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En la prueba existen dos turnos, el general u ordinario, y el de discapacidad. Son incompatibles entre sí, si participas por uno no puedes participar por el otro.
Las dos características principales del TD son las siguientes, la primera y excluyente es que para participar por él se requiere un grado mínimo de discapacidad del 33 % declarado por el órgano técnico-administrativo competente, la segunda el TD tiene una reserva del 7 % de las plazas.
Un partícipe en la prueba que reúna la primera característica si no quiere participar por el TD puede hacerlo, si quiere, por el turno general, pero no lo hace de forma ordinaria porque no sabe el nº de orden que va a sacar, pero sobre todo porque todos los partícipes eligen por riguroso nº de orden y a la vez y el ordenador lleva la cuenta del saldo de dicha reserva.
Si nos fijamos en las tres últimas tablas, la mayor parte de las plazas adjudicadas con cargo a la reserva del TD no se adjudican de forma preferente al resto de partícipes sino por su propio nº de orden, es decir, si se hubieran presentado por el turno general hubieran elegido la misma plaza.
Solo unos cuantos presentados por el TD, los tintados de marrón, al final de las mismas, hicieron uso de lo que llamo la RETD (reserva efectiva del turno de discapacidad), esa que entra en acción cuando se suspende la elección de plaza en el turno general para dar paso efectivo a los que quedan del TD por elegir plaza. Eso es lo que significa la reserva del TD, elegir una plaza, de las que quedan en ese momento, si quieren, y si una vez eligen o no en la RETD, el turno general se reanuda con las que quedan por elegir, hasta que se agotan o hasta que no quieren lo que queda los del turno general.
Los afectados por el cupo pertenecen al turno general u ordinario y el cupo no es una reserva.
Dice el Dispongo Octavo de la convocatoria, en su punto 5:
Octavo. Adjudicación de plazas
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5. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario.
No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero.
Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.
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Perdone pero, ¿en el MIR 23/24 la/el número 72 con número de ordén 9787, no es un error?
ResponderEliminarGracias, tenías razón, tenía la matriz mal ordenada, ya está corregido.
EliminarMe refiero a la lista de discapacidad
ResponderEliminarNo hay de qué, su trabajo es verdaderamente increíble. Muchas gracias
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