... según los listados de RRPP del MIR 2021/2022...
Salvo error u omisión, se presentaron a la prueba 99 partícipes por el turno de discapacidad de los 119 inscritos por dicho turno. De los 99 presentados 69 superaron la nota de corte.
¿Cómo afecta el turno de discapacidad (TD) al turno general (TG)?
Al TD se le reservan el 7 % de las plazas ofertadas, que este año son 573 plazas. La causa normativa que lo determina es de rango superior a la de convocatoria. Como todos los partícipes en la prueba, sean del TG o del TD, eligen plaza por riguroso nº de orden, para garantizar que cualquier partícipe por el TD que haya superado la nota de corte, pueda elegir plaza, se hace necesario que en un momento de los AAPP se suspenda la elección para los del TG y se de paso preferente a los partícipes del TD que quedan por elegir plaza. Ello tiene lugar cuando se iguala el saldo de plazas de la reserva del TD que queda por elegir con el saldo de plazas no elegidas o vacantes.
Calculo que este año esa circunstancia se producirá en el intervalo de llamamiento del 8000 al 8600, en un nº de orden de ese intervalo quedarían previsiblemente 25 partícipes del TD por elegir, que tendrían preferencia sobre el resto del turno general (TG), que todavía no hubiera elegido plaza hasta el último nº de orden 9934 de los listados de RRPP. Una vez concluyeran de elegir los que quisieran de esos 25 partícipes, se reanudaría la elección para los que quedaran por elegir del TG con el resto de plazas vacantes, que se acumularían automáticamente pasando de la reserva del TD a la disposición del TG.
De lo expuesto en los dos párrafos anteriores se deduce que el saldo de plazas vacantes en el momento que se interrumpa la elección de plazas será menor que la reserva del TD, ya que con cargo a éste se van adjudicando las plazas del mismo a sus partícipes que han elegido plaza con mejor nº de orden de aquel en que se produzca la suspensión. Por lo tanto podemos convenir que la reserva efectiva del TD (RETD) tiene lugar con un saldo de plazas de dicha reserva menor que el de partida que hemos dicho que estaba garantizado en el 7 % de las plazas ofertadas por una norma de rango superior a las que regulan la prueba propiamente dicha.
Ello ocurría este año, a la vista de los RRPP, cuando el saldo de la reserva del TD fuera de 529, frente a un saldo de partida de 573, por lo que en ese momento de los AAPP quedarían por elegir 25 partícipes del TD con peor nº de orden que el correspondiente al hecho que determinara la suspensión. Caso de que eligieran plaza los 25 quedarían 504 plazas para reanudar el turno general, que pasarían automáticamente a su disposición según la convocatoria.
Es la primera vez que elaboro esta tabla. Ha sido a petición de un Anónimo formulada en un comentario. Me pedía si podría calcular el nº de orden en el que eso hecho ocurriría.
PD1.- No es posible saber con certeza el nº de orden exacto en el que ocurrirá dicho hecho porque depende de la voluntad de los afectados, es decir, el que todos ellos se personen a elegir y elijan. Por lo tanto solo es posible acotarlo partiendo de dicha condición, como si todos ellos eligieran. Lo mismo pasa con la gestión del denominado cupo de extracomunitarios, que no es una reserva preferente sino un cupo máximo de plazas a adjudicar, y que se fija en cada convocatoria entre el 0 % y el 10 % de las plazas ofertadas.
En la prueba no existe obligación de elección de plaza para los que obtienen nº de orden, por lo tanto todos en la misma pueden hacerlo o no por la causa que sea, sin necesidad de especificarlo.
Es por ello que, como no se sabe lo que hará cada partícipe afectado por el cupo, o del resto, se llama a todos a todos los que hubieran obtenido nº de orden a los AAPP. Consecuencia de ello, no solo no se sabe cuando se agotará el cupo sino que tampoco se sabe cuando se agotarán las plazas, incluso pudiendo quedar plazas sin cubrir por falta de demanda que hubiera superado la nota de corte, bien por afectarle una modulación posterior a la libre concurrencia, hay varias, bien porque no quiera elegir pudiendo hacerlo.
PD2.- El año pasado la reserva del TD fue de 229 plazas. El TG se suspendió en el nº de orden 8622 cuando los saldos de la RTD se igualó con el saldo de plazas vacantes, para dar paso a la que denomino RETD, que es el saldo de la reserva total del TD (RTD), que se les ofreció a los TD que quedaban por elegir (26) cuando el saldo de plazas vacantes se igualó con el saldo del TD que quedaba (514). Es decir, es habitual que la mayor parte de los partícipes por el TD elijan previamente a que se suspenda el TG para dar paso a la RETD. Al igual que ocurrirá este año. Una cuestión más de comportamiento persistente, por subconjuntos, en la distribución MIR.
Puedes ver aquí el histórico del TD y las plazas adjudicadas en su RETD.
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