Adenda al Calendario de las pruebas publicada en la web de la Convocatoria actual.-
Ha sido modificado el Calendario de las pruebas de todas las profesiones sanitarias.
Se retrasa la publicación de los resultados provisionales de las diferentes pruebas para el acceso a la formación sanitaria especializada.
Se retrasa la publicación de los resultados provisionales de las diferentes pruebas para el acceso a la formación sanitaria especializada.
Por lo tanto el nuevo plazo oficial de reclamaciones contra los mismos, de cinco días naturales, se abrirá el día 4 de marzo y ¿concluirá el día 8 domingo?
Adenda sobre el plazo para reclamar los resultados provisionales de las pruebas que se publicarán a partir del día 3 de marzo, su duración de cinco días naturales y la terminación del mismo.-
Ante las dudas suscitadas sobre el plazo de alegaciones y/o reclamaciones, después de la publicación de los resultados provisionales el día 3 de marzo. Plazo que se anuncia de cinco días naturales a partir del siguiente de la publicación, es decir, plazo del 4 de marzo al 8 de marzo, ambos inclusive.
Las dudas vienen suscitadas porque el plazo de cinco días termina el día 8 de marzo, que es domingo y por tanto festivo, e inhábil administrativamente para poder presentarlas dentro de plazo.
Por tal motivo se publica esta Adenda para fundamentar la posición de que el plazo termina el día 9 lunes, por ser el día 8 domingo, y por tanto festivo, e inhábil administrativamente.
El contenido del texto que fundamenta la Adenda es de Antonio Espíldora, recibido a través de un comentario y que lo traslado aquí con su permiso expreso para reflexión de los interesados, dice así:
"Yo puse el comentario sobre el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, sin añadir nada. Pero veo que hay dudas y que el ministerio no ayuda. La persona que contesta en el ministerio puede ser cualquiera, por desgracia. Tenedlo en cuenta.
(Se refiere Antonio a un comentario anterior en el que un interesado manifiesta el resultado de una llamada suya al ministerio y la contestación telefónica recibida, que rezaba con el siguiente tenor: "Siendo el plazo establecido expresamente en días naturales se terminaba el día 8 domingo")
El artículo 48 hace dos cosas distintas. Primero explica (48.1) cómo se cuenta el plazo según se trate de días hábiles o naturales. Y la diferencia es que si son días naturales no se excluyen al contar los domingos y festivos. Por eso si empezamos a contar el 4 de marzo, el último día del plazo de cinco días naturales es el domingo 8.
Despuéss dice en el 48.3 que si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Alguien explica más arriba que ha preguntado en el ministerio y "He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales".
Esa contestación es absurda. Eso no "es cuando pone días hábiles", porque el último día del plazo solamente puede ser inhábil precisamente cuando se cuentan días naturales. Si el plazo se hubiera establecido por días hábiles, nunca se aplicaría el 48.3, porque el último día siempre sería hábil. Por lo tanto, el 48.3 se ha puesto precisamente para aplicarlo cuando el plazo se cuenta en días naturales, no cuando se cuenta en hábiles.
Por lo tanto, el último día de alegaciones, de publicarse el 3, es el lunes 9. Diga lo que diga la telefonista del ministerio.
En todo caso, nunca es aconsejable dejar las cosas para el último día. Por lo tanto, el consejo es presentarlo cuanto antes. Pero si no se puede hacer antes y no hay más remedio que hacerlo el lunes, defended que estáis en plazo donde sea, porque tendréis razón.
Podéis ver aquí un Informe sobre el mismo tema (el que corresponde es el de 20 de enero de 2010)
También la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2009, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, a la que hace referencia el Informe (leed los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo)
Y la misma interpretación en este manual de Derecho Administrativo.
Un saludo.
Antonio Espíldora
Nota especial de agradecimiento sobre el aviso de la modificación del Calendario.-
Besos para Ana de planEIR que me ha avisado hace un momento de la modificación aportando la imagen del nuevo Calendario.
Se solicita aclaración ¡please!
Edito el día 28 de febrero al mediodía.-
Aclaración recibida de Antonio Espíldora:
Aclaración recibida de Antonio Espíldora:
Adenda sobre el plazo para reclamar los resultados provisionales de las pruebas que se publicarán a partir del día 3 de marzo, su duración de cinco días naturales y la terminación del mismo.-
Ante las dudas suscitadas sobre el plazo de alegaciones y/o reclamaciones, después de la publicación de los resultados provisionales el día 3 de marzo. Plazo que se anuncia de cinco días naturales a partir del siguiente de la publicación, es decir, plazo del 4 de marzo al 8 de marzo, ambos inclusive.
