ADJUDICACIÓN PRESENCIAL O ELECTRÓNICA
En la presente convocatoria, la elección de plaza se llevará a cabo
bien, por comparecencia del solicitante o de su representante legal con mandato
acreditado, o bien electrónicamente, con sujeción a las normas que se
establecen en la convocatoria.
Este año, como novedad, se amplía la posibilidad de hacer la adjudicación electrónica a los aspirantes extranjeros que hasta ahora por su situación administrativa no podían obtener un certificado de firma electrónica en España y se hará mediante un sistema de claves específico, cuyo procedimiento de aplicación, se desarrolla en el Anexo V. C. de la Orden de convocatoria.
Por este motivo, este año es obligatorio incluir en el modelo 790 junto con el número de teléfono móvil, el prefijo internacional del país de que se trate cuando el teléfono móvil no sea español, en cuyo caso al cumplimentar on line el modelo 790 aparece por defecto.
Debido a la novedad es muy recomendable leer atentamente el citado anexo V.C. de la orden, especialmente los aspirantes extranjeros que no pueden obtener en España un certificado digital de persona física válido.
Este año, como novedad, se amplía la posibilidad de hacer la adjudicación electrónica a los aspirantes extranjeros que hasta ahora por su situación administrativa no podían obtener un certificado de firma electrónica en España y se hará mediante un sistema de claves específico, cuyo procedimiento de aplicación, se desarrolla en el Anexo V. C. de la Orden de convocatoria.
Por este motivo, este año es obligatorio incluir en el modelo 790 junto con el número de teléfono móvil, el prefijo internacional del país de que se trate cuando el teléfono móvil no sea español, en cuyo caso al cumplimentar on line el modelo 790 aparece por defecto.
Debido a la novedad es muy recomendable leer atentamente el citado anexo V.C. de la orden, especialmente los aspirantes extranjeros que no pueden obtener en España un certificado digital de persona física válido.
COPIAS AUTÉNTICAS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, dejarán de tener
utilidad las copias compulsadas, debiendo ser sustituidas por copias auténticas.
EXHIBICIÓN PÚBLICA DE LISTADOS
Todos los listados, tanto de las relaciones provisionales, como de las
definitivas, se publicarán en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y por primera vez
en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
CENTROS PRIVADOS CON CONFORMIDAD
Podrán optar por solicitar plaza de alguno de estos centros los
aspirantes que obtengan un número de orden igual o menor al del total de las
plazas convocadas para cada titulación en el sector público, siempre que
superen la nota de corte y que en el momento de la adjudicación presenten
conformidad expresa del centro.
OTRAS
Además, siguen vigentes las novedades ya incorporadas en la pasada convocatoria y concretamente, son:
Además, siguen vigentes las novedades ya incorporadas en la pasada convocatoria y concretamente, son:
- Posibilidad
de justificar la inscripción en el desempleo sin enviar el documento,
siempre que el aspirante rellene la casilla única que aparece en el Modelo
790 “DOY MI CONSENTIMIENTO para la consulta y verificación de los
datos de identidad y desempleo...”: En caso de optar por no dar el consentimiento y presentar el
documento, la certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público
de empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; a tal fin el
modelo 790 de solicitud incorpora la fórmula impresa mediante la
que se hará esta declaración jurada por lo que solamente será preciso
rellenar la casilla correspondiente y firmar dicho modelo, sin que
sea necesario aportar otro documento.
- Posibilidad
de realizar el pago de la tasa electrónicamente: Los aspirantes podrán efectuar el
pago electrónico de la tasa tanto si van a realizar presentación
electrónica de la solicitud, como si deciden presentarla en papel. A
través de la dirección de internet https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790/ rellenarán
el formulario que permite la cumplimentación por internet del modelo 790.
Cuando lleguen a la opción “realizar pago” y siempre que no sean
beneficiarios de la exención de la tasa, se les ofertará la posibilidad de
realizar el pago electrónico de la tasa. Se deberán seguir las
instrucciones que indique el sistema (es imprescindible que el titular de
la cuenta o tarjeta -no es necesario que sea el propio aspirante-
desde la que se haga el pago, disponga del certificado válido de firma
electrónica de persona física) y una vez efectuado el pago, la entidad
colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que aparecerá
impreso en el apartado “INGRESO” del M790. En el justificante figurará el NRC
que servirá al interesado como comprobante del pago de la tasa.
