sábado, 22 de agosto de 2026

El turno de discapacidad...

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- El turno de discapacidad no es un cupo, es una reserva. 

- Es incompatible con el turno general.

- Históricamente la reserva del turno de discapacidad jamás se ha agotado. Esto es debido a que la reserva es muy superior a los partícipes por dicho turno.

- Las plazas de la reserva que no se agotan pasan automáticamente al turno general.

- La mayor parte de los partícipes por dicho turno eligen plaza antes de que se suspenda el turno general para dar paso preferente a los que quedan por elegir por dicho turno.

- La reserva del turno de discapacidad ha pasado del 7 % de la oferta al 10 % de la misma, ya lo hizo al año pasado por primera vez.

- Cada plaza que elige un partícipe por dicho turno antes de que se interrumpa el turno general se descuenta de la reserva, al igual que las que se elijan de forma preferente cuando se interrumpa. La reserva funciona como un saldo de partida al que se le van restando unidades, tantas como plazas eligen sus partícipes.

- La oferta de plazas también funciona como un saldo al que se le van restando las plazas elegidas, incluidas las de la reserva del turno de discapacidad y las del cupo, que también funciona como un saldo, solo que este último cuando se agota ya no puede elegir ningún otro que pertenezca al mismo.

- Hay una sola oferta para todos, un solo examen igual para todos, y una sola lista de de nº de orden. Todos los que obtienen nº de orden son llamados a elegir, porque nadie sabe cuando se agotará el cupo, y tampoco se sabe cuando se igualarán el saldo de plazas vacantes y el saldo de la reserva del turno de discapacidad. Cuando se igualan esos dos saldos se interrumpe el turno general para dar paso preferente a los que quedan por elegir del turno de discapacidad.

- En el turno que eso ocurre se avisa y se hace necesario llamar en un nuevo turno, otro día, a los mismos, además de al los del turno general que no pudieron elegir cuando se interrumpió.

- Cuando la elección era solo telemática el ordenador gestionaba todo en el mismo turno, ahora siendo mixto, presencial y telemático se hace necesario dar publicidad al llamamiento de los preferentes en otro día. Un inconveniente de la elección presencial.

- Así lo explica la Orden de la convocatoria, en el Dispongo Decimotercero:

"Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que, sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero. Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión en caso de quedar plazas vacantes."


- Las plazas tintadas de marrón son las que se eligieron después de interrumpir el turno general durante la que denomino REPTD (reserva efectiva preferente del turno de discapacidad). 

- El resto de plazas sin tintar fueron elegidas con mejor nº de orden en el que se interrumpió el turno general para dar paso a la REPTD.

- En el MIR 2023/2024 los dos que hubieran podido elegir durante la REPTD no lo hicieron.



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