el cambio y concederles el beneficio de la duda en su intencionalidad. Si nos fijamos en la gráfica de la misma aparentemente casi todos ganan con la nueva medida. Pero eso necesitaría una interpretación.
Comencemos por el final. Ni los aprobados ni los notables como calificaciones cualitativas representan lo mismo en ambos sistemas de valoración de los méritos académicos.
El resultado final de la prueba se expresa en nº de orden. Los nº de orden se expresan de uno en uno y los puntos totales a los que sustituyen se expresan a la diezmilésima y prácticamente son contiguos.
Los puntos totales se expresan a la diezmilésima porque son producto de varias transformaciones previas del resultado del examen y del resultado de la baremación de los méritos académicos. Esas transformaciones tratan de evitar o reducir al mínimo la necesidad de desempatar en puntos totales por sorteo, que es la tercera norma de desempate. Los puntos totales se expresaron desde su origen a la diezmilésima porque a la prueba se presentaban más de 10.000 aspirantes en libre concurrencia de diferentes promociones.
Pues bien, ya ha quedado acreditado en otra entrada que más de 1.700 partícipes este año han tenido que desempatar en puntos totales por sorteo frente a solo 2 el año pasado.
Así pues ha ocurrido justo lo contrario de lo que se pretende en una prueba de esta naturaleza con la curva de distribución de los nº de orden. Se han juntado dos cambios este año que han plegado la curva de la distribución y su crecimiento en altura. No ha sido solo el cambio del examen su causa sino que el cambio del baremo lo ha amplificado. Ambos cambios aumentan los empates en su propia distribución y en consecuencia contribuyen a aumentar los empates en puntos totales. ¿Por qué también los baremos?... porque coincide que los notables recién egresados de las universidades españolas son los que en mayor proporción han aumentado en estos últimos años y también son los que más abundan en la franja modal de los resultados del examen y en su colateral derecha de la distribución. Lo que lleva precisamente a tener una mayor densidad o apelotonamiento en el intervalo modal de puntos totales, que son los que se convierten en nº de orden con los que se eligen las plazas.
Comencemos por el final. Ni los aprobados ni los notables como calificaciones cualitativas representan lo mismo en ambos sistemas de valoración de los méritos académicos.
El resultado final de la prueba se expresa en nº de orden. Los nº de orden se expresan de uno en uno y los puntos totales a los que sustituyen se expresan a la diezmilésima y prácticamente son contiguos.
Los puntos totales se expresan a la diezmilésima porque son producto de varias transformaciones previas del resultado del examen y del resultado de la baremación de los méritos académicos. Esas transformaciones tratan de evitar o reducir al mínimo la necesidad de desempatar en puntos totales por sorteo, que es la tercera norma de desempate. Los puntos totales se expresaron desde su origen a la diezmilésima porque a la prueba se presentaban más de 10.000 aspirantes en libre concurrencia de diferentes promociones.
Pues bien, ya ha quedado acreditado en otra entrada que más de 1.700 partícipes este año han tenido que desempatar en puntos totales por sorteo frente a solo 2 el año pasado.
Así pues ha ocurrido justo lo contrario de lo que se pretende en una prueba de esta naturaleza con la curva de distribución de los nº de orden. Se han juntado dos cambios este año que han plegado la curva de la distribución y su crecimiento en altura. No ha sido solo el cambio del examen su causa sino que el cambio del baremo lo ha amplificado. Ambos cambios aumentan los empates en su propia distribución y en consecuencia contribuyen a aumentar los empates en puntos totales. ¿Por qué también los baremos?... porque coincide que los notables recién egresados de las universidades españolas son los que en mayor proporción han aumentado en estos últimos años y también son los que más abundan en la franja modal de los resultados del examen y en su colateral derecha de la distribución. Lo que lleva precisamente a tener una mayor densidad o apelotonamiento en el intervalo modal de puntos totales, que son los que se convierten en nº de orden con los que se eligen las plazas.
Tratando de entender y comprender, lo que se ha interpretado como un acto de justicia, me ha dado por pensar que podría venir del efecto visual y viral al ser imaginada la mal llamada B10 frente a la mal llamada B4 y por eso las he puesto enfrentadas con sus datos y con su gráfica en la segunda tabla que compara la de este año con su sistema y la del año pasado con el suyo.
Pero resulta, como en tantas cosas en la vida, que una prédica de buenas intenciones que entra por los oídos a través de su discurso, ha conseguido el efecto contrario de lo que se propuso. Ha aumentado la aleatoriedad en la zona modal de la distribución convirtiéndola en la cresta de un tsunami. Aún más si cabe por la circunstancia formal de expresar el valor del expediente académico con dos decimales frente a los cuatro del sistema anterior de baremación de los méritos académicos.
