miércoles, 19 de agosto de 2015

El atasco de las homologaciones...

... he estado recibiendo correos sobre el tema y dejando pasar el tiempo esperando noticias para saber sus causas...

Lo peor que le puede pasar a un problema es la falta de información suficiente y entendible porque si esas circunstancias no se dan se desatan los rumores y los malos entendidos...

Abro este tema para concentrar aquí la información disponible por los interesados y evitar, en la medida de lo posible los malos entendidos... si los hubiera y no fueran fundados...

No parece que sea un problema intencionado sino un problema que se ha presentado de forma imprevista una vez más... parece ser que se trata de una interpretación sobre si los nuevos solicitudes de títulos a homologar debieran o no estar adecuados al nuevo título de grado...

Entiendo que al MIR se siguen pudiendo presentar los anteriores licenciados en Medicinna, y los anteriores licenciados en Medicina y Cirugía, por lo que el problema se solucionaría con una homologación a uno de ellos que permitiría presentarse al MIR...

Evitando de esa forma el "taponamiento" de las Resoluciones de las solicitudes de homologación... 

Tema que ha de resolverse en el tiempo suficiente por ser necesario que las Resoluciones de homologación del título estén firmadas antes de la finalización del plazo de inscripción...

Aunque se reciban algo más tarde, porque si esa firma se produce en plazo, la Resolución se podría presentar cuando salgan las listas provisionales de admitidos a mitad de noviembre en el plazo de presentación de las reclamaciones contra las mismas como una reclamación más...

De lo contrario todos los que han hecho el esfuerzo y gasto para prepararse para este MIR estarían en un !hay! por si llegarán o no a estar en plazo... 

Así pues se hace necesario dar una respuesta al asunto antes de que llegue a mayores y empiecen a sonar los teléfonos de las embajadas interpretando lo que supuestamente es una mera interpretación, y no un "taponamiento" u "obstaculización"...

No solo debemos de ser serios sino parecerlo y resolver los problemas dentro de plazo...

Una cosa es la necesidad de las modulaciones y su respeto al % del cupo que modula las plazas a adjudicar al denominado cupo de extranjeros, y a la nota de corte que modula la obtención de nº de orden afectando a los extranjeros no afectados por el cupo al igual que al resto de presentados, y otra cosa es no llegar a tiempo con las homologaciones y parecer que estamos haciendo lo que entiendo que no estamos haciendo o no deberíamos de hacer... que sería torpedear el proceso normal de homologación... 

Así que si el problema es la cuestión de la no posibilidad de homologación del grado, por no existir ese título en el país y/o universidad de origen, se homologa la licenciatura como se ha hecho hasta ahora porque con la misma se pueden presentar al MIR tal y como les ocurrirá a un buen número de españoles con su título de licenciado...

Salvo mejor criterio y con ánimo de posibilitar un lugar de encuentro sobre esa cuestión he creado esta entrada para que cada cual pueda comentar sus explicaciones...

El posible problema está centrado en los que han solicitado la homologación para presentarse por primera vez... no afecta pues a los que se van a presentar y ya fueron homologados en su día...

Adenda de justificaciones.- 

"Base I de la convocatoria.- Titulaciones

A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero, podrán acceder: a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.

Base II de la convocaroria.- Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Las situaciones antes descritas se aplicaran con sujeción a lo previsto, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).

c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.

d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros, los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 244 plazas para Médicos, el de 8 plazas para Farmacéuticos y el de 19 plazas para enfermeros, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 27 de junio de 1989. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2.

Los ciudadanos extranjeros que participen en estas pruebas deberán tener en vigor (o en situación de renovación) el correspondiente visado/situación/autorización que acredite su estancia legal en España, según las previsiones contenidas en la legislación de extranjería que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjería detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 8 de esta base. 

2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. Este requisito deberá reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4."

Adenda de fuentes.- Texto de la Convocatoria del año pasado

29 comentarios:

  1. Buenos dias. A lo que he entendido, el retraso es debido a la nueva ley referiente al grado de mestre a que antes correspondia como licensiado, no? en mi pais, Portugal, para poder hacer el examen , me obligaban a hacer examenes y presentar una tesis para poder concursar con los estudiantes portugueses que ya tenian el grado de Mestre y ese ha sido mi miedo desde que he visto este tamano retraso de las homologaciones. Mi proceso tiene casi 9 meses y todavia no he obtenido una respuesta. Si por un lado me parece raro que lo puedan hacer este ano, pues ha muchas personas, incluyendo espanoles que tienen el grado de licensiados y van a concursar, por otro, no me sorprendería que lo hicieran. Nosotros estudiantes que nos estamos preparando hace un ano, que estamos hacendo, juntamente con nuestras familias una tamaña inversion en nuestras vidas y monetariamente, necesitamos ayuda, informacion de lo que nos va apasar. Pero una informacion segura.

