miércoles, 3 de agosto de 2016

La oferta de plazas a vista de pájaro...

... breve historia de ocho años de oferta comparada...


PD.- La vio, copió su primera línea y la publicó más tarde en su medio ese pájaro que se las da de "analista" como si hubiera salido de su nido. Come en otros nidos para matar el hambre, por supuesto no citó el nido de donde había cogido la comida, pero como se coge antes a un mentiroso que a un cojo, cayó como filipón en su propia trampa, y se le ocurrió corregir un dato reciente pensando que el error estaba aquí. Le pasó como a uno de los que les suele preguntar su opinión para rellenar cuatro letras. Al menos ese preguntó que porqué en lugar de ser 6.098 un servidor ponía 6.097 plazas. Desde aquí se le explicó la causa además de citarle la fuente. Lo que no sabe el pájaro es que en años anteriores a los que el puso 6.098 debería de haber puesto otras cifras de seguir ese criterio. Pero no, los copió sin más porque no tenía los datos. También en otros años se cambió la primera oferta por la que quedó definitiva y final. Lo dicho, se coge antes a un mentiroso que a un cojo.

No sé si su redactor jefe sabe lo que hace el pájaro en otros nidos pero con el código deontológico en la mano lo tendría que poner de patitas en la calle. En los pasados actos de asignación de plazas un día cometió un error garrafal en un reportaje y cuando leyó la crítica en este blog el caradura rectificó a tiro pasado el reportaje sin mencionar a qué se debía la rectificación. Tiene un morro que se lo pisa. No es la primera vez que copia, lo ha hecho muchas veces, y jamás cita el nido de procedencia, esta es una más que guardo para la colección. ¿No te diste cuenta que lo de pájaro y "analista" iba por ti a ver si picabas? Por el mismo precio podías haber copiado de otra tabla las plazas ofertadas de convocatorias anteriores y así podías haber disimulado más, que se ha notado demasiado que hayas comenzado en la de de 2009. Que hayas rectificado erróneamente 6.097 por 6.098 y que en el resto de convocatorias hacia atrás te hayas tragado sin más las plazas que figuran en la tabla sin revisarlas es indicativo del pelaje que te cubre.

10 comentarios:

  1. Sin gobierno y sin presupuestos es mas espejismo creo yo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Como siempre las Bases de la convocatoria tienen la información, tal y como digo en esta entrada La primera lección del MIR...

      https://gangasmir.blogspot.com.es/2016/08/la-primera-leccion-del-mir.html

      aquí tienes la convocatoria del año pasado:

      http://www.boe.es/boe/dias/2015/09/18/pdfs/BOE-A-2015-10053.pdf

      Eliminar
    2. Dice la convocatoria en la introducción:

      A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, lo que ha implicado por un lado, la determinación en el apartado primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas
      con discapacidad y por otro, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el apartado quinto, se incorporen las previsiones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad.

      Dice en otro lugar:

      Los aspirantes que hagan constar en la solicitud de participación en estas pruebas que se acogen al turno de personas con discapacidad para beneficiarse de las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, deberán acreditar que tienen tal consideración legal por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o por tener la consideración de pensionista por incapacidad permanente en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
      De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 32.3 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, los aspirantes que habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria y obtengan un título de especialista derivado de dicha adjudicación, no podrán participar por dicho turno a partir de las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la fecha en la que obtengan el certificado acreditativo del cumplimiento del periodo formativo, expedido por el Registro de Especialistas en Formación.
      Quienes opten por participar en estas pruebas por el turno de personas con
      discapacidad lo harán constar en su solicitud sin que pueda cambiarse de turno una vez formulada dicha opción, sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos a la que se refiere la base VII.

      Eliminar
    3. Luego dice en la Base IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

      3. Respecto a los solicitantes que participen por el turno de personas con
      discapacidad:
      Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que participan por el turno de
      personas con discapacidad, aportarán, en el supuesto de personas afectadas por una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
      De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando la consideración legal de persona con discapacidad derive de la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o cuando derive, en el caso de los pensionistas de clases pasivas, del reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se aportará fotocopia compulsada de la resolución del Instituto
      Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.
      Los solicitantes por el turno de personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud escrito motivado especificando las adaptaciones, ajustes complementarios razonables y ampliaciones de tiempos solicitadas según las características y grado de discapacidad del aspirante, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.
      A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
      El documento acreditativo de la consideración legal de persona con discapacidad
      deberá acreditar que el interesado la reúne antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos en los términos previstos en la base VII.

      Eliminar
    4. Si aspiras a plazas que se obtengan con mejor nº de orden que un 7000 el turno de discapacitados solo te asegura después de ese nº de orden las plazas que se eligieron el año pasado con peor nº de orden que ese aproximadamente dentro del 7 % reservado de la oferta general.

      Eliminar
    5. https://gangasmir.blogspot.com.es/2016/03/turno-de-discapacidad.html

      Eliminar
    6. https://gangasmir.blogspot.com.es/2016/05/el-turno-general-se-suspende-para-dar.html

      Eliminar
    7. El turno general de asignación de plazas se suspende en el nº de orden 6.798 para dar opción al turno de discapacidad...
      ... como era previsible el turno general se ha suspendido antes del nº de orden 7.450...


      A las 10:32:30 horas se ha suspendido el turno general después de elegir el nº de orden 6.797

      Una vez suspendido el turno general se han elegido 24 plazas por los partícipes del turno de discapacidad pendientes de elegir. De los que podían elegir, han declinado hacerlo 9 de ellos. En total se han elegido 43 plazas con cargo al turno de discapacidad (19 antes de suspender el turno general y 24 suspendido)

      El turno general se ha reanudado inmediatamente en el nº de orden 6.789 hasta el nº de orden 7.450 siendo interrumpido a la 13:46:40 horas para volver a comenzar a las 14:00 horas desde el nº de orden 7.451 hasta su final, que tendrá lugar, o bien cuando se elija la última plaza, o bien cuando ninguno de los asistentes quiera elegir las que se les ofrezcan.

      Quedan para después de las 14:00 horas 2 plazas de Analisis, 1 plaza de Bioquímica, 1 plaza de Farmacología, 6 plazas de Trabajo,
      79 plazas de Familia y 5 plazas de Preventiva,
      94 plazas en total.

      PD.- Se han identificado para entrar en primer lugar a los partícipes del turno de discapacidad llamados en el turno para estar disponibles en el momento que se suspenda el turno general.

      Del turno general han identificado en una primera tongada hasta el nº de orden 7.450 por capacidad del salón e imagino que porque creen que en ese intervalo se suspenderá el turno general para dar opción a los del turno de discapacidad llamados desde el nº de orden 7.001 hasta el nº de orden 9.288 que es el último nº de orden de la prueba.

      Al resto lo han citado verbalmente a las 13:00 horas para que vuelvan y proceder a su identificación para pasar al salón de actos.

      PD.- En el interior, en una serie de comentarios, tienes las 94 plazas vacantes para el turno citado a partir de las 14:horas hasta su terminación.

      Eliminar
    8. Si te queda alguna duda MSSSI (Formación Sanitaria Especializada): 91 596 11 81

      Eliminar
  2. Hola Gangas, cuando se sabrá que plazas se ofrecen en las distintas comunidades autónomas o ciudades, por ejemplo en Valladolid

    ResponderEliminar