sábado, 14 de diciembre de 2019

Universidades y MIR, siete años siete tablas, y su promedio...

... en datos absolutos y relativos. 

Universidades españolas, una por una en el cuerpo de la tabla y totalizadas, y las no españolas debajo desagregadas en dos subconjuntos, comunitarias y no comunitarias. 

Cada tabla contiene los datos de cada fase selectiva de la prueba. Se ha ordenado dentro de cada cuerpo por el % de los presentados que se adjudicaron plaza de más a menos. Columna tintada de amarillo.

Nota1.- Los datos provienen de la página que el Ministerio de Sanidad dedica a la convocatoria actual. Los datos de las dos últimas columnas están editados por el autor del trabajo y son derivados del resto. Los datos promedio son también una derivación, no necesariamente ortodoxa. De la misma se deducen sesgos que tienen que ver con la hipótesis de que las circunstancias ligadas con la edad de los examinados son predictoras de resultados. Cuanto más potencial repetidor más se retroalimenta el resultado de dicha hipótesis. 

Otro posible sesgo que apunta la recopilación es el que tiene que ver con el ajuste mayor o menor de la demanda con su territorio por distritos universitarios. Bastaría comparar para ello el número de alumnos matriculados por distrito y la demanda admitida y/o presentada que reflejan las tablas.

No obstante los sesgos enumerados no parecen ser obstáculo suficiente para que en las tablas se vean posiciones persistentes tanto en la cola como en la cabeza de la clasificación. El Ministerio de Sanidad tiene la palabra para incluir en sus listados de resultados la universidad de origen, año de promoción y edad. 

Otro sesgo que comienza a apuntar es el de aquellas universidades que han convertido sexto curso en rotatorio frente a aquellas otras que se han resistido a ello. Me temo que con el tiempo veremos las paradojas entre el discurso que justificó la acción y su verdadera intención. ¿A quién pretendían beneficiar y perjudicar con esa decisión los que la decidieron?

Nota2.- En la tabla promedio existe alguna contradicción con la gráfica promedio equivalente editada en una entrada anterior. Puede ser debido a un error por mi parte, bien de transcripción bien de cálculo. No es importante, pero aviso por ello. Si en algún momento encuentro el error volveré a editar. Mientras tanto pido disculpas.









PD.- Para ver con mayor claridad el tablón haz clik con el botón izquierdo encima del mismo, una vez se ha hecho más grande pon el ratón encima y aprieta el botón derecho del ratón. En el cuadro de diálogo que te sale haz clik en el que dice Abrir imagen en una pestaña nueva. Una vez se ha abierto una pestaña nueva en la parte superior, ábrela y pon el ratón encima. Te saldrá el signo (+) que significa lupa para aumentar el tamaño del tablón, haz clik con el botón izquierdo y tendrás mucho más legible el contenido del mismo.

8 comentarios:

  1. Titulación:MEDICINA Núm. Expediente:XXXX
    Opta por el Turno de Discapacitados:XXX
    Su instancia ha sido XXXX
    Su Nacionalidad es: XXXX
    Su localidad de examen es: XXXXX

    Las listas definitivas de admitidos se publicarán a partir del día 21 de diciembre de 2019

    En la zona de situación personal han modificado el día de publicación de las listas definitivas. ¿Quizás vayan algo justos con los plazos?....

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    1. Gracias por avisar.
      Saludos
      PD.- En un procedimiento como estas pruebas siempre se va justo de tiempo. Por el momento un día no supone problema.

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    2. Hola

      Se supone que tienen hasta el día 24 a las 24 horas , no ?

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    3. Si son 30 días hábiles el plazo del recurso de alzada , igual ya lo han superado

      O son naturales ?

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    4. https://www.mpr.gob.es/servicios/recursosreclamacionespeticiones/recursodealzada/Paginas/recursoalzada.aspx

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    5. -CÓMO FORMULAR UN RECURSO

      La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente (artículo 115 de la LPACAP):

      El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
      El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
      Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
      Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
      Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
      Si se presenta a través de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que dicha representación sea válida en el artículo 5 y siguientes de la LPACAP, ya que si no fuera así, el recurso podría no admitirse.
      Aunque con carácter general no es obligatorio, conviene señalar el DNI y dirección de correo electrónico.

      - PLAZOS PARA RECURRIR

      Recurso de alzada: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

      El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al Presidente de los mismos y se puede interponer bien ante el órgano dictante de la resolución o acto que se impugna o ante la autoridad que ha de resolver el recurso.

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    6. QUIÉNES ESTÁN LEGITIMADOS PARA RECURRIR

      Están legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la LPACAP, que establece lo siguiente:

      Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

      Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
      Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
      Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
      Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

      Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

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    7. El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
      En los casos señalados, su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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