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  2. ¿Esta contemplado dentro del BOE que el título extranjero deberá ser título de Máster?

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    1. No se si te refieres al contenido de la convocatoria que he copiado de la del año pasado, la de este año el Ministerio de Sanidad la publicará a finales de septiembre en el BOE.

      La homologación de la que hablamos depende del Ministerio de Educación y no del de Sanidad, y no me imagino que el de Sanidad no deje presentarse el MIR a los médicos a los que se homologara previamente su título por el de licenciado y no por el de grado.

      Por tanto entiendo que la cuestión de la que hablamos habrá de resolverla Educación, y algún obstáculo normativo y/o administrativo debe de encontrar cuando no lo ha hecho todavía al demorar las Resoluciones de homologación.

      Desconozco cual es, la entrada solo tiene la intención de llamar la atención sobre ello porque no he podido contestar con mayor precisión a los correos recibidos, y ver si alguien nos aporta luz para esclarecer el problema de la demora porque el tiempo se echa encima.

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    2. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2674

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    3. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12098

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    4. Tal vez aquí esté el escollo:

      http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12098

      Artículo 3. Exclusiones.

      1. No podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial de títulos extranjeros, a:

      a) Títulos y diplomas propios que las Universidades impartan conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

      b) Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.

      c) Niveles académicos distintos de Grado y Máster.

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    5. Esta es la norma y su fecha:

      http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12098.pdf

      BOE 22 de noviembre de 2014

      Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los
      requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
      equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
      convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
      procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco
      español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales
      de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

      Que dice trata en su Artículo sobre las Exclusiones lo que he copiado más arriba y reproduzco:

      Artículo 3. Exclusiones.
      1. No podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel
      académico universitario oficial de títulos extranjeros, a:
      a) Títulos y diplomas propios que las Universidades impartan conforme a la Ley
      Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
      b) Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no
      estén implantados en al menos una universidad española.
      c) Niveles académicos distintos de Grado y Máster.

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    6. Me temo que es ese apartado c) la causa del problema

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    7. Salvo mejor criterio y a la espera de mayor y mejor información...

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    8. Para mayor información:

      http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-titulo-extranjero.html

      Más información sobre este trámite o servicio:

      Teléfono:
      913277681
      Dirección de correo:
      https://www.mecd.gob.es/consultas-informacion/

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    9. Despliega:

      https://www.educacion.gob.es/consultas-informacion/

      y podrás rellenar un formulario para pedir información sobre tu caso concreto previa identificación.

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  3. a que se refiere con grado?
    si no eres máster no puedes homologar?

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    1. El Espacio Europeo de Educación Superior, establece tres tipos de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales: grado, máster y doctorado.

      El Espacio Europeo de Educación Superior armoniza la duración de los estudios, los métodos de aprendizaje y la evaluación de las actividades académicas con la voluntad de promover la movilidad de los estudiantes y de los titulados, y posibilita, por tanto, un sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

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    2. A mi entender parece ser que la cuestión de la homologación o no gira en torno al contenido del punto 1 y letra c del Artículo 3 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre BOE 22 de noviembre de 2014 que he copiado más arriba y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

      En la letra c) del punto 1 citados dice expresamente:

      Artículo 3. Exclusiones.
      1. No podrá concederse la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel
      académico universitario oficial de títulos extranjeros, a:
      a) Títulos y diplomas propios que las Universidades impartan conforme a la Ley
      Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
      b) Títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en al menos una universidad española.
      c) Niveles académicos distintos de Grado y Máster.

      La cuestión estribaría si los títulos extranjeros pendientes de homologación son o no distintos del nivel de grado.

      La cuestión de que los estudios de Medicina, actualmente, sean además equivalentes al Grado y Máster, no creo que sea la cuestión, la cuestión parece ser si vuestros títulos son equivalentes o no al nivel del Grado que determina el Espacio Europeo de Educación Superior. Sería interesante saber como se ha resuelto ese asunto en otros países europeos, porque estamos hablando de que esa legislación se aplica en España desde noviembre de 2014 y por tanto los títulos que se homologaron antes de la convocatoria anterior no les afectó.

      De todas formas el Ministerio de Educación deberá de contestar cuál es el problema y también cuál debe de ser la solución, y esa cuestión corre prisa porque solo queda algo más de un mes para que se publique la convocatoria del MIR.

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  4. Claudia Rita20/8/15, 6:11

    Soy estudiante del CTO y nos hemos unido para averiguar que ha sucedido con las homologaciones, la información obtenida es la siguiente :este año como lo mencionan arriba se ha adicionado un paso más al proceso de homologación el cual incluye el paso del expediente por ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y al parecer esta institución podría tardar 3 meses en completar el procedimiento (es información extraoficial).