Otra posible explicación de esa confusión podría venir de interpretar como iguales las denominaciones cualitativas en ambos sistemas. Ambas denominan igual a lo desigual. No son sistemas comparables. No representan lo mismo.
Otra explicación más que ayudaría a entender el asunto es que en el mundo MIR todos los interesados han denominado siempre al baremo académico como expediente, refiriéndose mentalmente al expediente académico, tal vez porque era su certificado el que habían de presentar para su baremación. Supuestamente les ha traicionado el subconsciente y han igualado uno con otro como si fueran lo mismo.
Respecto de la cuestión de la diferente función de densidad en un sistema y otro no solo viene de la cuestión formal de que se expresen con diferentes decimales. También viene de la distribución de las calificaciones cuando evalúa un humano en lugar de un conjunto de normas. Pero vayamos primero con la cuestión de los decimales y la amplitud de los intervalos de expresión.
¿Cuántas combinaciones posibles hay en el intervalo entre 11,00 y 5,00 que cubre el nuevo sistema en la convocatoria actual?... 601
¿Y en el anterior?... 40.001 por ser el intervalo entre 5,0000 y 1,0000.
Nada menos que 66,56 veces más combinaciones posibles a favor del sistema anterior y el nuevo (40.001/601=66,56)
Como anécdota decir que menos mal que terminaron diciendo que dos decimales porque cuando los medios anunciaron el cambio dijeron que sería con uno. Ello me llevó a publicar una entrada en el blog con dos gráficas que señalaban que mejor con dos, ya que no iba a ser con cuatro, porque si no todavía hubieran sido más los empates entre baremos.
Ahora veamos las combinaciones reales frente a las posibles que ha habido con el nuevo sistema (388 combinaciones diferentes frente a 600 posibles diferentes de 5,00 + 3.805 baremos mínimos de 5,00 que habría que repartir entre las 601 combinaciones teóricas de haberse baremado en su valor los incluidos con baremo mínimo)
Ahora veamos cuantas fueron las combinaciones reales que se dieron el año anterior con el sistema anterior (5.665 combinaciones diferentes frente a 40.000 posibles diferentes de 1,0000 + 285 baremos mínimos de 1,0000 que habría que repartir entre las 40.001 combinaciones teóricas de haberse baremado en su valor los incluidos con baremo mínimo)
Así pues queda demostrado que en la cuestión formal no solo son más las veces posibles (66,56 veces más), sino que también lo han sido las reales a favor del sistema anterior y en contra de la tesis defendida por los que propiciaron el cambio que decían que en la mal llamada B10 había más intervalo de variación que en la mal llamada B4.
Anejo de aclaraciones.-
Denomino a la B10 como mal llamada porque si acaso sería B5-11 ya que hay que incluir en la misma el valor máximo del doctorado y recortar el mínimo hasta 5 porque para poder presentarse a la prueba hay que ser médico, es decir, tener el título y por tanto haber aprobado todas las asignaturas del grado o de la licenciatura.
En cuanto a la B4 está mal llamada por dos razones. Una formal porque si acaso sería B1-5 por la misma razón que se expresa en el párrafo anterior. Otra de fondo porque aunque los nombres decididos para los intervalos cualitativos sean los mismos, no quieren decir lo mimo, y porque además los valores decididos en las normas del sistema anterior para dichos intervalos no tienen nada que ver con la evaluación ni calificación sino con un sistema de normalización previa y ponderación posterior y no con una base determinada.
Reitero, no son una escala de evaluación entre iguales como lo sería una clase de cualquier universidad como enseñanza reglada con un sistema de evaluación igual para todos sus alumnos que exige superar un criterio mínimo de conocimientos para poder pasar al siguiente curso, sino una baremación para normalizar diferentes formas de calificar según procedencia y después ponderarlas entre desiguales ya evaluados previamente en sus diferentes universidades de origen que se presentan a una prueba de libre concurrencia normalizadora u ordenadora en la que una parte de sus puntos totales vendrá de esa baremación de sus méritos académicos.
¿Se hubiera podido conseguir lo mismo con otros valores más altos que el 1-2-3-4 para cada intervalo cualitativo que se hubieran ajustado a la escala de la denominada B10?... sí, pero el resultado no sería equivalente al valor de la evaluación en B10, porque aunque fuera más alto seguiría siendo un procedimiento de normalización y ponderación entre desiguales ya evaluados en origen. No son lo mismo pruebas de criterio que pruebas de normalización u ordenación.
