... dice la convocatoria, en la Página 110507, en su dispongo (Base) Séptimo...
Séptimo. Relaciones de respuestas y resultados.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional publicará, en los cinco días hábiles que siguen a la celebración del ejercicio, las relaciones de las respuestas a los cuestionarios que las Comisiones Calificadoras hayan estimado correctas, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas. Estas reclamaciones se presentarán electrónicamente con sujeción a las indicaciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Sanidad.
Las Comisiones Calificadoras analizarán las respuestas a los ejercicios, estimarán o rechazarán dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios, y en su caso, los méritos académicos de los aspirantes.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.
Las relaciones indicarán para cada participante el número de expediente, el número del documento de identidad, la situación administrativa, la nacionalidad, turno de personas con discapacidad, la valoración particular del examen, número de preguntas acertadas, número de preguntas erróneas, número de preguntas no contestadas, la puntuación final del ejercicio, el expediente académico, la puntuación total individual, expresada con cuatro decimales y el número de orden que a esta corresponda.
Las personas, de cualquier titulación y turno, que no hayan superado la puntuación mínima aparecerán en la correspondiente relación de resultados con la puntuación final obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado». Se tendrán por no presentadas a las personas que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
Contra la relación provisional de resultados, las personas interesadas podrán dirigir reclamaciones a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
– Menor número de respuestas incorrectas.
De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará para sorteo, lo dispuesto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Se aplicarán asimismo los criterios de ordenación alfabética previstos en el anexo IV.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Ya han salido, en mi caso CTO lo ha clavado
ResponderEliminarPuede parecer un asunto irrelevante, pero podría no serlo para los que vais a reclamar. La nota informativa que ha sacado el Ministerio,recoge que los cuatro días hábiles para reclamar son del 23 al 26, ambos inclusive. Pero según la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo (art 30) , los sábados son inhábiles. Y el 26 es sábado. Salvo que haya otra norma con rango de Ley que establezca otra cosa para los exámenes de la FSE, se estaría cometiendo un error. Como desconozco si esa norma existe, dejo constancia de mi duda.
ResponderEliminarHan corregido, y en nota informativa ya ponen que los plazos son del 23 al 28. Lo mejor, no obstante, es no dejarlo para el último día si se tiene ya clara la alegación y se dispone de la documentación que deba aportarse. Y suerte.
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