viernes, 25 de junio de 2021

Más recursos de Alzada resueltos y comunicados el día 25 de junio, para su conocimiento y efecto señora ministra Darias...

 ... ni de coña me esperaba esto por goteo, y aún se pueden resolver más de aquí al final...




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jueves, 24 de junio de 2021

Histórico de incomparecencias adaptado a los turnos de llamamiento del año actual MIR 2020/2021 y más datos...

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Nota.- En este blog los MIRes se denominan por el año de la Orden de su convocatoria, único documento administrativo de la misma, tal y como lo denomina el ministerio. El examen es una parte de la convocatoria. Cambiar la nomenclatura oficial de la prueba, denominando expediente a lo que era el baremo académico ha permitido un atropello ilegal que nadie ha demandado. Durante las dos últimas convocatorias ha convivido la Orden de la convocatoria en contradicción con las normas no derogadas sobre la baremación de los méritos académicos, segunda parte de la prueba. Como llamar puntos a las netas, como norma de valoración de la prueba no tiene nada que ver con las netas.

Nadie tuvo valor, entonces,  para recurrir las dos últimas convocatorias que la nueva norma de valoración establecida de los méritos académicos, sin haber derogado expresamente las normas que lo regulaban, y que todavía están vigentes. Responsabilidad de quienes lo propusieron y de quien lo concedió. Aquí se puede ver el rastro que dejó y ha dejado dicha medida. Cuando Rogufe y su equipo presentaron la dimisión le dejaron al nuevo equipo un dardo envenenado, la Orden de la convocatoria, que nadie recurrió entonces, no solo por los baremos académicos, sino tampoco por la denominada elección telemática de plaza. También dejó los contratos firmados de las asistencias técnicas externas. El nuevo equipo asumió todo ello. No se pueden llamar andana de no saberlo, y si no sabían donde se metían, peor. Ni modificaron la Orden de la convocatoria, que podían, manteniendo los contratos. Cuando el presidente del gobierno, por primera vez en la historia de la prueba, intervino y fijó la fecha del examen, que era lo que se ventilaba entonces, parecía que con eso ya estaba la cosa. Ya se ha visto que no fue así. Eso sí, Rogufe y su equipo más directo presentaron la dimisión.

El rastro de la medida de la modificación del baremo académico lo puedes ver aquí, miles de afectados con un baremo académico mínimo, y el rastro de la elección telemática de plaza ha estado en el candelero y aún sigue. No hace falta recordarlo, pero por si acaso activo una entrada

Cuando Rogufe presentó la dimisión, ninguna de las partes que pactaron con él la nueva forma de baremar los méritos académicos salió a defenderlo. Cuando metieron el RD 1125/2003 en la Orden, con calzador, según mi criterio, deberían de saber el uno y los otros que las normas anteriores estaban vigentes, y todavía lo están por cierto, porque no han sido derogadas expresamente por ninguna norma posterior. 

Cuando eso ocurrió me acordé de aquella mítica frase, Roma no paga traidores. Todavía recuerdo aquel vídeo en el que salía Rogufe en el centro. Recuerdo los que estaban a su derecha y a su izquierda. También recuerdo al moderador al que he llamado muchas veces pájaro del alpiste. De aquellos barros estos lodos.

Barros anunciados en el blog con más de un año de antelación para haberlos evitado. Se cumplieron tal cual. Las consecuencias de la reducción del número de preguntas del examen y el nuevo sistema de baremación de los méritos académicos. Antes de irse, Rogufe y su equipo más cercano, se curaron en salud cambiando una parte de un artículo de la LOPS, que ha sido el mantra al que se ha agarrado la ministra como mandato, y a la Orden de la convocatoria actual que lo regula. Se ha amparado en ello seguramente por el temor de que alguien lo recurriera si lo cambiaba. A aguantar tocaba.  

He sido espectador de todo lo que ha venido en suceder, tengo lógicamente mi opinión sobre ello. Ayer mismo me pidieron una entrevista sobre el análisis que publico cada día. Les agradecí la confianza y decaí de la misma. 

Nunca estuve de acuerdo con el mantra de que lo telemático era lo moderno, era el futuro. Rogufe lo quiso convertir en el futuro inmediato. Era, a mi entender, su forma personal de lavarse la cara de sus dos medidas de cambio, que no fueron precisamente un éxito, y pasar a la historia sobre quien impuso la elección telemática, signo de modernidad. Tuvo suerte de que el Supremo le hiciera cumplir con el contenido de la convocatoria, eso le salvó del desastre que le hubiera explotado en la cara si solo hubiera sido la elección telemática de los AAPP con los medios de los que disponía. Siendo mixta los interesados ajustaban sus solicitudes con la presencial o confirmaban la telemática.

