... dice el dispongo duodécimo de la convocatoria...
Duodécimo. Publicidad.
Todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas pruebas selectivas se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml) y/o en la sede electrónica del Ministerio deSanidad, con acceso exclusivo a las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo.
Su difusión, modificación o reproducción total o parcial queda totalmente prohibida, siendo responsable la persona o la entidad que lo difunda o lo reproduzca, así como la persona aspirante que haya accedido a la consulta de la información.
Las personas participantes podrán hacer constar en su solicitud una dirección de correo electrónico con el objeto de recibir información adicional o avisos del procedimiento.
Asimismo, podrán obtener información y orientación, a través de la dirección correomir@sanidad.gob.es.
La información recibida no tendrá carácter de resolución y se emitirá a efectos informativos definidos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota.- Entrada editada por primera y única vez el día 01/09/2023 a las 12:30 horas
Buenas noches Don José María. Al ver las listas provisionales de admitidos y excluidos, aparezco como excluido del examen por: Edad de Jubilación. Tengo 57 años, y no creo estar en esa situación, sin embargo al remitirme al texto de la convocatoria, para ver los requisitos, en el punto correspondiente a la edad, se especifica lo siguiente:
ResponderEliminar"...1. Requisitos de admisión a las pruebas
b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o, en caso de no alcanzarla, que no se llegue ella antes de la finalización del periodo de residencia mínimo para cada titulación..."
La edad ordinaria de jubilación actualmente es de 65 años, que la define la INSS, pero la mencionada "edad de jubilación forzosa legalmente establecida" no aparece en ningún documento oficial, ni hay funcionario de la Seguridad Social o Función Pública que me lo aclare por las consultas telefónicas o a través del correo electrónico realizadas.
Sin embargo en la misma "edad de jubilación ordinaria" termina siendo un concepto relativo a trabajador y al tiempo que tenga cotizado según lo que se desprende de la información que aparece en la página web de la Seguridad Social dice:
"...Regla general:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización...."
Pero volviendo al concepto que queremos definir: "edad de jubilación forzosa legalmente definida", esta parecería ser una entelequia o un galimatias, pues no existe información alguna, ni en la página oficial del INSS, ni la del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ni en ningún documento oficial, dónde se defina claramente y se pueda establecer como una edad precisa en años. Esto hasta donde he podido investigar.
Le agradeciera dada su experiencia y su inestimable ayuda a los aspirantes en tantas convocatorias, si pudiera aclararme está duda. Gracias. Un saludo
Buenos días
EliminarSegún el propio ministerio el año pasado se adjudicaron 71 plazas a médicos de 50 años o más:
https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/datosanteriores/resumenGeneral/listadosResumen.xhtml?faces-redirect=true
Tal y como planteas, aún en el supuesto que cumplas 58 cuando se adjudiquen y sumes 4 ó 5 no llegarías a los 65 que sería la edad de referencia en su día, más aún si la referencia fuese una edad superior con el galimatías actual.
Por lo tanto solo te queda exponer en una reclamación, en tiempo y forma, exponiendo los razonamientos que has escrito en el comentario y esperar a que se recojan positivamente en los listados de admitidos definitivos, que supuestamente se publicarán en diciembre.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta. Un saludo
EliminarHola,yo tengo la misma edad que usted y fui admitido, por lo que obviamente fue un error lo que ocurrió con usted,yo tengo 57 años, y teniendo en cuenta que la edad de jubilación sea 65 años , y que la residencia a la que aspires dure 5 anos( pongo el peor de los casos),te quedan tres convocatorias para poder concursar, incluyendo esta.
EliminarBuenas noches, Don José María. Gracias por la ayuda que nos brinda.
ResponderEliminarYo también he sido excluido. Mi instancia aparece como: "No admitida", porque "EXCEDE LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA". Aunque hice la inscripción con 60 años, de obtener una plaza, iniciaría la formación especializada en Mayo de 2024, con 61 años y 5 meses, es decir terminaría la especialidad en Mayo de 2028, con 65 años y 4 meses. Según el requisito de edad de la convocatoria, aunque no excedo la edad de jubilación forzosa legalmente establecida en el momento de la inscripción, sin embargo igual he sido excluido, de acuerdo a ese "agregado" a la edad de jubilación que hace 3 años se sacó el Ministerio de Sanidad de la chistera. Esta exclusión del acceso a las pruebas selectivas, a la que me veo sujeto, me plantea 3 cuestiones:
1ª Una cuestión de inconstitucionalidad, ya que atenta contra el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ", no obstante también sería contraria a varios de los artículos de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la Igualdad de trato y la No Discriminación, especialmente de los artículos 2, y 9.
2º El agregado espúreo a la limitación de edad de jubilación forzosa, que aparece desde la convocatoria 2020, que es el siguiente: "...ó en caso de no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia mínimo para cada titulación.", resultaría ilegal por cuanto contraviene el punto 1.C, del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, donde se definen los requisitos generales para los procesos selectivos de acceso al empleo público, con respecto a la edad: "...Tener cumplidos los 16 años, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo". Ésta última precisión, sería con la que no cumple la convocatoria, dado que el agregado del límite de edad al final de la especialización, no aparece en ninguna ley relacionada con la normativa vigente para las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada, y rebaja aún más la edad de acceso a las pruebas selectivas. (61 años)
3º La falta de claridad al definir el concepto de "edad de jubilación forzosa", la que aparece en la página web del INSS, siempre terminará siendo relativa a las circunstancias laborales del trabajador, y al grupo laboral al que pertenezca, p.ej letrados de la administración de justicia, funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, tienen una edad de jubilación forzosa de 70 años. En mi caso particular, pertenezco al Régimen General, pero a pesar de mi edad, no tengo cotizados más de 25 años, la edad a la que debo jubilarme según las tablas del INSS, a fecha de hoy, es de 66 años con 4 meses). Por ello en aras de una mayor claridad en la información de los requisitos, la convocatoria debería precisar ese límite edad en años ( 61, 62, o 65 años, y no un concepto relativo)
Don José María, realizaré las alegaciones correspondientes a mi exclusión de las listas provisionales, pero en caso de ser rechazadas, cabe todavía interponer un recurso de reposición?, ¿Habría en todo caso que presentar un recurso por lo contencioso-administrativo?
Existe jurisprudencia al respecto, y una sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima (STS 2185/2011). Anula el trato discriminatorio por razón de edad en las pruebas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía.
Gracias. Saludos
Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y no admitidos podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
EliminarPrimero quiero dar mi enhorabuena a los opositores que tenemos 50+ años. Eso nos enseña que la carrera Medicina es un aprendizaje continuo y merecen todo nuestro respeto para que desarrollen su especialidad deseada.
ResponderEliminarPor otra parte, el Ministerio debe ser claro y preciso ante la comunidad médica en cuanto a la edad máxima para participar antes y durante el MIR. Gracias y saludos.