Anejo para los que propiciaron la medida.-
Si quieren hacer ustedes la prueba del nueve de la densidad de distribución de los expedientes académicos vayan a la secretaría de sus facultades, pidan los datos de los mismos de una promoción determinada y vean su dispersión en un diagrama de caja y bigotes. Acto seguido hagan lo mismo con esos expedientes transformados en lo que ustedes llaman B4. Se les caerá el sombrajo por haber defendido que su dispersión es mayor en la mal llamada B10, y eso no solo es por la cuestión de los decimales explicados más arriba. Es también por otra cosa.
Cuando los humanos evalúan a otros humanos tienden a hacer una distribución de calificaciones no necesariamente normal y se producen muchos empates en la zona modal en un proceso en el que los empates carecen de importancia. En la facultad no pasa nada por que eso ocurra. Son pruebas de criterio que evalúan si se puede o no pasar de nivel dentro del grado de enseñanza reglada hasta facultar con el título profesional. Sin embargo en la pruebas de ordenación de libre concurrencia se hace necesario obtener varios decimales para evitar al máximo los empates, no solo porque se presentan miles de aspirantes de diferente procedencia sino porque tratan de ordenar para elegir. Esas pruebas tratan de evitar los empates para no tener que recurrir en última instancia al sorteo para desempatar. Es decir, a la aleatoriedad, a la suerte.
Entiendo que la apariencia visual les ha engañado y ese engaño se ha convertido en viral entre los interesados que les han acompañado en esa aventura. Han pensado los unos y los otros que un notable de un sistema de evaluación equivale a un notable del sistema de baremación. Lo mismo respecto de los aprobados. Una simple apariencia por confundir lo que no es igual como si lo fuera simplemente por denominarse igual.
Por último decir, tratando de contestar a la invitación que hago en el segundo párrafo del punto de partida, lo siguiente. Si el VPE es en todo caso un número entero por muchos decimales que tuviera y tenga su factor de corrección no serviría para su desempate. ¿Qué se les ocurrió a los que diseñaron la prueba?... desempatar el resultado del examen añadiendo el baremo académico independientemente de su peso. El baremo académico ha sido siempre la cruz de las pruebas. Había que hacer su valoración de forma individual y manual. Costaba mucho tiempo y era fuente de errores humanos, pero solucionaba los empates del ejercicio de examen. No se dijo nunca en los papeles, pero era obvio.
Anejo de reiteraciones.-
El sistema de baremación anterior es un sistema de normalización y ponderación realizado en dos fases. La primera se realiza a la vista de los certificados académicos de las universidades de origen aportados por cada partícipe. Su realización es manual. Su resultado se expresa en cuatro categorías. Cada categoría tiene un número de asignaturas o créditos. La segunda fase es mecánica, la realiza un algoritmo. Se trata de un cociente con cuatro decimales truncados. El numerador es la suma de los diferentes resultados de cada categoría y el denominador la suma de los valores de cada categoría.
El procedimiento normativo de cálculo del baremo académicos es específico y de ámbito único para las pruebas selectivas de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. No era el equivalente al denominado expediente académico de la universidad de origen. Las normas que lo regulan no fueron derogadas expresamente ni antes ni después de la convocatoria.
La prueba fue desde su origen de libre concurrencia de partícipes procedentes de diferentes planes de estudio, de diferentes universidades españolas y posteriormente también de no españolas, siendo además diferentes las formas de expresar su evaluación de origen, cualitativa y/o cuantitativa, lo que hizo obligado decidir un sistema de gestión que fuera capaz de normalizar y ponderar lo diferente expresándolo en un mismo patrón de medida por el gestor de la misma para poder cuantificar su valor a cada partícipe en el resultado final de la misma.
Así pues los que propiciaron y ejecutaron el cambio en la convocatoria actual no se olvidaron solo del asunto de los decimales, sino sobre todo se olvidaron de que ambos sistemas son dos cosas de naturaleza distinta. Ni son lo mismo ni expresan lo mismo.
El nuevo sistema de baremación deviene de esa interpretación errónea, y trata simplemente de trasladar directamente la evaluación académica actual de las universidades españolas, el denominado expediente académico, sustituyendo al sistema anterior como si todos los que se presentaran a la prueba fueran recién egresados de las universidades españolas. Se olvidan de que en la prueba menos de la mitad de partícipes son recién egresados en universidades españolas y el resto es un mundo diverso, tanto de promociones como de planes de estudio como de procedencia universitaria.