Los AAPP no solo eran un acto de elección de los protagonistas a la vista, con la posibilidad, en tiempo real, de cambiarla o adaptarla según la elección de los que iban por delante, eran además una fiesta. El fin de una etapa y el inicio de otra. Un acto de júbilo y transparencia. Sirvan estas letras como recuerdo a Elvira González Arias que durante tantos años los condujo con éxito hasta su jubilación.


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martes, 22 de junio de 2021

A quien proceda del ministerio, por si acaso...

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Ayer lunes 21 de junio fue el primer día de los AAPP del MIR 2020/2021 y en el fichero de plazas vacantes, en su final, aparece el siguiente texto:

"Número de plazas que se pueden adjudicar a ciudadanos extranjeros no comunitarios: 317

Número de plazas que se pueden adjudicar a aspirantes que optan por el turno de discapacidad: 559"

Según mi leal saber y entender, y salvo error u omisión por mi parte, el cupo de extracomunitarios quedó fijado en la Orden de la convocatoria en 320 plazas. Ayer se adjudicaron 7 plazas con cargo al mismo, por lo que el saldo pendiente por adjudicar sería de 313 plazas y no 317, como figura en el fichero de texto de plazas vacantes en su final.

Por otra parte, la reserva de plazas del turno de discapacidad es de 559 plazas, según la Orden de la convocatoria. Ayer se adjudicó una de ellas con cargo a dicha reserva, por lo que el saldo de la misma sería de 558 plazas y no de 559, como figura en el fichero de texto de plazas vacantes en su final.

Saludos y buen día 

Edito a media tarde.- Antes de proceder a la adjudicación de plazas del segundo día el ministerio ha modificado los saldos del cupo (313) y de la reserva del turno de discapacidad (558). Gracias a quien me avisó, y también al ministerio por haberlo atendido.

Análisis de los AAPP MIR 2020/2021...

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Los RRDD del MIR 2020/2021 a la vista de "meteo", aquí...

Los recursos de Alzada contra los RRDD resueltos + y modificado su nº de orden:


El comportamiento del turno de discapacidad (TD y RETD) lo puedes ver, aquí...

Las CCAA y su ritmo de adjudicación de plazas:















Los años anteriores para comparar:











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jueves, 17 de junio de 2021

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes...

 ... página web de la convocatoria...


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miércoles, 16 de junio de 2021

A trancas y barrancas...

 ... plantillas para el análisis comparado de los AAPP 2020/2021 adaptados los datos del año anterior al nº de llamados por día...

Nota.- De aquí irán desapareciendo las tablas conforme se vayan desarrollando los AAPP y pasen a la correspondiente entrada de análisis.



















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lunes, 14 de junio de 2021

A troche y moche...

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Nota.- 

Las tablas las he elaborado por la mañana. Acabo de mirar la cuenta de FSE y leo que se centran en las acciones judiciales y decaen en las manifestaciones al mostrar el ministerio su voluntad de no seguir negociando con los representantes de FSE.

Adenda a las tablas de la entrada.- 

La primera tabla son los resultados de los recursos de Alzada contra los RRDD atendidos positivamente por el ministerio. Son 10 hasta el día 19 (en una primera comunicación fueron 6, en una segunda 8, en una tercera 9, y en una cuarta 10. El nº de orden en amarillo sería el nº de orden duplicado y el del campo anterior el que obtuvieron en los RRDD. Desconozco el nº de orden con el que los afectados por las resoluciones individuales han de solicitar plaza. El duplicado elige antes que el que duplica por estar su puntación total entre el que duplica y su anterior.

La segunda tabla es una novación del orden de los afectados por el cupo por haber sido resueltos positivamente sus recursos de alzada.

La tercera tabla, es una adaptación de la situación actual a la Resolución modificada del DGOP en cuanto a los intervalos de llamamiento. He adaptado la plantilla para su cálculo en el segundo cuerpo con los datos de los RRDD, incluidos los recursos de Alzada resueltos hasta el día 14. 

1.- En el primer cuerpo, Llamados a elegir...

Figuran los intervalos de llamamiento. Día de la semana y fecha. Número de llamados por nº de orden conforme a la Resolución modificada. A su derecha figura su sumatorio que arrastra y suma hasta los 10.805 llamados que obtuvieron nº de orden, por turnos. 

2.- En el segundo cuerpo, Llamados por turnos y subconjuntos...

