lunes, 9 de septiembre de 2013

LA NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO

Nota de Prensa 09/09/20123.-

La oferta de formación sanitaria especializada para la convocatoria 2013-2014 asciende a 7.603 plazas

  • Aprobada por la Comisión de Recursos Humanos del SNS
  • La oferta aprobada garantiza la reposición de las vacantes por jubilación que se produzcan en los próximos 15 años
  • Las pruebas de acceso se realizarán el sábado 1 de febrero de 2014
  • Las pruebas para todas las titulaciones (MIR, EIR, FIR, BIR, QIR, PIR y RFIR) aumentan la nota de corte, que se fijará en el 35%
  • En el examen de Enfermería, las preguntas aumentan a 180 y la duración, a cuatro horas 
  • Se consolida la reserva de un 7% de las plazas para personas con discapacidad
  • Los extracomunitarios tendrán un cupo del 4% de las plazas en Medicina, de un 2% en Enfermería y de un 3% en Farmacia 
9 de septiembre de 2013.

El Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha fijado, en su reunión de hoy, la oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada de la convocatoria 2012-2013. Esta oferta, aprobada por unanimidad y atendiendo a las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas, asciende a 7.603 plazas. De ellas, 7.411 están sujetas a un régimen de residencia y, otras 192 al de alumnado.

Por titulaciones, la distribución de las plazas es la siguiente:

1.      Médicos (MIR): 6.149, de las que 6.001 se ofrecen en régimen de residencia, y 148 de alumnado.
2.      Enfermeros (EIR): 961 plazas.
3.      Farmacéuticos (FIR): 279 plazas, 44 en régimen de alumnado.
4.      Psicólogos (PIR): 130 plazas.
5.      Biólogos (BIR): 43 plazas.
6.      Radiofísicos (RFIR): 29 plazas.
7.      Químicos (QIR): 12 plazas.

El número de plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de especialistas manifestadas por las Comunidades Autónomas, se ha reducido un 3% en términos globales respecto a la convocatoria anterior. La oferta aprobada, más los residentes que en la actualidad se encuentran en formación, garantiza la reposición de las vacantes por jubilación que se produzcan en los próximos 15 años en todas las titulaciones.

Por otro lado, el trabajo realizado en la planificación de los recursos humanos sanitarios, ha permitido que la oferta se adapte a las necesidades futuras de especialistas. Así, las especialidades consideradas deficitarias en el estudio “Oferta-necesidad de especialistas médicos 2010-2025” no reducen el número de plazas o lo hacen por debajo de la media, excepto Medicina del Trabajo, por sus especiales características de ámbito de actuación.

NOTA DE CORTE
El Pleno de la Comisión de Recursos Humanos ha ratificado el establecimiento de una nota de corte en todas las titulaciones. El objetivo es aumentar la calidad en la selección de los profesionales que acceden a esta formación. La nota de corte fue introducida por primera vez en la convocatoria 2012-2013. Con anterioridad, sólo se exigía que la puntuación del examen fuera positiva (superior a cero). El año pasado se introdujo el criterio de que, para ser adjudicatario de una plaza habría de obtenerse, en el ejercicio de contestaciones múltiples, una nota igual o superior al 30 por ciento de la media aritmética obtenida por los diez mejores exámenes. En esta convocatoria, se fijará en el 35%. Se entenderá que superan la prueba los aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o superior a ese 35% de media de los diez mejores. El resto de aspirantes serán eliminados y no obtendrán número de orden.

PREGUNTAS DE EXAMEN
En el ejercicio de Enfermería, la intención es ir aproximándolo a otras titulaciones de la convocatoria general, pues estos estudios, como consecuencia de la incorporación de España al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, han pasado a tener la consideración de grado universitario, al igual que Química, Biología, etc.

Por ello, en esta convocatoria se ha aumentado el número de preguntas a 180, más 10 de reserva, frente a las 160 de la pasada convocatoria, y las 110 de años anteriores. El tiempo para su contestación aumenta hasta cuatro horas, frente a las tres y media del año pasado y las dos horas anteriores.

RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En la Convocatoria 2013-2014 se mantiene la reserva de un 7% de las plazas de FSE para personas con discapacidad igual o superior al 33%, que se introdujo por primera vez en la convocatoria anterior. Con ello, se cumple con la adaptación de la normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los ejercicios a realizar, los criterios de calificación y la puntuación para superar las pruebas serán los mismos para todos los aspirantes. Cada aspirante con discapacidad elegirá la plaza y la especialidad que considere compatible con si situación, sin prejuicio del resultado del reconocimiento médico al que se someta (al igual que sucede con el resto de aspirantes). Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán en el turno libre.

La reserva de plazas para personas con discapacidad ha sido regulada y desarrollada a través de un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el pasado 26 de julio.

RECONOCIMIENTO MÉDICO
En las bases de las convocatorias se prevé que el reconocimiento médico que deben llevar a cabo los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos los adjudicatarios de plaza (pertenezcan o no al turno de personas con discapacidad) se realice en el plazo de tres meses a partir del día en el que concluye el plazo de toma de posesión.

