Otros aspectos destacables de
las Pruebas Selectivas 2017-2018
- Cupo de plazas para extracomunitarios: En
las especialidades para la titulación de Medicina, el número de plazas que
podrán ser adjudicadas a aspirantes extranjeros no comunitarios que
carezcan de permiso de residencia en España será como el año anterior
el 4% de las plazas ofertadas y no habrá segunda
vuelta de adjudicación. El cupo de plazas para extracomunitarios en
las especialidades de acceso para las titulaciones de Farmacia se mantiene
en el 3% y en Enfermería en el 2%.
- Declaración jurada de carencia de rentas en el
caso de aspirantes en situación de desempleo. El propio M790 de
solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la que se hará esta
declaración jurada, por lo que solamente será preciso rellenar la casilla
correspondiente y firmar dicho modelo sin que sea necesario aportar otro
documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes
podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar
documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a
través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790
para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Nota de corte para todas titulaciones. Se
mantiene en el 35% de la media aritmética obtenida por
los diez mejores exámenes en cada titulación (en esa operación no se
tendrán en cuenta los números decimales). Se entenderá que superan la
prueba, los aspirantes cuya valoración particular del examen sea igual o
superior a ese 35% de la media de los diez mejores. El resto serán eliminados
y no obtendrán número de orden.
- Se mantiene, sin cambios, el sistema para la
adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual
o superior al 33% y hayan optado por el turno específico de aspirantes con
discapacidad. El 7% de las plazas ofertadas para cada
titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los mismos
términos ya aplicados en la convocatoria anterior. Es decir, el aspirante
con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden
obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que
ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento
médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes
(con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.
En el momento en que el número de
plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas
con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de
discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la
Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario
y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos
puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de
discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose
los actos ordinarios de adjudicación.
- Reconocimiento médico. En las bases de la
convocatoria se prevé que el reconocimiento médico se debe llevar a
cabo por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para todos los
adjudicatarios de plazas (pertenezcan o no al turno de personas con
discapacidad).
- Al igual que en la convocatoria anterior No habrá Admisión Provisional a la prueba. Todos los requisitos de participación deberán cumplirse y acreditarse en el plazo de presentación de solicitudes y se podrán aportar también en el plazo de subsanación y reclamación a la Relación Provisional de Admitidos y No Admitidos.
REQUISITOS GENERALES DE
PARTICIPACIÓN
- Cumplimentar, firmar y presentar el Modelo de
solicitud 790. La presentación de este modelo sea en soporte papel o
electrónicamente, deberá hacerse en el plazo establecido para ello en el
calendario que figura como anexo de la orden (19 al 28 de septiembre). No
serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con anterioridad o
posterioridad a dicho plazo.
- Nacionalidad de los aspirantes
- Ser español o nacional de países integrantes de la
Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación
Suiza o del Principado de Andorra.
- Los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios también podrán participar en las Pruebas Selectivas, siguiendo las reglas del siguiente cuadro resumen sobre la participación, documentación y cupo de plazas para los aspirantes extranjeros no comunitarios
(**) Siempre que el país
del que sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de
Cooperación Cultural con España.
(***) Siempre que el país del que
sea nacional el aspirante, tenga suscrito y en vigor, Convenio de Cooperación
Cultural con España y aporten copia auténtica del pasaporte realizada en
la Oficina Consular de España del país donde presenta la solicitud.
- Pagar la tasa por derechos de
participación: 30,19 € para todos los aspirantes.
Están exentos del abono de la tasa por derechos de examen, los
siguientes grupos:
- Los aspirantes que figuren como demandantes
de empleo en los términos previstos en el art. 18 de la Ley
66/1997 de 30 de diciembre, en su redacción dada por el art. 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden social. Recuerde que, además del certificado
del INEM (donde debe estar inscrito como mínimo un mes antes a la
publicación en el B.O.E. de la Orden de convocatoria), es preceptivo
e imprescindible incluir una declaración jurada de
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional; el propio modelo 790 de solicitud incorpora la
fórmula impresa mediante la que se hará esta declaración jurada por
lo que solamente será preciso rellenar la casilla correspondiente
y firmar dicho modelo, sin que sea necesario aportar otro
documento. Además y como ya se ha citado anteriormente, los aspirantes
podrán optar por acreditar la situación de desempleo sin enviar
documentación siempre que presten su consentimiento expreso, a
través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790
para consultar su situación ante la Plataforma de Intermediación de datos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33%. Si su situación requiere algún tipo de
adaptación para realizar el examen, deben hacer constar esta circunstancia
mediante carta independientedirigida a: Subdirección General
de Ordenación Profesional; Área de Formación Sanitaria Especializada;
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del
Prado, 18-20; 28071 MADRID.
