... desagregados por subconjuntos, por subtotales de procedencia por nacionalidad, por intervalos de baremo, baremos mínimos, aprobados bajos y altos y su suma, notables bajos y altos y su suma, sobresalientes y subtotales y totales.
Nota1.- El último cuerpo en ambas tablas es el mismo porque son los admitidos. En el tablón de los RRDD no he cambiado en ese cuerpo el encabezado de RRPP porque este en los listados de RRDD no figuran los no presentados, luego no me ha quedado otro remedio que hacerlos coincidir aunque no sea así. Hasta en ese caso ha querido dejar su huella quien mece la cuna.
La diferencia entre el contenido de una y otra serían los baremos que se han cambiado por reclamaciones de una a otra fase. No todo el mundo ha reclamado, fundamentalmente han sido los afectados con baremo mínimo en función de las expectativas de utilidad de la reclamación.
Con el Informe de la Abogacía del Estado, dejando la puerta abierta a la estimación de los Recursos de Alzada contra los RRDD de todos aquellos que les pueda ser de utilidad hacerlo y no lo hicieron, no me quiero imaginar los posibles nº de orden duplicados a los que se les admita la Alzada. Ello habrá de ser tenido en cuenta en la supuesta elección telemática ya que los nº de orden duplicados son preferentes respecto de aquellos que duplican.
Nota2.- Me queda por saber si los gestores solicitaron o no a la Abogacía del Estado entrar en el fondo de la cuestión del baremo. Me temo que no pero no me quiero saltar el beneficio de la duda. Desde luego en su Informe la Abogacía del Estado no entra en la cuestión. Como dice un comentario los gestores se han querido blindar en la cuestión formal. Pero si pidieron el Informe es porque durante el proceso tuvieron conocimiento de la jurisprudencia sobre el caso de varios tribunales. Se lo podían haber evitado si hubieran estudiado el asunto antes de la convocatoria.
No obstante la cuestión formal frente a la de fondo es pecata minuta. Quién sabe, si vuelven a las andadas en próximas convocatorias, que no haya quien recurra la convocatoria por el fondo de la cuestión. Eso es imprevisible. Desde mi punto de vista, con las normas vigentes no derogadas, los gestores no pueden hacer dejación de sus obligaciones. Menos aún tratar de hacer pasar por el aro a alrededor de cien universidades no españolas. Parece mentira que haya olvidado que no llega a la mitad de los aspirantes los que son recién egresados de universidades españolas. La otra mitad es un totum revolutum de aquí y de allá. Diferentes universidades, planes de estudios, formas de evaluación, diferentes patrones en los que se expresan las calificaciones. Esa mitad no puede aportar el certificado que se les solicita, ni este año ni en los venideros. Peor aún ¿quién controla su emisión?... ¿Donde quedan las asignaturas que no eran baremables?
Más aún, además de miles de extranjeros, alrededor de seiscientos aspirantes que figuran como españoles, lo son como nacionalizados, sea con doble nacionalidad sea una vez que pasan un tiempo como residentes en España. De esa manera obvian el cupo. En su mayoría son procedentes de universidades extranjeras. Así que de una u otra forma tendrán que hacer frente a dicha situación, para alrededor del 50 % de los aspirantes. Así adquiere sentido el primer comentario de la última entrada dedicada al tema, que dice: el "RD 1125/2003 ... su ámbito de aplicación se circunscribe únicamente a las universidades españolas, ya que el derecho de un país solo tiene eficacia en el mismo, por lo que es absurdo pretender que universidades de terceros países, incluyendo a los de la UE estén obligados a hacerlo y muestra un desconocimiento total de la disparidad de sistemas de calificación de las enseñanzas universitarias, incluso dentro de la misma UE-27, por parte de quien instó el cambio."
PD.- Para ver con mayor claridad el tablón haz clik con el botón izquierdo encima del mismo, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño del tablón, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido del mismo.
Nota1.- El último cuerpo en ambas tablas es el mismo porque son los admitidos. En el tablón de los RRDD no he cambiado en ese cuerpo el encabezado de RRPP porque este en los listados de RRDD no figuran los no presentados, luego no me ha quedado otro remedio que hacerlos coincidir aunque no sea así. Hasta en ese caso ha querido dejar su huella quien mece la cuna.
La diferencia entre el contenido de una y otra serían los baremos que se han cambiado por reclamaciones de una a otra fase. No todo el mundo ha reclamado, fundamentalmente han sido los afectados con baremo mínimo en función de las expectativas de utilidad de la reclamación.
Con el Informe de la Abogacía del Estado, dejando la puerta abierta a la estimación de los Recursos de Alzada contra los RRDD de todos aquellos que les pueda ser de utilidad hacerlo y no lo hicieron, no me quiero imaginar los posibles nº de orden duplicados a los que se les admita la Alzada. Ello habrá de ser tenido en cuenta en la supuesta elección telemática ya que los nº de orden duplicados son preferentes respecto de aquellos que duplican.
