miércoles, 14 de febrero de 2024

Sobre las reclamaciones a los RRPP y la publicación de los RRDD...

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Estoy recibiendo comentarios de reclamantes por el baremo que dicen en los mismos que les han atendido la reclamación y que ya figura en la ficha de su situación personal, pero que no ha cambiado su nº de orden.

Eso significa que una vez atendidas las reclamaciones a los RRPP se mecanizan en la ficha personal de datos del reclamante, haya sido la reclamación sobre el baremo o sobre la plantilla de examen.

Para que aparezca cambiado el nº de orden es necesario que todas las reclamaciones atendidas positivamente hayan sido mecanizadas, todas no solo unas cuantas.

Los listados de RRDD requieren previamente calcular de nuevo la nota de corte, y los factores de corrección de examen y de baremo, a partir de ahí se determinan los que no superan la nota de corte y aparecen como eliminados (ELIM), se determinan los puntos finales de examen de los que hayan superado la nota de corte, y seguido los puntos finales de baremo, que sumados entre sí, darán lugar a los puntos totales, que son la nota final de la prueba. Los puntos totales se ordenan de mayor a menor, al mayor se le adjudica el nº 1 y así sucesivamente hasta el último que haya superado la nota de corte.

Llegados a ese punto se publica en la página de la convocatoria la Resolución de la DGOP que aprueba los RRDD, fija los nº de orden con los que se llamará a los partícipes en los AAPP. 

Todos esos datos, incluso el llamamiento, figurarán en las fichas personales de datos, por lo que además de publicarse los listados de RRDD se publicará el calendario de llamamientos de todos aquellos que hayan obtenido nº de orden.

Contra los RRDD no se puede reclamar a través de ningún modelo de reclamación. Si no se está conforme con los mismos se puede plantear Recurso de Alzada en el plazo de un mes.

Los recursos de Alzada atendidos positivamente dan lugar a nº de orden duplicados ya que el resto de nº de orden están fijados por la Resolución de la DGOP que aprueba los RRDD.

Las resoluciones a que dan lugar los recursos de Alzada, se comunican a los interesados, y las positivas se publican además en la página de la convocatoria, dando lugar a un nuevo campo en los listados llamado nº de adjudicación. 

Una solución informática, que no administrativa, ya que el ordenador no entiende, de dos nº de orden iguales, cual de ellos es el que va delante, que no es otro que el correspondiente al resuelto positivamente en Alzada, ya que se colocó delante del otro por tener más puntos totales que el que duplica y menos que su anterior.

El año pasado no se comunicaba la resolución completa, y aunque los datos y el formato de la información ha ido mejorando todavía falta darle una vuelta a su claridad expositiva.

19 comentarios:

  1. Buenos días; ¿cómo se han comportado otros años en relación a las diferencias entre RRPP y RRDD?; ¿son esperables muchos cambios?

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    1. Tengo la misma duda! Que podemos esperar?

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    2. Lo de otros años no sirve porque han ido cambiando las circunstancias.

      Para este año lo esperable son tres tipos de cambios:
      1º.- Los de los que reclaman baremo y/o plantilla del examen y los atienden positivamente, que dan saltos hacia adelante en su nº de orden, tanto más cuanto mayor haya sido el resultado de la reclamación.
      2º.- Los arrastres que producen esos cambios hacia atrás en el resto de los examinados, tanto mayores cuanto más atrás se está. Estos últimos pueden ser pequeños por delante y acumulados por detrás (0-5-10-20-30 en función de reclamaciones atendidas)
      3º.- Otro motivo de cambio y este puede ser general es el que se produce como consecuencia del cambio de los factores de corrección, tanto de examen como de baremo, que con el nuevo sistema de cálculo tomando como referencia no la MDME sino la M10%ME casi seguro que cambiarán los dos, y eso afectará a todos, su intensidad dependerá de lo que cambie el factor correspondiente y lo desviada que tenga el examen respecto del baremo.

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    3. Puede explicar mejor el último punto? No lo comprendo muy bien. Muchas gracias por todo este trabajazo.

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    4. Si, a mi tmb no me quedo claro el punto 3, no por la explicación , que esta perfecta, pero porque no sabia que había otro factor que pudiera cambiar el numero de orden aparte del baremo mal puesto y de la plantilla mal revisada... Que tanto pudiera cambiar las cosas con el punto 3? o es un cambio mínimo ?

