viernes, 7 de abril de 2023

El turno de discapacidad (TD) y su reserva efectiva (RETD)...

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Dice la convocatoria:

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c) 599 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la presente orden. 

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Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario. 

No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero.

Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.

Edito a título personal.-

Es posible que esa interrupción del turno ordinario para dar paso preferente a los que queden por elegir del TD se produzca cuando falten 21 de ellos, de los 84 que superaron la nota de corte, y se les de opción a las plazas que queden por adjudicar, supuestamente alrededor de 500, en la que denomino reserva efectiva del turno de discapacidad (RETD). 

Una vez elijan los que quieran de esos supuestos 21 se reanudaría el turno ordinario hasta su agotamiento. De no producirse el agotamiento se ofrecerían en un segundo llamamiento a los que no lo hicieron en el primero por la causa que fuera, quedando aumentado el cupo en el mismo en un 4 % de las plazas convocadas hasta un máximo del 10 % en total de la oferta, en el caso de sobrepasarla.

En los AAPP hay tres momentos que determinan su desarrollo:

El primero es el turno en el que se agotará el cupo siendo éste el último nº de orden en elegir con cargo al mismo. No se sabe con exactitud el mismo porque puede que haya afectados que no se personen a elegir por la causa que sea. Esa es la razón de llamar a elegir a todos los afectados que superaron la nota de corte general (967) en el examen.

El segundo es el turno en el que se suspenderá el turno ordinario para dar paso preferente a los del TD que no hubieran elegido, "cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican en el dispongo primero"

El tercero es el turno del primer llamamiento en el que se agotan las plazas o en el quedan las vacantes que se ofertarán en el segundo llamamiento. 

En las tablas correspondientes los tres son los que aparecen tintados longitudinalmente, de azul, de rojo y de negro. El que aparece tintado de verde corresponde a la RETD.


Las plazas tintadas en marrón son las adjudicadas en la reserva efectiva del turno de discapacidad (RETD) una vez suspendido el turno ordinario. Las anteriores son también con cargo a la reserva del TD pero las podrían haber elegido igualmente con su nº de orden en el turno ordinario. Como ambos turnos son incompatibles entre sí, y no se conoce el resultado que se va obtener previamente, la participación por el TD se elige en el momento de la inscripción si se reúnen las condiciones fijadas para su participación por el mismo. Se puso en marcha, creo recordar, en la convocatoria 2012/2013 y su reserva está fijada, por norma de rango superior a la de convocatoria, en el 7 % del total de plazas ofertadas. Para poder participar por dicho turno es necesario justificar tener una discapacidad mínima del 33 % ratificada por organismo competente.




Histórico de los datos del TD desde la convocatoria 2014/2015...


PD.- Para ver con mayor claridad el tablón o la gráfica haz clik con el botón izquierdo encima del mismo, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño del tablón, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido del mismo.

6 comentarios:

  1. Que entiende el Ministerio por discapacidad para habilitar este cupo en concreto?

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    1. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario.
      Para poder participar por dicho turno es necesario justificar tener una discapacidad mínima del 33 % ratificada por organismo competente.

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    2. Anónimo8/4/23, 3:30

      Gracias caballero

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  2. esta solicitud la pueden presentar los extracomunitarios con discapacidad?

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    1. En la convocatoria solo dice que para participar por dicho turno se ha de solicitar en el periodo y documento de inscripción aportando el documento oficial de declaración de al menos un grado de discapacidad del 33 % por organismo oficial competente en España, no dice nada de nacionalidad

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    2. https://boe.es/boe/dias/2022/09/02/pdfs/BOE-A-2022-14414.pdf

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