... entrada complementaria a la anterior: Nombradas las Comisiones Calificadoras
Como consecuencia de la anulación del Real Decreto 639/2014, mal llamado de la troncalidad porque regulaba las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada, y no solo la troncalidad. Derogaba muchas de las anteriores regulaciones.
Pues bien, decía el Real Decreto anulado en su Art. 34 sobre las Comisiones Calificadoras:
Artículo 34. Comisiones calificadoras.
1. En cada convocatoria anual se nombrará una comisión calificadora para cada
titulación o grupo de estas, integrada por siete miembros.
El Presidente de cada comisión será designado por la persona titular de la Secretaría
General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
el Vicepresidente por la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Secretario por la persona titular de la
Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Dos vocales serán designados por la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, uno de
ellos de entre especialistas que presten servicios en un centro o unidad docente
acreditada para la formación de especialistas de la titulación de que se trate, y el otro, de
entre residentes en formación de la correspondiente titulación.
Los otros dos vocales serán designados por la persona titular de la Dirección General
de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de ellos de
entre los decanos de una facultad universitaria vinculada a la titulación de que se trate, y el
otro, de entre profesores universitarios relacionados con la formación sanitaria especializada.
2. Las comisiones calificadoras, reunidas en sesión permanente el día que se
celebren las pruebas objetivas, serán las encargadas de aprobar los cuestionarios
propuestos e invalidar las preguntas que consideren improcedentes. Posteriormente,
resolverán las reclamaciones que se produzcan contra las mismas y aprobarán la plantilla
definitiva de respuestas correctas. Las citadas comisiones calificadoras podrán requerir el
asesoramiento de expertos o personas debidamente cualificadas.
3. Igualmente, corresponde a las comisiones calificadoras asesorar al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en aquellos supuestos en los que proceda la
suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada, proponiendo en su caso las
medidas que estimen oportunas.
Al ser anulado el Real Decreto 639/2014 automáticamente adquiere vigencia toda la regulación anterior derogada. Según el texto del BOE que publica el nombramiento de las Comisiones Calificadoras, es el artículo 8.1 de la Orden de 27 de junio de 1989 el que se refiere al procedimiento para su nombramiento y al mismo se atiene.
Pues bien, dice el texto del artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989 sobre las Comisiones Calificadoras en sus tres puntos que siguen estando vigentes:
Art. 8.°
l. Una vez aprobada la relación definitiva de admitidos,
la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, mediante Resolución que
publicará en el «Boletln Oficial del Estado" en la que se anunciará la
fecha prevista para: la celebración del ejercicio, nombrará las Comisiones
encargadas de aprobar los cuestionarios de los ejercicios, de las que
formarán parte, como Vocales, un Decano de Facultad y un Jefe de
Servicio o Sección o un Profesor de Cuerpos Docentes Universitarios
que pertenezcan a un Centro o Unidad docente acreditados para la
formación de especialistas titulados en las licenciaturas que correspondan
a los participantes en la prueba selectiva así como un Médico o Farmacéutico en formación.
2. Las Comisiones serán presididas y vicepresididas, alternativamente, cada año por los Directores generales de Enseñanza Superior y de
Planificación Sanitaria para la prueba selectiva de Médicos y por los
Directores generales de Enseñanza Superior y Farmacia y Productos
Sanitarios, para el caso de la de Farmacéuticos, quienes podrán delegar sus funciones.
La Subsecretaria de Sanidad y Consumo designará los
funcionarios que deban actuar como Secretarios de las Comisiones.
3. Corresponderá a las respectivas Comisiones. reunidas en sesión
permanente el del ejercicio desde dos horas antes de la señalada para
su comienzo hasta una hora después de la estimada para su finalización, aprobar los cuestionarios propuestos, invalidar las preguntas que consideren
improcedentes y establecer las·respuestas correctas, para lo que
requerirán el asesoramiento de expertos o personas especialmente cualificadas.
Igualmente podrán acordar la suspensión o aplazamiento
del ejercicio por causa justificada en aquellos lugares en los que no fuese
posible su normal desarrollo, adoptando, en su caso, las medidas
oportunas.
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