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    5. No afectará gran cosa pero no será lineal para todos sino que dependerá del equilibrio/desequilibrio entre el examen y el baremo respecto de los cambios, si los hubiera, en los factores de corrección.
      ¿Por qué es posible el cambio 3º.-?
      Porque la MDME de RRPP a RRDD es difícil que cambie, pero sin embargo es más fácil que haya cambios si se coge como referencia el 10 % de los mejores exámenes, porque es más probable que haya cambios en el 10 % de 12721 (1272) que en los 10 primeros. Lo mismo cabe decir respecto de los baremos.

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  2. Una duda que me surge al leer sobre los resultados provisionales.
    En caso de ser el 9.000, si el 8753 reclama y pasa a ser 8100 (por ejemplo), a mi como 9.000 no me afectaría ese cambio no?
    Disculpe la ignorancia
    Y muchas gracias por su contribución continua en estos momentos de incertidumbre

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    1. Eso es así una vez publicados los RRDD respecto de los recursos de Alzada
      De RRPP a RRDD sí que puede afectar.

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  3. Hola José María una consulta que no encuentro respuesta por ningún lado, y nadie me da una respuesta. Según CTO y MIR ASTURIAS , el ultimo puesto de CX cardiovascular se acabo en el 5369, en otro lado sale como 5001 y usted tmb lo tiene asi. Al encontrar discrepancias, me fui a ver al IG de pilar donde ella ponía cada dia de la elección lo que se iba acabando. Encontré el siguiente comentario sobre el dia 13 de elección ( puestos 4801-5200) : "y un recurso de alzada de la persona aspirante con n.º de orden 5.369 que elige entre el n.º de orden 4.906 y 4.907."
    Que significa esto? como alguien en plena elección de plaza hace un RECURSO DE ALZADA y pasa de 5369 a 4906-4907? ... Gracias de antemano.

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    1. Leete el post, la parte de recurso de alzada, que no lo has pillado

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    2. Los recursos de Alzada se resuelven antes de los AAPP y en algún caso de retraso en resolver, antes del turno que le toque con el posible cambio de nº de orden de quien realizó el recurso de Alzada, de lo contrario no podría elegir plaza si hubiera pasado su nuevo turno.

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    3. Si lei pero sigo sin entender como hizo eso... Entonces el numero real de la persona que eligió la ultima plaza es 4906 ? y no 5369 ? no me queda claro , porque lo tienen como 5001 en tu lista. Disculpa pero realmente no entiendo.

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    4. El último nº de orden en elegir Cirugía cardiovascular el año pasado fue:

      29/04/2023 10:26:11 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR H. CLÍNICO UNIVERSITARIO DE VALLADOLID VALLADOLID 5014

      El anterior fue el nº de orden de la discordia, y te pongo aquí el texto editado por el ministerio antes de su elección:

      "Aspirante con número de orden 5.369 en los listados definitivos de resultados publicados el día 28 de febrero de 2023, tras la estimación del recurso de alzada, obtiene una puntuación total de 75,6957 puntos, que le sitúa con una prioridad para solicitar asignación de plaza entre los números de orden 4.906 y el 4.907

      Sigo yo para mostrarte la plaza que eligió, que fue la penúltima:

      29/04/2023 10:25:29 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR C.H. UNIVERSITARIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SANTIAGO DE COMPOSTELA

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    5. Excelente Gracia José María ! definitamente tu ayuda en todo el proceso desde estimaciones, explicaciones, aclaraciones y todo lo demás es algo que se agradece de corazón. de verdad, GRACIAS...

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  4. Una pregunta solo por curiosidad...se pueden hacer más de dos residencias completas? O hay en BOE en el que se especifique un máximo? Gracias

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  5. Tengo una duda, no he podido acceder a la pagina del ministerio( situación personal en la convocatoria actual) desde esta semana, estoy utilizando mi certificado digital que funciona correctamente en otras paginas del gobierno. Es este un caso particular o alguien mas lo ha experimentado?

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  6. Si un opositor no ha presentado ningún recurso ni reclamo… su n° de orden solo se puede modificar para peor, no? 🙄😔

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    1. En principio sí, pero si hubiera cambio en uno o en los dos factores de corrección dependería de su equilibrio entre examen y baremo.

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