Con ello se pretende que los reconocimientos se hagan en un plazo razonable para perjudicar lo menos posible a los adjudicatarios que no lo superen. En la convocatoria anterior no había plazo máximo.

EXTRACOMUNITARIOS
El cupo para médicos extracomunitarios se limitará al 4% en una primera vueltafrente al 8 % de la convocatoria anteriorEn Farmacia será de un 3%, frente al 5% del año pasado, y en Enfermería se mantiene en un 2%.

Estos aspirantes extranjeros tendrán que someterse a las medidas de control incorporadas en las convocatorias anteriores, por lo que se les requerirá la correspondiente autorización de residencia o de estancia por estudios.

Asimismo, deberán acreditar su conocimiento del idioma castellano, para lo que se les requerirá el Diploma de Nivel Superior C1 o C2, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. El motivo es la especial importancia para el sistema sanitario de la comunicación oral y escrita con el paciente, con los demás profesionales y, en general, con todos los implicados en la prestación asistencial.

CALENDARIO
En cuanto al calendario, el plazo para la presentación de instancias para optar a las plazas se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOE y se prolongará 10 días. El calendario aprobado por la Comisión de Recursos Humanos prevé que las pruebas de acceso se celebren el sábado 1 de febrero de 2013.

20 comentarios:

  1. ¿Es previsible que mañana aparezca la convocatoria en el BOE? (desconozco su periodicidad)

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    1. No, primero la ha de formar la Ministra y después se envía al BOE, lo previsible es que sea alrededor del día 25

      De cualquiera de las maneras te enterarás.

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    2. Muchas gracias Jose María, te debemos mucho

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    3. Es la primera vez q me voy a inscribir al MIR...cuando sale la publicación y que requisitos debo presentar aparte de las tasas y mi titulación?

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  2. No han publicado esta nota de prensa demasiado pronto? Significa con ello, que van a adelantar el plazo de incripción? Nosotros empezamos en breve los examenes de fin de carrera en breve para poder matricularnos del mir. sI lo adelantar mucho tendriamos un serio problema.

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    1. El año pasado la publicaron más tarde, pero no creo que eso tenga que ver.

      De todas formas estaremos atentos, y por supuestos no estaría de más alguna gestión al efecto por parte de los representantes vuestros ante el Ministerio por si acaso.

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  3. Hola muchas gracias por tu respuesta amigo y excelente Blog mi pregunta es si dabes si esta convocatoria reflejara lo de la troncalidad o aun se incorporara en el camino,es decir muy posterior a la adjudicacio ?
    Otra cuestion es que sabes o donde esta dispuesto si lo hay sobre los que quisieran hacer 2º especialidad se podria reconocer años de formacion previa cursada via MIR o eso ya estara estipulado en la troncalidad
    Muchas graciad por tu respuesta

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    1. La troncalidad no entrará en vigor en la convocatoria que está al caer.

      Para que te reconozcan períodos de formación lo debes de solicitar una vez tomes posesión de la nueva plaza en tu servicio, a partir de ahí te contestarán si se te conceden o no.

      No debes confundir la reespecialización vía troncalidad con la reespecialización vía MIR.

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  4. Valentina9/9/13, 22:47

    Hola, primero quería agradecerte por el trabajo que te tomas con este blog, es muy informativo y de gran utilidad para quienes, como yo, estamos pensando en dar el examen MIR. Tengo nacionalidad comunitaria (italiana), realizo mis estudios de Medicina en Chile (me titulo el 2014), pero quiero optar a una especialidad en España, ya que deseo volver a la UE (viví en Alemania). He estado mirando las informaciones oficiales, y sería fantástico que pudieras aclararme una duda:

    Al tener nacionalidad y pasaporte italianos, no estoy sujeta al cupo de extranjeros, no? Mi novio es médico chileno y piensa ir conmigo, si nos casamos, él quedaría como SIT1?

    Es lo único que me limita. Aquí estudio en la mejor universidad del país (rankeada incluso mejor que varias de las españolas según estudios internacionales), siendo una de las mejores de mi generación. Tengo, digamos, la plaza de residencia "asegurada" en Chile, pero mi decisión se basa más en una cuestión de calidad de vida (y de compatriotas, principalmente). De hecho, mi novio rechazó dos plazas de Medicina Interna que ya había obtenido aquí, por seguir mi sueño. ¿Qué tan factible es? También hablo alemán y conseguí una pasantía de un mes en la Uni de Heidelberg el próximo año para la especialidad que quiero, voy a intentar también allí.

    Realmente agradecería mucho si te tomaras la molestia de orientarme, saludos!

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    1. Según establece la convocatoria los ciudadanos europeos, una vez homologado el título por el Ministerio de Educación en tu caso, están en igualdad de condiciones que los españoles.

      En cuanto a la segunda pregunta, los cónyuges de los comunitarios pueden presentarse al MIR desde la SIT 1 y no les afecta el cupo.

