lunes, 28 de agosto de 2017

Resumen (II) por CCAA, el efecto de las modulaciones...

... otra serie que deviene de las anteriores... 

Adenda.- 

1.- El número de plazas adjudicadas en total está representado por los numerales de la columna encabezada por la grafía n y en la gráfica por el color negro.

2.- El número de mujeres que se adjudicaron plaza está representado por los numerales de la columna encabezada por la grafía M y en la gráfica por el color marrón claro.

3.- El número de varones que se adjudicaron plaza está representado por los numerales de la columna encabezada por la grafía V y en la gráfica por el color marrón oscuro.

4.- El número de presentados como españoles (recién egresados, repetidores, recirculantes, especialistas y otros con doble nacionalidad) que se adjudicaron plaza está representado por los numerales de la columna encabezada por la grafía E y en la gráfica por el color rojo.

5.- El número de presentados como extranjeros, afectados o no por el cupo, que se adjudicaron plaza está representado por los numerales de la columna encabezada por la grafía X y en la gráfica por el color azul claro.

6.- En la gráfica queda evidenciada la tendencia de aumento de plazas desde el inicio de la década hasta la convocatoria 2009/2010 como consecuencia del aumento de población y renta disponible consecuencia de las alegrías del boom económico hasta su pinchazo. Igualmente queda evidenciado que la falta de respuesta de la demanda interna a ese aumento fue cubierta por la demanda externa que aprovechó la ocasión que se le brindaba. Antes de que fuera evidente el pinchazo el MSSSI aprovechando el Real Decreto 18372008 llamado decreto de formación, introdujo en su DTQ la posibilidad de introducir diferentes modulaciones en el formato de las pruebas en la Orden de cada convocatoria que las regula. Estas modulaciones se fueron implementando poco a poco, primero una nota de corte meramente positiva, reducción del % del cupo al 8 % de las plazas ofertadas, y nota de corte del 30 % de la MDME y finalmente del 35 % y un 4 % de cupo. 

7.- Esas modulaciones no preparaban otra cosa que los efectos de la modulación del aumento del numerus clausus que tuvo lugar en el curso 2006/2007 y posteriores por las CCAA y el MECD. Había de tiempo seis años de decalaje para que comenzara a surtir efecto. Efecto que evidencia la gráfica con el aumento de las plazas adjudicadas a españoles recién egresados y la disminución de las adjudicadas a la demanda interior recirculante y especialista, y a la demanda exterior. Estas dos últimas se ven reducidas por el aumento de la nota de corte en la cola de la distribución de resultados y la última además por la disminución del % de cupo en la cabeza y tronco de la distribución de resultados.
































PD.- Para ver con mayor claridad la tabla haz clik con el botón izquierdo encima de la misma, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido de la tabla.

2 comentarios:

  1. Hola Gangas, escribo esta duda porque no encuentro respuesta en ningún sitio. Me ayudaste a calmar mi etapa estudiante del Mir y espero que me aclares una duda. Acabo de empezar la residencia lejos de casa y ha llegado a mis oídos que alguien de mi especialidad va a dejar la residencia en mi ciudad también de r1 para intentarlo de nuevo este año buscando otra especialidad. He visto condiciones para cambiar de especialidad, pero no para cambiar de hospital. ¿Sería posible?

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    Respuestas
    1. No, no es posible.

      No obstante puedes preguntar:

      MSSSI
      Subdirección General de Ordenación Profesional
      Paseo del Prado, 18-20
      28071-MADRID
      Teléfono (91) 596.11.81

      En cuanto al cambio de especialidad, tampoco se puede salvo en casos de excepcionalidad y bajo determinadas condiciones:



      Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.

      1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición se realice durante los dos primeros años de formación y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que hubiera participado un número de orden que le hubiere permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
      a la que pretende cambiar.

      2. El cambio de especialidad requerirá los informes de la comisiones de docencia del centro o unidad donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de
      destino, así como de las comisiones nacionales de las dos especialidades implicadas.

      En el informe de la comisión de docencia de origen se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente en el centro o unidad, según lo previsto en el correspondiente programa formativo.

      3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el
      apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado.

      4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

      http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf

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