Posteriormente, podrá optar por realizar la presentación
íntegramente electrónica de la solicitud, si cumple el resto de los
requisitos exigidos para ello o generar e imprimir el
formulario en papel y presentarlo en las oficinas de asistencia en materia
de registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o en
las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el
anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
- La
presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente
entidad financiera colaboradora, o en su caso, del original de la
transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo
790 en tiempo y forma.
- Posibilidad
de realizar presentación íntegramente electrónica de la solicitud cuando
se cumplan los requisitos que se especifican a continuación: Los interesados podrán realizar la
presentación electrónicamente en la Sede Electrónica del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad https://sede.msssi.gob.es/fse/modelo790/ El
mencionado modelo deberá ser cumplimentado y presentado siguiendo las
instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo
poseer un certificado digital de persona física válido.
Los aspirantes que pueden acogerse a esta vía de presentación de la
solicitud deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener
nacionalidad española.
- Disponer de
certificado electrónico válido. Puede consultar la lista de certificados
admitidos en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.
- Rellenar el
campo Nº de identificación (NIF) en el formulario.
- Marcar la
casilla única del Modelo 790 mediante la que el solicitante da su consentimiento
para la consulta y verificación de identidad y/o desempleo.
- Marcar la
casilla del modelo 790 mediante la que el solicitante declara bajo
juramento o promesa la obligatoriedad de presentar, en el caso de ser
adjudicatario de plaza de cualquier especialidad, certificado
negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos
previstos en la base II.8.
- Haber sido
admitido a examen en alguna de las convocatorias 2014-2015, 2015-2016 o
2016-2017.
- No optar al
cupo de plazas de personas con discapacidad.
- No renunciar
a plaza en formación como residente.
Si el aspirante está en situación de desempleo y cumple las condiciones
para estar exento del pago de la tasa, deberá marcar la casilla “doy mi consentimiento
para verificar la situación de identidad y/o desempleo” en el modelo 790. En
este caso, se debe marcar además la casilla por la que declara que carece de
rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional (707,70
euros). Con cualquier otra causa de exención o reducción de la tasa no se podrá
realizar presentación electrónica de la solicitud.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el
pago electrónico de la tasa de derechos de examen en los términos descritos en
el apartado anterior.
- Número de
opciones de respuesta del examen y formato de la hoja de respuestas: Se mantiene nuevamente el número de
opciones de respuesta de los ejercicios que, como en el año anterior,
tendrán cuatro opciones de respuesta, de las que solamente una de ellas
será la correcta. Este cambio no supone modificación en el sistema de
valoración de las preguntas, es decir, cada pregunta acertada se valorará
con 3 puntos, cada pregunta errónea restará 1 punto y las contestadas en
blanco no serán tenidas en cuenta.
Como en la pasada convocatoria, se mantiene el formato de hoja de
respuestas con sistema de marcado.
- La falta de firma del Modelo 790 por parte de los aspirantes, supondrá la EXCLUSIÓN de la prueba.
Realmente, cuál es la diferencia entre una copia "compulsada" y una copia "auténtica" ? Como nos afectará a los Comunitarios residentes en el extranjero ? Se solicita ante el Consulado, igual que las copias compulsadas durante las convocatorias anteriores ?
ResponderEliminarMSSSI
EliminarSubdirección General de Ordenación Profesional
Paseo del Prado, 18-20
28071-MADRID
Teléfono (91) 596.11.81
https://gangasmir.blogspot.com.es/2017/09/sobre-las-copias-autenticas-de.html
EliminarYo tengo mi credencial de homologación aquí en Madrid; ¿ donde consigo una copia auténtica ? En el ministerio de educación ? Sanidad ?
ResponderEliminarEn donde te la dieron.
Eliminar¿Como consigo una copia autentica de mi DNI?
ResponderEliminarhttps://gangasmir.blogspot.com.es/2017/09/sobre-las-copias-autenticas-de.html
EliminarNo entiendo muy bien lo de las copias auténticas.... Si te presentaste el año pasado al MIR se supone que tienen el certificado de notas y el título que te han dado por válido. Es necesario este año los que repetimos el MIR volver a entregar la documentación con COPIAS AUTENTICAS? Gracias por la ayuda!
ResponderEliminarhttps://gangasmir.blogspot.com.es/2017/09/sobre-las-copias-autenticas-de.html
Eliminar