Nota2.- Me queda por saber si los gestores solicitaron o no a la Abogacía del Estado entrar en el fondo de la cuestión del baremo. Me temo que no pero no me quiero saltar el beneficio de la duda. Desde luego en su Informe la Abogacía del Estado no entra en la cuestión. Como dice un comentario los gestores se han querido blindar en la cuestión formal. Pero si pidieron el Informe es porque durante el proceso tuvieron conocimiento de la jurisprudencia sobre el caso de varios tribunales. Se lo podían haber evitado si hubieran estudiado el asunto antes de la convocatoria.
No obstante la cuestión formal frente a la de fondo es pecata minuta. Quién sabe, si vuelven a las andadas en próximas convocatorias, que no haya quien recurra la convocatoria por el fondo de la cuestión. Eso es imprevisible. Desde mi punto de vista, con las normas vigentes no derogadas, los gestores no pueden hacer dejación de sus obligaciones. Menos aún tratar de hacer pasar por el aro a alrededor de cien universidades no españolas. Parece mentira que haya olvidado que no llega a la mitad de los aspirantes los que son recién egresados de universidades españolas. La otra mitad es un totum revolutum de aquí y de allá. Diferentes universidades, planes de estudios, formas de evaluación, diferentes patrones en los que se expresan las calificaciones. Esa mitad no puede aportar el certificado que se les solicita, ni este año ni en los venideros. Peor aún ¿quién controla su emisión?... ¿Donde quedan las asignaturas que no eran baremables?
Más aún, además de miles de extranjeros, alrededor de seiscientos aspirantes que figuran como españoles, lo son como nacionalizados, sea con doble nacionalidad sea una vez que pasan un tiempo como residentes en España. De esa manera obvian el cupo. En su mayoría son procedentes de universidades extranjeras. Así que de una u otra forma tendrán que hacer frente a dicha situación, para alrededor del 50 % de los aspirantes. Así adquiere sentido el primer comentario de la última entrada dedicada al tema, que dice: el "RD 1125/2003 ... su ámbito de aplicación se circunscribe únicamente a las universidades españolas, ya que el derecho de un país solo tiene eficacia en el mismo, por lo que es absurdo pretender que universidades de terceros países, incluyendo a los de la UE estén obligados a hacerlo y muestra un desconocimiento total de la disparidad de sistemas de calificación de las enseñanzas universitarias, incluso dentro de la misma UE-27, por parte de quien instó el cambio."
Buenas noches Sr. GANGAS, creo que hay un error, ambas tablas dicen Hasta los resultados provisionales, los que una dice (RRDD) y la otra (RRPP)
ResponderEliminarGracias, en el texto explico a que se debe:
EliminarEl último cuerpo en ambas tablas es el mismo porque son los admitidos. En el tablón de los RRDD no he cambiado en ese cuerpo el encabezado de RRPP porque este en los listados de RRDD no figuran los no presentados, luego no me ha quedado otro remedio que hacerlos coincidir aunque no sea así. Hasta en ese caso ha querido dejar su huella quien mece la cuna.
Osea que solo le corrigieron el baremo a 900 y pico de personas, increíble, como eso hace tanto lío
ResponderEliminarAdemás del lío de los baremos hay 10 más que han superado la nota de corte en los RRDD respecto de los RRPP luego en las arenas movedizas del final de los 60-70-80 nº de orden perdidos 10 se deben a eso.
EliminarNo termino de entender para que serviría ahora un recurso de alzada. Es decir, que vas a reclamar? Tu número de los RRPP?
ResponderEliminarNo tiene sentido porque entonces todo sería un absoluto caos. No se si me he explicado bien.
Eso he pensado yo, si has encontrado otra opinión dejalo saber. En todo caso este es el link para gestionar el recurso de alzada: https://sede.mscbs.gob.es/gl/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=202383
EliminarClaro que sirve, par un afectado a quien le pueden llegar a adelantar 1000 puestos de número de orden!!! Esto no es el primer año que pasa, verdad D. José María?
Eliminarhttps://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml
Eliminardescarga el pdf del segundo de los tres link
Alguien sabe si estamos trabajando en un hospital tenemos que abandonar antes de elegir la plaza mir?
ResponderEliminarEn nuestro hospital nos han dicho que podemos quedarnos trabajando hasta que empecemos la residencia pero no se si habrá algún problema con la elección...
Muchas gracias
Antes de elegir plaza no, antes de tomar posesión (firmar el contrato) si
EliminarMuchas gracias Sr Gangas, qué alivio!!
EliminarDon José María, ¿cabría la posibilidad de cruzar los RRPP y los RRDD para observar aquellos cambios de baremo en los que la nota del expediente académico en las provisionales fuese mayor de 5?
ResponderEliminarUn servidor se queda demasiado corto en temas informáticos/estadísticos y considero que resultaría interesante conocer esos datos.
Muchas gracias
Si. Pero eso prefiero que se lo pidas a meteo porque yo ando enfrascado en otro trabajo. El dispone de los dos listados y los puede cruzar para obtener lo que buscas. Que por cierto es lo que he hecho yo de firma descriptiva y desagregada en las tablas y entradas de análisis que he subido.
Eliminar¡Muchas gracias!
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