Las dudas vienen suscitadas porque el plazo de cinco días termina el día 8 de marzo, que es domingo y por tanto festivo, e inhábil administrativamente para poder presentarlas dentro de plazo.
Por tal motivo se publica esta Adenda para fundamentar la posición de que el plazo termina el día 9 lunes, por ser el día 8 domingo, y por tanto festivo, e inhábil administrativamente.
El contenido del texto que fundamenta la Adenda es de Antonio Espíldora, recibido a través de un comentario y que lo traslado aquí con su permiso expreso para reflexión de los interesados, dice así:
"Yo puse el comentario sobre el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, sin añadir nada. Pero veo que hay dudas y que el ministerio no ayuda. La persona que contesta en el ministerio puede ser cualquiera, por desgracia. Tenedlo en cuenta.
(Se refiere Antonio a un comentario anterior en el que un interesado manifiesta el resultado de una llamada suya al ministerio y la contestación telefónica recibida, que rezaba con el siguiente tenor: "Siendo el plazo establecido expresamente en días naturales se terminaba el día 8 domingo")
El artículo 48 hace dos cosas distintas. Primero explica (48.1) cómo se cuenta el plazo según se trate de días hábiles o naturales. Y la diferencia es que si son días naturales no se excluyen al contar los domingos y festivos. Por eso si empezamos a contar el 4 de marzo, el último día del plazo de cinco días naturales es el domingo 8.
Despuéss dice en el 48.3 que si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Alguien explica más arriba que ha preguntado en el ministerio y "He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales".
Esa contestación es absurda. Eso no "es cuando pone días hábiles", porque el último día del plazo solamente puede ser inhábil precisamente cuando se cuentan días naturales. Si el plazo se hubiera establecido por días hábiles, nunca se aplicaría el 48.3, porque el último día siempre sería hábil. Por lo tanto, el 48.3 se ha puesto precisamente para aplicarlo cuando el plazo se cuenta en días naturales, no cuando se cuenta en hábiles.
Por lo tanto, el último día de alegaciones, de publicarse el 3, es el lunes 9. Diga lo que diga la telefonista del ministerio.
En todo caso, nunca es aconsejable dejar las cosas para el último día. Por lo tanto, el consejo es presentarlo cuanto antes. Pero si no se puede hacer antes y no hay más remedio que hacerlo el lunes, defended que estáis en plazo donde sea, porque tendréis razón.
Podéis ver aquí un Informe sobre el mismo tema (el que corresponde es el de 20 de enero de 2010)
También la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2009, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, a la que hace referencia el Informe (leed los dos últimos párrafos del fundamento de derecho segundo)
Y la misma interpretación en este manual de Derecho Administrativo.
Un saludo.
Antonio Espíldora
Nota especial de agradecimiento sobre el aviso de la modificación del Calendario.-
Besos para Ana de planEIR que me ha avisado hace un momento de la modificación aportando la imagen del nuevo Calendario.
Los créditos son de ella xD
Nota.- En esta entrada no se publicarán comentarios solicitando estimación de nº de orden ni otras preguntas que no tengan que ver con el título de la misma. Gracias.
Vaya año para el ministerio...
ResponderEliminarGracias Ana, gracias Gangas.
ResponderEliminarTiene bemoles que o primero que hacemos al levantarnos sea entrar aqui para poder estar informados.
Gracias por informar Gangas, donde me encuentro es de madrugada y he podido leer tu entrada. Mala situación para el Ministerio ciertamente este año, pero al menos si ese tiempo es necesario para la correción adecuada de los exámenes que no fueron pocos en los que se equivocaron que así sea.
ResponderEliminarIneptitud absoluta ministerial.
ResponderEliminarGracias por tu ayuda en el 2006, cuando mi hija comenzó Medicina.
ResponderEliminarEl artículo 48 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común, dice lo siguiente: "3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
Un saludo y gracias.
Quise decir 2007
EliminarxD
EliminarEn la "entrada" y en la "salida", que le vaya bien, y a ti por supuesto!
Mil gracias a Ana de PlanEIR, mil gracias a Gangas que está ahí y nos resuelve miles de dudas, mil gracias a MIRAsturias...porque vamos, yo me he preparado con CTO y no hay color en el trato del alumno, MIRAsturias va a ti, te informa, te manda correos muy claritos, te explica, te tranquiliza...mientras que CTO manda correos tarde, muy escuetos y tienes que mirar continuamente su página para enterarte de algo.