Pretender además que para esa mitad de partícipes esa adaptación al RD 1125/2003 la hagan las universidades de origen, que no solo no les afecta normativamente sino que lo desconocen, ha dado lugar al desbarajuste del alto % de baremos mínimos en los diferentes subconjuntos de partícipes, consecuencia de no haber presentado, o podido presentar, los certificados de su universidad de origen conforme al RD 1125/2003 por diferentes causas. Un % tan alto que dudo que lo esperaran los que propiciaron y ejecutaron el cambio. Pero insisto que lo de los baremos mínimos es una cuestión circunstancial y formal que se podría superar en otras ediciones. Lo que no se puede superar en otras ediciones es la cuestión de fondo.
En la cuestión formal de los baremos mínimos, ni fue suficiente el recurso a una herramienta de conversión del ministerio de Educación, de la que se informó de su existencia fuera de la convocatoria, ni la ampliación del plazo de presentación. Ambas cuestiones no fueron suficientes para que ese % disminuyese. A eso se añade que se tuvo noticia de que algunas oficinas administrativas de las subdelegaciones del gobierno, en el momento de la admisión de solicitudes, no recogieron todos los certificados de calificaciones que se presentaban por parte de los aspirantes repetidores en el momento de inscribirse por entender que no hacían falta, tal y como era en años anteriores. Lo que viene a significar que dichas oficinas no recibieron suficientes instrucciones al efecto de parte de los gestores.
Ante las críticas recibidas, el responsable de gestionar el cambio, se dejó caer en una red social como contestación a los interesados que pedían explicaciones, que les preguntaran a los anteriores gestores porqué utilizaban las normas que utilizaban. Daba a entender que fueron ellos los que incumplieron con el sistema de baremación de los méritos académicos por no haber aplicado el RD 1125/2003 olvidándose que dicho RD era y es de uso exclusivo en el ámbito educativo español, y no para ser aplicado directamente en el ámbito de las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada que tiene sus propias normas específicas no derogadas.
¿Acaso quiso decir que fueron nulas de pleno derecho las pruebas anteriores desde la entrada en vigor de dicho RD 1125/2003 incluso las celebradas durante los mandatos en el ministerio de Sanidad y Educación del actual partido de gobierno?
¿También piensa dicho responsable lo mismo sobre la valoración de la tesis doctoral como mérito académico, que en principio se anunció que no iba a contar, y que cuando tuvo que recular obligado por los mismos propiciadores tiró de las normas no derogadas para su valoración mezclando unas y otras en el procedimiento?
Corolario final.-
Evaluar y facultar como médicos es una competencia exclusivamente universitaria.
La homologación de los títulos de procedencia universitaria no española es competencia del ministerio de Universidades, y antes de Educación.
Baremar los méritos académicos de todos los partícipes en las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada, en libre concurrencia antes y después de la LOPS, es competencia del ministerio de Sanidad como gestor efectivo de las mismas. Competencia de la que no puede hacer dejación a favor de las universidades de origen, y menos aún sin ningún tipo de control, ni sobre el procedimiento de normalización, ni sobre el proceso de expedición, ni sobre las asignaturas incluidas en el mismo.
Las normas específicas para baremar los méritos académicos en las pruebas selectivas de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada no han sido derogadas expresamente ni antes ni después de la publicación de la convocatoria.
La única duda que me cabe es saber si se recurrió o no la convocatoria por incluir como norma de valoración de los méritos académicos el RD 1125/2003 y no sus normas específicas, por tanto si es nula de pleno de derecho al menos en esa parte. No obstante ahí sigue por el momento. Por lo tanto o no tengo razón o nadie la recurrió y le han dado la razón. ¿Entonces qué pasa si nadie la recurrió, está vigente en su integridad o es nula en la parte que afecta a su remisión al RD 1125/2003?
También me queda la duda de si el gestor de la prueba ha pedido Informe a la Abogacía del Estado y si la misma admitiría, como mal menor, no entrar al fondo de la cuestión y seguir adelante con el procedimiento por seguridad de los administrados, encontrando una forma ponderada de deslindar entre las reclamaciones de aquellos a los que se ha asignado baremo mínimo y solucionar unas y no otras. Si ha pedido Informe, ¿sobre qué se le ha pedido, cómo y cuándo lo emitirá?
