... se han hecho públicos los listados de adjudicación de plazas ordenados alfabéticamente.
En la Base XII de la Convocatoria: Adjudicación de plazas... en su punto 9. dice:
En la Base XII de la Convocatoria: Adjudicación de plazas... en su punto 9. dice:
9. Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictará
resolución aprobando las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza, que se
publicarán en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las Delegaciones
y Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo III y en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunicándolas al propio tiempo a las Consejerías/Departamentos de Salud/Sanidad de las distintas comunidades
autónomas, a los centros, instituciones y unidades docentes cuyas plazas hayan sido
adjudicadas y a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de adjudicatarios de plaza,
podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría General de Sanidad y
Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes
contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de la pérdida de derechos inherentes a esta prueba cuando la certificación del Registro Nacional de Delincuentes Sexuales, a la que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, haya sido positiva o no se haya presentado en el plazo establecido para ello.
Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de la pérdida de derechos inherentes a esta prueba cuando la certificación del Registro Nacional de Delincuentes Sexuales, a la que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, haya sido positiva o no se haya presentado en el plazo establecido para ello.
Hola Jose Maria. Quisiera saber cuando se empieza a cobrar el sueldo?. Desde el mes siguiente al empezar en el hospital?
ResponderEliminarEn Toledo, donde yo he cogido plaza, nos pasan el primer sueldo a finales de junio. Pero es solamente el sueldo base, ya que las guardias de un mes se cobran al mes siguiente. Espero ser dd ayuda.
ResponderEliminarQuería hacer una pregunta, resulta imposible cambiar de hospital una vez escogido, aunque sea un cambio de mutuo acuerdo, no digo cambio de la especialidad escogida, solo cambio de sede por mutuo acuerdo.
ResponderEliminarNo, no es posible.
EliminarDice la Base XIII de la convocatoria en su punto 6.
6. Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse la resolución
definitiva a la que se refiere la base XII.9 por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria.
También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.
Y si eres R2, podrías cambiar de hospital dentro de la misma comunidad?
EliminarGracias
No
EliminarSolo existe la posibilidad de cambiar excepcionalmente de especialidad de forma muy restrictiva, y está regulado en el Art 31 del Real Decreto 183/2008:
Eliminarhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf
Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcionalmente, a petición fundada del interesado y previo informe de la correspondiente comunidad autónoma, podrá autorizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita, que la petición se realice durante los dos primeros años de formación y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que hubiera participado un número de orden que le hubiere permitido acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.
2. El cambio de especialidad requerirá los informes de la comisiones de docencia del centro o unidad donde el solicitante se esté formando y del centro o unidad de destino, así como de las comisiones nacionales de las dos
especialidades implicadas. En el informe de la comisión de docencia de origen se harán constar las actividades llevadas a cabo por el residente
en el centro o unidad, según lo previsto en el correspondiente programa formativo.
3. Corresponde a la comisión nacional de la especialidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el apartado anterior, el año de formación y los términos en que ha de producirse la incorporación del residente a partir del momento en que se autorice el cambio de especialidad solicitado.
4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
Gracias por su buen trabajo y ayuda!!Enhorabuena a todos los que han cogido plaza!!
ResponderEliminarY a los que no también
EliminarLlevas toda la razón porque todos OS la merecéis por el gran trabajo y sacrificio que lleváis durante tanto tiempo, así que pido disculpas por dar la enhorabuena solo a los que han cogido plaza. ENHORABUENA A TODOS LOS QUE HABEIS LLEGADO HASTA AQUI !!!!
EliminarBuenas noches, José María, muchísimas gracias por su ayuda, paciencia, experiencia, sabiduría en este viacrucis que es el proceso de preparación, examen, pot-examen y cálculo de numero en el MIR. Es un proceso muy duro, no solamente para el estudiante, sino para su familia y amigos.
ResponderEliminarEl trabajo altruista y de grandísima profesionalidad, que realiza nos sirve de guía y de luz en el desierto.
Le echamos de menos, le deseo salud y suerte.
Por cierto, mi hija ha podido coger la especialidad que quería.
Gracias, gracias y muchas gracias
Que difícil debe ser renunciar después de conseguir plaza. Yo no lo tenia muy claro pero finalmente elegí y estoy contentísima y convencída que lo haré bien. Pero me pongo en el lugar de gente que empieza la residencia y se da cuenta que se ha equivocado. Están en su derecho y ya es duro para ellos. Pero pq. El ministerio no da opción a poder ocupar esa plaza vacante?????.que pena de verdad. Esto se termina por ahora pero pronto empezaremos a saber las plazas que oferta en el próximo mir etc.....un abrazo a todos. Somos una gran familia y aunque tenemos distintos puntos de vista es un placer poder disfrutar de este foro
ResponderEliminarLos que se trasladen de domicilio, que se apunten al paro en su residencia actual, antes de darse de alta en su empleo, para poder luego desgravar fiscalmente por movilidad geográfica
ResponderEliminarPara poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:
Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este.