ResponderEliminarSeñores, que una academia no es sólo unos manuales y unos profesores, el trato personal también es importante.No hablo de otras academias porque sólo me he inscrito a los servicios postMIR de ambas academias.
Menudo anuncio publicitario colega....
EliminarPara anuncios publicitarios colega, los que hacen la que mencionas y su "hijuela", que antes de terminar de corregir las muestras, no digo siquiera esperar a que salgan los resultados provisionales, y menos aún definitivos, no qué va, con la muestra en caliente, anuncian al alimón, y se quedan tan panchos, anunciando los resultados de sus alumnos, más de 10 entre los 10 1º, más de 100 entre los 100 1º y así sucesivamente, eso si que es anuncio publicitario y sobre todo sesgado, ¿no tienen entre las dos casi 7000 alumnos?, ¿donde están los resultados de todos sus alumnos, colega?...
Eliminargangas ficha por el ministerio ya!! sino esto seguirá siendo un cachondeo!!
ResponderEliminarabrazo y muchas gracias por tu trabajo
A esta hora, en la consulta personalizada del ministerio, ya no esta disponible otra vez el acceso con firma digital a las plantillas
ResponderEliminarVergüenza ajena lo del ministerio este año... En mi caso planifique un viaje que no me coincidiera con ninguna fecha y al final... Marcho el mismo día 3 de marzo, Nueva fecha para la exhibición del puesto provisional... Mi duda es, ya que si el primer día de reclamación es el 4 y yo estoy en el extranjero..., en caso de error, ¿cómo podría reclamar josé maria? ¿ es online o hay que presentarse en las subdelegaciones? ¿ tengo que hacer un apoderamiento exprés? Lo digo por el margen que nuestro querido ministerio nos otorga... Muchas gracias por todo
ResponderEliminarDurante el período de reclamaciones los más importante es que lleguen rápido, si es que tuvieras que reclamar, por ejemplo correo certificado llevando el formulario de reclamación con la identificación de los datos personales que constan en tu ficha junto con una fotocopia compulsada, puede compulsarse en la notaría que lo hacen rápido e ir a Correos con los dos documentos y solicitar el procedimiento de envío con reja (sello con la fecha del día) que sirve de justificante, te entregan un sobre y escribes la dirección:
ResponderEliminarMinisterio de Sanidad
(Formación Sanitaria Especializada, prueba MIR)
Paseo del Prado Madrid, 18-20
28071 Madrid
te cobran, te dan el justificante de envío y lo envían.
Otro procedimiento es hacer lo mismo pero en las Subdelegaciones del Gobierno en las capitales de provincia, la compulsa y el envío es gratis y con sello de entrada igualmente.
Desde el extranjero, lo mejor es el consulado, en su ausencia con transporte rápido, y compromiso de entrega en plazo en la Oficina del Ministerio de Sanidad en Paseo del Prado, 18-20 planta calle, esquina con calle Lope de Vega.
El plazo de reclamaciones comienza el día 4 de marzo y termina el día 8 de marzo domingo, pero se amplia automáticamente al lunes día 9 por ser el 8 domingo.
Sellado el documento en Correos o en la Subdelegación del Gobierno, o en el Consulado, es como si hubiese entrado dentro de plazo, independientemente de cuando llegue.
Cualquier otro medio que no lleve registro oficial de entrada en la reclamación, debe de garantizar la entrada en el Ministerio dentro de plazo.
La contestación fue escrita a un comentario que posteriormente fue borrado por el interesado:
EliminarEn mi caso planifique un viaje que no me coincidiera con ninguna fecha y al final... Marcho el mismo día 3 de marzo, Nueva fecha para la exhibición del puesto provisional... Mi duda es, ya que si el primer día de reclamación es el 4 y yo estoy en el extranjero..., en caso de error, ¿cómo podría reclamar josé maria? ¿ es online o hay que presentarse en las subdelegaciones? ¿ tengo que hacer un apoderamiento exprés? Lo digo por el margen que nuestro querido ministerio nos otorga... Muchas gracias por todo
Acaba de aparecer por el "eter" otra vez el comentario, a su hora por cierto xD
EliminarMil gracias !!!
ResponderEliminarDepués de la metedura de pata en la corrección de las plantillas, con los cosiguientes nervios,cabreos y carreras, este cambio de fecha solo puede ser un nuevo método de tortura.
ResponderEliminarMuchas gracias Gangas, me indigna que el propio ministerio habiendo cometido el error masivo de la transcripción, sabiendo q somos más de 25000 opositores los q estamos pendientes y ahora modificando el calendario no tenga la decencia de poner un aviso cuando accedes al apartado de "convocatoria actual" o mandar un mail a los inscritos o qué se yo, pero un poquito de por favor que sois los de arriba los q debéis dar ejemplo.