En resumidas cuentas, según mi criterio, tenemos una cuestión de fondo y una cuestión de forma. La cuestión de fondo se centra en si la convocatoria puede remitirse o no al RD 1125/2003 como sistema de baremación de los méritos académicos en las pruebas selectivas para acceso a la formación sanitaria especializada. No solo este año sino también en años venideros. La cuestión formal se refiere a la accidentada puesta en marcha de dicha medida este año en el procedimiento según han dejado ver sus resultados. Basta ver el escandaloso % de afectados con baremo mínimo, la diferente casuística en la falta de presentación de la documentación solicitada entre universidades no españolas, unas entrando al trapo con el RD 1125/2003 y otras diciendo que naranjas de la china, y la diferente recepción de la certificación académica con plazos y formas distintos de los expresamente formulados en la convocatoria que aparecieron en notas informativas, y por fin el diferente reparto del % de baremos mínimos en el resultado final entre subconjuntos en los listados de RRPP.
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Buenos días D. José María,
ResponderEliminarEn primer lugar quiero felicitarle y agradecerle la tarea que hace usted en este blog.
Comparto plenamente el análisis que realiza sobre el desbarajuste producido por el cambio de baremo por parte del Ministerio y la ocurrencia de pretender que las universidades de origen hagan la conversión solicitada. En relación al RD 1125/2003 solo quiero precisar que su ámbito de aplicación se circunscribe únicamente a las universidades españolas, ya que el derecho de un país solo tiene eficacia en el mismo, por lo que es absurdo pretender que universidades de terceros países, incluyendo a los de la UE estén obligados a hacerlo y muestra un desconocimiento total de la disparidad de sistemas de calificación de las enseñanzas universitarias, incluso dentro de la misma UE-27, por parte de quien instó el cambio.
Gracias por la corrección, que aquí queda de su parte.
EliminarEstimado Jose Maria, yo se que sobre esta seccion no habra comentarios pero mi esperanza es que usted lo lea, tengo sus mismas dudas en cuanto a si este penoso asunto llegara a la abogacia del estado y no soy optimista en relacion a que se tengan en cuenta todos los errores cometidos y todas las evidencias tan brillantemente aportadas por usted previsoriamente en multiples publicaciones desde antes del examen hasta este ultimo que acaba de publicar, pero cuaquier que sea el final de esta tormentosa travesia quiero reconocerle su admirable esfuerzo en aras de la justicia, no solo porque ha sido brillante y esclarecedor sino tambien extremadamente valiente, frente a esta sensacion de impotencia que nos embarga a todos los afectados injustamente con un baremo minimo su blog y su postura ha sido nuestra "unica trinchera" y de cierta forma valvula de escape y/o esperanza, no se si tendre alguna vez la posibilidad de conocerlo y agradecerle personalmente pero mientras tanto sepa que me quito el sombrero y me inclino ante usted, cuidese y continue como hasta ahora ejerciendo su noble y desinteresada labor.
ResponderEliminarLa verdad es que no pensaba administrar aquí ningún comentario porque el tema ya se debatió en su día. Pero lo he hecho por dos razones. La primera es por haber publicado el anterior que corrige una parte de mi texto y prefiero que quede ahí de su parte. La segunda porque creo que es la segunda vez al menos que manifiestas tu agradecimiento en un texto igual o muy parecido, así que si hago una excepción en este caso haré dos. Saludos y gracias.
EliminarSomos nosotros los que tenemos que darle gracias. Saludos y que Dios lo bendiga.
ResponderEliminarDon Jose Maria, muchas gracias por su análisis y toda su labor. Estoy completamente de acuerdo con ud en que el Ministerio sea el que bareme, es más justo. En mi caso soy extracomunitaria, mi nota es en base 5 y mi promedio final de carrera fue 4,2. Hubo universidades que si hicieron la conversión en base 10 simplemente multiplicando por 2 la nota, lo que en mi caso la convertiría en 8,4... Yo hice la conversión del Ministerio desde el primer momento y me quedó en 7,6. Yo he revisado las notas de otros extracomunitarios muchas de ellas sobre 8 y se siente injusto saber que es por este motivo. Si tu universidad no te ayudó pierdes décimas valiosas así tu calificación haya sido de las mejores de tu curso.
ResponderEliminarEspero para próximas convocatorias lean sus majestuosos análisis y esto se ajuste, y no sea funcionario dependiente, ni universidad dependiente.
De nuevo, muchas gracias por todo.
Es mi caso también.... estudié en el extranjero, tercer mejor egresado, junto a mi pareja, la mejor egresada; los dos con sobresaliente. La nota que se nos da: un notable bajo, y en nuestro caso no sé por qué no se toma en cuenta el trabajo fin de carrera para ponderación, con la correspondiente penalización aladida. Presentamos en tiempo y forma......
EliminarGracias por esta pagina y toda esta info.
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