La última versión que conozco del Proyecto de RD sobre troncalidad (28-05-2014) dice:
Artículo 37. Medidas correctoras
para garantizar la equidad.
1. Quienes ya ostenten un título
de especialista, cualquiera que sea el procedimiento por el que se obtuvo, no
podrán optar a una plaza de la misma especialidad. (no es nuevo)
2. Los especialistas que hubieran
cursado y concluido su formación en especialidades troncales, o aquellos a los
que se les hubiera reconocido el periodo troncal, no podrán cursar de nuevo el
mismo periodo troncal. (nuevo)
3. Los adjudicatarios de una
plaza en formación que no tomen posesión de la misma, o abandonen la formación después de ser adjudicatario en dos
convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo
podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos
selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la
última en la que se le adjudicó plaza. (nuevo)
4. En las convocatorias anuales
de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada podrá preverse la adopción de otras medidas que favorezcan la
incorporación a la plaza adjudicada, y la conclusión del periodo formativo en
la especialidad que se esté cursando.
A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse la elección previa de especialidad, para los que ya son especialistas (nuevo), o la renuncia previa para los que estén desempeñando plaza en formación por el sistema de residencia y pretendan participar en otra convocatoria (no es nuevo).
Nota.- Entiendo, primero, y salvo error por mi parte, que todo aquello que no sea referido a la troncalidad específicamente entrará en vigor al día siguiente de la publicación del RD en el BOE. Segundo, que las normas restrictivas no tienen carácter retroactivo, por lo que las supuestas medidas correctoras nuevas entrarían en vigor, y por tanto a contar, a partir de su publicación.
Esto es simplemente un Aviso, sin entrar en interpretaciones, por lo tanto habrá que estar atentos a tres cuestiones previas, la respuesta del Consejo de Estado, la aprobación en Consejo de Ministros, y la publicación en el BOE del texto definitivo.
A partir de entonces se supone que se publicará una Nota de Prensa con una exposición precisa y clara, especialmente de la interpretación del punto 3.-, porque de lo contrario me imagino que el tfno de Formación especializada del MSSSI echará humo.
Porque el RD de troncalidad no es solo sobre esa cuestión sino que contiene la regulación completa de la prueba con derogación expresa de todas las normas actuales que la regulan, que salvo alguna novedad como las anunciadas, o algo que se me olvide, es un copia y pega de las actuales recopiladas. Es decir lo que se denomina el formato de la prueba. Lo curioso es que en la web del MSSSI todavía está colgada la versión de diciembre de 2012.
"A tal fin, en las citadas convocatorias podrá preverse la elección previa de especialidad, para los que ya son especialistas (nuevo)"
ResponderEliminarGangas, ¿qué quieren decir con esto? ¿Que los electores que ya tienen una especialidad tendrán que rellenar una lista de las especialidades que prefieren en la inscripción a las pruebas antes de hacer el examen y sólo podrán elegir dentro de ese grupo de preferencias? ¿Que tiene algún tipo de preferencia en los actos de elección de plaza? O me estoy yendo por los cerros de Úbeda y no he entendido nada??!!
La verdad es que me preocupa un poco, porque las especialidades que más me gustan son las preferidas por los que se re-especializan y no me haría gracia un trato de favor hacia ellos xD
Gracias!!!
Que los harán confesarse antes de participar, pero está por ver como se articula esa medida.
EliminarMás bien no suena a trato de favor si no lo contrario, pero hay que esperar a ver como se articula.
Ganga yo elegí cirugía general y renuncié la semana pasada por motivo personal.....debo esperar 2 años para hacer el MIR
ResponderEliminarAcabo de recibir un email con pregunta parecida, ¿de donde sacas eso?
EliminarEl punto 3.- dice:
"Los adjudicatarios de una plaza en formación que no tomen posesión de la misma, o abandonen la formación después de ser adjudicatario en dos convocatorias en un periodo de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba selectiva una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza."
repito, "o abandonen la formación después de ser adjudicatario en dos convocatorias en un período de cinco años desde la primera adjudicación, solo podrán participar en una nueva prueba una vez concluidos los procesos selectivos correspondientes a las dos convocatorias anuales posteriores a la la última en que se le adjudicó plaza."
Eliminar1.- Todavía no ha entrado en vigor.
Eliminar2.- Las restricciones, entiendo, que no pueden ser con carácter retroactivo, así que supongo que todo contará desde que entre en vigor el RD.
Gracias por la aclaración ganga, lo que entiendo es que esto afectara solamente a quienes abandonen o tomen plaza sin posición durante dos años dentro de un periodo de 5 años proximos.... yo también tenia la misma duda, porque casualmente había pasado por lo mismo q el chico anterior, ya estaba sumamente preocupado. .. Uff.
ResponderEliminarNo me gusta rebotar al Ministerio pero para quien quiera tranquilizarse, por si yo estuviera equivocado y necesite aclaración voy a reproducir el tfno que el propio Ministerio pone e su página:
Eliminartfno fse (formación sanitaria especializada) :91 5961181
email: fse@msssi.es
Aquellos que llamen o escriban que nos cuenten aquí lo que les digan. Gracias.
EliminarBuenos dias alguien podria contar que hay que hacer para renunciar a la plaza? Me gustaria hacerlo. Gracias
ResponderEliminarPágina del MSSSI:
Eliminarhttp://sis.msssi.es/fse/PaginasDinamicas/General/PagGeneral.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-08&cDocum=4
· Renuncia previa:
Aquellos aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias, sólo podrán concurrir, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñen.
En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por la gerencia o el registro de entrada en el Servicio de Personal correspondiente, que no podrán ser posteriores a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de renuncia previa en los términos previstos, implicará la exclusión de las pruebas.