      En cuanto a si es factible o no, dependerá de como te prepares el examen, pero en general los chilenos que hacen el MIR suelen obtener buenos resultados.

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    2. Muchísimas gracias por la respuesta, lo prepararemos bien, tenemos fe en que todo saldrá como queremos :)
      De momento, seguiremos tu blog!

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    3. José María, abusaré de tu buena voluntad y lanzaré otro par de preguntas...
      Leyendo un artículo de hace un par de meses, vi que respondiste a una chica que era hija de comunitaria con el link de un BOE del 2007. Luego de verlo, me han surgido más preguntas.

      Para la situación de cónyuge de comunitario, es necesario que el matrimonio se realice en un país cualquiera de la UE? O sólo en el de origen (Italia, en mi caso)? O puedo casarme aquí en Chile, y realizar algún trámite para hacerlo válido? Lamento estar tan confusa, quiero prepararlo todo de la mejor forma para no tener ninguna sorpresa.

      Lo otro es si, en adición a eso, debo tramitar para mi marido la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Eso se hace antes de viajar a España, o al llegar allá?

      Espero que puedas ayudarme, si no es así, de todas formas te agradezco una vez más tu labor.

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    4. Hay dos textos que consultar uno es la convocatoria pasada, y en la que está por salir, y otro es el reglamento actual de extranjería.

      Ahí tienes las respuestas.

      Convocatoria pasada (Base II Requisitos de los aspirantes):

      http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/22/pdfs/BOE-A-2012-
      11914.pdf

      Reglamento de extranjería:

      http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/pdfs/BOE-A-2011-7703.pdf

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  5. Hola
    Actualmente estoy en SIT 2 ,soy extranjero extracomunitario que tengo residencia por trabajo en España,obtendre ni nacionalidad española con DNI en Octubre 2013,puedo pasar a ser SIT 1 despues de inscribirme en septiembre como SIT 2?
    Gracias de antemano por su respuesta.
    Un saludo.

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    1. Según dice la convocatoria, todo está en la convocatoria, todos los requisitos de participación se han de cumplir antes de finalizar el período de inscripción.

      Una vez inscrito se mantiene la situación a lo largo de la prueba salvo que haya habido un error y se subsane aportando la documentación adecuada.

      Pero a lo efectos de no estar afectado por el cupo igual te da estar nacionalizado o estar como SIT 1 o SIT 2, en ninguno de los tres casos te afectaría el cupo.

      Resumiendo: Lo que determinaría tu situación en la prueba, es la fecha de la Resolución de la concesión de la nacionalidad, el que sea o no anterior a la fecha de terminación del plazo de inscripción que no la sabemos todavía.

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    2. La fecha de concesion de nacionalidad española es el 12-02-2013 ,la jura es el 3-10-2013 y tendre mi DNI en aprox mitad de Octubre 2013.
      Ya entendí su respuesta ,de nuevo gracias.

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  6. Gracias por leer mi comentario y de antemano agradezco sus respuestas mi esposa es alemana y estamos casados hace dos años para efectos de definición afectado por el cupo y no afectado,por el cupo bastaría con presentar el aacta de matrimonio de México o el matrimonio tiene que estar registrado en la Unión Europea?

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    1. La solución siempre en la convocatoria:

      Base IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

      2. Respecto a la acreditación de la nacionalidad e identidad de los aspirantes:
      a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada
      del Documento Nacional de Identidad.

      b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o
      de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación
      Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del
      documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en
      territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro
      Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter
      permanente.

      c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con
      el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público
      establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado
      parte en el Acuerdo Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no
      haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o se haya
      cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta
      de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por las autoridades
      españolas o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla
      solicitado.

      Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas
      contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o
      mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de
      residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por las autoridades españolas
      o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado.

      Resumen en la hoja de Información de la web del Ministerio que he puesto en el blog:

      Los aspirantes extranjeros nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de Andorra, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad en vigor con el que hayan efectuado la entrada en territorio español acompañado en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

      3. Los cónyuges e hijos de las personas contempladas en el apartado anterior, aportarán fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea expedida por las autoridades españolas o, en su caso, acreditación de que se encuentra en tramitación por haberla solicitado.

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  7. Aún sigo sin entender , aquellos que contrajimos matrimonio con un español fuera del territorio Europeo y estamos en vía de reconocimiento del mismo por vía consular ( por encontrarnos en el extranjero), necesariamente tenemos que tener la resolución concretizada con fecha antes de los 10 días de inscripción o tenemos derecho ha presentar una hoja extendida por el consulado de que esta en trámite y poder presentarla en noviembre ??? Todo esto para no ser afectados por el cupo como extranjeros.
    Gracias de antemano por la atención prestada.

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    1. En este caso, y como el matrimonio se contrajo con anterioridad que es lo que cuenta, cuando te inscribas presentas el justificante de haber iniciado el procedimiento de reconocimiento del mismo, y una vez te venga la Resolución la presentas.

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