...
Adenda primera.-
La nota final de la prueba no es la nota del ejercicio de examen, sino la nota del ejercicio de examen más la nota del baremo académico. Como ambas notas se expresan en escalas distintas, se hace necesario primero convertirlas a la misma escala para poderlas sumar. Eso se hace con los factores de corrección del examen y del baremo, tal y como se explica más abajo en la Adenda segunda.
Aquí vienen las normas de desempate de la puntuación total individual, que tenían que ir al final de la entrada, después de las normas de valoración, pero las he puesto al principio para que se lean primero, tal y como indica el título de la entrada.
- "En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de las personas aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
– Menor número de respuestas incorrectas.
De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aplicando los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV de la convocatoria."
Adenda segunda.-
- "Valoración de las pruebas selectivas.
1. La puntuación del ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada respuesta correcta recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no se valorarán. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada persona.
b) Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares, redondeando el resultado con una cifra decimal. A esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 90 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciándose el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando la valoración particular por el factor de corrección indicado en la regla anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
d) Para poder participar en los actos de elección y adjudicación de plazas será necesario alcanzar una puntuación superior a cero puntos. Las personas cuya puntuación sea cero puntos o negativa aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
2. La valoración de los méritos académicos se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal, según se detalla en el dispongo segundo, apartado 2.5.b) de la presente orden. Esta puntuación final se expresará con los primeros dos decimales, despreciándose el resto.
b) Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de los mejores expedientes académicos, redondeando el resultado con los cinco decimales. A esta media aritmética le corresponderán diez puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 10 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciando el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando el expediente individual por el factor de corrección establecido en la regla anterior. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
3. Puntuación total individual.
La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio, siempre que ésta alcance una puntuación superior a cero puntos y la puntuación asignada a los méritos académicos, expresada con los cuatro primeros decimales, despreciándose el resto."
Adenda tercera.-
Una vez obtenidas las puntuaciones totales individuales de los presentados al ejercicio de examen que superaron la nota de corte, se ordenan de mayor a menor, a la mayor puntuación total se le adjudica el nº de orden 1 y así sucesivamente, uno detrás de otro hasta el último que superó la nota de corte, quedando fijado el n° de orden que será prevalente en los actos de elección y asignación de plazas.
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