Es una reproducción literal de los RRDD por subconjunto que figura en el campo correspondiente de la parte superior. Se divide en dos, el turno general u ordinario, y el turno de discapacidad y el sumatorio correspondiente a su derecha para gestionar una aproximación a su igualación con el saldo de plazas vacantes.

2.1.- Dentro del turno ordinario aparecen una serie de campos:

El primero, tintado de azul, son los afectados por el cupo de extracomunitarios SIT 4 y SIT 5, con un sumatorio a su derecha para gestionar la aproximación del intervalo en el que se agotará el mismo, que figura tintado en azul longitudinalmente. 

El segundo subconjunto son los extracomunitarios no afectados por el cupo SIT 1-2-3. 

El tercer subconjunto es el que se presenta como ciudadanos de la UE (en una buena parte lo hacen con doble nacionalidad, extracomunitarios que se acogen a ello para escapar de la afección del cupo). 

El cuarto subconjunto es el que se presenta como ciudadanos de España, que no quiere decir que provengan de universidades españolas en su totalidad, aquí se incluyen todos aquellos que una vez adquirida la nacionalidad dan vueltas por el carrusel de la prueba. En este subconjunto están los recién egresados que se presentan en su año, los repetidores, los recirculantes y los ya especialistas. Todos los subconjuntos mencionados pertenecen al turno ordinario o general, tal y como he indicado más arriba.

2.2.- El quinto subconjunto es el turno de discapacidad, su reserva y su sumatorio para gestionar el saldo de la misma. 

2.3.- Por último, dentro del cuerpo, figura una columna tintada de azul que interpreta la demanda efectiva, por turno de llamamiento y en total. La demanda efectiva no es otra cosa que la resta de todos los nº de orden llamados menos aquellos dentro de ellos que estando afectados por el cupo ya no podrán elegir una vez agotado el mismo. Es decir, si los afectados por el cupo llamados son 1.003 pero no podrán elegir nada más que 320 hay que restar de 10.805 (demanda total) la diferencia entre 1.003 y 320 (683 que no podrán elegir plaza a pesar de haber sido llamados. Se les llama porque no se sabe el nº de orden en el que se agotará el cupo porque alguno de los llamados podría no presentarse, por la causa que fuera, y el cupo corre al siguiente afectado del mismo). 

3.- Vayamos ahora con el tercer cuerpo, que no es literal como los anteriores, sino el producto de una simulación de un servidor. Que andaba y todavía anda, a trancas y barrancas. A troche y moche...

Para hacer interpretable la simulación, como si de un ceteris paribus se tratara, he supuesto que todas las incomparecencias a elegir plaza recaen en el subconjunto de españoles, excepto en la fila del último día en que se agotarán las plazas que he ajustado el % de incomparecencias de los tres subconjuntos para que el saldo final de plazas vacantes quedara igual a cero.

3.1.- El turno de llamamiento tintado en azul longitudinalmente corresponde al que supuestamente se agotará el cupo de extracomunitarios (320 plazas).

3.2.- El turno de llamamiento tintado en rojo longitudinalmente corresponde al que supuestamente el saldo de la reserva del turno de discapacidad y el saldo de plazas vacantes se igualarán. El año pasado se igualó cuando eligió el nº de orden 8.240. Este año, supuestamente, ocurrirá alrededor del nº de orden 8.500 quedando 531 plazas vacantes y 531 de saldo de la reserva del turno de discapacidad. Naturalmente es una aproximación y no una predicción.

Cuando eso ocurra significará que los llamados que queden por elegir pertenecientes al turno de discapacidad, alrededor de 35, lo harán de forma prevalente al resto con cargo a la reserva del mismo haciendo uso de ese derecho de prevalencia. En total, por el turno de discapacidad, figuran 75 partícipes que superaron la nota de corte, y obtuvieron nº de orden. La mayor parte ellos eligen plaza sin hacer uso de su derecho prevalente cuando les toca por nº de orden.

3.3.- Acto seguido, con el saldo de plazas vacantes que queden por elegir (alrededor de 500 según la simulación de incomparecencias) se procedería a su asignación entre los llamados en el último turno (del 8.001 al 10.805). He ajustado el saldo a cero y he aplicado a los tres subconjuntos en el último llamamiento el mismo % aproximado de incomparecencias.

Por último la cuarta tabla, el calendario de llamamientos por intervalo, su sumatorio, control de asignadas y control de incomparecencias, todo más visible que en el tablón.

Según mi leal saber y entender, salvo mejor criterio.

PD.- No tengo ni idea de lo que podré hacer en los próximos días sobre el análisis del MIR actual, quería completar los veinte años y después cerrar. Eso sigue en pie.



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