- Los aspirantes que acrediten su condición de víctimas
de terrorismo.
- Los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia
numerosa, estarán exentos del abono de la tasa en su totalidad, si son
de familia numerosa de "Categoría Especial" y tendrán una
bonificación del 50% si son de familia numerosa de "Categoría
General". Estos últimos deben abonar 15,10 €.
Los aspirantes que realicen
el pago de la tasa mediante transferencia desde el extranjero,
deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
- Es obligatorio que cada pago se haga de forma
individualizada, realizando una transferencia por cada opositor y además,
debe figurar expresamente en la transferencia, el nombre completo del
opositor y el concepto por el que hace la transferencia.
- Cuando el ingreso correspondiente a una
transferencia no se corresponda con el importe íntegro de la tasa
establecida, el aspirante afectado será declarado No admitido por importe
incompleto de la tasa.
- Respecto al nivel de idioma: Los aspirantes
nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditarán
el conocimiento suficiente del mismo, (excepto los que hubieran sido
admitidos a examen en las convocatorias 2014/2015, 2015/2016 o 2016/2017)
con la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes
documentos:
- Diploma de español C1 o C2, expedido con
carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto
Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua
extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de
febrero.
- Certificado acreditativo de la adquisición de las
competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles
C1 y C2, expedido por el órgano competente de la administración
educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del
Estado, de acuerdo con lo previsto para dichos niveles en el Real Decreto
1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos
del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y disposiciones de
desarrollo.
- Como en años anteriores, estarán exentos de
acreditar este requisito del idioma:
- Los aspirantes cuyo título de Licenciado (o
Diplomado en su caso) en virtud del cual se presentan a estas pruebas
selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español
o de otros Estados cuya lengua oficial sea el castellano.
- Así mismo estarán exentos, los aspirantes que
acrediten haber concluido en el Estado Español un período de, al menos
dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud,
como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria
nacional.
- Los aspirantes que fueron admitidos a
examen en las convocatorias 2014-2015, 2015-2016 o 2016-2017.
- Renuncia previa. Los aspirantes
que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en
plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas
selectivas, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
solo podrán concurrir a la 2017/18, si junto con su solicitud
aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.
En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el
correspondiente gerente o el registro de entrada en el Servicio de
Personal correspondiente, que no podrán ser posteriores a la fecha en la
que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de renuncia
previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la
exclusión de las pruebas.
- Recuerde que el examen se desarrolla
simultáneamente el mismo día y a la misma hora para todas las
titulaciones, por lo que solamente es posible ser admitido a
examen para una titulación. Esto es especialmente relevante para las
personas que tengan más de un título de Licenciado o Diplomado y para
los Licenciados en Bioquímica. Estos últimos deben optar en la
instancia por la prueba selectiva de Químicos o por la de Biólogos.
- Tenga en cuenta que el plazo de presentación de
instancias es corto. No espere al último día para
presentar su instancia. Este trámite podrá hacerse electrónicamente, de
acuerdo con los requisitos especificados anteriormente o en soporte papel.
En este último caso podrá utilizar alguna de las siguientes opciones:
- En el Registro General del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado 18-20) en
Madrid, de lunes a viernes de 9,00 a 17,30 horas ininterrumpidamente y
los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
- En las Unidades administrativas de las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
- Por correo certificado, pidiendo en la Oficina de
Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790, como
garantía de la fecha de presentación.
- En la forma establecida en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Aviso: Para las
solicitudes que se envíen desde el extranjero mediante alguna empresa
internacional de transporte, la fecha válida, es la de la entrada
efectiva de la documentación en alguno de los Registros autorizados y no
la de entrega a la empresa.
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