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En el desarrollo de los Actos de Asignación de Plazas de la convocatoria actual se ha podido observar algunos cambios de formato respecto de años pasados.
En el desarrollo de los Actos de Asignación de Plazas de la convocatoria actual se ha podido observar algunos cambios de formato respecto de años pasados.
Por ejemplo la ausencia del nombre del interesado en el momento de la asignación de la plaza elegida en el medio que se publica en tiempo real para el resto de interesados a través de la página web que el propio Ministerio tiene para el seguimiento e información del procedimiento de las pruebas en la convocatoria actual.
De tal manera que pudiera interpretarse como un mandato de la Ley de Protección de Datos el ocultar el nombre del elector.
Que sepa un servidor, salvo error u omisión por mi parte, estando vigente la Ley de Protección de Datos se han incluido en los listados publicados el nombre de los interesados y se ha acopocado el nº de identificación con el que se inscribió el mismo en sus primeros dígitos.
Alguien ha podido pensar que habiéndose fijado los nº de orden en los listados de resultados definitivos, y figurando en los mismos los nombres de los interesados, era suficiente garantía pública y por eso ha obviado la publicación de los mismos en la secuencia de adjudicaciones durante el desarrollo de los Actos de Asignación de Plazas que se exhiben en la página web para su seguimiento público.
Tal vez quien ha decidido eso ha olvidado que la Resolución correspondiente de la Dirección General de Ordenación Profesional que manda publicar los resultados definitivos se puede recurrir en Alzada tal y como establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que resuelto favorablemente el caso dentro de plazo se le comunica únicamente al interesado adjudicándole un nº de orden duplicado siendo llamado con ese nº de orden a elegir plaza en el turno correspondiente.
Pues bien, ¿cómo se hace público el nombre del recurrente en Alzada atendido dentro del procedimiento si no se publica el mismo en el medio habitual durante el transcurso de los Actos de Asignación con el nuevo nº de orden obtenido estando duplicado respecto de su posterior?...
¿Acaso hemos de pasar por la fe del carbonero o más bien por la de santo Tomás?... ¿o acaso mejor damos pie a la sospecha pública?
¿Acaso hemos de pasar por la fe del carbonero o más bien por la de santo Tomás?... ¿o acaso mejor damos pie a la sospecha pública?
Con el debido respeto, vuelvan ustedes al camino anterior para mayor transparencia y seguridad del procedimiento o muéstrenme mi error que gustoso rectificaré por el mismo medio. Sí sí, ya sé que después habrá otra Resolución con los listados de adjudicaciones de plazas, pero mejor los vemos sobre la marcha como se vieron siempre y no pasaba nada.
También, y fundamentalmente, a los de los nº de orden duplicados y así quien quiera pueda comprobar lo que crea menester. Porque de lo contrario se tendría que dar publicidad a las Resoluciones de los que recurrieron en Alzada, les fueron atendidas y se les adjudicó un nº de orden mejor que el que tenían.
Al haber quedado fijados los nº de orden con la Resolución que aprobó los resultados definitivos, y no poderse modificar los nº de orden de los mismos, es por lo que a los que se alzaron y fueron atendidos se les adjudica un nº de orden duplicado de su siguiente en puntos totales.
Esa Resolución se comunica exclusivamente a los mismos llamándolos a elegir con el nuevo nº de orden el nuevo día y turno que le corresponde. Si al menos apareciera su nombre, tal como aparecía en años anteriores, se daba cierta publicidad. Ahora mismo la publicidad es nula y por tanto incierta. Si no hay nombres deben de hacerse públicas las Resoluciones atendidas de los recursos de Alzada contra los resultados definitivos.
También, y fundamentalmente, a los de los nº de orden duplicados y así quien quiera pueda comprobar lo que crea menester. Porque de lo contrario se tendría que dar publicidad a las Resoluciones de los que recurrieron en Alzada, les fueron atendidas y se les adjudicó un nº de orden mejor que el que tenían.
Al haber quedado fijados los nº de orden con la Resolución que aprobó los resultados definitivos, y no poderse modificar los nº de orden de los mismos, es por lo que a los que se alzaron y fueron atendidos se les adjudica un nº de orden duplicado de su siguiente en puntos totales.
Esa Resolución se comunica exclusivamente a los mismos llamándolos a elegir con el nuevo nº de orden el nuevo día y turno que le corresponde. Si al menos apareciera su nombre, tal como aparecía en años anteriores, se daba cierta publicidad. Ahora mismo la publicidad es nula y por tanto incierta. Si no hay nombres deben de hacerse públicas las Resoluciones atendidas de los recursos de Alzada contra los resultados definitivos.
Saludos
No puedo estar más de acuerdo con usted
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo! No comprendo porque no lo hacen como en años anteriores! Tienen algo que ocultar??
ResponderEliminarTotalmente, este nuevo formato huele fatal e invita a pensar mal ante posibles cambios de número para los que les dan un "número bis"
ResponderEliminaryo tengo recurso de alzada aceptado.
ResponderEliminarAlguien sabe como lo dicen el día de la elección?
Si no estoy equivocado solo se lo dicen al interesado cuando le comunican la Resolución aceptando la Alzada y llamándolo a elegir con su nuevo nº de orden el día y turno correspondiente, y será tú cuando te identifiquen y acrediten antes de pasar al salón.
EliminarPor lo tanto, y salvo error por mi parte, no lo dicen, solo lo sabes tú.
Los que seguimos los Actos nos damos cuenta que hay dos nº de orden duplicados, tú pasarás primero y el otro después porque tus puntos totales serán ligeramente superiores al que ya lo tenía, también salvo error por mi parte.
A mi me han dado un documento que me dice entre que nº y que nº elijo...
EliminarPero pensaba que al ir a nombrar al pasar de uno en uno ya me ordenarían ahí y justificarían que ha sido por un recurso de alzada. No pensaba que tengo que ser yo el que tenga que justificarlo otra vez ese mismo día.
Gracias.
No tienes que justificar nada, cuando digan tu n de orden antes de entrar al salón te acercas con tu DNI y te habrán incluido en la lista. Te acreditan y pasas al salón y allí te llamarán para subir al estrado. No obstante y dado gu caso lleva el documento además del DNI por si acaso. No tienes que preocuparte de nada, todos los años hay dos o tres.
EliminarMuy amable, gracias!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn muchas ocasiones en el desarrollo de un proceso administrativo de ésta categoría y en defensa de uno o varios afectados , causado por fallos de terceros pertenecientes a la red encargada de proteger el correcto desarrollo de dicho proceso; se actúa discrecionalmente .
ResponderEliminarSe actúa de oficio por acuerdo interno de el o los funcionarios, para salvaguardar el correcto funcionamiento de la línea temporal del procedimiento y evitar daños mayores.
Quiero decir , por tanto , que en la gran parte de ocasiones no de trata de una corrupción puntual del proceso , sino una decisión consultada , consensuada y con apremio, que se ejecuta para la autotutela del procedimiento .
Sea como sea , el proceso ya está " lanzado " y está a bien poner en conocimiento dicha alteración , si bien estoy seguro que se tomarán las medidas oportunas.
Un saludo .
Solo espero no detectar anomalías en la elección, si no pararé la misma. Que tengan buen día.
ResponderEliminarLlévate también la lista de los resultados definitivos
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