    Al igual que José Maria pienso que no es un plan macabro del ministerio para dejar por fuera a los extranjeros sino que tal vez no previeron la demora que podría conllevar este nuevo paso en el trámite.

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    1. Gracias, cualquier información que obtengáis podéis comentarla por aquí.

      Gracias por tu colaboración.

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    2. Buenas tardes Claudia. También soy estudiante de CTO (sede Valladolid). No sabia de la existencia del grupo, quisiera unirme a uds.
      Un saludo, Jordán Lopez Brizzio

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  5. Habria alguna posibilidad de unirnos los extranjeros para pasar algun requerimiento al ministerio en el cual se solicite mas plazo para presentar dicho documento ??

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    1. Por supuesto que no.

      De todas formas y aprovechando el hilo del comentario, los afectados son solo los que han presentado por primera vez la solicitud de homologación del título, tal vez entre el 50-60 % de los aspirantes a presentarse como afectados por el cupo y aquellos que se presenten por primera vez con doble nacionalidad, y pocos más.

      ¿Cuántos podrían suponer?

      Tal vez entre 800 y 1.000 aspirantes.

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    2. Se me ha olvidado comentar lo siguiente:

      Si en el peor de los casos no se llegara a tiempo de resolver la cuestión y por tanto las homologaciones del título este año no estuvieran a tiempo, al margen del gasto económico y emocional de los interesados, se producirían las siguientes consecuencias:

      1.- Disminuirían los presentados como afectados por el cupo significativamente respecto del año anterior.

      2.- Las plazas para el cupo, caso de mantenerse el 4 % de modulación, serían prácticamente las mismas que el año anterior.

      3.- Como consecuencia de ello el nº de orden en el que se agotaría el cupo se iría para atrás proporcionalmente a la disminución del nº de presentados, lo que significaría que el agravio de los unos se convertiría en beneficio para otros, es decir, los afectados por el cupo que ya tuvieran el título homologado con anterioridad y se presentaran al MIR este año.

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  6. No lo entiendo, en mi caso ingrese a familia con mi homologacion y en el segundo año de residencia me dieron la nacionalidad, me gradue de medicina familiar, y actualmente en la academia, si ya tengo la homologacion y en esta convocatoria no podria presentarme por haber obtenido la dible nacionalidad?

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    1. ¿Has entendido eso de todas las explicaciones?

      Si fuera así sería muy malo explicándome xD

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  7. Hola José María! Una pregunta a ver si por favor, puedes ayudarme al respecto.
    Soy extracomunitaria afectada por el cupo (creo que situación 4); pero, si soy pareja de hecho de un extracomunitario con residencia por arraigo, ¿aún me sigue afectando el el límite de cupo? Es que no se cual es mi "situación" en este caso... Agradecería tu valiosa información!
    Muchas muchas muchas gracias por tu trabajo! Eres el héroe de los MIRes!

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    1. Tendrías que documentar el ser pareja de hecho y solicitar la tarjeta de residencia correspondiente a esa circunstancia y todo antes de la terminación del plazo de inscripción para poder inscribirte desde esa situación sin que te afectara el cupo.

      Puedes ver la Base II de la convocatoria del año pasado:

      Requisitos de los aspirantes

      http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/17/pdfs/BOE-A-2014-9474.pdf

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  8. ¡Buenas, José María! Una felicitación por el excelente trabajo de este blog. Soy extranjero, con título ya homologado a Licenciado en Medicina desde hace dos años. Me voy a presentar al MIR este año y leyendo esta entrada y los comentarios me ha surgido una duda ¿Habrá que hacer algún trámite para renovar esa homologación, ahora a master? o ¿será que ya teniendo la homologación a licenciado me pueda presentar al mir como era previamente? ¡Muchas gracias por la respuesta!

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    1. No conozco ninguna norma que tenga carácter retroactivo si es para perjuicio del administrado.

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    2. Pues bueno, eso es muy cierto jaja ¡Gracias y saludos!

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  9. En reasl decreto ley refere un tiempo máximo de 9 meses desde que apresentasse los documentos. Yo los meti lá primeira semana de Deciembre. Que podre hacer con eso? És posible hacer um reclamo con um abogado ahi en el miniterio? Pues lá verdad és que pague para obtener una respuesta que estará afuera del tiempo limite y el por que nos pueden hacer , con todos esto cambios y lá Duda que permanece, és no dejarnos saber una informacional concreta en relacion a lo que pasara este ano.

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  10. Pues, como veo vamos muy mal !!! Tantas preguntas tontas e ignorantes de parte de los actusles y/o futuros médicos.... de verdad no se que decir, solo dar las gracias a Gangas por su paciencia!!! Cada año pasa lo mismo.... y no solo los medicos... justo hoy he llamado a recursos humanos(tengo contrato por hacer residencia) por un tema de extranjeria y la persona no sabia la diferencia entre empleado y empleador...... que mas se puede esperar...

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