martes, 4 de junio de 2019

Una crítica formal a la Resolución de Adjudicación de Plazas...

... de la Dirección General de Ordenación Profesional. Específicamente en el formato de su listado de adjudicación.

He querido esperar a subir la entrada anterior Los apuntes del anarquista... para escribir ésta otra, una vez que había chequeado el listado de la Resolución, no por dudas sino por necesidad de actualizar la base de datos y poder emitir los dos tablones de la entrada referida.

Para cualquiera que hay seguido los Actos de Asignación de Plazas este año se habrá dado cuenta que no aparecían los nombres de los llamados que elegían. Hasta aquí nada de particular si los listados de resultados definitivos no se hubieran recurrido en Alzada por aquellos que se vieran perjudicados en los mismos. Los nº de orden coincidirían literalmente en uno y otro.

Dentro del procedimiento administrativo de la prueba el poder recurrir en Alzada las Resoluciones (fases definitivas), está previsto en la ley de Procedimiento Administrativo Común. Así pues como la prueba es un procedimiento administrativo ese caso se puede dar y se da. 

La Resolución de los resultados definitivos fija los nº de orden y eso es así porque son los que sirven para llamar a los interesados a elegir plaza a través del calendario que establece la propia Resolución. Pero como esos listados se pueden recurrir en Alzada, si la resolución del recurso de Alzada fuera positiva se comunica solo a los interesados y no se hace pública, por las razones que sean. Si se le da la razón al recurrente se le da un nuevo nº de orden mejor que el que tenía en los resultados definitivos, llamándole a elegir en la propia Resolución dentro del día y turno que su nuevo nº de orden le corresponde. Ese nuevo nº de orden es un nº de orden duplicado con mejor nota que el que duplica y peor que su anterior. Eso es así por que los nº de orden fueron fijados en la Resolución que fijó los resultados definitivos y por tanto los de los no recurrentes no se pueden modificar.

Pues bien, parece obvio que en los listados de adjudicación de plazas que se publican, como consecuencia de la Resolución, debería de figurar en el caso de los recurrentes atendidos positivamente su situación anterior (nº de orden en los listados de resultados definitivos) y su nueva situación (nuevo nº de orden en la Resolución con el que elige plaza)

No, no ha sido así, aunque así lo hayan querido hacer. En los listados aparecen dos columnas que no son exactamente esas, y una tercera con la R de recurso que se debe de referir a recursos de otra fase anterior, porque a los que se refiere un servidor ni la columna R ni las columnas con el nº de orden final y con el anterior están. En la segunda de las columnas pone el orden en que eligió, no el nº de orden con el que se eligió. Para eso ya está la fecha, día/mes/año, hora, minutos, y segundos de la elección, que por cierto estos últimos se los han comido.

El asunto es que para poder actualizar los apuntes del anarquista tuve que ir uno por uno de los duplicados y hacerme mi propio listado. Pero además faltaba otro, un SIT 5 que eligió plaza después de agotarse el cupo y que buscando en el listado de la Resolución aparece como SIT 1 por lo que sería otro recurso de alzada resuelto positivamente.

Costaba poco, salvo mejor criterio, que los tres campos del listado de la Resolución donde ha de venir la información que diferencie los nº de orden de los listados de resultados definitivos con los nº de orden con los que se han elegido las plazas, fuera el primero de ellos para los nº de orden de los listados de resultados definitivos, el segundo para señalar los recursos de alzada atendidos positivamente con el signo que se crea conveniente, y el tercero con los nuevos nº de orden consecuencia de ellos en el caso de que hubieran sido atendidos y con los no modificados del resto de electores que fueron con los que se eligieron las plazas. Por último la fecha y hora de adjudicación debería de aparecer con los segundos al igual que aparece en el momento de elegir plaza.

Sea dicho según mi leal saber y entender, y como digo más arriba salvo mejor criterio.

PD.- Prueben ustedes a editar los listados de plazas adjudicadas con su nº de orden real desde el pdf publicado. Si pueden hacerlo sin intervención de casación por su parte me avisan, no hay columna o campo que contenga el listado de nº de orden con los que se eligieron las plazas y con su anterior para el caso de los recurrentes atendidos, y aún menos para el caso de que el recurso tuviera consecuencias más allá del nº de orden como el del SIT 5 que se comentaba pasando a ser SIT 1. Por cierto, ese documento es el que se ha editado como anejo a la Resolución para garantizar la transparencia y publicidad de la última fase del procedimiento administrativo de la prueba. No es cualquier cosa. Saludos.

6 comentarios:

  1. Llamé a preguntar al teléfono del ministerio y me comunicaron que la R significa turno de reanudación. Una vez que se acaba el turno de discapacidad, el resto de plazas que se dan son de ese turno

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    1. Gracias. Pero en el listado de la Resolución lo más importante es que se señalen los cambios habidos de la situación anterior (listados de resultados definitivos) a la situación de elección de plaza (listados de adjudicación) y las causas de esos cambios para poder seguir su trazabilidad con transparencia y publicidad, y eso no tiene nada que ver con el denominado turno de reanudación. Tiene que ver, y mucho, con el cambio de nº de orden de una situación a otra y con cualquier otro cambio, por ejemplo el cambiar de una SIT 5 (que no permite elegir plaza después de agotarse el cupo) a una SIT 1 que sí lo permite, y es el caso que se ha dado.

      Por lo tanto ese listado debe de señalar con los elementos que ordenan (nº de orden anterior en resultados definitivos, resultado final de la prueba, y nuevo nº de orden con el que se ha elegido la plaza por recurso de Alzada atendido, además que cualquier otro cambio sustancial como el de cambio de SIT)

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    2. Anónimo8/6/19, 9:14

      Totalmente de acuerdo De. José María, no se sabe por este listado quien cambió el número por recurso, lo que no sé es si otros años sí se hacía.

      Lo que yo quise decir con mi comentario era que esa R del listado no significa recurso.

      Usted decía aquí que: "En los listados aparecen dos columnas que no son exactamente esas, y una tercera con la R de recurso que se debe de referir a recursos de otra fase anterior, ..." y yo sólo pretendí aclarar que esa R no correspondía a un recurso, sólo a la reanudación como ellos le llaman.

      Gracias

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    3. Gracias por la aclaración primera y segunda xD

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    4. Me he dejado de contestarte lo siguiente:

      Otros años, tal y como está previsto en las normas, y se dice en la convocatoria, se dictaba Resolución por el Director General, pero no se publicaba el listado. El listado se lo mandaban a las CCAA y en todo caso, lo desconozco, se publicaría en las Subdelegaciones del Gobierno y en el Ministerio, pero desconozco su formato, nunca fui a mirarlo. Las plazas las seguía y recogía en la web de la convocatoria.

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    5. Por dejar zanjado el tema con la crítica formal del listado, en mi opinión y salvo mejor criterio, en ese listado deben de aparecer los nº de orden de los resultados definitivos, los nº de orden de la adjudicación y la causa del cambio de nº de orden o del cualquier otro dato trascendente en la adjudicación de la plaza, la identificación de los electores, la plaza elegida y sus metadatos.

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