ResponderEliminar(pd. Y gracias de nuevo Gangas pq tu blog nos sirve de fuente a muchos aunque no seamos MIR como es mi caso, q soy un potencial FIR)
Saludos,
A.J.
en la pagina del ministerio ya sale este anuncio
ResponderEliminarhttp://sis.msssi.es/fse/Default.aspx?MenuId=IE-00
que lleva a este archivo
http://sis.msssi.es/fse/FicherosMirweb/QE-00/QE-02/0/NOVEDADESCONVOCATORIAS201366.pdf
según esto, sólo se podrá ver con certificado digital, o en papel en las delegaciones? no hay acceso como hasta ahora en situación personal?
gracias!
Eso es lo que ya salía antes, con el anterior mensaje importante, ¿no?
EliminarSupongo que no estará bien actualizado y querían poner lo de que las listas provisionales saldrán el 3 de marzo en vez de mañana.
Se informa que la relación provisional de resultados de las distintas titulaciones se harápública el 3 de marzo en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en laOficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
EliminarAdemás, aquellos aspirantes que dispongan de certificado electrónico podrán acceder a la consulta personalizada de su examen a partir de dicha fecha en la web del MSSSI, Convocatoria actual, apartado Consulta personalizada de su examen.
Madrid, 26 de febrero de 2015
Que es eso del certificado digital? Yo tengo dni electrónico? Es poner eso y ya esta? Si no, de que otra forma se podría acceder a la plantilla corregida? Sabeis si van a mandar un email como antes ? Muchas gracias! Estoy en el extranjero bastante preocupada.
ResponderEliminarSe informa que la relación provisional de resultados de las distintas titulaciones se harápública el 3 de marzo en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en laOficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
ResponderEliminarAdemás, aquellos aspirantes que dispongan de certificado electrónico podrán acceder a la consulta personalizada de su examen a partir de dicha fecha en la web del MSSSI, Convocatoria actual, apartado Consulta personalizada de su examen.
Madrid, 26 de febrero de 2015
Y eso que la Mato dimitio.
ResponderEliminarVaya por Dios
Hola!! He llamado al ministerio y me han dicho que el domingo concluirá el plazo, y que no incluye al domingo, que me podéis decir al respecto? Vuelvo de un viaje el sábado a la noche ....
ResponderEliminar¿Qué quieres decir... "y que no incluye al domingo"...?
EliminarAlguien comentó aquí, más arriba:
El artículo 48 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común, dice lo siguiente:
"3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
¿Podrías volver a llamar y te que aclaren si en base a ese artículo y su punto 3 el plazo termina el lunes día 9 y no el domingo día 8 y nos lo comunicas aquí en un comentario?
Gracias!
Reflexión al hilo del tema:
Eliminar¿Qué es un día hábil?
Si nos atenemos al sentido literal del término, partiendo de la definición de la Real Academia de la Lengua, debería ser aquel día en que es posible y capaz para realizar un oficio o actuación, algo así como, que es posible llevar a cabo el trámite administrativo que nos ocupa.
Sin embargo, según el ordenamiento vigente (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), serán días hábiles todos los días del año descontados los domingos, los declarados festivos así como aquellos que expresamente por ley se declaren inhábiles.
Por lo tanto entiendo que estamos ante lo que dice el artículo 48 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento administrativo común, que es lo siguiente:
Eliminar"3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
Reflexión sobre donde presentar las reclamaciones para que "entren" en un Registro oficial dentro del plazo previsto para reclamar, COMO SI fuera el Registro de entrada del MSSSI:
EliminarLos escritos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Anónimo27/2/15 14:16
EliminarNo es por alarmar, pero en el ministerio me siguen insistiendo en que el día 9 lunes no se incluye en el plazo porque ponen que son 5 días naturales, y naturales son del día 4 al 8 ambos inclusive (no entiendo porque incluyen el día 8 si ese día no se puede enviar ningún documento en ningún sitio). He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales.
Gracias por tu blog Gangas! Este es el único sitio donde nos podemos enterar de cómo funcionan las cosas...
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminar...
Capítulo II
Términos y plazos
Artículo 47. Obligatoriedad de términos y plazos.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Artículo 48. Cómputo.
1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.5.
Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa y, respecto de los plazos para iniciar un procedimiento, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
5. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318
Eliminarhttp://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-26318#analisis
Bien, imaginemos que la interpretación de que el plazo se acaba el domingo sea la que tenga razón, razón jurídica se entiende, pero no tendría razones, después de equivocarse en lo uno, elegir el 3 sabiendo que el plazo terminaría el domingo, o peor aún, fijar el 3 sin haberse dado cuenta de ese inconveniente, no es que no tenga razones, sino que es una sinrazón, es añadir leña al fuego.
EliminarPor otra parte, y en la fase que estamos, tal y como dice el articulo 48 en el punto 1. sobre el cómputo del plazo:
1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Está claro señores, "exprésese otra cosa en este caso" por eso pedía aclaraciones, porque en caso de duda, siempre "in dubio pro reo", es decir, en caso de duda a favor del reo, o del débil si lo prefieren.
EliminarNo es de recibo después de una otra.
Los examinados no son responsables de la concatenación de "circunstancias desgraciadas" por llamarle de alguna manera, una cosa es ser comprensivo con lo que ha pasado y otra es pagar el pato de la falta de previsión en el primer caso y en el segundo.
Vale, no tengo razón, pero tengo razones, y espero no tener que escribir una entrada al efecto...
Porque encima el sábado es día hábil a todos los efectos pero todos sabemos lo que es un sábado, así que el plazo se reduce en la práctica, así que "exprésese otra cosa" tal y como indica el punto 1. del Art. 48 que para eso basta con Aviso en la web.
Reproduzco por su interés comentario recibido de:
ResponderEliminarAntonio E.28/2/15 9:36
Siento publicar como anónimo, pero el sistema no me deja de otra forma. Yo puse el comentario sobre el artículo 48.3 de la Ley 30/1992, sin añadir nada. Pero veo que hay dudas y que el ministerio no ayuda. La persona que contesta en el miisterio puede ser cualquiera, por desgracia. Tenedlo en cuenta.
El artículo 48 hace dos cosas distintas. Primero explica (48.1) cómo se cuenta el plazo según se trate de días hábiles o naturales. Y la diferencia es que si son días naturales no se excluyen al contar los domingos y festivos. Por eso si empezamos a contar el 4 de marzo, el último día del plazo de cinco días naturales es el domingo 8.
Despúes dice en el 48.3 que si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Alguien explica más arriba que ha preguntado en el ministerio y "He insistido en el documento del articulo 48, pero me dicen que eso es cuando pone días hábiles y ellos hablan de días naturales". Esa contestación es absurda. Eso no "es cuando pone días hábiles", porque el último día del plazo solamente puede ser inhábil precisamente cuando se cuentan días naturales. Si el plazo se hubiera establecido por días hábiles, nunca se aplicaría el 48.3, porque el último día siempre sería hábil. Por lo tanto, el 48.3 se ha puesto precisamente para aplicarlo cuando el plazo se cuenta en días naturales, no cuando se cuenta en hábiles.
Por lo tanto, el último día de alegaciones, de publicarse el 3, es el lunes 9. Diga lo que diga la telefonista del ministerio.
En todo caso, nunca es aconsejable dejar las cosas para el último día. Por lo tanto, el consejo es presentarlo cuanto antes. Pero si no se puede hacer antes y no hay más remedio que hacerlo el lunes, defended que estáis en plazo donde sea, porque tendréis razón.
Podes ver un Informe (el que corresponde es el de 20 de enero de 2010): http://www.madrid.org/wint_web/run/j/ListarInformes.icm?tipo=AT&CD_AREATEMA=05&nombreArea=Procedimiento%20Administrativo&numero=20
También la sentencia a que hace referencia el informe (leed el los dos últimos párrafos del fundamento de derecho tercero):
http://supremo.vlex.es/vid/-71426486
Y la misma interpretación en este manual de Derecho Administrativo:
https://books.google.es/books?id=F-hJ44bE_bIC&pg=PA186&lpg=PA186&dq=STS+29/09/2009+plazo+ultimo+dia+inhabil&source=bl&ots=dsa7fTW5Ik&sig=BIvQetCz7ybPrRo2hEjBhZ-qbAo&hl=es&sa=X&ei=eXXxVN_QCMb1UvyrgdgE&ved=0CCEQ6AEwAA#v=onepage&q=STS%2029%2F09%2F2009%20plazo%20ultimo%20dia%20inhabil&f=false
Un saludo.
Antonio Espíldora
¿Hay alguna forma de saber las notas comparativas de las universidades? Estudio en la URJC, es el primer año que se presentan mis compañeros y estaría saber qué tal lo han hecho.
ResponderEliminarUn saludo